{"id":45348,"date":"2023-08-03T17:55:57","date_gmt":"2023-08-03T17:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1842-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:57","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:57","slug":"decreto-1842-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1842-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1842 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1842 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.897, agosto 29 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamentan los aportes y\/o compromisos de aportes p\u00fablicos al FAG Especial &#8211; UNGRD a cargo del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 69 de 1993, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG) de que trata la Ley 16 de 1990 es una cuenta especial administrada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo prop\u00f3sito es otorgar garant\u00edas a los proyectos agropecuarios de conformidad con el art\u00edculo 74 de la Ley 633 de 2000.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 69 de 1993 dispone que adicionalmente a las fuentes de recursos previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 16 de 1990, el FAG podr\u00e1 contar con recursos provenientes de donaciones y aportes p\u00fablicos y privados, nacionales o internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines se\u00f1alados en la ley de su creaci\u00f3n, as\u00ed como en lo previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 69 de 1993.<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012, \u201cpor la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d, defini\u00f3 que la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, es un proceso social orientado a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo, el manejo de desastres, con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible\u201d.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 47 de la misma ley, el Fondo Nacional de Calamidades, creado por el Decreto n\u00famero 1547 de 1984 y modificado por el Decreto ley 919 de 1989, se denominar\u00e1 en adelante Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, y que este continuar\u00e1 funcionando como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 48 de la Ley 1523 de 2012, se\u00f1ala que la ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y sus subcuentas, estar\u00e1 a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n<p>Que los objetivos generales del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, considerados como de inter\u00e9s p\u00fablico, son la negociaci\u00f3n, obtenci\u00f3n, recaudo, administraci\u00f3n, inversi\u00f3n, gesti\u00f3n de instrumentos de protecci\u00f3n financiera y distribuci\u00f3n de los recursos financieros necesarios para la implementaci\u00f3n y continuidad de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de riesgo de desastres.<\/p>\n<p>Que en ese sentido el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres podr\u00e1 recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y\/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier t\u00edtulo por personas naturales o jur\u00eddicas, instituciones p\u00fablicas y\/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deber\u00e1n invertirse en la adopci\u00f3n de medidas de conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo de desastres, preparaci\u00f3n, respuesta, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, a trav\u00e9s de mecanismos de financiaci\u00f3n dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la poblaci\u00f3n afectada por la ocurrencia de desastres.<\/p>\n<p>Que el Sector Agropecuario es vulnerable a las dif\u00edciles condiciones clim\u00e1ticas y al impacto que estas ocasionan en el empleo y seguridad econ\u00f3mica para la poblaci\u00f3n rural, por lo tanto, es necesario garantizar los recursos que permitan la puesta en marcha de los instrumentos financieros de recuperaci\u00f3n del sector.<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 17 de 2012, cre\u00f3 la L\u00ednea Especial de Cr\u00e9dito (UNGRD) para financiar la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva de los Peque\u00f1os Productores y Medianos Productores Especiales, afectados por la segunda temporada de lluvias 2011-2012 comprendida entre el 1\u00b0 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la citada resoluci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que para garantizar los cr\u00e9ditos cubiertos por esa disposici\u00f3n, se crear\u00eda una cuenta especial dentro del FAG, denominada FAG Especial-UNGRD.<\/p>\n<p>Que a ra\u00edz de la segunda temporada de lluvias ocurrida en varios departamentos del pa\u00eds, surge la imperiosa necesidad de regular los compromisos de aportes p\u00fablicos a cargo del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres con el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), para amparar las garant\u00edas expedidas a los cr\u00e9ditos otorgados en las condiciones de la L\u00ednea Especial de Cr\u00e9dito (UNGRD) de que trata la Resoluci\u00f3n n\u00famero 17 de 2012, expedida por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, para los afectados por la Segunda Temporada de Lluvias 2011-2012, periodo comprendido entre el 1\u00b0 de septiembre de 2011 y junio 30 de 2012.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres efectuar\u00e1 aportes y\/o compromisos de aportes a una cuenta especial del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), denominada FAG Especial-UNGRD, destinada \u00fanicamente a apoyar a los Peque\u00f1os Productores y Medianos Productores Especiales, en los t\u00e9rminos fijados por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, afectados durante la segunda temporada de lluvias 2011- 2012, per\u00edodo comprendido entre septiembre 1\u00b0 de 2011 y junio 30 de 2012.<\/p>\n<p>Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres que trata el inciso anterior, se girar\u00e1n a la cuenta FAG Especial-UNGRD, con previa aprobaci\u00f3n del Director de la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en su calidad de ordenador del gasto.<\/p>\n<p>El FAG Especial-UNGRD otorgar\u00e1 garant\u00edas en la proporci\u00f3n que determine la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario apalancadas en aportes y\/o compromisos de aportes p\u00fablicos que tratan los incisos anteriores, los cuales se contabilizar\u00e1n como parte del patrimonio neto de la cuenta especial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El aporte y\/o compromiso de aporte p\u00fablico al FAG Especial-UNGRD se formalizar\u00e1 mediante convenio y\/o contrato interadministrativo o acto administrativo que se\u00f1ale la cuant\u00eda del compromiso. Para el efecto, el FAG Especial-UNGRD ser\u00e1 constituido como beneficiario del patrimonio aut\u00f3nomo en el que se encuentran los recursos del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en cuant\u00eda igual al compromiso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el convenio y\/o contrato interadministrativo o acto administrativo que formalice el aporte y\/o compromiso de aporte p\u00fablico al FAG Especial UNGRD, se dispondr\u00e1 que este podr\u00e1 hacerse efectivo cuando los recursos de la cuenta especial resulten insuficientes para cubrir los siniestros presentados. Para tal efecto, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), como administrador del FAG Especial-UNGRD, informar\u00e1 a la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la necesidad de recursos para que, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, proceda a efectuar el aporte y\/o compromiso de aporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p> Francisco Estupi\u00f1\u00e1n Heredia.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1842 DE 2013 (agosto 29) D.O. 48.897, agosto 29 de 2013 por el cual se reglamentan los aportes y\/o compromisos de aportes p\u00fablicos al FAG Especial &#8211; UNGRD a cargo del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres. 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