{"id":45369,"date":"2023-08-03T17:55:58","date_gmt":"2023-08-03T17:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1870-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:58","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:58","slug":"decreto-1870-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1870-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1870 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1870 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 30)<\/p>\n<p>D.O. 48.901, septiembre 2 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se adopta el \u201cprograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina-fase IV.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2052 de 2013. Ver Decreto 1943 de 2013. Ver Decreto 1191 de 2013. Ver Decreto 753 de 2013. Ver Decreto 295 de 2013. Ver Decreto 294 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del Art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profiri\u00f3 un fallo en el que estableci\u00f3 la delimitaci\u00f3n mar\u00edtima entre Colombia y Nicaragua sobre el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el cual caus\u00f3 una situaci\u00f3n de hecho que ha generado efectos nocivos de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en la misma se incluy\u00f3 un cap\u00edtulo \u201cpara establecer normas especiales para el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, dado que a ra\u00edz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones econ\u00f3micas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acci\u00f3n de intervenci\u00f3n para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoci\u00f3n de nuevas formas de actividad econ\u00f3mica para la sustituci\u00f3n de los antiguos medios de subsistencia da los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realizaci\u00f3n de programas y proyectos de inversi\u00f3n que permitan actuar oportunamente frente a la situaci\u00f3n que vive hoy el Archipi\u00e9lago\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 151 de la citada ley cre\u00f3 en el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversi\u00f3n para la atenci\u00f3n de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto econ\u00f3mico y social negativo de car\u00e1cter prolongado, as\u00ed como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estrat\u00e9gicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 294 de 2013, por el cual se reglamenta la subcuenta departamento Archipi\u00e9lago San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, estipula que podr\u00e1n financiarse programas para la conversi\u00f3n de actividades productivas, para desarrollar la capacidad de generaci\u00f3n de empleo e ingresos, para implementar l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito para los habitantes, para otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y tur\u00edstico, y para financiar proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo econ\u00f3mico y social en este departamento.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 295 de 27 de febrero de 2013 se adopt\u00f3 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina Fase 1\u201d, a trav\u00e9s del cual se definieron los programas estrat\u00e9gicos y proyectos de inversi\u00f3n a realizarse en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Transporte, Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 294 de 2013.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 753 de 17 de abril de 2013 se adopt\u00f3 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina Fase II\u201d, por el cual se definen los programas estrat\u00e9gicos y los proyectos de inversi\u00f3n a realizarse en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 294 de 2013.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1191 del 5 de junio de 2013 se adopt\u00f3 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina Fase III\u201d, por el cual se definen los programas estrat\u00e9gicos y los proyectos de inversi\u00f3n a realizarse en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de educaci\u00f3n, cultura y deportes, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 294 de 2013.<\/p>\n<p>Que es necesario definir los proyectos de inversi\u00f3n a desarrollarse en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina en lo que concierne al ordenamiento territorial de este departamento.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adopci\u00f3n del Programa. Ad\u00f3ptese \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina Fase IV\u201d, en el que se definen los proyectos de inversi\u00f3n a realizarse en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en lo que concierne a los insumos t\u00e9cnicos definidos para el apoyo al ordenamiento territorial con enfoque diferencial raizal de este departamento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 294 de 2013, el cual hace parte integral del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p> Patti Londo\u00f1o Jaramillo.<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p> Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p> Francisco Estupi\u00f1\u00e1n Heredia.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica,<\/p>\n<p> Jorge Ra\u00fal Bustamante Rold\u00e1n.<\/p>\n<p>PROGRAMA SAN ANDR\u00c9S, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA<\/p>\n<p>FASE IV<\/p>\n<p> Generaci\u00f3n de insumos t\u00e9cnicos para el ordenamiento territorial del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina<\/p>\n<p>El Gobierno nacional, en conjunto con las autoridades departamentales y locales, as\u00ed como con la comunidad del Archipi\u00e9lago, ha identificado las siguientes problem\u00e1ticas:<\/p>\n<p>DIAGN\u00d3STICO<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido en el Decreto 4002 de 2004, el Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de San Andr\u00e9s debe ser objeto de una evaluaci\u00f3n de mediano plazo. Por otro lado, a vigencia del esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de Providencia y Santa Catalina expir\u00f3 y se requiere la elaboraci\u00f3n y formulaci\u00f3n de un nuevo (EOT).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es preciso se\u00f1alar que en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se presentan las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>\u2022No existe informaci\u00f3n actualizada sobre el inventario de construcciones, infraestructuras f\u00edsicas y bienes de uso p\u00fablico en las Islas.<\/p>\n<p>\u2022Actualmente se registran numerosos casos de construcciones de car\u00e1cter domiciliario y comercial que no se basan en las normas y orientaciones del Plan de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n<p>\u2022 No existe un sistema de informaci\u00f3n que apoye a la administraci\u00f3n departamental para cumplir con su labor de control y seguimiento al crecimiento de los procesos.<\/p>\n<p>\u2022 Se perciben indicios de sobrecarga sobre el sistema ambiental del territorio del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el cual es considerado por la Unesco desde el a\u00f1o 2000 como una Reserva de Bi\u00f3sfera.<\/p>\n<p>\u2022 Se observa la falta de herramientas tecnol\u00f3gicas y equipamiento adecuado para sostener una estructura inform\u00e1tica que soporte un sistema territorial de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Es necesario construir una base de datos e informaci\u00f3n procesada sobre las condiciones actuales de la infraestructura f\u00edsica y urban\u00edstica de las islas, as\u00ed como el tipo de uso que ejercen las comunidades y el sector privado sobre estas.<\/p>\n<p>\u2022 Se hace necesario avanzar en la identificaci\u00f3n de los territorios sobre los cuales las poblaciones raizales reclaman arraigo y derechos, con el fin de buscar alternativas de soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 No se registra armonizaci\u00f3n entre los temas que conciernen lo ambiental terrestre, lo mar\u00edtimo y lo marino-costero en el desarrollo del territorio.<\/p>\n<p>\u2022 La comunidad de la isla de Providencia ha manifestado que percibe una baja implementaci\u00f3n del Esquema de Ordenamiento Territorial de Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>\u2022 Se considera necesario fortalecer la estrategia de seguimiento y evaluaci\u00f3n al ordenamiento territorial.<\/p>\n<p>\u2022 Es preciso identificar y generar cartograf\u00edas de zonas susceptibles de riesgos de desastres.<\/p>\n<p>\u2022 Se ha identificado la necesidad de fortalecer la integraci\u00f3n regional del Archipi\u00e9lago con el continente colombiano, el Gran Caribe y Centroam\u00e9rica, desde las perspectivas culturales, sociales, econ\u00f3micas y ambientales.<\/p>\n<p>\u2022 Los habitantes del departamento Archipi\u00e9lago consideran que la problem\u00e1tica de sobrepoblaci\u00f3n crece, de manera constante, especialmente en la isla de San Andr\u00e9s, y es preciso mantener actualizado el n\u00famero de habitantes del Archipi\u00e9lago, su situaci\u00f3n y su distribuci\u00f3n en el territorio departamental. Esto con el fin de generar Pol\u00edticas P\u00fablicas, programas y proyectos asertivos e integrales.<\/p>\n<p>\u2022Hay un importante desdibujamiento de las pr\u00e1cticas y din\u00e1micas tradicionales de la poblaci\u00f3n raizal, debido principalmente a que en la isla de San Andr\u00e9s la poblaci\u00f3n no raizal es mayoritaria y ha permeado fuertemente la cultura de la poblaci\u00f3n raizal. De ah\u00ed la importancia de conocer el estado de la cultura raizal y su situaci\u00f3n poblacional y socioecon\u00f3mica, para erigir l\u00edneas de acci\u00f3n con enfoque diferencial que garanticen la pervivencia del pueblo raizal como grupo \u00e9tnico en contexto insular y fronterizo.<\/p>\n<p>Considerando lo anterior, el Gobierno raciona ha avanzado en la gesti\u00f3n de un apoyo t\u00e9cnico y financiero que permita acompa\u00f1ar al departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en un proceso de generaci\u00f3n de insumos t\u00e9cnicos y posterior acompa\u00f1amiento al proceso de ajuste y construcci\u00f3n de su ordenamiento territorial, bajo un enfoque \u00e9tnico diferencial raizal, que defina medidas orientadas a brindar garant\u00edas para la implementaci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n raizal sobre el territorio.<\/p>\n<p>En este sentido, se ha conformado una alianza interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u2013a trav\u00e9s del Plan Fronteras para la Prosperidad\u2013 el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), el Fondo Rotatorio del DANE, el Instituto de Desarrollo Rural Incoder y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). Esta tiene como fin dise\u00f1ar un proceso que permita apoyar y acompa\u00f1ar constantemente el sistema de ordenamiento territorial as\u00ed como generar un paquete de 19 insumos t\u00e9cnicos que se describen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Insumos t\u00e9cnicos definidos para el apoyo al ordenamiento Territorial<\/p>\n<p>\u2022 An\u00e1lisis de demanda de suelo y vivienda: se desarrollar\u00e1 un estudio de la informaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica, catastral, agr\u00edcola, ambiental, as\u00ed como la proyecci\u00f3n urban\u00edstica, con el fin de analizar integralmente la demanda del suelo de las islas y su relaci\u00f3n con la demanda de vivienda.<\/p>\n<p>\u2022 Inventario y caracterizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico: se realizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n del inventario de bienes de uso p\u00fablico de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>\u2022 Estudio de zonas homog\u00e9neas: se efectuar\u00e1 el an\u00e1lisis y caracterizaci\u00f3n de las manzanas internas de la isla de San Andr\u00e9s.<\/p>\n<p>\u2022Inventario de equipamiento: se actualizar\u00e1 el inventario, caracterizaci\u00f3n y georreferenciaci\u00f3n del equipamiento p\u00fablico del Archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>\u2022 An\u00e1lisis de los planes de movilidad: se examinar\u00e1n los planes viales municipales y departamentales del Archipi\u00e9lago y se recomendar\u00e1n lineamientos para la integraci\u00f3n del tema en el ordenamiento territorial.<\/p>\n<p>\u2022 An\u00e1lisis de gesti\u00f3n de riesgos y construcci\u00f3n de mapas de susceptibilidad de amenazas y riesgos: se georreferenciar\u00e1n las zonas del departamento con mayor vulnerabilidad a fen\u00f3menos naturales, con base en el an\u00e1lisis de los estudios t\u00e9cnicos de ascenso sobre el nivel del mar, la remoci\u00f3n en masa y las alertas tempranas desarrolladas por la autoridad ambiental.<\/p>\n<p>\u2022 Expediente municipal: se evaluar\u00e1 el estado de implementaci\u00f3n y funcionalidad del plan de ordenamiento territorial (San Andr\u00e9s) y del esquema de ordenamiento territorial (Providencia y Santa Catalina) existentes.<\/p>\n<p>\u2022 Actualizaci\u00f3n cartogr\u00e1fica: se generar\u00e1 la cartograf\u00eda b\u00e1sica vectorial y el ortofotomosaico digital de las islas de San Andr\u00e9s, Providencia y Sana Catalina a escala 1:2000, con base en los resultados de evaluaci\u00f3n de especificaciones t\u00e9cnicas de las fotograf\u00edas a\u00e9reas tomadas por la Fuerza A\u00e9rea Colombiana en el per\u00edodo 2011-2012.<\/p>\n<p>\u2022 Mapa de uso de suelo: se desarrollar\u00e1 la actualizaci\u00f3n del plano de uso del suelo de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, analizando la aptitud de este.<\/p>\n<p>\u2022 Estudio de evaluaci\u00f3n de los servicios p\u00fabicos: con base en informaci\u00f3n entregada por las empresas de servicios p\u00fablicos sobre especificaciones t\u00e9cnicas de la infraestructura de servicios p\u00fablicos, se realizar\u00e1 el an\u00e1lisis de la capacidad y cobertura de los servicios p\u00fablicos domiciliarios del Archipi\u00e9lago (acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda).<\/p>\n<p>\u2022 An\u00e1lisis pol\u00edtico, jur\u00eddico administrativo de la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s ante la ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial (LOOT) (Ley 1454 de 2011): se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de gobernanza multinivel, es decir, una propuesta de gesti\u00f3n territorial que incorpore arm\u00f3nicamente el nivel local, departamental y nacional, desde la perspectiva de un modelo de desarrollo propio, as\u00ed como su relaci\u00f3n con las apuestas sectoriales de las pol\u00edticas nacionales.<\/p>\n<p>\u2022 Documento sobre la integraci\u00f3n regional del Archipi\u00e9lago: se efectuar\u00e1 un an\u00e1lisis de la integrac1\u00f3n regional del Archipi\u00e9lago con el Gran Caribe y Centroam\u00e9rica, en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales. Se identificar\u00e1n los espacios para el establecimiento de procesos integradores de planificaci\u00f3n territorial y de alternativas de Asociatividad regional, en el marco de la LOOT, como estrategia para impulsar el desarrollo local.<\/p>\n<p>\u2022 Documento sobre la integraci\u00f3n ambiental y mar\u00edtima: se adelantar\u00e1n los an\u00e1lisis de la estructura ambiental (reserva de Bi\u00f3sfera, parques nacionales, \u00e1reas marinas protegidas, ecosistemas estrat\u00e9gicos, etc.), de los servicios ecosist\u00e9micos del Archipi\u00e9lago y de la Unidad Ambiental Costera Insular. Se desarrollar\u00e1n, igualmente, propuestas de manejo y de integraci\u00f3n hacia el desarrollo sostenible del Archipi\u00e9lago. Adem\u00e1s, se adelantar\u00e1 la construcci\u00f3n de planes de manejo del litoral.<\/p>\n<p>\u2022 Levantamiento del Registro de Poblaci\u00f3n: se obtendr\u00e1 informaci\u00f3n de cada una de las personas del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, identificando su lugar de origen y su car\u00e1cter raizal, con el fin de construir la l\u00ednea de base del Registro.<\/p>\n<p>\u2022 An\u00e1lisis poblacional del Archipi\u00e9lago: se realizar\u00e1 la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y demogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n del Archipi\u00e9lago y de las viviendas y hogares donde habitan, con el fin de plantear estrategias y acciones que conlleven a la construcci\u00f3n de una pol\u00edtica poblacional para el departamento.<\/p>\n<p>\u2022 Caracterizaci\u00f3n de la comunidad raizal: se pretende dilucidar las condiciones socioecon\u00f3micas de la etnia raizal y el estado de su cultura en diversos horizontes tradicionales, con el fin de que comunidad y Gobierno construyan pol\u00edticas asertivas e integrales sobre su territorio y las personas que lo habitan. Lo anterior tiene como prop\u00f3sito garantizar la pervivencia del pueblo raizal y su proyecci\u00f3n como grupo \u00e9tnico en contexto insular y fronterizo.<\/p>\n<p>\u2022 Actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n catastral: se desarrollar\u00e1 el proceso de actualizaci\u00f3n de predios de las zonas rurales y urbanas del Archipi\u00e9lago. Se realizar\u00e1 el inventario de los atributos f\u00edsicos, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos de los bienes inmuebles del Archipi\u00e9lago. Se actualizar\u00e1 igualmente la base de datos nacional de informaci\u00f3n catastral, consistente en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formaci\u00f3n catastral, revisando los elementos f\u00edsicos, jur\u00eddicos y econ\u00f3micos seg\u00fan los cambios f\u00edsicos, variaciones de uso o de productividad, obras p\u00fablicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.<\/p>\n<p>\u2022 Estudio para la identificaci\u00f3n del estado de los derechos territoriales de la comunidad raizal: a partir de la informaci\u00f3n catastral actualizada se avanzar\u00e1 en un diagn\u00f3stico participativo y focalizado sobre la tenencia de la tierra, el cual brindar\u00e1 una aproximaci\u00f3n al estado actual de los derechos territoriales del pueblo raizal. Y se realizar\u00e1 la identificaci\u00f3n de instrumentos legales o medidas para la protecci\u00f3n de los derechos territoriales de la comunidad raizal.<\/p>\n<p>\u2022 Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica (SIG), y observatorio de ordenamiento territorial: se fortalecer\u00e1 institucionalmente al Archipi\u00e9lago con el establecimiento de un sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica, que facilite la consulta y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica, estad\u00edstica y documental como instrumento para la planificaci\u00f3n y seguimiento de la gesti\u00f3n del territorio. De igual forma, se orientar\u00e1 t\u00e9cnicamente la construcci\u00f3n de un observatorio departamental de ordenamiento territorial y descentralizaci\u00f3n en el marco de la LOOT, con el fin de disponer de informaci\u00f3n fundamental para orientar los procesos de planeaci\u00f3n del desarrollo y ordenamiento del territorio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1870 DE 2013 (agosto 30) D.O. 48.901, septiembre 2 de 2013 por el cual se adopta el \u201cprograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina-fase IV. Nota: Ver Decreto 2052 de 2013. Ver Decreto 1943 de 2013. Ver Decreto 1191 de 2013. Ver Decreto 753 de 2013. Ver Decreto 295 de 2013. 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