{"id":45360,"date":"2023-08-03T17:55:57","date_gmt":"2023-08-03T17:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1856-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:57","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:57","slug":"decreto-1856-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1856-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1856 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1856 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.897, agosto 29 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto n\u00famero 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 178 numeral 3 y 182 del Decreto ley n\u00famero 960 de 1970, 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2163 de 1970, 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 3047 de 1989 y 3 de la Ley 588 de 2000, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 182 del Decreto ley n\u00famero 960 de 1970 est\u00edpula que el retiro del Notario \u201cse producir\u00e1 a solicitud del interesado, del Ministerio P\u00fablico, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal\u201d.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que mediante fallo de Acci\u00f3n de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n B, del 9 de agosto de 2012, se orden\u00f3 a la Naci\u00f3n \u2013 Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cumplimiento del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 3047 de 1989, esto teniendo en cuenta que la Sala consider\u00f3 que por su \u201ccondici\u00f3n de inobjetibilidad\u201d debe darse estricto cumplimiento al mandato legal y \u201cproceder con el retiro de los notarios cuando estos cumplan la edad de 65 a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia T-1035 del 30 de noviembre de 2012, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la honorable Corte Constitucional, dispuso como regla de decisi\u00f3n que \u201cNo se ampara el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de una persona que sobrepasa la edad de retiro forzoso, pues su desvinculaci\u00f3n encuentra su l\u00edmite en la aplicaci\u00f3n de normas constitucionales que ordenan la realizaci\u00f3n de un concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos para acceder a la carrera notarial\u201d.<\/p>\n<p>Que el doctor Gustavo Jos\u00e9 Samper Rodr\u00edguez, Notario Veintis\u00e9is (26) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, cumpli\u00f3 65 a\u00f1os de edad el 14 de mayo del a\u00f1o 2013, seg\u00fan se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial al doctor Gustavo Jos\u00e9 Samper Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 0591 del 21 de marzo de 2012, se nombr\u00f3 en propiedad al doctor \u00d3scar Fernando Mart\u00ednez Bustamante, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 12541594, en la Notar\u00eda Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Que el doctor \u00d3scar Fernando Mart\u00ednez Bustamante, Notario Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 solicit\u00f3, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 178 del Decreto n\u00famero 960 de 1970, y primero que todos los dem\u00e1s notarios del mismo c\u00edrculo, mediante escrito del 29 de marzo de 2012, su designaci\u00f3n en la primera Notar\u00eda vacante comprendidas entre la Primera (1\u00aa) y la Cuarenta y Seis (46) y la Setenta y Siete (77) de Bogot\u00e1, tal como consta en certificaci\u00f3n del 29 de julio de 2013, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trat\u00f3 el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Estatuto Notarial.<\/p>\n<p>Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualiz\u00f3 que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notar\u00eda vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico administrativa y sea de igual categor\u00eda, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto n\u00famero 960 de 1970.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo n\u00famero 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial\u201d, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto n\u00famero 926 de 2007 y Acuerdo n\u00famero 011 de 2010).<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante documento de 26 de julio de 2013, certific\u00f3 que al d\u00eda de hoy no existe otra solicitud vigente por alguno de los notarios en propiedad, pertenecientes a la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa sobre la Notar\u00eda Sesenta y Seis (66) de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los notarios de primera categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el informe de postulaci\u00f3n contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ-1996 SNR2013EE020584 del 29 de julio de 2013, suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Luis Fernando Castellanos Nieto ocup\u00f3 el puesto n\u00famero quince en la lista de elegibles correspondiente al C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, y es quien tiene derecho a ser nombrado en propiedad en la Notar\u00eda Sesenta y Seis (66) de dicho C\u00edrculo, habida cuenta de las aceptaciones de quienes lo preceden en puntaje, en el C\u00edrculo de Bogot\u00e1 y en otros c\u00edrculos notariales.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 29 de julio de 2013 certific\u00f3: \u201cQue con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo n\u00famero 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, Luis Fernando Castellanos Nieto, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79405691, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, es quien debe ser nombrado como Notario Sesenta y Seis (66) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cinco punto cuarenta y uno (85.41) puntos, ocupando el puesto n\u00famero quince de la lista de elegibles correspondiente al C\u00edrculo de Bogot\u00e1, dentro del concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo n\u00famero 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo n\u00famero 002 del 24 de enero de 2011,<\/p>\n<p>ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial\u201d.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Retiro del Servicio. Ret\u00edrese del servicio al doctor Gustavo Jos\u00e9 Samper Rodr\u00edguez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17122578, quien se encuentra desempe\u00f1ando el cargo de Notario Veintis\u00e9is (26) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrese al doctor \u00d3scar Fernando Mart\u00ednez Bustamante, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 12541594 y actual Notario Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, como Notario Veintis\u00e9is (26) en propiedad del mismo C\u00edrculo Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrese en propiedad al doctor Luis Fernando Castellanos Nieto, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79297031, como Notario Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n de los cargos, los doctores Mart\u00ednez Bustamante y Castellanos Nieto, deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1856 DE 2013 (agosto 29) D.O. 48.897, agosto 29 de 2013 por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto n\u00famero 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45360","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45360"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45360\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}