{"id":45363,"date":"2023-08-03T17:55:58","date_gmt":"2023-08-03T17:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1859-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:58","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:58","slug":"decreto-1859-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1859-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1859 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1859 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.897, agosto 29 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad, en el C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2549 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los art\u00edculos 138 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial\u201d, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Notario Treinta y Uno del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia.<\/p>\n<p>Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los Notarios de Primera Categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 139 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado.<\/p>\n<p>Que con el Decreto 2622 del 17 de diciembre de 2012, y de conformidad con la lista de elegibles, se design\u00f3 en propiedad al doctor Luis Fernando Castellanos Nieto, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79297031, como Notario Treinta y Uno (31) en propiedad del C\u00edrculo de Medell\u00edn, Antioquia.<\/p>\n<p>Que mediante oficio del 12 de febrero de 2013, enviado al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, el doctor Luis Fernando Castellanos Nieto, manifiesta que ha decidido no tomar posesi\u00f3n del cargo de Notario 31 de Medell\u00edn, por lo que solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de insubsistencia de su nombramiento, siendo procedente con ello proceder a la mencionada declaratoria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 138 del Decreto ley 960 de 1970, tal como consta en el Oficio OAJ-1879 del 18 de julio de 2013, suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, la designaci\u00f3n efectuada al doctor Luis Fernando Castellanos Nieto debe declararse insubsistente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 138 del Decreto ley 960 de 1970, raz\u00f3n por la cual corresponde designar a quien en orden descendente contin\u00fae en la lista de elegibles para el C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia.<\/p>\n<p>Que el doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, aspirante a ser notario en el C\u00edrculo de Medell\u00edn, Antioquia, e identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 76311959, obtuvo un puntaje final de 85.17 puntos, con el cual result\u00f3 elegible para ser nombrado como Notario en propiedad en el citado c\u00edrculo notarial.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el informe de postulaci\u00f3n contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ-1860 SNR2013EE019457 del 16 de julio de 2013, suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la carrera Notarial, el doctor Sevilla Cadavid ocup\u00f3 el puesto n\u00famero veinte en la lista de elegibles correspondiente al c\u00edrculo notarial de Medell\u00edn, en el departamento de Antioquia, y es quien tiene derecho a ser nombrado en propiedad en dicha Notar\u00eda, habida cuenta de las aceptaciones de quienes lo preceden en puntaje, en otros c\u00edrculos notariales, o la manifestaci\u00f3n expresa de no aceptar su nombramiento en dicho c\u00edrculo.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en constancia expedida el 18 de julio de 2013 certific\u00f3 \u201cQue con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 76311959, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad para la Notar\u00eda Treinta y Uno del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, es quien debe ser nombrado en dicho cargo, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cinco punto diecisiete (85.17) puntos, dentro del concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial\u201d.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Insubsistencia. Decl\u00e1rese insubsistente el nombramiento efectuado mediante el Decreto 2622 del 17 de diciembre de 2012, al doctor Luis Fernando Castellanos Nieto, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79297031, como Notario Treinta y Uno (31) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrese en propiedad al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 76311959, como Notario Treinta y Uno (31) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, Antioquia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, el doctor Sevilla Cadavid deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1859 DE 2013 (agosto 29) D.O. 48.897, agosto 29 de 2013 por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad, en el C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia. Nota: Ver Decreto 2549 de 2013. 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