{"id":45353,"date":"2023-08-03T17:55:57","date_gmt":"2023-08-03T17:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1849-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:57","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:57","slug":"decreto-1849-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1849-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1849 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1849 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.897, agosto 29 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP).<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de los art\u00edculos 118 y 275 de la Ley 1450 de 2011 y 137, 144 y 150 de la Ley 1530 de 2012 y 6\u00b0 de la Ley 1608 de 2013,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 de la Ley 1530 de 2012 establece que el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) continuar\u00e1 vigente, as\u00ed como las normas que lo regulen en lo pertinente, hasta agotar los recursos incorporados en \u00e9l; y que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, las entidades part\u00edcipes en este Fondo podr\u00e1n desahorrar anualmente, en proporciones iguales y por el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os, los recursos que les correspondan en dicho Fondo hasta desahorrar el ciento por ciento (100%), sin que est\u00e9n obligadas a ahorrar en \u00e9l.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 137 de la Ley 1530 de 2012 establece que los recursos correspondientes al saldo del ahorro del Fondo Nacional de Regal\u00edas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), a que se refiere la Ley 209 de 1995, que quedasen disponibles a 31 de diciembre de 2011, acrecentar\u00e1n el saldo de portafolio disponible del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que se podr\u00e1 disponer de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Que los departamentos y municipios que cuentan con ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) podr\u00e1n retirar dichos recursos para la financiaci\u00f3n de inversiones en v\u00edas de su jurisdicci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 118 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Que las entidades territoriales que adeuden recursos del r\u00e9gimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, podr\u00e1n descontar del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) los montos adeudados, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011 y lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 150 de la Ley 1530 de 2012 adicionado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1608 de 2013.<\/p>\n<p>Que se hace necesario determinar el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP).<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios para la realizaci\u00f3n de los descuentos y el procedimiento para el giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) a las entidades part\u00edcipes en \u00e9l, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 118 y 275 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto ley 4972 de 2011, los art\u00edculos 137, 144 y 150 de la Ley 1530 de 2012 y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y destinaci\u00f3n del desahorro de los recursos del FAEP. El Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) continuar\u00e1 vigente, as\u00ed como las normas que lo regulen en lo pertinente, hasta agotar los recursos incorporados en este, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 150 de la Ley 1530 de 2012, adicionado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1608 de 2013.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) se realizar\u00e1 con fundamento en el siguiente orden:<\/p>\n<p>a) Pago de las deudas con las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>b) Inversiones en v\u00edas seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 118 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>c) Para atender compromisos adquiridos por las entidades territoriales part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) al 31 de diciembre de 2011, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Atendidos estos compromisos, cada entidad territorial podr\u00e1 destinar el saldo restante, si lo hubiere, a financiar proyectos de inversi\u00f3n incluidos en sus planes de desarrollo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Agotamiento de los Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) para las deudas reconocidas del r\u00e9gimen subsidiado de salud con las Entidades Promotoras de Salud. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011, en el evento en que las entidades part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) tengan deudas reconocidas del r\u00e9gimen subsidiado de salud con las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, podr\u00e1n adelantar la solicitud de desahorro hasta en un periodo de doce (12) meses.<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, para el pago de dichas deudas se descontar\u00e1 el valor de la deuda reconocida del r\u00e9gimen subsidiado de salud del saldo de capital disponible al 31 de diciembre de 2011 por la entidad ahorradora en el FAEP. Una vez descontados estos recursos la ANH comunicar\u00e1 a los part\u00edcipes su saldo disponible.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Determinaci\u00f3n del saldo de capital disponible al 31 de diciembre de 2011. Para efectos de la determinaci\u00f3n del saldo de capital disponible ahorrado por las entidades part\u00edcipes al 31 de diciembre de 2011, se incluir\u00e1n los aportes y retiros solicitados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) al Banco de la Rep\u00fablica y que no se hubieran tramitado con anterioridad a esta fecha.<\/p>\n<p>En caso de que se presenten desahorros para el pago de deudas reconocidas del r\u00e9gimen subsidiado de salud con las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, el saldo de capital aplicable para la f\u00f3rmula descrita en el inciso segundo del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1 la diferencia entre el saldo de capital disponible a 31 de diciembre de 2011 y la totalidad del desahorro para el pago de estas deudas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Agotamiento de los Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP). Las entidades part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) podr\u00e1n desahorrar anualmente, en proporciones iguales y por el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os los recursos de capital que les correspondan en dicho Fondo hasta desahorrar el ciento por ciento (100%).<\/p>\n<p>El cupo m\u00e1ximo de desahorro para cada a\u00f1o por entidad part\u00edcipe corresponder\u00e1 al resultado de multiplicar el saldo de capital disponible al 31 de diciembre de 2011 o el saldo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto cuando haya lugar, por el factor de liquidaci\u00f3n presentado en el siguiente cuadro descontando posteriormente todos los retiros de capital que haya solicitado la ANH al Banco de la Rep\u00fablica para cada entidad part\u00edcipe a partir del 1\u00b0 de enero de 2012 por conceptos diferentes a deudas reconocidas del r\u00e9gimen subsidiado de salud con las Entidades promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011:<\/p>\n<p>A\u00f1o<\/p>\n<p>Factor de liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p> 2012<\/p>\n<p>12,50%<\/p>\n<p> 2013<\/p>\n<p>25,00%<\/p>\n<p> 2014<\/p>\n<p>37,50%<\/p>\n<p> 2015<\/p>\n<p>50,00%<\/p>\n<p> 2016<\/p>\n<p>62,50%<\/p>\n<p> 2017<\/p>\n<p>75,00%<\/p>\n<p> 2018<\/p>\n<p>87,50%<\/p>\n<p> 2019<\/p>\n<p>100,00%<\/p>\n<p>Anualmente la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) comunicar\u00e1 a los part\u00edcipes el cupo m\u00e1ximo de desahorro para cada a\u00f1o, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo primero del Decreto ley 4972 de 2011, los recursos ahorrados por el Fondo Nacional de Regal\u00edas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), se someter\u00e1n al t\u00e9rmino previsto en dicha norma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Utilidades en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP). Las entidades part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) continuar\u00e1n recibiendo las utilidades acumuladas durante el a\u00f1o inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 209 de 1995 y el Decreto 845 de 1996.<\/p>\n<p>No obstante, el \u00faltimo desahorro se har\u00e1 a m\u00e1s tardar en el octavo a\u00f1o establecido en el art\u00edculo 150 de la Ley 1530 de 2012 y comprender\u00e1 la entrega total de los saldos en el Fondo, incluyendo las utilidades generadas en ese mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP). Las entidades part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), no ser\u00e1n objeto de las retenciones previstas en la Ley 209 de 1995.<\/p>\n<p>El Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) deber\u00e1 liquidarse al t\u00e9rmino de los ocho (8) a\u00f1os, establecido en el art\u00edculo 150 de la Ley 1530 de 2012. As\u00ed mismo, el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Banco de la Rep\u00fablica, para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) se dar\u00e1 por terminado y se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o la entidad que haga sus veces, solicitar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica el saldo disponible de los recursos ahorrados por las entidades part\u00edcipes al finalizar el octavo a\u00f1o y proceder\u00e1 a su entrega.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Giro de los recursos. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) girar\u00e1 los recursos correspondientes a los desahorros a los que tengan derecho las entidades part\u00edcipes previstos en los art\u00edculos 118 y 275 de la Ley 1450 de 2011 y los art\u00edculos 137 y 144 de la Ley 1530 de 2012, directamente a las entidades part\u00edcipes o al mecanismo \u00fanico de recaudo y giro implementado seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, en el marco de la Ley 1608 de 2013, para que desde este mecanismo se giren a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento de giro. El giro de los recursos por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) a las entidades part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), y al mecanismo \u00fanico de recaudo y giro implementado seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, se har\u00e1 de conformidad con el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. Una vez recibida la solicitud de la entidad part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) o del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el caso de los recursos que se destinen al pago de deudas con las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la misma, solicitar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica el desahorro correspondiente, conforme a la disponibilidad de recursos a favor del respectivo ahorrador a la fecha en que se verifique dicha operaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa correspondiente, y previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Recursos que se destinen al pago de deudas con las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011. De conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1080 de 2012 o aquel que lo modifique o sustituya, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social solicitar\u00e1 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el desahorro de los recursos para cada entidad territorial, por una sola vez, y esta los girar\u00e1 directamente al mecanismo \u00fanico de recaudo y giro implementado seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, para que desde este mecanismo se giren a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por las Entidades Promotoras de Salud.<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que no hayan reportado al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deudas con las Entidades Promotoras Salud de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1080 de 2012, destinar\u00e1n los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) de acuerdo con las prioridades definidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, siguiendo el procedimiento dispuesto en los siguientes literales.<\/p>\n<p>b) Recursos para inversiones en v\u00edas seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 118 de la Ley 1450 de 2011. Los departamentos y municipios, durante los a\u00f1os 2011 a 2014, solicitar\u00e1n a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el desembolso de los recursos ahorrados en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), los cuales deber\u00e1n destinarse en v\u00edas incluidas en el Plan Vial departamental aprobado por el Ministerio de Transporte o en v\u00edas municipales, atendiendo la priorizaci\u00f3n acordada con el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) para la inclusi\u00f3n de v\u00edas al Programa Caminos para la Prosperidad.<\/p>\n<p>Al presentar la solicitud de desembolso ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), los departamentos y municipios deber\u00e1n incluir una certificaci\u00f3n del Ministerio de Transporte o del Inv\u00edas, seg\u00fan corresponda, que demuestre que las v\u00edas que se financiar\u00e1n con estos recursos se encuentran incluidas dentro del respectivo Plan Vial Departamental o el Programa Caminos para la Prosperidad.<\/p>\n<p>En caso de no requerir recursos para destinarlos a este concepto, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), seg\u00fan se trate de v\u00edas departamentales o municipales, deber\u00e1n certificarlo.<\/p>\n<p>c) Giro de los recursos en virtud del art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012. Los departamentos y municipios solicitar\u00e1n a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el desembolso correspondiente de estos recursos, los cuales se girar\u00e1n una vez se acrediten los requisitos que establezca el Gobierno Nacional, y en todo caso, una vez sea remitida la certificaci\u00f3n expedida por el Representante Legal de la entidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>d) Recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas en el FAEP. El Liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n solicitar\u00e1 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el giro de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas ahorrados en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP).<\/p>\n<p>2. El Banco de la Rep\u00fablica efectuar\u00e1 el traslado de los recursos en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud realizada por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la cuenta bancaria que esta le indique.<\/p>\n<p>El traslado de los recursos que corresponda a solicitudes de desahorro a favor del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse dentro de un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud realizada por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).<\/p>\n<p>3. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de los recursos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) los monetizar\u00e1 y girar\u00e1 directamente a las entidades part\u00edcipes correspondientes o al mecanismo \u00fanico de recaudo y giro implementado conforme al art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, seg\u00fan el caso, el monto equivalente en pesos tomando como referencia la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se efect\u00fae el pago. En todo caso, si se presenta diferencia cambiaria en contra de la entidad part\u00edcipe, esta ser\u00e1 asumida por la misma y en caso contrario, el sobrante deber\u00e1 ser destinado por parte de la entidad a los proyectos sobre los cuales se est\u00e1 realizando la inversi\u00f3n de los recursos o a otros proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el pago de deudas del r\u00e9gimen subsidiado de salud, los excedentes o faltantes, producto de la monetizaci\u00f3n de los recursos, respecto del monto de la obligaci\u00f3n reportada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, ser\u00e1n reintegrados o solicitados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica al Banco de la Rep\u00fablica, mediante abono o cargo a la cuenta del part\u00edcipe en el FAEP, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso en que los recursos solicitados, de conformidad con lo establecido en el numeral 1\u00b0 de este art\u00edculo, sean superiores al saldo a favor de los departamentos y municipios en la fecha de la operaci\u00f3n los recursos a desahorrar se limitar\u00e1n al monto disponible a favor de la entidad territorial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos previstos para el pago de cartera hospitalaria, cuya distribuci\u00f3n se encuentre comprometida seg\u00fan la normativa vigente expedida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, continuar\u00e1n gir\u00e1ndose conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 3668 de 2009.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.10. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los recursos generados por diferencia cambiaria antes de la entrada en vigencia del Decreto 1074 de 2012, como consecuencia del tr\u00e1mite de desahorros solicitados por part\u00edcipes del FAEP, ser\u00e1n reintegrados por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a sus correspondientes beneficiarios, cuyos rendimientos financieros ser\u00e1n distribuidos en forma proporcional al margen cambiario reconocido. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.11. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1074 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p> Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n<p>El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p> Mauricio Perfetti del Corral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1849 DE 2013 (agosto 29) D.O. 48.897, agosto 29 de 2013 por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP). Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. 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