{"id":45316,"date":"2023-08-03T17:55:55","date_gmt":"2023-08-03T17:55:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1744-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:55","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:55","slug":"decreto-1744-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1744-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1744 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1744 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 13)<\/p>\n<p>D.O. 48.881, agosto 13 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se modifican los Decretos 752 de 2002, 2102 de 2008 y 660 de 2011.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de lo establecido en los art\u00edculos 871, 875, 876, 879 y 881 del Estatuto Tributario, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1607 de 2012 introdujo modificaciones y adiciones a los art\u00edculos 879 y 881 del Estatuto Tributario, referidas a las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros y a la devoluci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros en los procesos de titularizaci\u00f3n de activos no hipotecarios a que se refiere el art\u00edculo 72 de la Ley 1328 de 2009.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.2.7 del Decreto 2555 de 2010 las compa\u00f1\u00edas de financiamiento pueden captar recursos a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos de ahorro a la vista dej\u00e1ndolas, en este particular, en igualdad de condiciones con las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, y secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas.<\/p>\n<p>En este sentido, se hace necesario modificar el Decreto 2102 de 2008, respecto del tratamiento en materia del gravamen a los movimientos financieros de las compa\u00f1\u00edas de financiamiento con aquel previsto para las entidades del sector solidario mencionadas, a efecto de que cuando la disposici\u00f3n de recursos depositados en las cuentas de ahorro de los clientes, mediante cheques, tarjetas d\u00e9bito, cajeros electr\u00f3nicos, puntos de pago, o cualquier otra modalidad de transacci\u00f3n, que se haga a trav\u00e9s de cuentas corrientes abiertas en establecimientos bancarios por cualquiera de las entidades antes mencionadas, as\u00ed como los respectivos d\u00e9bitos que deba efectuar la entidad en las cuentas de ahorros de los clientes, se consideren como una sola operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en virtud de las modificaciones mencionadas, se hace necesario adecuar los Decretos 660 de 2011, 2102 de 2008 y 752 de 2002, con las nuevas disposiciones por ser los que regulan las materias antes mencionadas.<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 752 de 2002, el cual queda as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Identificaci\u00f3n de cuentas. Para efectos de la devoluci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros que se cause con ocasi\u00f3n de la transferencia de flujos en procesos de movilizaci\u00f3n de cartera hipotecaria para vivienda y de activos no hipotecarios a que se refiere el art\u00edculo 72 de la Ley 1328 de 2009, las sociedades titularizadoras, los establecimientos de cr\u00e9dito que administren cartera hipotecaria movilizada y las sociedades fiduciarias, identificar\u00e1n las cuentas corrientes o de ahorros en las cuales se movilicen los recursos que se utilicen de manera exclusiva para dicho fin.<\/p>\n<p>Cuando las transferencias y\/o movimientos de recursos se realicen a trav\u00e9s del Banco de la Rep\u00fablica, se deber\u00e1n identificar las operaciones objeto de devoluci\u00f3n de que trata el presente decreto\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.25.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2102 de 2008 el cual queda as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Disposici\u00f3n de recursos de clientes de compa\u00f1\u00edas de financiamiento y entidades cooperativas o asociados a cooperativas a trav\u00e9s de cuentas de afinidad en bancos. La disposici\u00f3n de recursos depositados en las cuentas de ahorro de los clientes de las compa\u00f1\u00edas de financiamiento o los clientes o cooperados, de las cooperativas financieras de ahorro y cr\u00e9dito y secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas, mediante cheques, tarjetas d\u00e9bito, cajeros electr\u00f3nicos, puntos de pago o cualquier otra modalidad de transacci\u00f3n, que se haga a trav\u00e9s de cuentas corrientes abiertas en establecimientos bancarios por las entidades mencionadas, as\u00ed como los respectivos d\u00e9bitos que deba efectuar la cooperativa o compa\u00f1\u00eda de financiamiento en las cuentas de ahorros de sus clientes o cooperados, se consideran, para efectos del Gravamen a los Movimientos Financieros, como una sola operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los efectos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, los recursos depositados en las cuentas corrientes abiertas por las compa\u00f1\u00edas de financiamiento o cooperativas en establecimientos bancarios, se destinar\u00e1n exclusivamente a permitir que los cooperados o clientes de las entidades enunciadas dispongan de los recursos depositados en las cuentas de ahorro que tengan en la cooperativa o compa\u00f1\u00eda de financiamiento, lo cual se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto por la disposici\u00f3n de los recursos conforme con lo se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 la cooperativa y\/o la compa\u00f1\u00eda de financiamiento titular de la cuenta corriente en el establecimiento bancario, para lo cual seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 identificar la cuenta correspondiente, sin perjuicio de la exenci\u00f3n consagrada en el numeral 1 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario, cuando el ahorrador haga uso del beneficio all\u00ed previsto.\u201d<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.4.2.1.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2102 de 2008, el cual queda as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Aplicaci\u00f3n de normas. A las operaciones que realicen las compa\u00f1\u00edas de financiamiento, las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas, a trav\u00e9s de corresponsales no bancarios, les ser\u00e1n aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 086 de 2008\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.4.2.1.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 660 de 2011, el cual queda as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Traslados exentos. De conformidad con el numeral 14 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario est\u00e1n exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>1) Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, divisas, bonos \u2013que hayan sido emitidos por el mismo establecimiento de cr\u00e9dito\u2013, y\/o tarjetas prepago nominadas abiertas(os) en una misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria y a nombre de un mismo y \u00fanico titular.<\/p>\n<p>2) Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, y\/o tarjetas prepago nominadas, y cuentas abiertas a nombre de un fondo de inversi\u00f3n colectiva, de la cual sea part\u00edcipe o suscriptor el mismo y \u00fanico titular de la cuenta individual, siempre y cuando est\u00e9n abiertas en el mismo establecimiento de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>3) Traslados entre fondos de inversi\u00f3n colectiva constituidos en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de las cuales sea titular el mismo y \u00fanico part\u00edcipe o suscriptor.<\/p>\n<p>4) Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, y\/o tarjetas prepago nominadas, y un patrimonio aut\u00f3nomo o un encargo fiduciario, de los cuales sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial, siempre y cuando est\u00e9n abiertas en el mismo establecimiento de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>5) Traslados entre patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios abiertos en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de los cuales sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial.<\/p>\n<p>6) Traslados entre inversiones o portafolios constituidos en una misma entidad sea esta una sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversi\u00f3n vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La exenci\u00f3n de que trata el inciso primero del numeral 14 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario no comprende las operaciones que impliquen el traslado de recursos entre cuentas de ahorro y\/o corrientes asociadas a patrimonios aut\u00f3nomos diferentes que pertenezcan a fideicomitentes o beneficiarios distintos al fideicomitente o beneficiarios iniciales\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.4.2.2.21. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1744 DE 2013 (agosto 13) D.O. 48.881, agosto 13 de 2013 por el cual se modifican los Decretos 752 de 2002, 2102 de 2008 y 660 de 2011. Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. 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