{"id":45347,"date":"2023-08-03T17:55:57","date_gmt":"2023-08-03T17:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1835-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:57","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:57","slug":"decreto-1835-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1835-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1835 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1835 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 28)<\/p>\n<p>D.O. 48.896., agosto 28 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1607 de 2012, en su art\u00edculo 20, cre\u00f3 el impuesto sobre la renta para a equidad CREE, a partir del 1\u00b0 de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jur\u00eddicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generaci\u00f3n de empleo, y la inversi\u00f3n social en los t\u00e9rminos previstos en la citada ley.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012 estableci\u00f3 que para los per\u00edodos gravables 2013, 2014 y 2015, el punto adicional de que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 23 de la citada ley se distribuir\u00e1 as\u00ed: cuarenta por ciento (40%) para financiar las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, treinta por ciento (30%) para la nivelaci\u00f3n de la UPC del r\u00e9gimen subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%) para la inversi\u00f3n social en el sector agropecuario.<\/p>\n<p>Que los recursos de que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24, ser\u00e1n presupuestados en la secci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y transferidos a las entidades ejecutoras, para lo cual el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los criterios para la asignaci\u00f3n y. distribuci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>Que se hace necesaria la reglamentaci\u00f3n de la Ley 1607 de 2012, en relaci\u00f3n con los criterios para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos del punto adicional destinado a financiar las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, la nivelaci\u00f3n de la UPC del r\u00e9gimen subsidiado en salud y para la inversi\u00f3n social en el sector agropecuario, de que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la precitada ley.<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para Todos, considera al sector agropecuario como uno de los cinco sectores con alto potencial de crecimiento que impulsar\u00e1n al desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds, motivo por el cual los esfuerzos institucionales deben dirigirse a aumentar la productividad, sostenibilidad y competitividad de la producci\u00f3n agropecuaria y los subsectores agropecuario, pesquero, acu\u00edcola y forestal, incluyendo la gesti\u00f3n del riesgo agropecuario en t\u00e9rminos sanitarios y fitosanitarios; y, la generaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n del ingreso al productor que impulse el desarrollo social y econ\u00f3mico de La poblaci\u00f3n rural, para beneficiar a Sector.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos de que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, ser\u00e1n beneficiarias aquellas instituciones que ofrezcan programas, y que cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica activa.<\/p>\n<p>Se excluir\u00e1n las entidades previstas en el art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992 que no ostenten la calidad de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas, aunque se encuentren facultadas para la prestaci\u00f3n del servicio de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Uso de los recursos. Teniendo en cuenta el car\u00e1cter no recurrente de los recursos, estos se destinar\u00e1n a proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, mejoramiento, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica, y dise\u00f1o y adecuaci\u00f3n de nueva oferta acad\u00e9mica, siempre y cuando dichos proyectos no generen gastos recurrentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La aprobaci\u00f3n de las decisiones de inversi\u00f3n quedar\u00e1 a cargo de los m\u00e1ximos \u00f3rganos de Direcci\u00f3n y Gobierno de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, en el ejercicio de la autonom\u00eda consagrada en los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n de los recursos. Los recursos de que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012 se asignar\u00e1n entre las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>a) 75% para las universidades p\u00fablicas;<\/p>\n<p>b) 25% para colegios mayores, instituciones tecnol\u00f3gicas, instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas e instituciones t\u00e9cnicas profesionales, p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Distribuci\u00f3n para universidades p\u00fablicas. El 75% de los recursos para universidades p\u00fablicas, previsto en el literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1 distribuido de acuerdo con los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>a) 70%, conforme a los resultados obtenidos en los indicadores de gesti\u00f3n previstos en el art\u00edculo 87 de la Ley 30 de 1992 para la vigencia inmediatamente anterior a la cual se distribuyen los recursos;<\/p>\n<p>b) 30%, conforme a la regionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior y la matr\u00edcula en la zona de frontera y consolidaci\u00f3n. Considerando la matr\u00edcula de las universidades p\u00fablicas en municipios con menor participaci\u00f3n en el total de la matr\u00edcula nacional; as\u00ed como la matr\u00edcula en los municipios en la zona de frontera y Consolidaci\u00f3n, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n del presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Distribuci\u00f3n para Colegios Mayores, Instituciones Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas e Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, p\u00fablicas. El 25% de los recursos para Colegios Mayores, Instituciones Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas e Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, p\u00fablicas, previsto en el literal b) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, se distribuir\u00e1n seg\u00fan el resultado de los indicadores de gesti\u00f3n de formaci\u00f3n y bienestar para la vigencia inmediatamente anterior conforme a los siguientes indicadores:<\/p>\n<p>a) \u00cdndice de resultados de formaci\u00f3n (Irfor);<\/p>\n<p>b) Indicador de Bienestar (Irbie);<\/p>\n<p>c) Municipios con baja participaci\u00f3n en el total de la matr\u00edcula.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Seguimiento y control de los recursos. Las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas deber\u00e1n administrar estos recursos en una cuenta especial que permita realizar el debido control y seguimiento a los recursos.<\/p>\n<p>El control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, corresponder\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Cada instituci\u00f3n educativa deber\u00e1 reportar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, un informe con la periodicidad que este determine, en el cual se detalle la forma como se utilizaron los recursos en proyectos de inversi\u00f3n que se financiaron con estos recursos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Transferencia de los recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico directamente o a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional transferir\u00e1 los recursos a que se refiere el presente cap\u00edtulo a cada una de las entidades beneficiarias que sean ejecutoras de los mismos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Asignaci\u00f3n de los recursos. Los recursos correspondientes al 30%, del punto adicional de que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, ser\u00e1n trasladados a la secci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para la correcta ejecuci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado en Salud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Seguimiento y control de los recursos. El control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, corresponder\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p> Agricultura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El sector agropecuario es el beneficiario de los recursos de que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Uso de los recursos. Los recursos de que trata el presente cap\u00edtulo se destinar\u00e1n a la implementaci\u00f3n de programas, proyectos o instrumentos de pol\u00edtica, que permitan aumentar la productividad y competitividad de la producci\u00f3n agropecuaria, incluyendo la gesti\u00f3n del riesgo agropecuario en t\u00e9rminos sanitarios y fitosanitarios, y la generaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n del ingreso al productor que impulse desarrollo social y econ\u00f3mico de la poblaci\u00f3n rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Asignaci\u00f3n de los recursos. La asignaci\u00f3n de los recursos establecidos en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a) 47% para aumentar la productividad y competitividad de la producci\u00f3n agropecuaria;<\/p>\n<p>b) 53% para generar y estabilizar los ingresos del productor agropecuario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Distribuci\u00f3n de los recursos para aumentarla productividad y competitividad de la producci\u00f3n agropecuaria. Los recursos asignados para aumentar la productividad y competitividad de la producci\u00f3n agropecuaria, se distribuir\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural;<\/p>\n<p>b) Asistencia T\u00e9cnica Directa;<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n de riesgos Sanitarios y Fitosanitarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definir\u00e1 el monto y el programa, proyecto o instrumento de pol\u00edtica hacia el que dirigir\u00e1n estos recursos, con base en consideraciones t\u00e9cnicas y sociales que tendr\u00e1n en cuenta las prioridades y necesidades del sector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Distribuci\u00f3n de los recursos para generar y estabilizar los ingresos de productor. Los recursos asignados para generar y estabilizar los ingresos del productor, se distribuir\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Apoyos, incentivos y coberturas de precios.<\/p>\n<p>b) Fomento al consumo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definir\u00e1 el monto y el programa, proyecto o instrumento de pol\u00edtica hacia el que se dirigir\u00e1n estos recursos, con base en consideraciones t\u00e9cnicas y sociales que tendr\u00e1n en cuenta las prioridades y necesidades del sector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Transferencia de los recursos. Los recursos correspondientes al 30% del punto adicional de que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, ser\u00e1n trasladados a la secci\u00f3n del Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural y a la secci\u00f3n presupuestal del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a los programas, proyectos o instrumentos de pol\u00edtica que permitan aumentar la productividad y competitividad de la producci\u00f3n agropecuaria, incluyendo la gesti\u00f3n del riesgo agropecuario en t\u00e9rminos sanitarios y fitosanitarios, y la generaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n del ingreso al productor que impulse el desarrollo social y econ\u00f3mico de la poblaci\u00f3n rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Control y seguimiento de los recursos. El control y seguimiento de los recursos ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las Direcciones T\u00e9cnicas competentes, sin perjuicio del control y vigilancia fiscal que le corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p> Francisco Estupi\u00f1\u00e1n Heredia.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1835 DE 2013 (agosto 28) D.O. 48.896., agosto 28 de 2013 por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012. Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. 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