{"id":45350,"date":"2023-08-03T17:55:57","date_gmt":"2023-08-03T17:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1844-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:57","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:57","slug":"decreto-1844-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1844-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1844 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1844 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.897, agosto 29 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta la facultad de coordinaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, frente a la elaboraci\u00f3n y notificaci\u00f3n internacional de reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, prevista en los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1471 de 2014, art\u00edculo 108.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Pol\u00edtica Nacional de Calidad contemplada en el Documento Conpes 3446 del 30 de octubre de 2006, la expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad constituyen dos de las actividades que componen el Subsistema Nacional de la Calidad.<\/p>\n<p>Que la expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad son actividades realizadas por el Estado, mediante las cuales se establecen las caracter\u00edsticas obligatorias de un bien, servicio o proceso, con el objeto de controlar los riesgos que puedan afectar los objetivos leg\u00edtimos del pa\u00eds como la vida, la salud, la seguridad nacional, el medio ambiente y la debida informaci\u00f3n a los consumidores.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo previsto en el numeral 6 del art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, es el encargado de \u201c(&#8230;) 6. Dirigir, coordinar y administrar el punto de contacto de Colombia en materia de normalizaci\u00f3n, obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y administrar y mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n nacional en materia de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y normas de aplicaci\u00f3n obligatoria en el nivel nacional e internacional. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que adicionalmente, de acuerdo con el numeral 7 del art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u201c(&#8230;) 7. Coordinar en el nivel nacional la elaboraci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos que se requieran para la defensa de los objetivos leg\u00edtimos del pa\u00eds y estudiar y aprobar el programa anual de elaboraci\u00f3n de los reglamentos que se requieran en coordinaci\u00f3n con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, as\u00ed como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, no se creen obst\u00e1culos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que con el objetivo de alcanzar los prop\u00f3sitos de la Pol\u00edtica Nacional de Calidad, y en desarrollo de lo previsto en los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003, frente a la expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de la evaluaci\u00f3n de la conformidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, debe emitir concepto previo al tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n internacional, respecto de los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, que vayan a ser expedidos por las autoridades con facultades de regulaci\u00f3n en esta materia.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, mediante el concepto previo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, verificar\u00e1 que los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos de la evaluaci\u00f3n de la conformidad, cumplan con los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y que no impongan restricciones innecesarias al comercio con otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades con facultades de regulaci\u00f3n en materia de reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, con anterioridad al tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Obligaci\u00f3n de solicitar concepto previo respecto de proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Para que pueda surtirse el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n internacional de un proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, en los t\u00e9rminos del Acuerdo de OTC de la OMC, previamente, las autoridades competentes deber\u00e1n solicitar un concepto a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respecto del cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y de si potencialmente podr\u00edan crear obst\u00e1culos t\u00e9cnicos innecesarios al comercio con otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Documentos que la autoridad competente debe suministrar con la solicitud de concepto previo. Junto con la solicitud de concepto previo, la autoridad competente deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:<\/p>\n<p>1. El proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad correspondiente.<\/p>\n<p>2. Los estudios t\u00e9cnicos que sustenten las medidas que se adoptar\u00edan a trav\u00e9s del proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p>3. Acreditar que el proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, fue sometido a consulta p\u00fablica a nivel nacional y aportar las observaciones y sugerencias recibidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Plazo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, rendir\u00e1 concepto previo dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud del concepto junto con los dem\u00e1s documentos a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Constancia de solicitud de concepto previo. En la parte considerativa de los actos administrativos a trav\u00e9s de los cuales se expidan reglamentos t\u00e9cnicos o procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de los que trata el presente decreto, deber\u00e1 constar que se solicit\u00f3 el concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de los t\u00e9rminos en que fue emitido el mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 a regir a partir de su fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1844 DE 2013 (agosto 29) D.O. 48.897, agosto 29 de 2013 por el cual se reglamenta la facultad de coordinaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, frente a la elaboraci\u00f3n y notificaci\u00f3n internacional de reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, prevista en los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 28 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}