{"id":45361,"date":"2023-08-03T17:55:57","date_gmt":"2023-08-03T17:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1857-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:57","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:57","slug":"decreto-1857-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1857-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1857 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1857 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.897, agosto 29 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hacen unos nombramientos en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970 en el C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Copacabana.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 178 numeral 3 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 182 del Decreto ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario \u201cse producir\u00e1 a solicitud del interesado, del Ministerio P\u00fablico, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal\u201d.<\/p>\n<p>Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que mediante fallo de Acci\u00f3n de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n B, del 9 de agosto de 2012, se orden\u00f3 a la Naci\u00f3n &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cumplimiento del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989, esto teniendo en cuenta que la Sala consider\u00f3 que por su \u201ccondici\u00f3n de inobjetibilidad\u201d debe darse estricto cumplimiento al mandato legal y \u201cproceder con el retiro de los notarios cuando estos cumplan la edad de 65 a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante fallo de Acci\u00f3n de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n B, del 19 de febrero de 2013, se orden\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ministra de Justicia y del Derecho en calidad de Presidenta del Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Directora de Gesti\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cumplimiento de los art\u00edculos 182 del Decreto 960 de 1970 y 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989, en el sentido de disponer lo pertinente y necesario para hacer efectivo el retiro entre otros del doctor Orlando de Jes\u00fas Villada Molina, Notario Once (11) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, \u201cprevia verificaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n en n\u00f3mina de pensionados del respectivo fondo en el que tenga a cargo el reconocimiento de la pensi\u00f3n de dichas personas\u201d.<\/p>\n<p>Que el doctor Orlando de Jes\u00fas Villada Molina, Notario Once (11) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, cumpli\u00f3 65 a\u00f1os de edad el 18 de noviembre del a\u00f1o 2012, seg\u00fan se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan reporte allegado con los antecedentes se puede observar que \u201cpara la N\u00d3MINA de septiembre de 2012 en la entidad 33-CP BANCO GNB SUDAMERIS S.A&#8230;\u201d se giraron los valores correspondientes a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n del doctor Orlando de Jes\u00fas Villada Molina.<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial al doctor Orlando de Jes\u00fas Villada Molina.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 0225 de 20 de febrero de 2013, se nombr\u00f3 en propiedad a la doctora Beatriz Elena Casta\u00f1o Alzate, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 43466338, como Notaria \u00danica del C\u00edrculo de Copacabana en Antioquia.<\/p>\n<p>Que la doctora Beatriz Elena Casta\u00f1o Alzate, Notaria \u00danica del C\u00edrculo de Copacabana, solicit\u00f3 con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970 y primero que todos los dem\u00e1s notarios del mismo c\u00edrculo, mediante escrito del 21 de febrero de 2013, su designaci\u00f3n en la Notar\u00eda Once (11) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, tal como consta en certificaci\u00f3n del 10 de julio del a\u00f1o en curso, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trat\u00f3 el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Estatuto Notarial.<\/p>\n<p>Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualiz\u00f3 que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notar\u00eda vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico administrativa y sea de igual categor\u00eda, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 960 de 1970 art\u00edculo 178 numeral 3.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial\u201d con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional.<\/p>\n<p>Que con el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los notarios de primera categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 10 de julio de 2013 certific\u00f3: \u201cQue con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la doctora L\u00eda del Carmen Hurtado L\u00f3pez, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 34978935, en su calidad de aspirante a ser designada Notaria en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Copacabana, es quien debe ser nombrada como Notaria \u00danica en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cuatro punto once (84.11) puntos, ocupando el puesto n\u00famero veintiuno de la lista, dentro del Concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial\u201d.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Retiro del servicio. Ret\u00edrese del servicio al doctor Orlando de Jes\u00fas Villada Molina, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8281610, quien se encuentra desempe\u00f1ando el cargo de Notario Once (11) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrese a la doctora Beatriz Elena Casta\u00f1o Alzate, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 43466338 y actual Notaria \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Copacabana, como Notaria Once (11) en propiedad del C\u00edrculo de Medell\u00edn, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrese en propiedad a la doctora L\u00eda del Carmen Hurtado L\u00f3pez, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 34978935, como Notaria \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Copacabana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n de los cargos, las doctoras Casta\u00f1o Alzate y Hurtado L\u00f3pez, deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de a fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., 29 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SALTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1857 DE 2013 (agosto 29) D.O. 48.897, agosto 29 de 2013 por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hacen unos nombramientos en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970 en el C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45361","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45361"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45361\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}