{"id":45359,"date":"2023-08-03T17:55:57","date_gmt":"2023-08-03T17:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1855-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:57","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:57","slug":"decreto-1855-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1855-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1855 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1855 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.897, agosto 29 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se declara la falta absoluta de un notario, se hace un nombramiento en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley n\u00famero 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 178 numeral 3\u00b0 del Decreto ley n\u00famero 960 de 1970, 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2163 de 1970, 71 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 71 del Decreto n\u00famero 2148 de 1983 establece que una de las causales por las cuales se produce falta absoluta del notario es por muerte.<\/p>\n<p>Que el doctor Juan Arciniegas Franco, Notario Doce (12) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, falleci\u00f3 el 31 de marzo de 2013, seg\u00fan la copia del registro civil de defunci\u00f3n n\u00famero 07486062 expedido el 5 de abril de 2013, que fue remitida a la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior, se produjo la falta absoluta de notario en la Notar\u00eda Doce (12) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, raz\u00f3n por la cual se debe designar a quien supla la vacante generada.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 1734 del 17 de agosto de 2012, se nombr\u00f3 en propiedad al doctor Mauricio Eduardo Garc\u00eda-Herreros Casta\u00f1eda, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 80417713, como Notario Cincuenta y Ocho (58) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 y se confirm\u00f3 dicho nombramiento mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 7778 del 24 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>Que el doctor Mauricio Eduardo Garc\u00eda-Herreros Casta\u00f1eda, Notario Cincuenta y Ocho (58) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 solicit\u00f3, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley n\u00famero 960 de 1970, mediante escrito del 29 de agosto de 2012, su designaci\u00f3n en la Notar\u00eda Doce (12) de Bogot\u00e1, tal como consta en la certificaci\u00f3n del 26 de julio del 2013, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trat\u00f3 el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Estatuto Notarial.<\/p>\n<p>Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualiz\u00f3 que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notar\u00eda vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico administrativa y sea de igual categor\u00eda, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto ley n\u00famero 960 de 1970 art\u00edculo 178, numeral 3.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo n\u00famero 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u2018Concurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial\u2019, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto n\u00famero 926 de 2007 y Acuerdo n\u00famero 011 de 2010).<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el d\u00eda 26 de julio de 2013 certific\u00f3 que al d\u00eda de hoy no existe otra solicitud vigente por alguno de los notarios en propiedad, pertenecientes a la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa sobre la Notar\u00eda Cincuenta y Ocho (58) de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los notarios de primera categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el informe de postulaci\u00f3n contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ-1995 SNR2013EE020582 del 29 de julio de 2013, suscrito por, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Fernando T\u00e9llez Lombana, ocup\u00f3 el puesto n\u00famero ocho en la lista de elegibles correspondiente al C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, y es quien tiene derecho a ser nombrado en propiedad en la Notar\u00eda Cincuenta y Ocho (58) de dicho C\u00edrculo, habida cuenta de las aceptaciones de quienes lo preceden en puntaje, en el C\u00edrculo de Bogot\u00e1 y en otros c\u00edrculos notariales.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 26 de julio de 2013 certific\u00f3: \u201cQue con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo n\u00famero 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, Fernando T\u00e9llez Lombana, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79405691, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1 es quien debe ser nombrado como Notado Cincuenta y Ocho (58) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y seis punto cero (86.00) puntos, ocupando el puesto n\u00famero ocho de la lista de elegibles correspondiente al c\u00edrculo de Bogot\u00e1 dentro del concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo n\u00famero 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo n\u00famero 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el<\/p>\n<p>Consejo Superior de la Carrera Notarial\u201d.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Falta absoluta de Notario. Decl\u00e1rese la falta absoluta de notario en la Notar\u00eda Doce (12) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, por la muerte de su titular, doctor Juan Arciniegas Franco q.e.p.d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrese al doctor Mauricio Eduardo Garc\u00eda-Herreros Casta\u00f1eda, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 80417713 y actual Notario Cincuenta y Ocho (58) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, como Notario Doce (12) en propiedad del mismo C\u00edrculo Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 Nombramiento. N\u00f3mbrese en propiedad al doctor Fernando T\u00e9llez Lombana, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79405691, como Notario Cincuenta y Ocho (58) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n de los cargos, los doctores Garc\u00eda-Herreros Casta\u00f1eda y T\u00e9llez Lombana, deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1855 DE 2013 (agosto 29) D.O. 48.897, agosto 29 de 2013 por el cual se declara la falta absoluta de un notario, se hace un nombramiento en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley n\u00famero 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. 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