{"id":45324,"date":"2023-08-03T17:55:55","date_gmt":"2023-08-03T17:55:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1766-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:55","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:55","slug":"decreto-1766-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1766-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1766 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1766 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 16)<\/p>\n<p>D.O. 48.884, agosto 16 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Comit\u00e9s Locales para la Organizaci\u00f3n de las Playas de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1558 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 166 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 12 de la Ley 1558 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1588 de 2012 cre\u00f3 los Comit\u00e9s Locales para la Organizaci\u00f3n de las Playas \u201cquienes tendr\u00e1n como funci\u00f3n la de establecer franjas en las zonas de playa destinadas al ba\u00f1o, al descanso, a la recreaci\u00f3n, a las ventas de bienes de consumo por parte de los turistas y a la prestaci\u00f3n de otros servicios relacionados con las actividades de aprovechamiento del tiempo libre que desarrollen los usuarios de las playas\u201d norma que dispuso as\u00ed mismo que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar su funcionamiento.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Integraci\u00f3n de los Comit\u00e9s Locales para la organizaci\u00f3n de las playas. Los Comit\u00e9s Locales para la Organizaci\u00f3n de las Playas funcionar\u00e1n en los Distritos y municipios donde existan playas aptas para la realizaci\u00f3n de actividades de aprovechamiento del tiempo libre por parte de las personas. Los Comit\u00e9s de que trata este art\u00edculo estar\u00e1n integrados as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien este designe.<\/p>\n<p>2. El Capit\u00e1n de Puerto, en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR) o quien el Director General Mar\u00edtimo delegue.<\/p>\n<p>3. El Alcalde Distrital o Municipal del respectivo Distrito o Municipio, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Secretario de Turismo o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de la Isla de San Andr\u00e9s har\u00e1 parte del Comit\u00e9, el Gobernador del Departamento Archipi\u00e9lago, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Secretario de Turismo o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda del respectivo Comit\u00e9 Local radicar\u00e1 en el representante del municipio o distrito en el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ser\u00e1 invitado permanente el Comandante de Polic\u00eda o su delegado y los comandantes de guardacostas de cada jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a representantes de las entidades p\u00fablicas y del sector privado a las sesiones que considere pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Identificaci\u00f3n de las zonas de playas. Para la organizaci\u00f3n de las playas, el Comit\u00e9 deber\u00e1 identificar y delimitar previamente las siguientes zonas, de acuerdo con las caracter\u00edsticas de cada playa:<\/p>\n<p>\u2022 Zona de servicios tur\u00edsticos. Franja inmediata y paralela a la zona de transici\u00f3n, ubicada en zona de material Consolidado destinada al uso comercial y de servicios supeditada a que el \u00e1rea y espacio disponible lo permitan, seg\u00fan sea aplicable.<\/p>\n<p>\u2022 Zona del sistema de enlace y articulaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Franja inmediata y paralela a la zona de servicios tur\u00edsticos, en suelo no consolidado, tierra adentro, que se extender\u00e1 hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma o fisiograf\u00eda o hasta donde se inicie la l\u00ednea de vegetaci\u00f3n permanente, l\u00edmite f\u00edsico de las playas.<\/p>\n<p>\u2022 Zona de transici\u00f3n. Franja inmediata y paralela a la zona de reposo, en suelo no consolidado, tierra adentro. Existe solo si las condiciones y dimensiones de la playa lo permiten. En esta zona solo se permiten actividades temporales, deportivas y culturales y est\u00e1 supeditada a que el \u00e1rea y espacio disponible lo permitan. Se pueden instalar mobiliarios removibles que faciliten la pr\u00e1ctica deportiva y la realizaci\u00f3n de eventos tur\u00edsticos, deportivos, recreativos y culturales.<\/p>\n<p>\u2022 Zona de reposo. Franja inmediata y paralela a la zona activa, en suelo no consolidado, tierra adentro. Dedicada al reposo de los ba\u00f1istas, exclusivamente. Se permitir\u00e1 mobiliario apto para la comodidad, seguridad y descanso de los ba\u00f1istas.<\/p>\n<p>\u2022 Zona activa. Franja de arena m\u00e1s pr\u00f3xima a la orilla de la playa, en suelo no consolidado, tierra adentro. Dedicada para la circulaci\u00f3n de los ba\u00f1istas, exclusivamente. Esta zona debe permanecer libre en toda su longitud para favorecer la c\u00f3moda inmersi\u00f3n y la circulaci\u00f3n longitudinal de los ba\u00f1istas.<\/p>\n<p>\u2022 Zona de ba\u00f1istas. Franja inmediata y paralela a la zona activa, que se inicia desde la l\u00ednea de marea m\u00e1s alta sobre la playa, hasta el l\u00edmite en distancia y profundidad, mar adentro, que garantice la seguridad de los ba\u00f1istas. Dedicada exclusivamente para nado y permanencia de los ba\u00f1istas dentro del mar. El destino tur\u00edstico de playa debe delimitar y sustentar las extensiones asignadas a esta zona, de manera que se garantice la seguridad de los ba\u00f1istas, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada playa, tales como profundidad, longitud, ecosistemas marino-costeros, corrientes, obras de ingenier\u00eda oce\u00e1nica, artefactos hundidos, entre otros. Debe estar delimitada por boyas.<\/p>\n<p>\u2022 \u00c1rea de Acceso para Naves. Espacio longitudinal ubicado en la zona activa, del mismo ancho de esta, destinado al ingreso y salida de naves utilizadas para la pr\u00e1ctica de deportes n\u00e1uticos, pudiendo existir m\u00e1s de una sobre una misma playa. El Comit\u00e9 Local para la Organizaci\u00f3n de Playas, identificar\u00e1 la longitud y cantidad de \u00e1reas de acceso requeridas por cada playa.<\/p>\n<p>\u2022 Zona para deportes n\u00e1uticos. Franja inmediata y paralela a la zona de ba\u00f1istas, mar adentro, destinado para la pr\u00e1ctica de actividades acu\u00e1ticas donde el usuario tiene contacto permanente con el agua, tales como moton\u00e1utica, gusanos, surfing, kayak, buceo a pulm\u00f3n, buceo aut\u00f3nomo, entre otros. En el destino tur\u00edstico de playa se deben definir los deportes n\u00e1uticos que se pueden practicar en esta zona, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada playa, tales como profundidad, longitud, ecosistemas marino-costeros, corrientes, obras de ingenier\u00eda costera, artefactos hundidos, tipo de equipos de la pr\u00e1ctica deportiva (con motor y sin motor), entre otros, de manera que se garantice la seguridad de los usuarios. Debe estar delimitada por boyas.<\/p>\n<p>\u2022 Zona para tr\u00e1nsito de embarcaciones. Franja inmediata y paralela a la zona de deportes n\u00e1uticos, mar adentro, destinada para el tr\u00e1nsito de embarcaciones. No se permite el uso de esta zona por parte de ba\u00f1istas, ni la pr\u00e1ctica de deportes n\u00e1uticos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es posible suprimir zonas en una organizaci\u00f3n de playas por parte de un Comit\u00e9 Local para la Organizaci\u00f3n de Playas, teniendo en Cuenta la necesidad en t\u00e9rminos de proyecci\u00f3n tur\u00edstica definida y uso hist\u00f3rico dado a la misma; no obstante bajo ninguna consideraci\u00f3n se podr\u00e1n eliminar las Zonas de Reposo y Activa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. En la organizaci\u00f3n de las zonas de playa establecidas por los Comit\u00e9s Locales se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. En las zonas de playas destinadas al ba\u00f1o:<\/p>\n<p>a) Que exista un mecanismo destinado a la observaci\u00f3n de los ba\u00f1istas y que se cuente con los elementos de salvamento requeridos en caso de emergencia;<\/p>\n<p>b) Que el \u00e1rea de ba\u00f1o est\u00e9 debidamente se\u00f1alizada y separada del \u00e1rea de circulaci\u00f3n mar\u00edtima de embarcaciones, del \u00e1rea de acceso a playa para naves y de la zona para la pr\u00e1ctica de deportes n\u00e1uticos.<\/p>\n<p>2. En las zonas de descanso destinadas a los usuarios de la playa:<\/p>\n<p>a) Que la utilizaci\u00f3n de las carpas o implementos para un uso similar, sea arm\u00f3nica con el entorno de manera que no contaminen visual o ambientalmente la playa;<\/p>\n<p>b) Que en el \u00e1rea de descanso no se realicen actividades deportivas ni ventas de bienes o prestaci\u00f3n de servicios que afecten la tranquilidad del usuario.<\/p>\n<p>3. En las zonas de recreaci\u00f3n de la playa, siempre y cuando las dimensiones y las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas y ambientales de la playa lo permitan:<\/p>\n<p>a) Que las actividades de recreaci\u00f3n y deporte no interfieran con la zona de descanso;<\/p>\n<p>b) Que dichas actividades no atenten contra la integridad f\u00edsica de las personas que utilicen y disfruten la playa.<\/p>\n<p>4. En las zonas destinadas a las ventas de bienes de consumo y a la prestaci\u00f3n de otros servicios relacionados con las actividades de aprovechamiento del tiempo libre en la playa:<\/p>\n<p>En las playas donde sea permitida la venta de bienes y de servicios deber\u00e1 destinarse una zona para el efecto, que no interfiera con ninguna de las \u00e1reas se\u00f1aladas en los numerales anteriores, indicando la clase de bienes y servicios que podr\u00e1n venderse o prestarse y en cu\u00e1les condiciones, contando con el permiso otorgado por la autoridad competente y de acuerdo con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.3.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aspectos generales que se deben observar para la organizaci\u00f3n de las playas. Los Comit\u00e9s a que se refiere el presente decreto, en ejercicio de su funci\u00f3n, deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes aspectos en relaci\u00f3n con la playa objeto de zonificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. En materia de informaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n: El Comit\u00e9 para la Organizaci\u00f3n de la Playa en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes establecer\u00e1n mecanismos de informaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la playa, incluyendo las actividades permitidas y las no permitidas.<\/p>\n<p>2. En materia de seguridad: El Comit\u00e9, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes indicar\u00e1n los mecanismos de seguridad que garanticen la tranquilidad y la integridad f\u00edsica de los usuarios. Se establecer\u00e1n adem\u00e1s los mecanismos de informaci\u00f3n y prevenci\u00f3n que adviertan sobre riesgos ambientales, meteorol\u00f3gicos, marinos y de seguridad.<\/p>\n<p>3. En materia de higiene y aseo: El Comit\u00e9 coordinar\u00e1 con las entidades competentes la instalaci\u00f3n de servicios sanitarios y los mecanismos de aseo de cada una de las \u00e1reas que conforman la playa, de forma que se garantice la calidad ambiental tanto de la arena como del agua.<\/p>\n<p>4. En materia del mantenimiento de la organizaci\u00f3n de la playa: El Comit\u00e9 en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes establecer\u00e1n mecanismos de vigilancia para la observancia de la zonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo identificar\u00e1n los requisitos de amueblamiento y de facilidades que permitan el adecuado acceso a la playa y gestionar\u00e1n su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los aspectos generales deber\u00e1n ser observados sin perjuicio de las atribuciones y competencias de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima sobre bienes de uso p\u00fablico bajo su jurisdicci\u00f3n conforme a lo previsto en el Decreto ley 2324 de 1984.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Comit\u00e9s Locales para la Organizaci\u00f3n de Playas, atender\u00e1n y evaluar\u00e1n las recomendaciones presentadas por el Sistema integral para la Gesti\u00f3n del Riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Plazo para la organizaci\u00f3n de las playas. Los Comit\u00e9s Locales para la Organizaci\u00f3n de las Playas, contar\u00e1n con un plazo m\u00e1ximo de seis meses para reunirse y desarrollar las funciones se\u00f1aladas en este decreto. Sus decisiones podr\u00e1n revisarse y actualizarse cuantas veces se requiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reuniones. Los Comit\u00e9s Locales para la Organizaci\u00f3n de las Playas se reunir\u00e1n como m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o, con el fin de revisar las condiciones de las playas y de recomendar las acciones que deban adoptar las entidades competentes respecto de las mismas, en procura de su organizaci\u00f3n y de la seguridad y bienestar de los usuarios.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n reunirse extraordinariamente Cuando circunstancias especiales as\u00ed lo ameriten, previa solicitud efectuada a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda del Comit\u00e9, por cualquiera de sus miembros, al menos con cinco (5) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha requerida para su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Decisiones. Las decisiones de los Comit\u00e9s Locales para la Organizaci\u00f3n de las Playas ser\u00e1n adoptadas por consenso, en el marco de las competencias de los Comit\u00e9s y de las instituciones que lo integran. Las actividades, decisiones y pronunciamientos de los Comit\u00e9s Locales quedar\u00e1n consignados en actas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades, decisiones y pronunciamientos que expida el Comit\u00e9 Local para la Organizaci\u00f3n de las Playas deber\u00e1n ser objeto de publicaci\u00f3n para efectos de conocimiento del p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 166 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba. Funciones de las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los Comit\u00e9s. Son funciones de las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los Comit\u00e9s Locales para la Organizaci\u00f3n de las Playas, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Elaborar y tramitar las actas de los Comit\u00e9s para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Llevar el registro de las decisiones, el archivo de las actas y de la documentaci\u00f3n relacionada con las actividades de los Comit\u00e9s.<\/p>\n<p>3. Comunicar las .decisiones y recomendaciones de los Comit\u00e9s a las personas naturales o jur\u00eddicas y a las autoridades se\u00f1aladas en este Decreto.<\/p>\n<p>4. Notificar a los miembros e invitados las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias establecidas por el Comit\u00e9 local.<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de las acciones, compromisos y decisiones que adopte el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>6. Elaborar informes de gesti\u00f3n del Comit\u00e9 para los miembros que lo componen, los cuales deber\u00e1n contener el seguimiento a los compromisos, verificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las acciones planteadas y el cumplimiento de las decisiones adoptadas en cada comit\u00e9.<\/p>\n<p>El primer informe de gesti\u00f3n deber\u00e1 realizarse en los 30 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto y deber\u00e1 ser remitido a todos los integrantes del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>7. Elaborar los informes que sean solicitados al Comit\u00e9 y dar respuesta a los requerimientos que este reciba.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros del Comit\u00e9, podr\u00e1n requerir en cualquier momento a la autoridad competente para que ejecute las decisiones emanadas del Comit\u00e9, cuando se evidencie incumplimiento reiterado en la ejecuci\u00f3n de las acciones.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cFunciones de las Secretar\u00edas de los Comit\u00e9s. Son funciones de las Secretar\u00edas de los Comit\u00e9s Locales para la Organizaci\u00f3n de las Playas, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Elaborar y tramitar las actas de los Comit\u00e9s para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Llevar el registro de las decisiones, el archivo de las actas y de la documentaci\u00f3n relacionada con las actividades de los Comit\u00e9s.<\/p>\n<p>3. Comunicar las decisiones y recomendaciones de los Comit\u00e9s a las personas naturales jur\u00eddicas y a las autoridades se\u00f1aladas en este decreto.<\/p>\n<p>4. Notificar a los miembros e invitados las convocatorias a las sesiones ordinarias extraordinarias establecidas por el Comit\u00e9 Local.<\/p>\n<p>5. Elaborar los informes de gesti\u00f3n que le sean requeridos al Comit\u00e9 Local.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Recomendaciones y medidas ambientales y sanitarias. Para efectos de la zonificaci\u00f3n de que trata este decreto los Comit\u00e9s Locales para la Organizaci\u00f3n de las Playas deber\u00e1n observar las recomendaciones y acatar las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias y por las autoridades ambientales en orden a garantizar la sostenibilidad de las playas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adopci\u00f3n de medidas. Las autoridades competentes deber\u00e1n adoptar las medidas que correspondan para el cumplimiento de las decisiones de los Comit\u00e9s Locales para la Organizaci\u00f3n de las Playas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p> Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1766 DE 2013 (agosto 16) D.O. 48.884, agosto 16 de 2013 por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Comit\u00e9s Locales para la Organizaci\u00f3n de las Playas de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1558 de 2012. 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