{"id":45372,"date":"2023-08-03T17:55:58","date_gmt":"2023-08-03T17:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1873-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:58","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:58","slug":"decreto-1873-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1873-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1873 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1873 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 2)<\/p>\n<p>D.O. 48.901, septiembre 2 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Turismo y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 7\u00b0 y 37 de la Ley 1558 de 2012,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1558 de 2012 cre\u00f3 el Consejo Superior de Turismo \u201cbajo la direcci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n entre los entes estatales con el prop\u00f3sito de armonizar el ejercicio de sus competencias con la pol\u00edtica tur\u00edstica dictada por dicho Ministerio\u201d.<\/p>\n<p>Que es necesario establecer las funciones del Consejo Superior de Turismo en su car\u00e1cter de organismo de coordinaci\u00f3n de las entidades que lo conforman,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto del Consejo Superior de Turismo. Corresponde al Consejo Superior de Turismo coordinar y adoptar programas y proyectos en materia de turismo en armon\u00eda con la pol\u00edtica tur\u00edstica formulada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a los cuales estar\u00e1n sujetas las medidas y acciones que desarrollen las entidades que lo conforman. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Composici\u00f3n del Consejo Superior de Turismo. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1558 de 2012, el Consejo Superior de Turismo estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>5. El Ministro de Transporte.<\/p>\n<p>6. El Ministro de Cultura.<\/p>\n<p>7. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>8. El Viceministro de Turismo.<\/p>\n<p>9. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n<p>10. El Director de la Unidad Especial de Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n<p>11. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales.<\/p>\n<p>12. El Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>13. El Director General del SENA.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Ministros solo podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los Viceministros, el Consejo ser\u00e1 presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y en su ausencia por el Viceministro de Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reuniones. El Consejo se reunir\u00e1 ordinariamente tres veces al a\u00f1o en las fechas que establezca el reglamento y extraordinariamente cuando lo solicite el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones: Son funciones del Consejo Superior de Turismo:<\/p>\n<p>1. Definir y adoptar programas y proyectos entre uno o varios ministerios que beneficien la competitividad del turismo colombiano.<\/p>\n<p>2. Evaluar las medidas y acciones que proyecten adoptar las entidades p\u00fablicas del orden nacional que afecten al turismo con el fin de recomendar su modificaci\u00f3n si fuere el caso.<\/p>\n<p>3. Analizar la normatividad vigente con el fin de proponer su modificaci\u00f3n cuando afecte el desarrollo tur\u00edstico.<\/p>\n<p>4. Coordinar y adoptar programas y proyectos gubernamentales que requieran el concurso de varios ministerios y entidades p\u00fablicas del orden nacional con el prop\u00f3sito de lograr el desarrollo arm\u00f3nico del turismo y la optimizaci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que est\u00e9n acordes con su naturaleza.<\/p>\n<p>6. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De la Secretaria T\u00e9cnica. El Consejo Superior de Turismo tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la cual ser\u00e1 ejercida por el Viceministerio de Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la Secretaria T\u00e9cnica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Apoyar t\u00e9cnicamente al Consejo Superior de Turismo para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones del Consejo Superior de Turismo.<\/p>\n<p>3. Ejercer la Secretar\u00eda del Consejo Superior de Turismo, convocando a las reuniones y preparando el orden del d\u00eda y las actas correspondientes.<\/p>\n<p>4. Preparar los documentos necesarios para ser considerados por los miembros del Consejo.<\/p>\n<p>6. Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Superior de Turismo.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Consejo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asesor del Consejo Superior de Turismo. El Consejo Superior de Turismo contar\u00e1 con un asesor designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Esta designaci\u00f3n recaer\u00e1 en una persona de reconocida calidad y experiencia en materia tur\u00edstica. Los honorarios y gastos que demande dicha asesor\u00eda ser\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Turismo, cuyo administrador celebrar\u00e1 la contrataci\u00f3n pertinente de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p> Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p> Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p> Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p> Juan Gabriel Uribe Vegalara.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>Diego Molano Vega.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p> Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1873 DE 2013 (septiembre 2) D.O. 48.901, septiembre 2 de 2013 por el cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Turismo y se dictan otras disposiciones. 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