{"id":45345,"date":"2023-08-03T17:55:57","date_gmt":"2023-08-03T17:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1829-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:57","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:57","slug":"decreto-1829-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1829-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1829 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1829 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 27)<\/p>\n<p>D.O. 48.895, agosto 27 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 7\u00b0, 9\u00b0, 10, 13 y 14 de la Ley 640 de 2001, 26 de la Ley 1563 de 2012, y 23 de la Ley 51 de 1918.<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 y 11 de la Ley 640 de 2001 y 50 de la Ley 1563 de 2012, le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creaci\u00f3n de los Centros de Conciliaci\u00f3n o Arbitraje.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 91 de la Ley 446 de 1998, la formaci\u00f3n de los conciliadores recae en las Entidades Avaladas para tal fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 640 de 2001 establece que el Gobierno nacional debe expedir el reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el \u00e1rea en que vayan a actuar.<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 9\u00b0 de la Ley 640 de 2001 y 26 de la Ley 1563 de 2012 establecen como competencia del Gobierno nacional la fijaci\u00f3n del marco tarifario que regir\u00e1 para los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n y los procesos de arbitraje.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Ley 1563 de 2012 defiere al reglamento que expida el respectivo Centro de Arbitraje o de Conciliaci\u00f3n la forma en que deben integrarse las listas de conciliadores, \u00e1rbitros, secretarios de tribunal arbitral y Amigables Componedores.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los art\u00edculos 18 de la Ley 640 de 2001, 52 de la Ley 1563 de 2012 y 13 del Decreto ley 2897 de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho ejerce funciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los Centros de Conciliaci\u00f3n o Arbitraje, y las Entidades Avaladas para impartir formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Ley 640 de 2001 cre\u00f3 el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia, como un organismo asesor del Gobierno nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, el cual est\u00e1 adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto reglamentar los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creaci\u00f3n de Centros de Conciliaci\u00f3n o Arbitraje y en la obtenci\u00f3n de aval para impartir formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros; el marco tarifario para los servicios de conciliaci\u00f3n y arbitraje; el manejo de la informaci\u00f3n relacionada con los tr\u00e1mites conciliatorios; el Programa de Formaci\u00f3n que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en derecho; las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre Centros y Entidades Avaladas para impartir formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho; y el funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Los t\u00e9rminos no definidos en el presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretaci\u00f3n del presente decreto, las expresiones aqu\u00ed utilizadas con may\u00fascula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuaci\u00f3n se indica. Los t\u00e9rminos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.<\/p>\n<p>Arbitraje Virtual: Modalidad de arbitraje, en la que el procedimiento es administrado con apoyo en un sistema de informaci\u00f3n, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones de las partes se surten a trav\u00e9s del mismo.<\/p>\n<p>Aval: Es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que busquen impartir el Programa de Formaci\u00f3n en Conciliaci\u00f3n Extrajudicial en Derecho.<\/p>\n<p>Centro: Denominaci\u00f3n gen\u00e9rica que comprende los Centros de Conciliaci\u00f3n, los Centros de Arbitraje y los Centros de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje y Amigable Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Centro de Arbitraje: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los \u00e1rbitros.<\/p>\n<p>Centro de Conciliaci\u00f3n: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Continuada: Son los cursos, foros, seminarios y eventos similares que deben realizarse peri\u00f3dicamente para la actualizaci\u00f3n y el desarrollo de los conocimientos y habilidades de los conciliadores y de los funcionarios de los centros de conciliaci\u00f3n, Los programas de educaci\u00f3n continuada no sustituyen, en ning\u00fan caso, los Programas de Formaci\u00f3n que exigen la ley y el presente Decreto para el ejercicio de las funciones propias de dichas personas.<\/p>\n<p>Entidad Avalada: Es la entidad que cuenta con el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho para capacitar conciliadores a trav\u00e9s de Programas de Formaci\u00f3n en Conciliaci\u00f3n Extrajudicial en Derecho.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de Documentos: Es el conjunto de actividades administrativas y t\u00e9cnicas tendientes a planificar, controlar y organizar la documentaci\u00f3n producida o recibida en el Centro, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Programa de Formaci\u00f3n en Conciliaci\u00f3n Extrajudicial en Derecho: Es el plan de estudios que deben cursar y aprobar quienes vayan a desempe\u00f1arse como conciliadores extrajudiciales en derecho, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 47 y siguientes del presente decreto.<\/p>\n<p>Reglamento de los Centros: Es el conjunto de reglas que deben establecer los Centros para su funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por los art\u00edculos 13 numeral 1 de la Ley 640 de 2001 y 51 de la Ley 1563 de 2012.<\/p>\n<p>Plataforma o Aplicativo: Todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos en el marco del Arbitraje Virtual.<\/p>\n<p>Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n (SICAAC): Herramienta tecnol\u00f3gica administrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que los Centros y las Entidades Avaladas, los servidores p\u00fablicos habilitados por ley para conciliar y los notarios deber\u00e1n registrar la informaci\u00f3n relacionada con el desarrollo de sus actividades en virtud del presente decreto.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Creaci\u00f3n de Centros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Personas facultadas para solicitar la creaci\u00f3n de Centros de Conciliaci\u00f3n. Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, las entidades p\u00fablicas y los consultorios jur\u00eddicos de las facultades de derecho podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de Centros de Conciliaci\u00f3n, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Personas facultadas para solicitar la creaci\u00f3n de Centros de Arbitraje. Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, las facultades de derecho de las universidades y las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de Centros de Arbitraje, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Contenido de la Solicitud de creaci\u00f3n de Centros. Las entidades interesadas en la creaci\u00f3n de Centros deber\u00e1n presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se indique:<\/p>\n<p>1. La ciudad en la que el Centro prestar\u00e1 sus servicios.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n relativa a los recursos financieros necesarios para la dotaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Centro, as\u00ed como para su adecuada operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Anexos de la Solicitud. Con la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse:<\/p>\n<p>1, Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la persona solicitante, salvo en relaci\u00f3n con la naci\u00f3n, los departamentos y los municipios y las dem\u00e1s entidades creadas por la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>2. Fotograf\u00edas, planos y folio de matr\u00edcula inmobiliaria o contrato de arrendamiento del inmueble donde funcionar\u00e1 el Centro, que evidencien que la Entidad cuenta con instalaciones que como m\u00ednimo deben satisfacer las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) \u00c1rea de espera;<\/p>\n<p>b) \u00c1rea de atenci\u00f3n al usuario;<\/p>\n<p>c) \u00c1rea para el desarrollo de los procesos de administraci\u00f3n internos del Centro;<\/p>\n<p>d) \u00c1rea para el desarrollo de los tr\u00e1mites conciliatorios o de arbitraje, independiente del \u00e1rea destinada a los procesos de administraci\u00f3n internos del Centro, que garantice la privacidad, confidencialidad y accesibilidad seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente;<\/p>\n<p>e) Espacio para el almacenamiento de la documentaci\u00f3n generada por los tr\u00e1mites, que garantice su conservaci\u00f3n, seguridad y confidencialidad;<\/p>\n<p>f) El proyecto financiero para la dotaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Centro, as\u00ed como para sostener de manera permanente su operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Los documentos que acrediten la existencia de recursos financieros necesarios para la dotaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Centro, as\u00ed como para su adecuada operaci\u00f3n. Cuando el interesado en la creaci\u00f3n del Centro sea una entidad p\u00fablica, debe aportar el proyecto de inversi\u00f3n respectivo, debidamente viabilizado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o por la autoridad competente, o la informaci\u00f3n que permita establecer que el presupuesto de funcionamiento de la entidad cubrir\u00e1 la totalidad de los gastos generados por el futuro Centro.<\/p>\n<p>3. El proyecto de Reglamento del Centro.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglamento del Centro de Conciliaci\u00f3n. El Reglamento del Centro de Conciliaci\u00f3n solo entrar\u00e1 a regir cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho haya impartido la aprobaci\u00f3n de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>El Reglamento del Centro de Conciliaci\u00f3n debe desarrollar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) La estructura administrativa del Centro de Conciliaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Las funciones del director;<\/p>\n<p>c) Los requisitos que deben reunir los conciliadores, as\u00ed como las causas para su exclusi\u00f3n; de las listas del Centro de Conciliaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) El procedimiento para la conformaci\u00f3n de las listas de conciliadores;<\/p>\n<p>e) La forma de designar conciliadores de las listas;<\/p>\n<p>f) Los mecanismos de informaci\u00f3n al p\u00fablico en general, sobre los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Un c\u00f3digo interno de \u00e9tica al que deber\u00e1n someterse todos los conciliadores inscritos en la lista oficial del Centro, que garantice la transparencia e imparcialidad del servicio;<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglamento del Centro de Arbitraje. El Reglamento del Centro de Arbitraje solo entrar\u00e1 a regir cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho haya impartido la aprobaci\u00f3n de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>El Reglamento Interno del Centro de Arbitraje debe desarrollar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) La estructura administrativa del Centro de Arbitraje;<\/p>\n<p>b) Las funciones del director;<\/p>\n<p>c) Los requisitos que deben reunir los \u00e1rbitros, secretarios de tribunal arbitral y amigables componedores, las causas para su exclusi\u00f3n de las listas del Centro de Arbitraje y el deber de informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 15 de la Ley 1563 de 2012;<\/p>\n<p>d) Las reglas de los procedimientos arbitrales, con el fin de que estas garanticen el debido proceso, incluyendo el procedimiento breve y sumario que se aplicar\u00e1 en el arbitraje social.<\/p>\n<p>e) El procedimiento para la conformaci\u00f3n de las listas de \u00e1rbitros, secretarios de tribunal arbitral y amigables componedores;<\/p>\n<p>f) La forma de designar \u00e1rbitros y Amigables Componedores de las listas;<\/p>\n<p>g) Las reglas de la amigable composici\u00f3n, cuando sea del caso, con el fin de que estas garanticen derechos de las partes a la igualdad y a la contradicci\u00f3n de argumentos y pruebas;<\/p>\n<p>h) Los mecanismos de informaci\u00f3n al p\u00fablico en general, sobre los procesos arbitrales y de Amigable Composici\u00f3n;<\/p>\n<p>i) Las tarifas de honorarios de \u00e1rbitros y secretarios;<\/p>\n<p>j) Las tarifas de gastos administrativos.<\/p>\n<p>En el Reglamento Interno de los Centros de Arbitraje se podr\u00e1 incluir tambi\u00e9n las reglas de procedimiento para el Arbitraje Virtual. En este caso, el Reglamento deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a) Los mecanismos que se emplear\u00e1n para la firma del director del Centro, de los \u00e1rbitros, de los Amigables Componedores y de las partes, que garanticen confiabilidad e idoneidad, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 527 de 1999;<\/p>\n<p>b) El nombre de dominio del sitio de Internet al que acceder\u00e1n partes, \u00e1rbitros y amigables componedores para el desarrollo de los procedimientos arbitrales y de Amigable Composici\u00f3n, y que ser\u00e1 la sede electr\u00f3nica del Centro;<\/p>\n<p>c) La implementaci\u00f3n de herramientas que permitan el acuse de recibo de los actos de notificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la Ley 527 de 1999;<\/p>\n<p>d) La inclusi\u00f3n de una alternativa que le permita a los usuarios la posibilidad de una etapa automatizada de arreglo directo, a trav\u00e9s de desarrollos tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Requisitos especiales para las solicitudes formuladas por entidades sin \u00e1nimo de lucro. Cuando la solicitud provenga de una entidad sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto social comprenda la facultad para ofrecer servicios de conciliaci\u00f3n, arbitraje o amigable composici\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos y anexos previstos en los art\u00edculos anteriores, la solicitud deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico de conflictividad y tipolog\u00eda de conflicto del municipio o distrito en el que funcionar\u00e1 el Centro, seg\u00fan la normativa que establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho para el efecto;<\/p>\n<p>b) El proyecto de reglamento seg\u00fan el tipo de Centro de que se trata, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.7. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento para la autorizaci\u00f3n de creaci\u00f3n de Centros. La Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho decidir\u00e1 sobre la solicitud dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, t\u00e9rmino durante el cual podr\u00e1 requerir a la entidad solicitante para que complete o adicione la documentaci\u00f3n presentada con la solicitud.<\/p>\n<p>Si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creaci\u00f3n del Centro, la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho expedir\u00e1n la respectiva resoluci\u00f3n y registrar\u00e1 los datos del Centro en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Contra las decisiones adoptadas por la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho en este tr\u00e1mite, proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.8. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Obligaciones de los Centros de Conciliaci\u00f3n o Arbitraje<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Principios. Los Centros deber\u00e1n desarrollar sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) Celeridad. Los protocolos de atenci\u00f3n del Centro deben garantizar que las actuaciones se llevan a cabo sin dilaciones;<\/p>\n<p>b) Idoneidad. Los conciliadores deben estar capacitados en Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de conflictos en los t\u00e9rminos establecidos en este decreto. Los Centros de Conciliaci\u00f3n deben propender a que los conciliadores inscritos en sus listas sean especializados y se actualicen constantemente. Los Centros de Arbitraje deben asegurar que los \u00e1rbitros, secretarios de tribunal arbitral y amigables componedores re\u00fanen las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas por la ley;<\/p>\n<p>c) Participaci\u00f3n. Los Centros deben generar espacios de intervenci\u00f3n de la comunidad, enfocados en entronizar en ella la cultura de los m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, con el prop\u00f3sito de cambiar en los individuos que la integran las concepciones antag\u00f3nicas propias del debate judicial y evitar el escalamiento de los conflictos en la sociedad;<\/p>\n<p>d) Responsabilidad social. Los Centros deben garantizar que sus servicios se ofrezcan de forma gratuita o bajo condiciones preferenciales de acceso a personas de los estratos 1 y 2;<\/p>\n<p>e) Gratuidad. Son gratuitos los tr\u00e1mites que se celebren ante los Centros de Conciliaci\u00f3n de consultorio jur\u00eddico. Tambi\u00e9n ser\u00e1n gratuitos los procedimientos que se adelanten ante Centros de las entidades p\u00fablicas, sin perjuicio de las excepciones que se\u00f1ale la ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Principios especiales de los Centros de Conciliaci\u00f3n. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, los Centros de Conciliaci\u00f3n deber\u00e1n desarrollar sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) Autonom\u00eda de la voluntad de las partes. Todos los acuerdos construidos en el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho dependen directamente de las partes involucradas en el conflicto. Los interesados gozan de la facultad de definir el Centro de Conciliaci\u00f3n en donde se llevar\u00e1 a cabo la conciliaci\u00f3n, elegir el conciliador, y aceptar o no las propuestas de arreglo en la conciliaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Informalidad. Las actuaciones de los conciliadores y de los Centros de Conciliaci\u00f3n se caracterizar\u00e1n por el m\u00ednimo formalismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaciones en las condiciones de funcionamiento del Centro. La Entidad est\u00e1 obligada a mantener las condiciones de funcionamiento del Centro que fueron desarrolladas en la solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento. Cualquier modificaci\u00f3n a las condiciones m\u00ednimas previstas en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 debe ser previamente aprobada por la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.4 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Listas de conciliadores, \u00e1rbitros y secretarios. El Centro deber\u00e1 tener listas de conciliadores y \u00e1rbitros, seg\u00fan corresponda, clasificadas por especialidad jur\u00eddica, de acuerdo con el perfil que el mismo Centro determine para cada uno. Tambi\u00e9n deber\u00e1 tener listas de secretarios.<\/p>\n<p>En la conformaci\u00f3n de las listas deber\u00e1 verificarse, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Que se cumpla con los requisitos legales establecidos por la normativa vigente;<\/p>\n<p>b) Que la hoja de vida se ajuste al perfil y a las competencias determinadas por el Centro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Independientemente de la forma en que, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 640 de 2001, se seleccione la persona que act\u00fae como conciliador, este no podr\u00e1 citar a las partes a audiencia de conciliaci\u00f3n por fuera de las instalaciones del Centro, salvo casos excepcionales previamente autorizados por el director del Centro.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.5 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Renovaci\u00f3n de las listas de conciliadores. Cada dos (2) a\u00f1os, los Centros de Conciliaci\u00f3n revisar\u00e1n y actualizar\u00e1n sus listas de conciliadores, con base en la idoneidad y desempe\u00f1o de sus integrantes. Para ello podr\u00e1n tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Cumplimiento de los deberes establecidos;<\/p>\n<p>b) Cumplimiento de los procedimientos, protocolos y actividades establecidos;<\/p>\n<p>c) Opini\u00f3n o satisfacci\u00f3n del usuario;<\/p>\n<p>d) Disponibilidad;<\/p>\n<p>e) Conocimiento y habilidades en materia de conciliaci\u00f3n o arbitraje, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. C\u00f3digos de identificaci\u00f3n. Los Centros deber\u00e1n adoptar los c\u00f3digos de identificaci\u00f3n asignados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que ser\u00e1n generados de manera autom\u00e1tica por el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n, previo tr\u00e1mite del Centro. El Centro deber\u00e1 informar por escrito a cada conciliador, acerca del c\u00f3digo que este deber\u00e1 usar en sus actuaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.7 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Educaci\u00f3n continuada. Los Centros de Conciliaci\u00f3n deber\u00e1n organizar sus propios programas de educaci\u00f3n continuada en materia de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, dirigido a los conciliadores inscritos en sus listas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.3.8 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Uso de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Arbitraje Virtual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos. Los Centros de Arbitraje y cualquier interviniente en un arbitraje podr\u00e1n utilizar medios electr\u00f3nicos en todas las actuaciones, sin que para ello se requiera de autorizaci\u00f3n previa y, en particular, para llevar a cabo todas las comunicaciones, tanto del Tribunal con las partes como con terceros, para la notificaci\u00f3n de las providencias, la presentaci\u00f3n de memoriales y la realizaci\u00f3n de audiencias, as\u00ed como para la guarda de la versi\u00f3n de las mismas y su posterior consulta. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Notificaciones por medios electr\u00f3nicos. Las providencias podr\u00e1n notificarse a las partes por cualquier medio electr\u00f3nico, en los t\u00e9rminos dispuestos en la ley.<\/p>\n<p>Cuando se requiera acusar recibo de un mensaje de datos, dicho requisito se entender\u00e1 surtido, entre otros, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando se obtenga una comunicaci\u00f3n del interesado por cualquier medio id\u00f3neo, en la que manifieste conocer la providencia notificada.<\/p>\n<p>2. Cuando se reciba una constancia de recibo del mensaje de datos que contiene la providencia notificada en el buz\u00f3n electr\u00f3nico del sujeto notificado. Para ello podr\u00e1n utilizarse mecanismos como el correo electr\u00f3nico certificado, entre otros.<\/p>\n<p>3. Cuando exista cualquier acto inequ\u00edvoco del notificado sobre el conocimiento de la providencia.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico u otros mecanismos de comunicaci\u00f3n virtual, como los sistemas de mensajer\u00eda instant\u00e1nea. En estos casos, la prueba del acuse de recibo seguir\u00e1 las mismas reglas previstas en los numerales anteriores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.4.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Listas de \u00e1rbitros para el Arbitraje Virtual. Los Centros de Arbitraje que ofrezcan el servicio de Arbitraje Virtual podr\u00e1n tener una lista especial conformada con los \u00e1rbitros que se dediquen a esta forma de arbitraje. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.4.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Remisi\u00f3n de documentos y Comunicaciones. La presentaci\u00f3n de memoriales, las notificaciones, los traslados, y en general todas las comunicaciones intercambiadas entre las partes y el tercero neutral, en el curso de las actuaciones del Arbitraje Virtual, ser\u00e1n transmitidas por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.4.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Audiencias. Las audiencias en el Arbitraje Virtual se realizar\u00e1n \u00edntegramente a trav\u00e9s de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea, seg\u00fan lo determine el tribunal o el \u00e1rbitro \u00fanico. El Centro de Arbitraje dispondr\u00e1 lo pertinente para la grabaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las audiencias que se surtan a trav\u00e9s de estos medios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.4.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Cobertura del Arbitraje Virtual. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 1563 de 2012, se entender\u00e1 que el Arbitraje Virtual se presta para todo el territorio nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.4.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Funci\u00f3n social de la Conciliaci\u00f3n y del Arbitraje<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Jornadas Gratuitas de Conciliaci\u00f3n, Arbitraje y Amigable Composici\u00f3n. Los Centros de entidades sin \u00e1nimo de lucro deber\u00e1n organizar y realizar m\u00ednimo una jornada gratuita al a\u00f1o, ya sea de conciliaci\u00f3n, arbitraje o amigable composici\u00f3n, que deber\u00e1 ser coordinada con el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>En dichas jornadas deber\u00e1 atenderse un m\u00ednimo de casos presentados seg\u00fan lo defina el Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de cualquiera de los m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, que no debe ser inferior al cinco por ciento (5%) de los casos atendidos por el Centro en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Los \u00e1rbitros y los conciliadores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de prestar gratuitamente sus servicios en las jornadas a las que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de dichas jornadas deber\u00e1 ser coordinada con el Ministerio de Justicia y del Derecho. Para tal prop\u00f3sito, el Centro deber\u00e1 presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho con m\u00ednimo treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha de realizaci\u00f3n de la jornada, un informe en el que se indique el lugar, el d\u00eda, el horario y las condiciones de la jornada, el n\u00famero y tipo de casos que se busca atender, y el n\u00famero estimado de conciliadores, \u00e1rbitros o amigables componedores que participar\u00e1n en la jornada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Recibidas las solicitudes de audiencia de conciliaci\u00f3n, el Centro o el notario deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n en la atenci\u00f3n a aquellas presentadas por familias beneficiadas por la estrategia del Gobierno Nacional para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en la jornada respectiva no se alcancen a resolver las solicitudes recibidas, ese mismo d\u00eda el Centro deber\u00e1 programar la fecha y la hora en que se resolver\u00e1n los casos que hubieren quedado pendientes. De esta situaci\u00f3n informar\u00e1 a las personas que no pudieron ser atendidas durante la jornada.<\/p>\n<p>Si dentro de una misma jornada no se presentare el porcentaje m\u00ednimo de solicitudes de conciliaci\u00f3n, arbitraje o amigable composici\u00f3n conforme a lo establecido en el inciso segundo, el Centro deber\u00e1 organizar una nueva jornada gratuita.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.5.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Centros de Conciliaci\u00f3n de Consultorio Jur\u00eddico. Los tr\u00e1mites conciliatorios ante Centros de Conciliaci\u00f3n de Consultorio Jur\u00eddico deber\u00e1n ser atendidos por estudiantes cuando la cuant\u00eda del conflicto no supere los cuarenta salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (40 smmlv).<\/p>\n<p>Los abogados titulados vinculados a los Centros de Conciliaci\u00f3n de Consultorio Jur\u00eddico tramitar\u00e1n casos de conciliaci\u00f3n, siempre y cuando lo efect\u00faen con prop\u00f3sitos de docencia exclusivamente.<\/p>\n<p>Todos los estudiantes que est\u00e9n desarrollando actividades en los consultorios jur\u00eddicos conformar\u00e1n la lista de conciliadores de la Universidad. El consultorio deber\u00e1 garantizar que cada estudiante habr\u00e1 atendido como m\u00ednimo dos casos de conciliaci\u00f3n e impartir\u00e1 la formaci\u00f3n requerida para el efecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.5.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>R\u00e9gimen tarifario<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Tarifas m\u00e1ximas para los Centros de Conciliaci\u00f3n. Las tarifas m\u00e1ximas que podr\u00e1n cobrar los Centros de Conciliaci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro no podr\u00e1n superar los siguientes montos:<\/p>\n<p>CUANT\u00cdA DE LA PRETENSI\u00d3N SOMETIDA A CONCILIACI\u00d3N<\/p>\n<p> (Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes &#8211; smlmv<\/p>\n<p>TARIFA<\/p>\n<p> Menos de 8<\/p>\n<p>9 smldv<\/p>\n<p> Entre 8 e igual a 13<\/p>\n<p>13 smldv<\/p>\n<p>M\u00e1s de 13 e igual a 17<\/p>\n<p>l6 smldv<\/p>\n<p> M\u00e1s de 17 igual a 35<\/p>\n<p>21 smldv<\/p>\n<p>M\u00e1s de 35 e igual a 52<\/p>\n<p>25 smldv<\/p>\n<p>M\u00e1s de 52<\/p>\n<p>3,5%<\/p>\n<p>Los Centros de Conciliaci\u00f3n fijar\u00e1n, en su reglamento interno, la proporci\u00f3n de dichas tarifas que corresponder\u00e1 al conciliador.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el conciliador podr\u00e1 recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el tr\u00e1mite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realizaci\u00f3n de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelar\u00e1 la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarifa m\u00e1xima permitida para la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 de treinta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (30 smlmv).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Liquidaci\u00f3n de la tarifa. La tarifa deber\u00e1 ser liquidada y cobrada al solicitante al momento de presentar la solicitud de conciliaci\u00f3n. Las tarifas de conciliaci\u00f3n no dependen del resultado de la misma. Con todo, en el evento en que la parte convocada no asista a la audiencia de conciliaci\u00f3n, el Centro devolver\u00e1 al convocante como m\u00ednimo el 70% de la tarifa cancelada, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Reglamento Interno.<\/p>\n<p>En caso de segunda convocatoria, el porcentaje m\u00ednimo de devoluci\u00f3n ser\u00e1 del 60% de la tarifa cancelada, seg\u00fan lo disponga el Reglamento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Reliquidaci\u00f3n de la tarifa de conciliaci\u00f3n. En los casos en que la cuant\u00eda de la pretensi\u00f3n del asunto sometido a conciliaci\u00f3n sea aumentada en el desarrollo de la conciliaci\u00f3n, se podr\u00e1 reliquidar la tarifa sobre el monto ajustado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 26 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Tarifa en asuntos de cuant\u00eda indeterminada y sin cuant\u00eda. Cuando se trate de asuntos de cuant\u00eda indeterminada o que no tengan cuant\u00eda, el valor del tr\u00e1mite ser\u00e1 m\u00e1ximo de catorce salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (14 smldv). No obstante, si en el desarrollo de la conciliaci\u00f3n se determina la cuant\u00eda de las pretensiones, se deber\u00e1 reliquidar la tarifa conforme a lo establecido en el 28 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Encuentros adicionales de la audiencia de conciliaci\u00f3n. Si las partes en conflicto y el conciliador, de mutuo acuerdo realizan m\u00e1s de cuatro (4) encuentros de la audiencia de conciliaci\u00f3n, podr\u00e1 cobrarse por cada encuentro adicional hasta un diez por ciento (10%) adicional sobre la tarifa inicialmente se\u00f1alada, que se liquidar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 26 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Tarifas de conciliaciones de mutuo acuerdo. Cuando la solicitud sea presentada de com\u00fan acuerdo por dos o m\u00e1s partes, se sumar\u00e1, separadamente, la totalidad de las pretensiones de cada una de ellas, y la tarifa se liquidar\u00e1 con base en la mayor. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Arbitraje<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Honorarios de los \u00e1rbitros. Para la fijaci\u00f3n de los honorarios de cada \u00e1rbitro, los Centros de Arbitraje tendr\u00e1n en cuenta los siguientes topes m\u00e1ximos:<\/p>\n<p> CUANT\u00cdA DEL PROCESO (Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes-smlmv<\/p>\n<p> HONORARIOS M\u00c1XIMOS POR \u00c1RBITRO<\/p>\n<p> Menos de 10<\/p>\n<p> 10 Salarios M\u00ednimos Legales Diarios Vigentes (smldv)<\/p>\n<p>Entre 10 e igual a 176<\/p>\n<p> 3.25% de la cuant\u00eda<\/p>\n<p> M\u00e1s de 176 e igual a 529<\/p>\n<p> 2.25% de la cuant\u00eda<\/p>\n<p> M\u00e1s de 529 e igual a 882<\/p>\n<p> 2% de la cuant\u00eda<\/p>\n<p> M\u00e1s de 882 e igual a 1764<\/p>\n<p> 1.75% de la cuant\u00eda<\/p>\n<p>Mayor a 1764<\/p>\n<p> 1.5% de la cuant\u00eda<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de \u00e1rbitro \u00fanico, los mencionados topes podr\u00e1n incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Independientemente de la cuant\u00eda del proceso, los honorarios de cada \u00e1rbitro no podr\u00e1n superar la cantidad de mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los honorarios del secretario ser\u00e1n la mitad de los de un \u00e1rbitro.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Gastos Iniciales. Con la presentaci\u00f3n de cualquier convocatoria a Tribunal de Arbitral, la parte convocante deber\u00e1 cancelar a favor del centro, los siguientes valores:<\/p>\n<p>Si es un tr\u00e1mite de menor cuant\u00eda el equivalente a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente (1 smlmv).<\/p>\n<p>Si es un tr\u00e1mite de mayor cuant\u00eda o cuant\u00eda indeterminada, el equivalente a dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2 smlmv).<\/p>\n<p>Estos valores se imputar\u00e1n a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En los casos donde el Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsar\u00e1n dichos recursos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Gastos del Centro de Arbitraje. Los gastos del Centro de Arbitraje corresponder\u00e1n al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un \u00e1rbitro y en todo caso no podr\u00e1n ser superiores a quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (500 smlmv).<\/p>\n<p>Las anteriores cifras no comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal por concepto de costas y agencias en derecho.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Fijaci\u00f3n de honorarios y gastos. Fracasada en todo o en parte la conciliaci\u00f3n, en la misma audiencia el tribunal fijar\u00e1 los honorarios y gastos mediante auto susceptible de recurso de reposici\u00f3n, que ser\u00e1 resuelto inmediatamente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Tarifas en asuntos con cuant\u00eda indeterminada. Los arbitrajes donde la cuant\u00eda de las pretensiones del conflicto sea indeterminada se asimilar\u00e1n a los de mayor cuant\u00eda conforme a la ley y la distribuci\u00f3n de la tarifa se efectuar\u00e1 de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 32 del presente decreto.<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible determinar la cuant\u00eda de las pretensiones, los \u00e1rbitros tendr\u00e1n como suma l\u00edmite para fijar los honorarios de cada uno, la cuant\u00eda de quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (500 smlmv).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Tarifas en asuntos con conciliaci\u00f3n dentro del proceso arbitral. Cuando el proceso de arbitraje culmine por conciliaci\u00f3n, se cancelar\u00e1 el monto establecido para los tr\u00e1mites conciliatorios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Manejo de informaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Actas y constancias. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 44 del presente Decreto, los conciliadores, notarios y servidores p\u00fablicos habilitados por ley para conciliar, deber\u00e1n registrar en el SICAAC, las actas y constancias derivadas de los tr\u00e1mites conciliatorios desarrollados ante ellos.<\/p>\n<p>En las actas y constancias se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a la direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica de quienes asistieron a la audiencia.<\/p>\n<p>Las actas y constancias de las que tratan los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 640 de 2001 son documentos p\u00fablicos y por tanto hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el conciliador que las firma.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.7.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Gesti\u00f3n Documental. Los Centros, notarios y servidores p\u00fablicos habilitados por ley para fungir como conciliadores garantizar\u00e1n la custodia, conservaci\u00f3n y disponibilidad de la documentaci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n de sus servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Archivo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n garantizar la custodia, conservaci\u00f3n y disponibilidad de los archivos en los casos de arbitraje virtual.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.7.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Deterioro. Los documentos que se deterioren ser\u00e1n archivados y sustituidos por una reproducci\u00f3n exacta de ellos, con anotaci\u00f3n del hecho y su oportunidad, la cual ser\u00e1 suscrita por el Director del Centro o la del funcionario o notario conciliador. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.7.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. P\u00e9rdida. En caso de p\u00e9rdida de alg\u00fan documento, se proceder\u00e1 a su reconstrucci\u00f3n con base en los duplicados, originales o documentos aut\u00e9nticos que se encuentren en poder de las partes, del propio Centro, del conciliador, del funcionario o del notario, seg\u00fan sea el caso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.7.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Traslado y remisi\u00f3n de informaci\u00f3n. En el evento en que se revoque la autorizaci\u00f3n de funcionamiento del Centro de Conciliaci\u00f3n, este remitir\u00e1 el archivo documental de los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n y de insolvencia que ante \u00e9l se llevaron a cabo, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual designar\u00e1 otro centro para la custodia de ese archivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.7.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Reporte de informaci\u00f3n. Los Centros y las Entidades Avaladas, deber\u00e1n registrar en el SICAAC, los datos relacionados con los conciliadores, \u00e1rbitros, secretarios de tribunal arbitral, amigables componedores, estudiantes capacitados y con los tr\u00e1mites que se adelanten ante el Centro.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser registrada a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a aquel en que el Centro asume conocimiento del caso o a la generaci\u00f3n de la respectiva documentaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.7.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Procedimiento para el registro y archivo de actas de conciliaci\u00f3n. El conciliador, deber\u00e1 tramitar el registro de las actas de conciliaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 640 de 2001, ante el Centro de Conciliaci\u00f3n en el cual se encuentre inscrito. Si el conciliador est\u00e1 inscrito en varios Centros de Conciliaci\u00f3n, registrar\u00e1 el acta en cualquiera de ellos a su elecci\u00f3n, de lo cual comunicar\u00e1 a las partes. En todo caso, si la selecci\u00f3n del conciliador se hace por designaci\u00f3n de un Centro de Conciliaci\u00f3n, el registro se realizar\u00e1 ante este mismo Centro.<\/p>\n<p>El conciliador entregar\u00e1 al Centro de Conciliaci\u00f3n copia de los antecedentes del tr\u00e1mite conciliatorio, un original del acta de conciliaci\u00f3n y tantas copias del acta como partes haya.<\/p>\n<p>El Director del Centro de Conciliaci\u00f3n verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos formales del acta de conciliaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 640 de 2001 y verificar\u00e1 que quien haya realizado la conciliaci\u00f3n sea un conciliador de su Centro. Si se cumplen las condiciones anteriores, el Centro imprimir\u00e1 al reverso del acta de conciliaci\u00f3n, el formulario de resultado del caso ingresado en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>El Director del Centro har\u00e1 constar en las copias de las actas si se trata de las primeras copias que prestan m\u00e9rito ejecutivo y las entregar\u00e1 a las partes. En ning\u00fan caso se entregar\u00e1n los originales de las actas de conciliaci\u00f3n a las personas interesadas. El original del acta junto con las copias de los antecedentes del tr\u00e1mite conciliatorio, se conservar\u00e1 en el archivo del Centro.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.7.7. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Criterios de calidad. Los Centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n implementar y satisfacer los requisitos generales del servicio contemplados en la Norma T\u00e9cnica de Calidad 5906 o aquella que la modifique o sustituya. Los Centros voluntariamente se someter\u00e1n a los procesos de certificaci\u00f3n de calidad basados en la Norma T\u00e9cnica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.7.8. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Papeler\u00eda del Centro. Los Centros deber\u00e1n incluir en su promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n por cualquier medio, as\u00ed como en su papeler\u00eda, la menci\u00f3n de que est\u00e1n sujetos a inspecci\u00f3n, control y vigilancia del Ministerio de Justicia y del Derecho. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.7.9. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Programa de formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Requisitos para solicitar el Aval. Las entidades interesadas en recibir el aval para impartir formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que el Centro de Conciliaci\u00f3n de la Entidad haya obtenido del Ministerio de Justicia y del Derecho autorizaci\u00f3n para su funcionamiento, como m\u00ednimo, tres (3) a\u00f1os antes de la radicaci\u00f3n de la solicitud, y que dicha autorizaci\u00f3n no haya sido revocada;<\/p>\n<p>b) Que el Centro de Conciliaci\u00f3n de la Entidad haya operado durante los tres (3) a\u00f1os anteriores a la radicaci\u00f3n de la solicitud, y haya tramitado a lo largo de ellos no menos de cincuenta (50) casos de conciliaci\u00f3n, seg\u00fan reporte generado por el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Que el Centro de Conciliaci\u00f3n de la Entidad no haya sido sancionado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Universidades podr\u00e1n ofrecer a sus estudiantes la formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, sin necesidad de tramitar el Aval respectivo. Con todo, no podr\u00e1n certificar la correspondiente formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Solicitud. La solicitud de Aval deber\u00e1 presentarse en escrito firmado por el representante legal de la entidad y acompa\u00f1arse de los documentos que acrediten el lleno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como del contenido del Programa de Formaci\u00f3n, el desarrollo de los objetivos y el planteamiento del sistema de evaluaci\u00f3n de cada m\u00f3dulo, tanto para docentes como para alumnos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Contenido del Programa de Formaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los contenidos m\u00ednimos que debe comprender el Programa de Formaci\u00f3n. Este se dividir\u00e1 en tres m\u00f3dulos: b\u00e1sico, entrenamiento y pasant\u00eda. La aprobaci\u00f3n de cada m\u00f3dulo ser\u00e1 requisito para continuar la capacitaci\u00f3n. Tanto el m\u00f3dulo b\u00e1sico como el m\u00f3dulo de entrenamiento, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de sesenta (60) horas. La pasant\u00eda comprender\u00e1 un m\u00ednimo de dos (2) audiencias acompa\u00f1adas por un docente conciliador. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Procedimiento de otorgamiento de Aval. El Ministerio de Justicia y del Derecho decidir\u00e1 sobre la solicitud dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, dentro de los cuales podr\u00e1 requerir al Centro de Conciliaci\u00f3n o a la Entidad que solicita el aval para que complete o adicione la documentaci\u00f3n presentada con la solicitud.<\/p>\n<p>Si la solicitud no satisface los mencionados requisitos, el Ministerio de Justicia y del Derecho as\u00ed lo indicar\u00e1 al solicitante y otorgar\u00e1 un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario para que subsane los defectos que pueda presentar su solicitud, so pena del archivo del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Si la solicitud satisface los requisitos exigidos para otorgar el Aval para impartir formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, el Ministerio de Justicia y del Derecho expedir\u00e1 la Resoluci\u00f3n respectiva e ingresar\u00e1 los datos de la entidad avalada en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Contra las decisiones adoptadas por la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho en este tr\u00e1mite, procede el recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50 : Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Capacitaci\u00f3n virtual y a distancia. Las Entidades Avaladas procurar\u00e1n utilizar herramientas que permitan el mayor acceso de los alumnos a la capacitaci\u00f3n. Para ello podr\u00e1n realizar cursos virtuales y a distancia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Certificados. Las Entidades Avaladas \u00fanicamente certificar\u00e1n a las personas que cursen y aprueben el programa acad\u00e9mico ofrecido. El certificado que expidan deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Nombre de la entidad avalada;<\/p>\n<p>b) N\u00famero de la resoluci\u00f3n de aval;<\/p>\n<p>c) Nombre y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del estudiante;<\/p>\n<p>d) Intensidad horaria del programa acad\u00e9mico;<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n de que se aprob\u00f3 el programa acad\u00e9mico respectivo;<\/p>\n<p>f) Firma del Director.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52 : Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Registro de capacitados en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n. La Entidad Avalada deber\u00e1 registrar en el SICAAC los datos de quienes hayan cursado y aprobado el Programa de Formaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.7. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho a los Centros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Objetivo. El Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que estime pertinente y efectuar visitas a las instalaciones en que funcionan sus vigilados, para procurar, exigir y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de estos, con el prop\u00f3sito de garantizar el acceso a la justicia a trav\u00e9s de los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.9.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Diligencias preliminares. Cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y del Derecho, conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un centro de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje, podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de parte, solicitar la explicaci\u00f3n pertinente o disponer visitas al centro de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje correspondiente.<\/p>\n<p>El Director de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos designar\u00e1 mediante auto a un funcionario de esa dependencia para que practique la visita de inspecci\u00f3n, vigilancia y control al Centro o a la Entidad Avalada.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.9.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Actas de visita. En la visita de inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) Nombre y direcci\u00f3n del Centro o de la Entidad Avalada;<\/p>\n<p>b) Nombre y documento de identificaci\u00f3n del Director del Centro o de la Entidad Avalada;<\/p>\n<p>c) Fecha de realizaci\u00f3n de la visita;<\/p>\n<p>d) Nombre del funcionario que practica la visita;<\/p>\n<p>e) Fortalezas del Centro o de la Entidad Avalada;<\/p>\n<p>f) Debilidades del Centro o de la Entidad Avalada;<\/p>\n<p>g) Requerimientos;<\/p>\n<p>h) Disposiciones legales o reglamentarias posiblemente infringidas;<\/p>\n<p>i) Firma de quienes participaron en la visita de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.9.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Requerimientos. Si como resultado de la visita se encuentran hechos o situaciones que pudieren constituir faltas distintas de las establecidas en el Art\u00edculo 60 del presente Decreto, lo requerir\u00e1 para que adopte los correctivos que sean del caso. El Centro o tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al requerimiento para presentar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho las constancias, documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que demuestre que se han efectuado los ajustes solicitados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.9.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Apertura de investigaci\u00f3n y procedimiento. Cuando en concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho no se han adoptado los correctivos a que se refiere el art\u00edculo anterior, el Centro correspondiente no presenta la documentaci\u00f3n que sustenta la adopci\u00f3n de correctivos en el plazo correspondiente o el Centro incurra en alguna de las conductas a que se refiere el Art\u00edculo 60 del presente Decreto, se abrir\u00e1 un proceso sancionatorio el cual se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el procedimiento administrativo sancionatorio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.9.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Sanciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracci\u00f3n y previas las garant\u00edas del debido proceso, podr\u00e1 imponer a los Centros cualquiera de las siguientes sanciones, previstas en el art\u00edculo 94 de la Ley 446 de 1998, dependiendo de la gravedad de la conducta o del incumplimiento:<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n escrita;<\/p>\n<p>2. Multa hasta de doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad econ\u00f3mica del Centro de Conciliaci\u00f3n y arbitraje, a favor del Tesoro P\u00fablico;<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses.<\/p>\n<p>4. Revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento o del aval.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.9.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. El Ministerio de Justicia y del Derecho cancelar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de creaci\u00f3n del Centro en cualquiera de los siguientes eventos:<\/p>\n<p>1. Cuando se compruebe que en la lista de conciliadores o de \u00e1rbitros del Centro, est\u00e1n inscritas personas que no cumplen con los requisitos legales para actuar como tales.<\/p>\n<p>2. Cuando las multas impuestas no sean canceladas en el t\u00e9rmino establecido para el efecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>3. Cuando el Centro correspondiente, preste servicios estando vigente una suspensi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento impuesta por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>4. Cuando de acuerdo con la informaci\u00f3n registrada en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n, el Centro no ha atendido tr\u00e1mites durante el a\u00f1o inmediatamente anterior, y la entidad avalada para impartir formaci\u00f3n en Conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho no ha ofrecido programas de capacitaci\u00f3n durante los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. Cuando se identifique que se modificaron los requisitos m\u00ednimos de funcionamiento aprobados en la solicitud de autorizaci\u00f3n del Centro o Entidad Avalada, sin aprobaci\u00f3n previa del Ministerio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando a los Centros se les haya cancelado la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, dicha Entidad y sus representantes legales y administradores quedar\u00e1n inhabilitados para solicitar nuevamente dicha autorizaci\u00f3n, por s\u00ed mismas o por interpuesta persona, por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.9.7. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Publicaci\u00f3n de Sanciones. Las sanciones impuestas por el Ministerio de Justicia y del Derecho a un Centro, una vez en firme, ser\u00e1n publicadas en SICAAC. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.9.8. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Funciones. El Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia tiene como funci\u00f3n servir de \u00f3rgano asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, ya sea en pleno o a trav\u00e9s de sus integrantes, cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho as\u00ed lo solicite. En desarrollo de esta funci\u00f3n el Consejo podr\u00e1:<\/p>\n<p>1. Hacer las recomendaciones pertinentes para el cumplimiento de las normas sobre el acceso a la justicia y para lograr la eficacia de los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos.<\/p>\n<p>2. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para el fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos.<\/p>\n<p>3. Asesorar al Gobierno Nacional en el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de proyectos y planes para el adecuado acceso a la justicia y para el fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos.<\/p>\n<p>4. Asesorar, sugerir e instar al Gobierno Nacional en el fortalecimiento e institucionalizaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n, el arbitraje y dem\u00e1s mecanismos de soluci\u00f3n alternativa de conflictos.<\/p>\n<p>5. Coadyuvar al Gobierno Nacional a trav\u00e9s de las instituciones que hacen parte del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia en la implementaci\u00f3n de los planes y proyectos que desarrollen el acceso a la justicia y los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos.<\/p>\n<p>6. Proponer al Gobierno Nacional leyes y decretos que fortalezcan e impulsen el uso de los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Consejo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 62: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Integraci\u00f3n. El Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, que podr\u00e1 delegar en cualquiera de sus Viceministros, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Trabajo.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo o su delegado.<\/p>\n<p>7. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.<\/p>\n<p>8. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.<\/p>\n<p>9. Dos (2) representantes de los Centros de Conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje.<\/p>\n<p>10. Un (1) representante de los Centros de Conciliaci\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos de las universidades.<\/p>\n<p>11. Un (1) representante de las casas de justicia.<\/p>\n<p>12. Un (1) representante de los notarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 63: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Requisitos para ser representante de Centros de Conciliaci\u00f3n. Para ser representante de Centro de Conciliaci\u00f3n se necesita cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) El centro al cual pertenece el director no tener sanci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho;<\/p>\n<p>b) El centro al cual pertenece el director debe estar al d\u00eda con el cumplimiento de obligaciones legales y de los instructivos de l\u00ednea institucional del Ministerio de Justicia y del Derecho;<\/p>\n<p>c) El director deber\u00e1 tener un m\u00ednimo de experiencia en su cargo de 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La lista estar\u00e1 conformada por directores de centros de conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Requisitos para ser representante de casas de justicia y notarios. Los coordinadores de casas de justicia y los notarios que deseen postular su candidatura para integrar el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia, deber\u00e1n acreditar un m\u00ednimo de experiencia en su cargo de dos (2) a\u00f1os. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Convocatoria y procedimiento para la elecci\u00f3n de Consejeros. Para efectos de la postulaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 640 de 2001, se conformar\u00e1 una lista constituida los directores, coordinadores de casas de justicia y notarios seg\u00fan el caso, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto determine el Ministerio de Justicia y del Derecho. Conformadas las respectivas listas y surtido el proceso de elecci\u00f3n a que hubiere lugar, el Presidente designar\u00e1 a los representantes de que tratan los numerales 9, 10, 11 y 12 del art\u00edculo 65 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66: Ver Resoluci\u00f3n 1002 de 2017, M. Justicia. Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Per\u00edodo. Los representantes indicados en los numerales 9, 10, 11 y 12 del art\u00edculo 46 de la Ley 640 de 2001 tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Vacancia. Cuando por cualquier circunstancia, la persona que ejerza como representante ante el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia deje de ejercer el cargo o pierda la vinculaci\u00f3n con la entidad que lo design\u00f3 como su representante ante el Consejo, ser\u00e1 reemplazado siguiendo el mismo procedimiento establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Delegaci\u00f3n. Los miembros del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia no podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en el mismo, con excepci\u00f3n de los representantes estatales. Los delegados deber\u00e1n enviar la autorizaci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia, con m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la reuni\u00f3n correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Retiro de los miembros. Ser\u00e1n causales de retiro de los miembros del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia:<\/p>\n<p>1. La muerte.<\/p>\n<p>2. El retiro voluntario manifestado por escrito.<\/p>\n<p>3. No participar en dos sesiones ordinarias sin excusa.<\/p>\n<p>4. La renuncia, destituci\u00f3n o declaraci\u00f3n de insubsistencia del cargo.<\/p>\n<p>5. El incumplimiento de las obligaciones o funciones asignadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El retiro de los integrantes del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia debido a las causales a las que se refieren los numerales 3, 4 y 5 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 decidido por una comisi\u00f3n ad hoc, integrada por tres miembros, uno de los cuales ser\u00e1 el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. Los otros dos integrantes ser\u00e1n nombrados por el Consejo de entre aquellos miembros del mismo sobre los cuales no se estuviere evaluando el retiro. Esta comisi\u00f3n ad hoc se conformar\u00e1 y evaluar\u00e1 el retiro correspondiente, de oficio o a solicitud de dos (2) de los integrantes del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 70: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Ausencias Temporales. Los miembros del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia deber\u00e1n informar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica sobre aquellas circunstancias que exigen su ausencia temporal, la que en todo caso no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Presidencia y Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La presidencia del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia ser\u00e1 ejercida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. La secretar\u00eda t\u00e9cnica ser\u00e1 llevada por el Director de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Funciones de la Presidencia. La Presidencia del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Conjuntamente con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, orientar las labores del Consejo y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.<\/p>\n<p>2. Someter a consideraci\u00f3n del Consejo, la suspensi\u00f3n, el levantamiento de la sesi\u00f3n antes del tiempo reglamentario o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se est\u00e9 discutiendo.<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que el Consejo le se\u00f1ale.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 73: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Secretario T\u00e9cnico del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y recomendaciones del Consejo.<\/p>\n<p>2. Elaborar y divulgar las actas de las reuniones del Consejo.<\/p>\n<p>3. Elaborar y divulgar las recomendaciones del Consejo.<\/p>\n<p>4. Citar las reuniones del Consejo, elaborar y llevar el libro de actas.<\/p>\n<p>5. Presentar anualmente un informe de las actividades desarrolladas por el Consejo.<\/p>\n<p>6. Colaborar en el tr\u00e1mite que establece el presente reglamento para la convocatoria y conformaci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>7. Mantener un directorio actualizado de los integrantes del Consejo.<\/p>\n<p>8. En general, asumir las funciones administrativas que demande la operaci\u00f3n de las funciones del Consejo.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que el Consejo o el Presidente le se\u00f1alen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 74: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Domicilio y sede. El Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. y sesionar\u00e1 en las instalaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, o en el lugar que acuerden sus miembros. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Sesi\u00f3n Plenaria. La Sesi\u00f3n en Plenaria se iniciar\u00e1 despu\u00e9s de haberse verificado el qu\u00f3rum, el que existir\u00e1 con la presencia de por lo menos el cincuenta por ciento (60%) de los integrantes del Consejo, mediante el llamado a lista que hace el Secretario T\u00e9cnico por orden del Presidente. Si transcurrida media hora desde la se\u00f1alada para la iniciaci\u00f3n de la Sesi\u00f3n no existiere qu\u00f3rum, se entender\u00e1 suspendida la Sesi\u00f3n, de lo cual se dejar\u00e1 constancia firmada por el Presidente, el Secretario T\u00e9cnico y dem\u00e1s miembros asistentes. La nueva reuni\u00f3n se convocar\u00e1 en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Invitados. El Consejo podr\u00e1 invitar, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda t\u00e9cnica, a representantes del sector oficial o privado que tengan injerencia en el asunto a tratar en la Plenaria del Consejo, cuando as\u00ed lo estime oportuno. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Actas. De todas las reuniones del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica dejar\u00e1 constancia en actas que contendr\u00e1n las recomendaciones, los temas tratados durante la reuni\u00f3n, y las opiniones, comentarios y posiciones adoptadas por cada uno de los miembros del Consejo. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Aprobaci\u00f3n de las actas. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica remitir\u00e1 copia del proyecto de acta a los miembros que hayan participado en la sesi\u00f3n correspondiente, para su revisi\u00f3n, en un plazo no mayor de ocho (8) d\u00edas contados a partir de la fecha de su celebraci\u00f3n. En caso de existir observaciones a dicho proyecto, se notificar\u00e1n al presidente en un plazo no mayor de dos d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de su recepci\u00f3n. De no recibirse observaciones en el plazo se\u00f1alado, el proyecto de acta ser\u00e1 aprobado por el Presidente. (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>Pacto arbitral en contratos de adhesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Opci\u00f3n de pacto arbitral. En todo contrato, y en particular, en el de adhesi\u00f3n o contenido predispuesto, se podr\u00e1 incluir el pacto arbitral como cl\u00e1usula de opci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 51 de 1918. La estipulaci\u00f3n debe ser clara, precisa e informarse expl\u00edcitamente al celebrarse el contrato.<\/p>\n<p>La parte a cuyo favor se concede la opci\u00f3n de pacto arbitral, podr\u00e1 aceptarla o rechazarla, y hacerla efectiva con la presentaci\u00f3n de la solicitud ante el Centro de Arbitraje para resolver las controversias que se deriven de dicho contrato. La aceptaci\u00f3n ser\u00e1 expresa, libre, espont\u00e1nea y en ning\u00fan caso impuesta ni se presume por la celebraci\u00f3n del negocio jur\u00eddico. La falta de aceptaci\u00f3n al instante de celebrar el contrato, deja sin valor ni efecto la oferta de pacto arbitral.<\/p>\n<p>Salvo estipulaci\u00f3n expresa en contrario, el t\u00e9rmino de vigencia de la opci\u00f3n es de un (1) a\u00f1o, contabilizado a partir de la celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 80: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.10.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Para el efecto mencionado la oferta de negocio jur\u00eddico, cl\u00e1usula compromisoria, podr\u00e1 incluir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. Materia arbitrable: todas las diferencias que surjan con referencia a la relaci\u00f3n de consumo, en cualquiera de sus fases y\/o aspectos, originada en el negocio jur\u00eddico de adquisici\u00f3n de los bienes o prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>2. \u00c1rbitro y decisi\u00f3n: un (1) \u00e1rbitro designado por el Centro, quien resolver\u00e1 en derecho.<\/p>\n<p>3. Sede: un Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n del lugar del domicilio del consumidor, autorizado para el efecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>4. Plazo para emitir el fallo: el tribunal arbitral deber\u00e1 decidir el conflicto en un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la contestaci\u00f3n de la solicitud de arbitraje o de la audiencia de pruebas, en su caso.<\/p>\n<p>5. Tr\u00e1mite:<\/p>\n<p>a) Presentaci\u00f3n de la demanda;<\/p>\n<p>b) Designaci\u00f3n del \u00e1rbitro por el Centro, para lo cual tendr\u00e1 un (1) d\u00eda h\u00e1bil, a partir de recibir la demanda;<\/p>\n<p>c) Contestaci\u00f3n de la demanda: dos (2) d\u00edas h\u00e1biles a partir de recibir la demanda de parte del Centro;<\/p>\n<p>d) Si fuere necesario presentar pruebas, se remitir\u00e1n junto con la demanda o contestaci\u00f3n. A solicitud de parte se podr\u00e1 llevar una audiencia virtual, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la contestaci\u00f3n, para presentar nuevas pruebas;<\/p>\n<p>e) Decisi\u00f3n: cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir del recibo de la contestaci\u00f3n o de la audiencia de pruebas, en su caso;<\/p>\n<p>f) El tribunal no tendr\u00e1 secretario. No habr\u00e1 lugar a conciliaci\u00f3n ni a audiencia de alegatos;<\/p>\n<p>g) El \u00e1rbitro que, conforme a las reglas del deber de informaci\u00f3n tenga alguna circunstancia para manifestar, deber\u00e1 abstenerse de aceptar el encargo, caso en el cual el mismo d\u00eda de la designaci\u00f3n as\u00ed lo manifestar\u00e1 y ser\u00e1 reemplazado por el Centro al d\u00eda siguiente;<\/p>\n<p>h) Para la demanda, la contestaci\u00f3n y el laudo, se utilizar\u00e1n los formatos que el Centro deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n de los usuarios del sistema, en la respectiva p\u00e1gina web;<\/p>\n<p>i) El tr\u00e1mite se adelantar\u00e1 por v\u00eda virtual.<\/p>\n<p>6. Costo: el valor del tr\u00e1mite se ce\u00f1ir\u00e1 a las tarifas del Centro, aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>7. Direcciones de las partes: indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del domicilio del comerciante o empresario y del consumidor.<\/p>\n<p>El destinatario de la oferta de pacto arbitral, podr\u00e1 o no aceptarla, caso este \u00faltimo en que deber\u00e1 hacerlo de manera expresa. La no aceptaci\u00f3n al momento de celebrar el negocio jur\u00eddico, deja sin valor ni efecto de la oferta de pacto arbitral.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 81: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.10.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p> Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los Centros que se encuentren en funcionamiento, se regir\u00e1n por lo previsto en el presente decreto a partir de su entrada en vigencia, y tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de seis (6) meses para modificar, en lo pertinente, su Reglamento y ajustar sus condiciones a lo aqu\u00ed previsto, so pena de que su autorizaci\u00f3n sea cancelada.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigencia de este decreto los conciliadores no podr\u00e1n atender nuevas solicitudes de conciliaci\u00f3n por fuera de las instalaciones del Centro. Los tr\u00e1mites conciliatorios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto concluir\u00e1n de acuerdo con el r\u00e9gimen anterior.<\/p>\n<p>Las Entidades Avaladas para formar conciliadores antes de la entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n ajustar su plan de estudios, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del derecho contar\u00e1 con un a\u00f1o, contado a partir de la expedici\u00f3n de este decreto, para puesta en funcionamiento del Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n, el Arbitraje y la Amigable Composici\u00f3n (SICAAC), fecha a partir de la cual entran en vigencia las normas relacionadas con el mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.11.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los Decretos 30 de 2002, 3626 de 2007, 3756 de 2007, 314 de 2007, 4089 de 2007, y las Resoluciones 1342 de 2004 y 2987 de 2007 expedidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 27 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella correa Palacio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1829 DE 2013 (agosto 27) D.O. 48.895, agosto 27 de 2013 por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012. Nota: Ver Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 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