{"id":45354,"date":"2023-08-03T17:55:57","date_gmt":"2023-08-03T17:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1850-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:57","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:57","slug":"decreto-1850-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1850-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1850 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1850 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.897, agosto 29 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la promoci\u00f3n y colocaci\u00f3n de emisiones primarias en los sistemas de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de bolsas de valores.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los literales a), b), c) e i) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del literal a) del art\u00edculo 7\u00b0 de la misma ley.<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que dentro de los criterios de intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico que se efect\u00faen mediante valores se encuentra el de promover el desarrollo del mercado de valores;<\/p>\n<p>Que la participaci\u00f3n de las bolsas de valores en el listado de valores de renta variable en los sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de bolsas de valores, ha impulsado el desarrollo de los sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero;<\/p>\n<p>Que con el fin de contribuir a la din\u00e1mica de negociaci\u00f3n de los mercados que hacen parte de listado de valores de renta variable en los sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de bolsas de valores, se hace necesario ampliar las actividades que pueden realizarse con los valores extranjeros listados en dichos sistemas y como consecuencia se hace necesario autorizar la realizaci\u00f3n ofertas p\u00fablicas iniciales a trav\u00e9s de dichos sistemas mediante la promoci\u00f3n por parte del emisor y el intermediario de valores local y la colocaci\u00f3n de dichos valores.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.15.6.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.15.6.2.2. Listado y negociaci\u00f3n. El listado de valores de renta variable de emisores extranjeros en el marco de la integraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 realizado por las bolsas de valores en virtud de los convenios o acuerdos de integraci\u00f3n de mercados con una o m\u00e1s bolsas extranjeras. Respecto al art\u00edculo 2.15.6.1.7 del presente decreto, le ser\u00e1n exigibles a las bolsas de valores las obligaciones establecidas en los numerales 2 y 4.<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n de los valores ser\u00e1 realizada en las bolsas de valores del pa\u00eds que haga parte del acuerdo y en la que se encuentren originalmente inscritos.<\/p>\n<p>Los valores extranjeros listados en sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de bolsas de valores podr\u00e1n ser promocionados por el emisor extranjero o por intermediarios de valores locales y colocados a trav\u00e9s de estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 se\u00f1alar el contenido m\u00ednimo de los acuerdos que se celebren entre los proveedores de infraestructura locales y extranjeros, as\u00ed como de los que se celebren entre los intermediarios de valores locales y extranjeros\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el numeral 2 del art\u00edculo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c2. La adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n en el mercado secundario de valores listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros por medio de las sociedades comisionistas de bolsa, as\u00ed como la adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n en el mercado primario o secundario de valores listados en sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de bolsas de valores; y\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el numeral 5 del art\u00edculo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c5. Las operaciones de colocaci\u00f3n de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNVE) o valores extranjeros listados en sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de bolsas de valores, en las cuales el intermediario colocador garantice la totalidad o parte de la emisi\u00f3n o adquiera la totalidad o parte de los valores de la misma por cuenta propia, para colocarlos posteriormente en el mercado seg\u00fan sea el caso; as\u00ed como, las operaciones de colocaci\u00f3n de valores al mejor esfuerzo.<\/p>\n<p>Estas operaciones podr\u00e1n ser realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y corporaciones financieras, de conformidad con su respectivo r\u00e9gimen normativo.<\/p>\n<p>Igualmente, en adici\u00f3n a las dem\u00e1s operaciones sobre valores autorizadas, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las sociedades comisionistas de bolsa de valores, obrando como creadores de mercado y conforme a su respectivo r\u00e9gimen legal, podr\u00e1n colocar t\u00edtulos de deuda p\u00fablica emitidos por la Naci\u00f3n, pudiendo o no garantizar la colocaci\u00f3n del total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de la emisi\u00f3n para colocarla por su cuenta y riesgo, en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo 1 del Libro 29 de la Parte 2 del presente decreto, la Ley 448 de 1998 y dem\u00e1s normas que los modifiquen o sustituyan, y\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1850 DE 2013 (agosto 29) D.O. 48.897, agosto 29 de 2013 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la promoci\u00f3n y colocaci\u00f3n de emisiones primarias en los sistemas de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de bolsas de valores. 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