{"id":45330,"date":"2023-08-03T17:55:56","date_gmt":"2023-08-03T17:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1782-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:56","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:56","slug":"decreto-1782-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1782-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1782 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1782 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 20)<\/p>\n<p>D.O. 48.888, agosto 20 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 22 de la Ley 715 de 2001, el Decreto ley 1278 de 2002 y la Ley 909 de 2004, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Carta Pol\u00edtica, el Estado colombiano est\u00e1 fundado \u201cen el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general\u201d, y uno de sus fines esenciales, de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0, es el de \u201c(&#8230;) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n\u201d Por ello, \u201clas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, los traslados de los educadores oficiales de preescolar, b\u00e1sica y media deben ser realizados por la entidad territorial nominadora, mediante acto administrativo debidamente motivado. Agrega la norma que si los traslados se efect\u00faan entre entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n se requerir\u00e1, adem\u00e1s del mencionado acto administrativo, un convenio interadministrativo entre ambas entidades.<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1278 de 2002 \u201cpor el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente\u201d, en los art\u00edculos 52 y 53, regula los traslados de los educadores, y entre sus modalidades se encuentra el traslado por razones de seguridad debidamente comprobadas, el cual debe prevalecer sobre cualquier otra modalidad de provisi\u00f3n de los empleos de carrera docente.<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 4065 de 2011 cre\u00f3 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y le asign\u00f3 las funciones de articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias.<\/p>\n<p>Que el Decreto 4912 de 2011 organiz\u00f3 el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, del Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de otra parte, la Ley 387 de 1997 establece como responsabilidad del Estado colombiano, la de \u201cformular las pol\u00edticas y adoptar las medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia\u201d.<\/p>\n<p>Que la citada norma, establece la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada. Por su parte, la Ley 1448 de 2011 consagra el procedimiento para la inscripci\u00f3n de los desplazados; el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III establece las medidas de atenci\u00f3n humanitaria a las cuales tiene derecho esta poblaci\u00f3n; el art\u00edculo 154 crea el Registro \u00danico de V\u00edctimas el cual est\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y el T\u00edtulo V, Cap\u00edtulo V establece un r\u00e9gimen disciplinario de los servidores p\u00fablicos frente a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Que la Ley 909 de 2004 en su art\u00edculo 52, establece la siguiente medida de protecci\u00f3n a favor de los empleados p\u00fablicos de carrera administrativa que sean v\u00edctimas del desplazamiento forzado: \u201cCuando por razones de violencia un empleado con derechos de carrera administrativa demuestre su condici\u00f3n de desplazado ante la autoridad competente, de acuerdo con la Ley 387 de 1997 y las normas que la modifiquen o complementen, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil ordenar\u00e1 su reubicaci\u00f3n en una sede distinta a aquella donde se encuentre ubicado el cargo del cual es titular, o en otra entidad\u201d. Para el ejercicio de esta competencia, la Comisi\u00f3n, en virtud de lo consagrado en el literal e) del art\u00edculo 11 de la Ley 909 de 2004, tiene como funci\u00f3n la de conformar, organizar y manejar el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, es necesario reglamentar los traslados especiales por razones de seguridad de los educadores vinculados con las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para los traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales, de tal manera que se protejan los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de estos educadores y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo de los referidos servidores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El traslado por razones de seguridad se aplicar\u00e1 a los educadores como servidores p\u00fablicos que prestan sus servicios en instituciones educativas oficiales de preescolar, b\u00e1sica, media y ciclo complementario de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones definidas en este decreto deben ser aplicadas, en el marco de sus competencias, por la autoridad nominadora de los educadores oficiales, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. Adem\u00e1s de los principios constitucionales consagrados en el art\u00edculo 209 Superior y en las leyes que orientan la funci\u00f3n administrativa, las acciones en materia de traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales, se regir\u00e1n por los siguientes principios:<\/p>\n<p>1. Buena fe. Todas las actuaciones que se surtan en la aplicaci\u00f3n de los criterios y procedimientos definidos en este decreto, se ce\u00f1ir\u00e1n a los postulados del cumplimiento y respeto del principio de la buena fe entre el nominador y los educadores.<\/p>\n<p>2. Causalidad. La decisi\u00f3n del traslado por razones de seguridad estar\u00e1 fundamentada en la conexidad directa entre las condiciones de amenaza o de desplazamiento y el ejercicio de las actividades o funciones sindicales, p\u00fablicas, sociales o humanitarias.<\/p>\n<p>3. Celeridad. Las autoridades impulsar\u00e1n oficiosamente los procedimientos e incentivar\u00e1n el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, a efectos de que los mismos se adelanten con diligencia, dentro de los t\u00e9rminos legales y del presente decreto y sin dilaciones injustificadas.<\/p>\n<p>4. Complementariedad. La medida de traslado se complementar\u00e1 con las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que adopte la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garant\u00eda efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su poblaci\u00f3n objeto, las cuales se regir\u00e1n por lo prescrito en el Decreto 4912 de 2011 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.<\/p>\n<p>5. Debido proceso. Las actuaciones administrativas se adelantar\u00e1n de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constituci\u00f3n, la ley y el presente decreto, con plena garant\u00eda de los derechos de representaci\u00f3n, defensa y contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Dignidad humana. En armon\u00eda con los valores fundantes del Estado social de derecho, los educadores sujetos de este decreto, ser\u00e1n tratados en todas las circunstancias, en su condici\u00f3n especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, capaz de modelar y mejorar su vida mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.<\/p>\n<p>7. Enfoque de derechos. La evaluaci\u00f3n y decisi\u00f3n del traslado tendr\u00e1 en cuenta las pol\u00edticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y un enfoque de respeto de derechos constitucionales fundamentales de que son titulares los educadores, en el marco del principio de correlaci\u00f3n entre deberes y derechos.<\/p>\n<p>8. No discriminaci\u00f3n. A un educador no puede neg\u00e1rsele el derecho a su traslado por razones de seguridad, aduciendo motivos de raza, etnia, religi\u00f3n o creencias, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otro tipo, origen social o posici\u00f3n econ\u00f3mica, edad, estado de salud, o por su condici\u00f3n de amenazado o desplazado.<\/p>\n<p>9. Reserva. Toda la informaci\u00f3n relativa a los educadores en condici\u00f3n de amenaza o de desplazado, as\u00ed como las actuaciones y decisiones que adopten las distintas entidades p\u00fablicas en el marco del presente decreto, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de reservada, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2011 sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Finalidad. El traslado por razones de seguridad tiene como finalidad armonizar la garant\u00eda oportuna, \u00e1gil y eficaz de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad del educador y su familia, y el derecho al trabajo que ostenta este servidor, con los principios fundantes y los fines sociales del Estado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.1.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DE LOS TRASLADOS<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De los traslados por razones de seguridad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Traslados por razones de seguridad. Cuando surja una amenaza o un desplazamiento forzoso, en los t\u00e9rminos definidos en el presente decreto, el educador oficial podr\u00e1 presentar solicitud de traslado, la cual deber\u00e1 ser tramitada por la autoridad nominadora con estricta y \u00e1gil aplicaci\u00f3n de los criterios y procedimientos administrativos aqu\u00ed definidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.2.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tipos de traslado. El traslado por razones de seguridad ser\u00e1 de dos tipos:<\/p>\n<p>1. Por la condici\u00f3n de amenazado.<\/p>\n<p>2. Por la condici\u00f3n de desplazado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Traslado por la condici\u00f3n de amenazado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Traslado por condici\u00f3n de amenazado. El traslado por razones de seguridad en condici\u00f3n de amenazado se aplicar\u00e1 a todos los educadores oficiales sin excepci\u00f3n alguna, a trav\u00e9s de las instancias y procedimientos establecidos en el presente cap\u00edtulo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.2.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Condici\u00f3n temporal de amenazado. Se entiende que un educador adquiere la condici\u00f3n temporal de amenazado cuando se presentan hechos reales que, por su sola existencia, implican la alteraci\u00f3n del uso de sus derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad, entendi\u00e9ndose razonadamente que la integridad de la persona corre peligro. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.2.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Tr\u00e1mite de la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de amenazado. El educador oficial que considere fundadamente estar en una situaci\u00f3n de amenaza que le impida seguir prestando sus servicios en su sede habitual de trabajo, presentar\u00e1 a t\u00edtulo personal, por cualquier medio id\u00f3neo, ante la autoridad nominadora o a quien esta delegue y sin que se requieran formalidades especiales, la solicitud de protecci\u00f3n especial de su derecho a la vida, integridad, libertad o seguridad personal, para lo cual, deber\u00e1 exponer de manera clara y precisa los hechos en que fundamenta su petici\u00f3n, junto con las pruebas que tenga la posibilidad de aportar.<\/p>\n<p>Recibida la solicitud, el gobernador o alcalde, o el servidor en quien haya sido delegada la respectiva funci\u00f3n, remitir\u00e1, a m\u00e1s tardar, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, copia de la misma a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de que adelanten las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso anterior, la autoridad nominadora remitir\u00e1 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n la solicitud del educador, con el fin de que esta entidad adelante la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo en los t\u00e9rminos que establece el Decreto 4912 de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.<\/p>\n<p>Igualmente, dentro del t\u00e9rmino previsto en el inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo, la solicitud de protecci\u00f3n del educador ser\u00e1 comunicada al sindicato que agrupa el mayor n\u00famero de educadores en la entidad territorial certificada y a su Federaci\u00f3n, a fin de que este ejerza la funci\u00f3n de veedur\u00eda y seguimiento frente a las actuaciones que se adelanten para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.2.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reconocimiento temporal de amenazado. Presentada la solicitud de protecci\u00f3n por parte del educador oficial, la autoridad nominadora deber\u00e1 expedir, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, el acto administrativo mediante el cual reconozca temporalmente, y por un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses, la condici\u00f3n de amenazado, de lo cual deber\u00e1 informar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. En consecuencia de ello, le otorgar\u00e1 comisi\u00f3n de servicios para que desempe\u00f1e el cargo en otra instituci\u00f3n educativa dentro de su jurisdicci\u00f3n, sin que por este motivo haya lugar a la soluci\u00f3n de continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>En el evento que no sea posible conferir la comisi\u00f3n de servicios para ejercer el cargo en otra instituci\u00f3n educativa por motivos debidamente justificados, se podr\u00e1 efectuar una comisi\u00f3n para atender transitoriamente, hasta por el mismo plazo, actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular el educador.<\/p>\n<p>Dentro del plazo de tres (3) meses se\u00f1alado en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n evaluar\u00e1 el nivel de riesgo al cual se encuentra sometido el educador oficial y deber\u00e1 comunicar a la autoridad nominadora el resultado de su estudio. Si as\u00ed no sucediere, la entidad nominadora prorrogar\u00e1 al educador su condici\u00f3n temporal de amenazado hasta por tres (3) meses m\u00e1s, informando a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil de esta medida.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.2.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Resultados de la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo. Si como consecuencia de la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo que adelante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se recomiendan medidas de protecci\u00f3n a favor del educador, la autoridad nominadora proceder\u00e1 a efectuar su traslado dentro o fuera de la entidad territorial certificada, para lo cual se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Recibido el estudio de riesgo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente, la autoridad nominadora solicitar\u00e1 al educador que presente cinco (5) alternativas, en orden de prioridad, de los municipios dentro de la misma entidad territorial o de otras entidades territoriales certificadas, a los cuales aspira ser trasladado.<\/p>\n<p>2. Si la autoridad nominadora es un departamento, y el traslado solicitado es a un municipio que hace parte de su jurisdicci\u00f3n, este se formalizar\u00e1 mediante acto administrativo que deber\u00e1 ser expedido dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de haberse recibido la propuesta por parte del educador.<\/p>\n<p>3. Cuando el traslado del educador sea a otra entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, la autoridad nominadora de origen, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente de haber recibido las alternativas planteadas por el educador, solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil que informe dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a cu\u00e1les de las entidades propuestas ha dado autorizaci\u00f3n para la provisi\u00f3n temporal por encargo o nombramiento provisional de vacantes definitivas, que puedan ser prove\u00eddas con el referido servidor.<\/p>\n<p>Obtenida la respuesta por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, la autoridad nominadora de origen y la entidad territorial certificada que tenga la vacante definitiva, suscribir\u00e1n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, el convenio interadministrativo correspondiente.<\/p>\n<p>Si la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil informa que a dos (2) o m\u00e1s entidades territoriales certificadas propuestas por el educador les ha dado la autorizaci\u00f3n de que trata este numeral, la suscripci\u00f3n del convenio interadministrativo se har\u00e1 respetando el orden de prelaci\u00f3n definido por el educador.<\/p>\n<p>Una vez suscrito el convenio interadministrativo de que trata el inciso anterior, la entidad territorial certificada de origen mediante acto administrativo ordenar\u00e1 el traslado por razones de seguridad del educador y la entidad territorial de destino mediante acto administrativo proceder\u00e1 a ordenar la incorporaci\u00f3n y posesi\u00f3n del educador sin soluci\u00f3n de continuidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no existencia de vacante definitiva en las entidades territoriales certificadas propuestas por el educador, la autoridad nominadora deber\u00e1 tramitar una reubicaci\u00f3n temporal en la misma entidad territorial certificada o ante otra propuesta como opciones por el educador, de lo cual se deber\u00e1 informar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n<p>Lo dispuesto anteriormente se tratar\u00e1 de una medida temporal mientras vuelve a surtirse el tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y se halle una vacante definitiva en la que pueda ser trasladado el educador.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.2.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p> Traslados por condici\u00f3n de desplazado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Traslado por condici\u00f3n de desplazado. El traslado por condici\u00f3n de desplazado que regula el presente cap\u00edtulo se aplica a los educadores oficiales con derechos de carrera que cumplan con los preceptos que establece el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997 y el art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p>El traslado por condici\u00f3n de desplazado se efectuar\u00e1 dentro o fuera de la entidad territorial nominadora, seg\u00fan las reglas que establecen los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.2.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tr\u00e1mite cuando el traslado es a otra entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. El educador que cumpla con lo previsto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 12 del presente decreto, y aspire a ser trasladado a otra entidad territorial certificada, deber\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil su inclusi\u00f3n en el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia. En la solicitud se deber\u00e1 anexar:<\/p>\n<p>1. La certificaci\u00f3n expedida por la entidad territorial nominadora en la que se haga constar la vinculaci\u00f3n en propiedad del educador, el grado o nivel en el cual se encuentre inscrito en el escalaf\u00f3n docente, el cargo que desempe\u00f1a y el tiempo de servicio.<\/p>\n<p>2. La propuesta de cinco (5) entidades territoriales, en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado.<\/p>\n<p>Recibida la solicitud, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, solicitar\u00e1 ante la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que certifique la inscripci\u00f3n del educador en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.<\/p>\n<p>Una vez constada la inscripci\u00f3n de que trata el inciso anterior, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con el reporte de autorizaciones que haya dado a las entidades territoriales certificadas para la provisi\u00f3n temporal de empleos mediante la figura del encargo o el nombramiento provisional, proceder\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, y teniendo en cuenta el orden de prelaci\u00f3n dispuesto por el educador seg\u00fan lo se\u00f1alado en el numeral 2 del presente art\u00edculo, a expedir el acto administrativo mediante el cual ordene a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n receptora la reubicaci\u00f3n del educador, a trav\u00e9s de los procedimientos legales aplicables.<\/p>\n<p>El acto administrativo de que trata el inciso anterior, deber\u00e1 ser comunicado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil a las entidades territoriales certificadas de origen y de destino por cualquier medio id\u00f3neo y expedito, sin que ello implique la publicaci\u00f3n del mismo en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de cualquier otro mecanismo que viole el principio de reserva previsto en el numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el acto administrativo al que hace referencia el inciso 3\u00b0 de este art\u00edculo, deber\u00e1 ser remitido v\u00eda correo electr\u00f3nico institucional a los secretarios de educaci\u00f3n respectivos, al educador, a los Procuradores y Defensores de Pueblo Regionales, al Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de los Trabajadores de la Educaci\u00f3n o al presidente del sindicato al cual est\u00e9 afiliado el educador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales certificadas de origen y de destino, en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas a la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, proceder\u00e1n a suscribir el convenio interadministrativo de que trata el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Suscrito el convenio, en un plazo no superior a tres (3) d\u00edas, la entidad territorial certificada de origen, mediante acto administrativo, ordenar\u00e1 el traslado por razones de seguridad del educador, y la entidad territorial certificada de destino, previa escogencia del educador de la plaza en la instituci\u00f3n educativa donde exista vacante definitiva, mediante acto administrativo, proceder\u00e1 a ordenar la incorporaci\u00f3n y posesi\u00f3n del educador sin soluci\u00f3n de continuidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entidad territorial certificada de origen remitir\u00e1 a la entidad territorial certificada de destino, el acto administrativo de traslado del educador y enviar\u00e1 copia de todos los documentos que reposan en su hoja de vida que demuestren la vinculaci\u00f3n, el escalaf\u00f3n docente, situaciones administrativas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que conforme su historia laboral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El grado o nivel de escalaf\u00f3n en el cual se encuentre inscrito el educador no ser\u00e1 motivo para la no suscripci\u00f3n del convenio interadministrativo de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.2.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Tr\u00e1mite cuando el traslado es a otro municipio dentro de la misma entidad territorial certificada. El educador que cumpla con lo previsto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 12 del presente decreto, y aspire a ser trasladado a otro municipio dentro del mismo departamento al cual se encuentra vinculado, podr\u00e1 presentar su respectiva solicitud ante la autoridad nominadora.<\/p>\n<p>Para tal efecto, anexar\u00e1 la propuesta en donde se indiquen cinco (5) municipios, en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado.<\/p>\n<p>Presentada la solicitud, la autoridad nominadora, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, solicitar\u00e1 ante la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que certifique la inscripci\u00f3n del educador en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.<\/p>\n<p>Una vez constada la inscripci\u00f3n de que trata el inciso anterior, la autoridad nominadora dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes expedir\u00e1 el acto administrativo mediante el cual se ordene el traslado del educador, situaci\u00f3n que deber\u00e1 comunicarse a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para efectos de que incorpore al educador en el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.2.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p> T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obligatoriedad. El gobernador, alcalde o a quien se le haya delegado la funci\u00f3n nominadora de la entidad certificada donde, a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, est\u00e9 laborando un educador, cuya vinculaci\u00f3n sea con otra entidad territorial certificada, deber\u00e1 incorporarlo en la planta de personal docente o directivo docente de su respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de esta incorporaci\u00f3n debe darse en un plazo no mayor a los tres (3) meses siguientes de entrada en vigencia del presente decreto. Para ello s\u00f3lo deber\u00e1 suscribir el convenio interadministrativo de que trata el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 entre la entidad territorial certificada de origen y la entidad donde est\u00e1 ubicado actualmente del educador, sin que se surta el procedimiento establecido en el T\u00edtulo II del presente decreto. Esta situaci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, como administradora del Registro P\u00fablico de Carrera Docente, para efectos de ser incorporado el educador al Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Situaci\u00f3n de los educadores fuera del pa\u00eds. Para normalizar la situaci\u00f3n de los educadores que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto est\u00e9n fuera del pa\u00eds, en un plazo no superior a dos (2) meses a la entrada en vigencia del mismo, ser\u00e1n notificados por las entidades territoriales nominadoras, tomando como direcci\u00f3n oficial aquella que reposa en su hoja de vida, para lo cual debe seguirse el procedimiento administrativo establecido por la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.<\/p>\n<p>Perfeccionada la notificaci\u00f3n, el educador deber\u00e1 manifestar por escrito, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, su voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el presente decreto para el traslado ya sea por su condici\u00f3n de amenazado o de desplazado, solicitud que debe ser tramitada por la autoridad nominadora, de conformidad con lo dispuesto para estos fines en el T\u00edtulo II de este decreto, sin la exigencia del estudio de nivel de riesgo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que el educador acepte acogerse al procedimiento establecido en el presente decreto, una vez este se perfeccione, la entidad territorial certificada le notificar\u00e1, en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, el acto administrativo que ordene su reincorporaci\u00f3n al cargo de educador. La entidad territorial certificada tomar\u00e1 las acciones administrativas correspondientes en caso de que el educador no se reincorpore, situaci\u00f3n que deber\u00e1 comunicarse a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que el educador no acepte acogerse al procedimiento en menci\u00f3n, tendr\u00e1 un plazo de treinta (30) d\u00edas contados a partir de que la entidad territorial certificada reciba la comunicaci\u00f3n, para legalizar su situaci\u00f3n administrativa ante la misma. Si el educador no legaliza su situaci\u00f3n administrativa dentro del t\u00e9rmino establecido en este par\u00e1grafo, la entidad territorial certificada deber\u00e1 adelantar las actuaciones administrativas necesarias para definir la situaci\u00f3n administrativa del educador, situaci\u00f3n que deber\u00e1 comunicarse a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si el educador no da respuesta dentro del t\u00e9rmino establecido en el segundo inciso del presente art\u00edculo, la entidad territorial certificada deber\u00e1 adelantar las actuaciones administrativas necesarias para definir la situaci\u00f3n administrativa del educador, situaci\u00f3n que deber\u00e1 comunicarse a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Traslado cuando los miembros del n\u00facleo familiar del educador se han reubicado en otra entidad territorial. Si los miembros que conforman el n\u00facleo familiar de los educadores han recibido apoyo de reubicaci\u00f3n por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para asentarse en un municipio o distrito distinto al que habitualmente residen, el educador podr\u00e1 solicitar su traslado a dicha entidad territorial.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, deber\u00e1 tenerse en cuenta la definici\u00f3n de n\u00facleo familiar consagrada en el numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4912 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el traslado solicitado es dentro de la misma entidad territorial certificada a la cual est\u00e1 vinculado el educador, la autoridad nominadora deber\u00e1 decretar el traslado mediante acto administrativo dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de haberse presentado la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el traslado solicitado es por fuera de la entidad territorial certificada a la cual est\u00e1 vinculado el educador, la autoridad nominadora dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes deber\u00e1 consultar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil sobre la existencia de alguna autorizaci\u00f3n que haya dado para la provisi\u00f3n temporal por encargo o nombramiento provisional de una vacante definitiva que pueda ser prove\u00edda por el educador en la entidad territorial en la cual aspira a ser trasladado.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con el reporte de autorizaciones dado para la provisi\u00f3n temporal de empleos, proceder\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al recibo de la consulta, a expedir el acto administrativo mediante el cual ordene a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n receptora la reubicaci\u00f3n del educador.<\/p>\n<p>El acto administrativo de que trata el inciso anterior, deber\u00e1 ser comunicado a las entidades territoriales certificadas de origen y de destino por cualquier medio id\u00f3neo y expedito sin que ello implique la publicaci\u00f3n del mismo en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de cualquier otro mecanismo que viole el principio de reserva previsto en el numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el mencionado acto administrativo deber\u00e1 ser remitido v\u00eda correo electr\u00f3nico institucional a los secretarios de educaci\u00f3n respectivos, al educador, a los Procuradores y Defensores de Pueblo Regionales, al Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de los Trabajadores de la Educaci\u00f3n o al presidente del sindicato al cual est\u00e9 afiliado el educador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades territoriales certificadas de origen y de destino, en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas a la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil de que trata el par\u00e1grafo anterior, proceder\u00e1n a suscribir el convenio interadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Si no existiere la vacante en la entidad territorial en la cual fue reubicado el n\u00facleo familiar, seg\u00fan lo dispuesto en los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente art\u00edculo, la autoridad nominadora deber\u00e1 tramitar una reubicaci\u00f3n temporal en la misma entidad territorial certificada o ante otra de las cinco (5) alternativas que sean propuestas como opciones por el educador. Dicha reubicaci\u00f3n temporal se mantendr\u00e1 hasta tanto exista una vacante definitiva en la entidad territorial en donde fue reubicado el n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Comprobaci\u00f3n de razones infundadas. Si efectuado el traslado de un educador, ya sea por la condici\u00f3n de amenazado o de desplazado, la autoridad nominadora de la entidad territorial de origen o de destino del educador, con el apoyo de los organismos estatales competentes, en especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, constata que las razones de la solicitud que origin\u00f3 el traslado fueron infundadas, falsas o inexistentes, el secretario de educaci\u00f3n respectivo dar\u00e1 traslado a las instancias u \u00f3rganos competentes para que inicien las acciones o medidas de tipo administrativo, penal y disciplinario pertinentes, respetando en todo caso el debido proceso.<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de esta actuaci\u00f3n por parte del secretario de educaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a iniciar el correspondiente proceso disciplinario, sin perjuicio del ejercicio de la acci\u00f3n penal si a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Medidas administrativas y disciplinarias. El incumplimiento por parte de los gobernadores, alcaldes, secretarios de educaci\u00f3n y jefes de talento humano de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas, de los criterios, procedimientos, t\u00e9rminos y medidas adoptadas en este decreto en materia de traslados por razones de seguridad, dar\u00e1 lugar a la actuaci\u00f3n administrativa para imposici\u00f3n de multa por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, por vulneraci\u00f3n a las normas de carrera docente, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 12 Ley 909 de 2004.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el incumplimiento ser\u00e1 causal de mala conducta y dar\u00e1 lugar a las acciones y procedimientos de investigaci\u00f3n disciplinaria fijados por el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario y por el r\u00e9gimen disciplinario de los funcionarios p\u00fablicos frente a las v\u00edctimas consagrado en la Ley 1448 de 2011 o las normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.3.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Seguimiento y control. Para garantizar el respeto de los Derechos Humanos de los educadores en condiciones de amenaza o de desplazamiento y las medidas administrativas de que trata el presente decreto, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo ejercer\u00e1n sus competencias constitucionales y legales.<\/p>\n<p>Igualmente, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 adelantar las actuaciones administrativas necesarias que le otorga la Constituci\u00f3n y la ley, en especial la Ley 909 de 2004, para que las entidades territoriales cumplan las normas de carrera docente y respeten los derechos de carrera de los educadores al momento de aplicar las disposiciones del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.3.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Comit\u00e9 de seguimiento. Dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto, en cada entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 conformarse un comit\u00e9 para verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por el secretario de educaci\u00f3n, el jefe de talento humano o quien haga sus veces en la respectiva entidad territorial certificada y dos (2) representantes del sindicato que agrupe el mayor n\u00famero de educadores en dicha entidad.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 deber\u00e1 reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite. A todas las sesiones invitar\u00e1n al Ministerio P\u00fablico y a la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al secretario de educaci\u00f3n convocar y presidir el Comit\u00e9. De cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.3.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las solicitudes de protecci\u00f3n que hayan presentado los educadores oficiales, y que se encuentren en tr\u00e1mite a la entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n ajustarse a la regulaci\u00f3n aqu\u00ed prevista, sin que ello implique que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deba adelantar nuevamente la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo para los casos de los educadores v\u00edctimas de amenaza. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.5.2.3.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el numeral 2 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 520 de 2010 as\u00ed como el Decreto 1628 de 2012 y las dem\u00e1s disposiciones legales que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 20 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p> Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1782 DE 2013 (agosto 20) D.O. 48.888, agosto 20 de 2013 por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45330","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45330","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45330"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45330\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45330"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45330"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45330"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}