{"id":45351,"date":"2023-08-03T17:55:57","date_gmt":"2023-08-03T17:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1847-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:57","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:57","slug":"decreto-1847-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1847-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1847 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1847 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.897, agosto 29 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se dictan normas relativas a c\u00e1lculos actuariales para estimar pasivos pensionales de entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la Conferida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 del Decreto ley 254 de 2000 prev\u00e9 que \u201cCuando una entidad del orden nacional, que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, entre en proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 entregar el respectivo c\u00e1lculo actuarial, el cual deber\u00e1 estar elaborado teniendo en cuenta las instrucciones t\u00e9cnicas que para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y requerir\u00e1 para su validez, la aprobaci\u00f3n del mismo\u201d. A su vez, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 del mismo Decreto establece que: \u201cSolo se pagar\u00e1n las obligaciones que figuren dentro del respectivo c\u00e1lculo actuarial. Para que proceda el pago de otras obligaciones pensionales ser\u00e1 necesario que los beneficiarios de las mismas acrediten su derecho a satisfacci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por los errores u omisiones cometidos en el c\u00e1lculo actuarial\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 575 de 2013 y el literal a) del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008 establecen que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, el \u201creconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones econ\u00f3micas a cargo de las entidades p\u00fablicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n, se ordene su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de esa actividad por quien la est\u00e9 desarrollando\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008 prev\u00e9 que: \u201cEl pago de las pensiones y dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas cuyo reconocimiento est\u00e9 a cargo de la UGPP se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del Fopep, para lo cual, en todo caso, debe tenerse en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 13 del Decreto ley 254 de 2000\u201d.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. C\u00e1lculo actuarial de entidades p\u00fablicas del orden nacional que se liquidan no sometidas a vigilancia y control de una Superintendencia. Cuando una entidad del orden nacional, no sometida a inspecci\u00f3n, vigilancia y control de una Superintendencia, que tenga a su cargo el reconocimiento o pago de pensiones entre en proceso de liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 elaborar el correspondiente c\u00e1lculo actuarial de pasivos pensionales. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico impartir\u00e1 la aprobaci\u00f3n al c\u00e1lculo actuarial, el cual deber\u00e1 estar elaborado teniendo en cuenta las instrucciones t\u00e9cnicas que para el efecto imparta el mencionado Ministerio.<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n presentarse para la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los c\u00e1lculos actuariales de pasivos pensionales de las entidades cuyos procesos de liquidaci\u00f3n hayan terminado, sin c\u00e1lculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se requiera de este para el paso de la actividad de pago de mesadas pensionales al Fopep y la transferencia de la administraci\u00f3n de derechos y de n\u00f3mina de pensionados a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Igual procedimiento de aprobaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial de pasivos pensionales se seguir\u00e1 en el evento en que entidades p\u00fablicas del orden nacional sobre las cuales no recae decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n o supresi\u00f3n, deban cesar en la actividad de reconocimiento o pago de derechos pensionales y prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.11.1.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. C\u00e1lculo actuarial de novedades de entidades del orden nacional liquidadas. Las entidades responsables de los c\u00e1lculos actuariales de pasivos pensionales de las entidades p\u00fablicas del orden nacional cuyos procesos de liquidaci\u00f3n hayan terminado, con c\u00e1lculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, presentar\u00e1n para la aprobaci\u00f3n de este Ministerio los c\u00e1lculos actuariales que deban ser elaborados como consecuencia de sobrevenir situaciones, tales como, novedades por sentencias judiciales en firme, cambios normativos y en general cualquier circunstancia que conlleve variaci\u00f3n en los pasivos pensionales originalmente estimados en el respectivo c\u00e1lculo actuarial. La Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, consolidar\u00e1 una vez al a\u00f1o el pasivo pensional que resulte de las modificaciones que en dicho a\u00f1o se hagan al c\u00e1lculo actuarial aprobado y remitir\u00e1 la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>respectiva a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales a que se refiere el presente art\u00edculo, se observar\u00e1n las instrucciones t\u00e9cnicas que para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.11.1.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. C\u00e1lculo actuarial de las entidades no consideradas en los casos anteriores. Las entidades p\u00fablicas que tengan a su cargo obligaciones pensionales de cualquier naturaleza que no se encuentren incluidas en los supuestos de los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1n enviar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, en los formatos y bajo los lineamientos que este establezca, los c\u00e1lculos actuariales para su registro en las bases de datos sobre pasivo pensional de las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No obstante que estos c\u00e1lculos actuariales no requieren de aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, es responsabilidad de las entidades p\u00fablicas velar por que los mismos registren en forma completa y correcta el pasivo pensional respectivo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.11.1.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga todas las normas que le resulten contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1847 DE 2013 (agosto 29) D.O. 48.897, agosto 29 de 2013 por el cual se dictan normas relativas a c\u00e1lculos actuariales para estimar pasivos pensionales de entidades p\u00fablicas. Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. 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