{"id":45325,"date":"2023-08-03T17:55:55","date_gmt":"2023-08-03T17:55:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1767-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:55","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:55","slug":"decreto-1767-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1767-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1767 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1767 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 16)<\/p>\n<p>D.O. 48.884, agosto 16 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2147 de 2016, art\u00edculo 140. (\u00e9ste empezar\u00e1 a regir una vez transcurridos quince (15) d\u00edas comunes, contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3.).<\/p>\n<p>Nota 2: Este decreto fue incorporado en el Decreto 2147 de 2016, que modifica el r\u00e9gimen de zonas francas.<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4610 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edcul6 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y despu\u00e9s de recibir las recomendaciones del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional est\u00e1 comprometido con las pol\u00edticas que promuevan la generaci\u00f3n de inversi\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1004 de 2005, se\u00f1ala que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el r\u00e9gimen de Zonas Francas Permanentes y Transitorias.<\/p>\n<p>Que mediante el documento Conpes n\u00famero 3675 de 2010 se fij\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional para mejorar la competitividad del sector l\u00e1cteo colombiano.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional est\u00e1 comprometido con la transformaci\u00f3n del sector l\u00e1cteo para permitir la generaci\u00f3n de nuevos productos con valor agregado, adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas e innovaci\u00f3n, que permitan una mejor inserci\u00f3n del sector en los mercados nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>Que se hace necesario promover esquemas asociativos de integraci\u00f3n horizontal y vertical y aumentar la competitividad del sector l\u00e1cteo a trav\u00e9s del desarrollo de conglomerados productivos que contribuyan a ampliar la participaci\u00f3n en los mercados con productos l\u00e1cteos de calidad a precios competitivos.<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer unas condiciones especiales para atraer inversi\u00f3n al sector l\u00e1cteo, en procura de obtener beneficios econ\u00f3micos para las regiones lecheras, tales como creaci\u00f3n de empleo, mejores precios por litro de leche para el ganadero, capacitaci\u00f3n, mejor calidad del producto y aumento en la calidad de vida de los habitantes, entre otros.<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 1197 de 2009 y 2129 de 2011, se establecieron condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nari\u00f1o, Huila, Cauca y Caquet\u00e1 y a\u00fan se mantienen las condiciones econ\u00f3micas que originaron su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomend\u00f3 en Sesi\u00f3n n\u00famero 258 del 24 de junio de 2013 expedir una reglamentaci\u00f3n especial en materia de zonas francas.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente a las actividades relacionadas con el sector l\u00e1cteo. Podr\u00e1 declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en cualquier parte del territorio nacional, dedicadas exclusivamente a las actividades relacionadas con el sector l\u00e1cteo, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Para los efectos del presente decreto, se entender\u00e1 que hacen parte del sector l\u00e1cteo las actividades de higienizaci\u00f3n y pulverizaci\u00f3n de la leche, as\u00ed como la producci\u00f3n de derivados l\u00e1cteos mediante procesos tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nari\u00f1o, Huila, Caquet\u00e1 y Cauca. Podr\u00e1 declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nari\u00f1o, Huila, Caquet\u00e1 y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el Usuario Industrial de la Zona Franca Permanente Especial, presente la respectiva solicitud antes del 31 de diciembre de 2017. Para este caso, las Zonas Francas Permanentes Especiales podr\u00e1n ser de bienes, de servicios o de proyectos agroindustriales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por proyectos agroindustriales, aquellos que impliquen la transformaci\u00f3n industrial de productos del sector agropecuario y cuya producci\u00f3n se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2005 del DANE y su correspondiente Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisi\u00f3n 4. A.C. y la Clasificaci\u00f3n Central de Productos &#8211; CPC 1.1 A.C. &#8211; del DANE:<\/p>\n<p>Nomenclatura<\/p>\n<p> Descripci\u00f3n<\/p>\n<p>Cuentas Nacionales<\/p>\n<p> 10<\/p>\n<p>Carnes y pescados<\/p>\n<p> 11<\/p>\n<p>Aceites y grasas, animales y vegetales<\/p>\n<p> 17<\/p>\n<p>Productos alimenticios no clasificados previamente (n.c.p.)<\/p>\n<p> 14<\/p>\n<p>Productos de caf\u00e9 y trilla<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Zonas Francas actualmente establecidas en desarrollo de los Decretos 1197 de 2009 y 2129 de 2011, podr\u00e1n acogerse a la gradualidad de la que trata el numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud de declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales de que trata el presente decreto. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial en los t\u00e9rminos de este decreto, deber\u00e1 presentarse la correspondiente solicitud ante la autoridad competente por parte de la persona jur\u00eddica que pretenda ser el \u00fanico Usuario Industrial de la misma, conforme con lo dispuesto por el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos del \u00e1rea. El \u00e1rea que se solicite declarar como Zona Franca Permanente Especial, en los t\u00e9rminos de este decreto, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Ser continua.<\/p>\n<p>2. Tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades a desarrollar.<\/p>\n<p>3. Que en esta no se est\u00e9n realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover.<\/p>\n<p>4. Que no existan restricciones de orden ambiental o restricciones derivadas de territorios de propiedad colectiva, y que no hagan parte de los predios objeto de solicitud de restituci\u00f3n de tierras, a los que se refiere la Ley 1448 de 2011 y dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00e1rea de terreno se encuentre separada por una v\u00eda p\u00fablica o un accidente geogr\u00e1fico, podr\u00e1 considerarse excepcionalmente continua, conforme con lo dispuesto por el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos generales para obtener la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales de que trata el presente decreto. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial en los t\u00e9rminos de este Decreto, quien pretenda ser el Usuario Industrial de la misma deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Constituir una nueva persona jur\u00eddica, domiciliada en el pa\u00eds y acreditar su representaci\u00f3n legal; o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales c), d), f) y h) del art\u00edculo 76 del Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan y disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>3. Allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales.<\/p>\n<p>4. Realizar, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversi\u00f3n por un monto igual o superior a cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (5.000 S.M.M.LV.) y crear, por lo menos, cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales de manera gradual, as\u00ed: Dentro de los tres (3) primeros a\u00f1os 20 empleos; en los siguientes tres (3) a\u00f1os 20 empleos adicionales y en los siguientes tres a\u00f1os 10 empleos adicionales a los anteriores.<\/p>\n<p>5. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial en los t\u00e9rminos del numeral 6 del art\u00edculo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan y disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>6. Allegar estudio de t\u00edtulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollar\u00e1 f\u00edsicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente Especial.<\/p>\n<p>7. Adjuntar plano topogr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma.<\/p>\n<p>8. Anexar certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicci\u00f3n se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial, en la que se manifieste que el proyecto est\u00e1 acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental.<\/p>\n<p>9. Allegar certificados de registro de libertad y tradici\u00f3n de los terrenos que formen parte del \u00e1rea que se sol\u00edcita declarar como Zona Franca Permanente Especial, expedidos por la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>10. Adjuntar certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente que acredite que el \u00e1rea que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente Especial puede ser dotada de servicios p\u00fablicos domiciliarios.<\/p>\n<p>11. Presentar proyecci\u00f3n de la construcci\u00f3n del \u00e1rea destinada para el montaje de las oficinas donde se instalar\u00e1n las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial y del \u00e1rea de inspecci\u00f3n aduanera.<\/p>\n<p>12. Presentar cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecuci\u00f3n del proyecto:<\/p>\n<p>a) Cerramiento del ciento por ciento (100%) del \u00e1rea declarada como Zona Franca Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, veh\u00edculos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo;<\/p>\n<p>b) Ejecuci\u00f3n dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversi\u00f3n, incluyendo la instalaci\u00f3n de activos fijos reales de producci\u00f3n tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los dem\u00e1s bienes necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto;<\/p>\n<p>c) Generaci\u00f3n del empleo directo y formal, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial, de acuerdo con la gradualidad establecida en el numeral 4 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>13. Presentar dentro del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial un componente de reconversi\u00f3n industrial, de transferencia tecnol\u00f3gica o de servicios.<\/p>\n<p>14. Presentar un programa de sistematizaci\u00f3n de las operaciones de la Zona Franca Permanente Especial para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, as\u00ed como de las autoridades competentes y su conexi\u00f3n al sistema de comunicaciones y de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos y documentos de la DIAN y un cronograma para su montaje.<\/p>\n<p>15. Postular a la persona jur\u00eddica que ejercer\u00e1 las funciones de Usuario Operador.<\/p>\n<p>16. Obtener concepto previo de la DIAN, en relaci\u00f3n con los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. El origen de los recursos tanto del Usuario Industrial, como del Usuario Operador postulado.<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de medici\u00f3n de riesgos, el cual se circunscribe al comportamiento del marco del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario de la persona jur\u00eddica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jur\u00eddicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores, del Usuario Operador y de cualquier otro beneficiario real o efectivo.<\/p>\n<p>17. El solicitante, los miembros de la junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas del Usuario Industrial, como del Usuario Operador que se postula, deber\u00e1n estar inscritos en el Registro \u00danico Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>18. El Usuario Operador no puede haber sido sancionado con cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como Usuario Operador de otras zonas francas, durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>19. La persona jur\u00eddica del Usuario Industrial, sus representantes legales, socios, el personal directivo de la misma, y el Usuario Operador, no pueden haber sido sancionados por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>20. Los representantes legales, los socios o accionistas, personal directivo del Usuario Industrial y del Usuario Operador, no pueden tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y dem\u00e1s acreencias a favor de la DIAN a la presentaci\u00f3n de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.<\/p>\n<p>21. El revisor fiscal o el contador de la persona jur\u00eddica solicitante y del Usuario Operador, seg\u00fan sea el caso, no puede haber sido sancionado durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os por la Junta Central de Contadores. Este requisito ser\u00e1 verificado directamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>22. Los dem\u00e1s exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente a las actividades relacionadas con el sector l\u00e1cteo o al desarrollo de proyectos agroindustriales, en adici\u00f3n a los requisitos previstos en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 necesario acreditar la vinculaci\u00f3n del proyecto que se pretenda desarrollar en la Zona Franca Permanente Especial, con la producci\u00f3n de materias primas nacionales y con las \u00e1reas de producci\u00f3n agr\u00edcola o pecuaria, seg\u00fan corresponda, en los t\u00e9rminos que para el efecto establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4610 de 2014, M. de Agricultura.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los aspectos no contemplados en el presente decreto, se deben cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 2685 de 1999 o las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Usuario Operador. La persona jur\u00eddica que sea postulada como Usuario Operador por parle de quien aspire ser Usuario Industrial de la Zona Franca Permanente Especial deber\u00e1 ser diferente y sin vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica y societaria con este, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los art\u00edculos 450 y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del C\u00f3digo de Comercio y, adem\u00e1s cumplir\u00e1 con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 393-15 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Remisi\u00f3n general. Para efectos del presente decreto, se aplicar\u00e1n todas las definiciones y disposiciones relativas al r\u00e9gimen de zonas francas establecidas en el Decreto 2685 de 1999, incluyendo el procedimiento para la liquidaci\u00f3n de los tributos aduaneros establecido en el art\u00edculo 400 del mismo decreto, sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan y disposiciones reglamentarias, con excepci\u00f3n de las consideraciones especiales aqu\u00ed establecidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1767 DE 2013 (agosto 16) D.O. 48.884, agosto 16 de 2013 por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales. Nota 1: Derogado por el Decreto 2147 de 2016, art\u00edculo 140. 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