{"id":45355,"date":"2023-08-03T17:55:57","date_gmt":"2023-08-03T17:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1851-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:57","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:57","slug":"decreto-1851-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1851-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1851 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1851 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.897, agosto 29 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco t\u00e9cnico normativa para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que se clasifican en el literal a) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2267 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1314 de 2009,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, aceptados en Colombia, se se\u00f1alan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedici\u00f3n y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.<\/p>\n<p>Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformaci\u00f3n de un sistema \u00fanico y homog\u00e9neo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 2784 \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1\u201d.<\/p>\n<p>Que en los literales a) y b) del Par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del mencionado decreto, se efect\u00faa una clasificaci\u00f3n de las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2784 de 2012 y dentro del t\u00e9rmino all\u00ed previsto, la Superintendencia Financiera de Colombia evalu\u00f3 el impacto de la aplicaci\u00f3n integral de las NIIF en sus vigiladas y remiti\u00f3 el resultado de su estudio a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1314 de 2009 entre los criterios a los cuales deber\u00e1 sujetarse la regulaci\u00f3n que expidan los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo, se encuentra el de considerar las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del an\u00e1lisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del dise\u00f1o y manejo de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia o control.<\/p>\n<p>Que tal y como se se\u00f1ala en el documento \u201cConvergencia a Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 Provisiones de Cartera \u2013 Reservas T\u00e9cnicas de Seguros e inversiones\u201d remitido a las autoridades de regulaci\u00f3n por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, al que se alude con anterioridad, desde el mes de marzo de 2013 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en ingl\u00e9s) ha planteado a la comunidad usuaria de dichas normas una propuesta cuyo objetivo es incorporar el modelo de p\u00e9rdida crediticia esperada a la NIIF 9 la cual reemplazar\u00eda eventualmente a la NIC 39 sobre \u201cInstrumentos Financieros \u2013 Reconocimiento y Medici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n expedida en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 debe atender al inter\u00e9s p\u00fablico y en esa medida se considera relevante preservar la solidez del sistema financiero, su r\u00e9gimen prudencial y proteger la confianza del p\u00fablico en los mismos.<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer el marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que se clasifican dentro del literal a) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2784 de 2012,<\/p>\n<p>DECRETA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto ser\u00e1 aplicable a los preparadores de informaci\u00f3n financiera que se clasifican dentro del literal a) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2784 de 2012, esto es: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compa\u00f1\u00edas de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, art\u00edculo 1.1.4.1.1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2267 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que se clasifican dentro del literal a) del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del decreto n\u00famero 2784 de 2012. Se establece un r\u00e9gimen normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera detallados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u2022 Para la preparaci\u00f3n de los estados financieros consolidados aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico normativo dispuesto en el anexo del decreto n\u00famero 2784 de 2012 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>\u2022 Para la preparaci\u00f3n de los estados financieros individuales y separados aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico normativo dispuesto en el anexo del decreto n\u00famero 2784 de 2012 y sus modificatorios, salvo lo dispuesto respecto de:<\/p>\n<p>1. El tratamiento de la cartera de cr\u00e9dito y su deterioro, y la clasificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las inversiones en la NIC 39 y la NIIF 9 contenidas en dicho anexo.<\/p>\n<p>2. El tratamiento de las reservas t\u00e9cnicas catastr\u00f3ficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviaci\u00f3n de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos en la NIIF 4 contenida en dicho anexo.<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera, en relaci\u00f3n con las salvedades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, as\u00ed como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del r\u00e9gimen prudencial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se consideran Estados Financieros Individuales, aquellos Estados Financieros que cumplen con los requerimientos de la NIC 1 o la NIC 34 contenidas en el anexo del decreto n\u00famero 2784 de 2012, y que sean de obligatoria aplicaci\u00f3n en Colombia, que son presentados por una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la condici\u00f3n de asociada, negocio conjunto o controlador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la NIIF 4 contenida en el anexo del decreto n\u00famero 2784 de 2012, en lo concerniente al valor del ajuste que se pueda presentar como consecuencia de la prueba de la adecuaci\u00f3n de los pasivos a que hace referencia el p\u00e1rrafo 15 de dicha norma, se continuar\u00e1n aplicando los per\u00edodos de transici\u00f3n establecidos en el decreto n\u00famero 2973 de 2013, as\u00ed como los ajustes graduales de las reservas constituidas antes del 1\u00b0 de octubre de 2010 para el c\u00e1lculo de los productos de pensiones del Sistema General de Pensiones (incluidas las conmutaciones pensionales celebradas), del Sistema General de Riesgos Laborales y de los dem\u00e1s productos de seguros que utilicen las tablas de mortalidad de rentistas en su c\u00e1lculo, establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior sin perjuicio que las entidades puedan cumplir anticipadamente con los plazos previstos en los reg\u00edmenes de transici\u00f3n a los que se alude con anterioridad. En todo<\/p>\n<p>caso, las compa\u00f1\u00edas de seguros deber\u00e1n incluir en sus estados financieros una nota sobre el particular.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, art\u00edculo 1.1.4.1.2.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cMarco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que se clasifican dentro del literal a) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2784 de 2012. Se establece un r\u00e9gimen normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera detallados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u2022 Para la preparaci\u00f3n de los estados financieros consolidados: Aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto n\u00famero 2784 de 2012.<\/p>\n<p>\u2022 Para la preparaci\u00f3n de los estados financieros individuales y separados:<\/p>\n<p>Aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto n\u00famero 2784 de 2012, salvo en los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. La NIC 39 y la NIIF 9 \u00fanicamente respecto del tratamiento de la cartera de cr\u00e9dito y su deterioro.<\/p>\n<p>2. La NIIF 4 \u00fanicamente respecto del tratamiento de las reservas t\u00e9cnicas catastr\u00f3ficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviaci\u00f3n de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales.<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera, en relaci\u00f3n con las salvedades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, as\u00ed como el procedimiento a seguir y las revelaciones en materia de consolidaci\u00f3n que incorporen los efectos del r\u00e9gimen prudencial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se consideran Estados Financieros Individuales, aquellos Estados Financieros que cumplen con los requerimientos de la NIC 1 o la NIC 34, y que sean de obligatoria aplicaci\u00f3n en Colombia, que son presentados por una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la condici\u00f3n de asociada, negocio conjunto o controlador.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cronograma de aplicaci\u00f3n. Para la aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo establecido en el art\u00edculo anterior, los preparadores de informaci\u00f3n financiera detallados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1n atender el cronograma determinado en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 2784 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, art\u00edculo 1.1.4.1.3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y respecto de los destinatarios definidos en este decreto, a partir de la fecha de aplicaci\u00f3n establecida en el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 2784 de 2012, no les ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en los Decretos n\u00famero 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la dem\u00e1s normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1851 DE 2013 (agosto 29) D.O. 48.897, agosto 29 de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco t\u00e9cnico normativa para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que se clasifican en el literal a) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2784 de 2012 y que hacen parte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}