{"id":45370,"date":"2023-08-03T17:55:58","date_gmt":"2023-08-03T17:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1871-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:58","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:58","slug":"decreto-1871-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1871-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1871 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1871 DE 2013<\/p>\n<p> (agosto 30)<\/p>\n<p>D.O. 48.901, septiembre 2 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta la cofinanciaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se seleccionen en el marco del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores, con recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, y ordena al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012, facult\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para que en forma conjunta constituyan patrimonios aut\u00f3nomos para el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s prioritaria dirigidos a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Que con fundamento en la citada ley, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social Conpes declar\u00f3 de importancia estrat\u00e9gica el \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d, mediante documento n\u00famero 3746 del 20 de mayo de 2013.<\/p>\n<p>Que el mencionado documento del Conpes dispuso que: \u201c(&#8230;) en la medida que los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) pueden constituirse en una fuente espec\u00edfica de recursos de las entidades territoriales para la cofinanciaci\u00f3n de proyectos que participen en las convocatorias que se adelanten en desarrollo del programa al que se refiere este do cumento, se revisar\u00e1n y ajustar\u00e1n los requisitos sectoriales para la aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n consignados en el Acuerdo 0013 de 2012\u201d.<\/p>\n<p>Que fue recomendaci\u00f3n del Conpes en el documento n\u00famero 3746 de 2013:<\/p>\n<p>\u201cSolicitar al DNP definir los mecanismos para que los recursos que se soliciten al Sistema General de Regal\u00edas para proyectos vinculados al Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores, se ajusten a lo establecido en el presente documento y al decreto reglamentario del programa que expida el Gobierno Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Que el Decreto 1432 de 2013 reglament\u00f3 el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012, y dispuso en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 que: \u201cLos proyectos que se oferten al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en este decreto, por parte de proponentes que tengan dentro de sus miembros a una entidad p\u00fablica, podr\u00e1n incluir como fuente de financiaci\u00f3n recursos del Sistema General de Regal\u00edas, de conformidad con las normas que rigen dicho Sistema y con el decreto que expida para el efecto el Gobierno Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Que por las razones se\u00f1aladas se hace necesario reglamentar las condiciones generales a las cuales deben someterse los proyectos de inversi\u00f3n que pretendan acceder a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, para participar en los procesos de selecci\u00f3n que se adelanten en el marco del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las Entidades Territoriales interesadas en presentar proyectos de inversi\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n en los cuales tengan la posibilidad de ser oferentes, que se adelanten en el marco del programa de vivienda de inter\u00e9s prioritario para ahorradores, y que pretendan acceder a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, deben someterse a lo establecido en el Decreto 1432 de 2013 y a los procedimientos establecidos y los que se se\u00f1alen por las autoridades competentes del Sistema General de Regal\u00edas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.2.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los proyectos de inversi\u00f3n que se oferten al patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere el Decreto 1432 de 2013, por los proponentes que tengan dentro de sus miembros a una entidad territorial y que incluyan como fuente de financiaci\u00f3n recursos del Sistema General de Regal\u00edas, deben presentar como soporte de esta fuente el respectivo acuerdo de aprobaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegido de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), de conformidad con las normas que rige el mencionado Sistema.<\/p>\n<p>En todo caso, los proyectos de inversi\u00f3n que se oferten al patrimonio aut\u00f3nomo, en las condiciones establecidas en este art\u00edculo, deben someterse a los t\u00e9rminos de referencia del respectivo proceso de selecci\u00f3n que adelante el patrimonio aut\u00f3nomo se\u00f1alado en el Decreto 1432 de 2013.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de recursos del Sistema General de Regal\u00edas para un determinado proyecto de inversi\u00f3n no implica la selecci\u00f3n del mismo por parte de patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya para el desarrollo del programa de vivienda de inter\u00e9s prioritario para ahorradores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proyectos de inversi\u00f3n que se presenten a consideraci\u00f3n de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), ser\u00e1n viabilizados por el departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas que financien proyectos de inversi\u00f3n en el marco del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores, deben ejecutarse con estricta sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen presupuestal definido por la Ley 1530 de 2012 y al r\u00e9gimen contractual vigente y aplicable al ejecutor.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.2.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Si el proyecto de inversi\u00f3n ofrecido en las condiciones se\u00f1aladas en el presente Decreto se selecciona con un n\u00famero de cupos para asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda inferior al n\u00famero de viviendas propuesto ante el OCAD, se deber\u00e1 realizar el ajuste ante dicho \u00f3rgano. En este caso, la disponibilidad de recursos para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda a los hogares adquirentes de las viviendas que se ejecuten en el respectivo proyecto quedar\u00e1 sujeta a la expedici\u00f3n del acuerdo del OCAD en la cual se demuestre la realizaci\u00f3n del respectivo ajuste, todo de conformidad con las regulaciones expedidas por la Comisi\u00f3n Rectora del SGR.<\/p>\n<p>Si el proyecto de inversi\u00f3n ofrecido al patrimonio aut\u00f3nomo en las condiciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo no es seleccionado, la entidad territorial competente deber\u00e1 solicitar al respectivo OCAD, la liberaci\u00f3n de los recursos, para la aprobaci\u00f3n de otros proyectos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.2.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Si el proyecto de inversi\u00f3n ofrecido en las condiciones se\u00f1aladas en el presente Decreto es seleccionado, el ejecutor del proyecto deber\u00e1 aportar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD, copia del acta de se1ecci\u00f3n del proyecto, suscrita por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del patrimonio aut\u00f3nomo, y para efectos del cumplimiento de lo establecido en el T\u00edtulo III del Acuerdo 13 de 2012, deber\u00e1 acreditar los requisitos establecidos en el art\u00edculo 59 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.2.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los proyectos de inversi\u00f3n que se oferten al patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere el Decreto 1432 de 2013 y que incluyan como fuente de financiaci\u00f3n recursos del Sistema General de Regal\u00edas, podr\u00e1n ser ejecutados en predios de propiedad de entidades p\u00fablicas o privadas, en la medida en que sean escogidos de acuerdo con lo establecido en los t\u00e9rminos de referencia del respectivo proceso de selecci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.2.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, encargado de las Funciones del despacho del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p> Mauricio Perfetti del Corral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1871 DE 2013 (agosto 30) D.O. 48.901, septiembre 2 de 2013 por el cual se reglamenta la cofinanciaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se seleccionen en el marco del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores, con recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}