{"id":45374,"date":"2023-08-03T17:55:58","date_gmt":"2023-08-03T17:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1894-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:58","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:58","slug":"decreto-1894-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1894-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1894 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1894 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 4)<\/p>\n<p>D.O. 48.908, septiembre 9 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se organiza el Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 195 de la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que con la Directiva Presidencial 01 de marzo 20 de 2009, se defini\u00f3 el Plan Nacional de Consolidaci\u00f3n Territorial como, \u201cun proceso coordinado, progresivo e irreversible, por medio del cual se busca afianzar la articulaci\u00f3n de los esfuerzos estatales para garantizar de manera sostenible un ambiente de seguridad y paz que permita el fortalecimiento de las instituciones democr\u00e1ticas, en beneficio del libre ejercicio de los derechos ciudadanos y de la generaci\u00f3n de condiciones para su desarrollo humano\u201d.<\/p>\n<p>Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, adoptado por la Ley 1450 de 2011, el art\u00edculo 195, estableci\u00f3 que el direccionamiento estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n Territorial ser\u00e1 responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional y que las entidades nacionales del nivel central priorizar\u00e1n esfuerzos y recursos de inversi\u00f3n destinados al logro de los objetivos y estrategias de la Pol\u00edtica. Para ello, se podr\u00e1n establecer mecanismos especiales de presupuestaci\u00f3n basados en la coordinaci\u00f3n interinstitucional.<\/p>\n<p>Derivado de las bases de Plan Nacional de Desarrollo, se expidi\u00f3 adem\u00e1s la Directiva Presidencial 06 de febrero 22 de 2011, con la cual el Presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 la revisi\u00f3n estrat\u00e9gica de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n Territorial, disponiendo que el Consejo de Seguridad Nacional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la normatividad vigente, funcionar\u00e1 como \u201cinstancia de direccionamiento estrat\u00e9gico para la revisi\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n Territorial\u201d y adem\u00e1s, \u201casesorar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica en el proceso de revisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la nueva Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n Territorial, as\u00ed como sobre el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n para su implementaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, para continuar con la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial (PNCRT), el Gobierno Nacional debe focalizar los recursos del Estado en aquellas regiones golpeadas por el accionar de los grupos armados ilegales y los cultivos il\u00edcitos, que han promovido en las mismas una econom\u00eda ilegal, y en donde se hace necesario garantizar la vigencia del Estado de derecho.<\/p>\n<p>Que la PNCRT responde, entonces, a la necesidad de desplegar una acci\u00f3n integral y coordinada de toda la institucionalidad del Estado en un conjunto de regiones donde los grupos armados ilegales conforman el \u2018sistema regional de la amenaza\u2019 a la seguridad nacional y ejercen o se disputan el control ilegal del territorio, convirti\u00e9ndose en puntos nodales del conflicto.<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, con sustento en las facultades legales que le confiri\u00f3 la Ley 1444 de 2011 y en desarrollo de lo previsto por la Ley 1450 de ese mismo a\u00f1o, estructur\u00f3 la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial (UACT), a trav\u00e9s del Decreto con fuerza de Ley 4161 del 3 de noviembre de 2011, como la entidad encargada de cumplir el objetivo de \u201cimplementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n Territorial, y canalizar, articular y coordinar le intervenci\u00f3n institucional diferenciada en las regiones de consolidaci\u00f3n focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos il\u00edcitos\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, faculta al Gobierno nacional para organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Efecto para el cual, deber\u00e1 prever los \u00f3rganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que para lograr la efectiva articulaci\u00f3n entre las distintas entidades del nivel central, descentralizado y territorial, es fundamental contar con un sistema de coordinaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de decisiones y para hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de los avances o retos que se presenten en las zonas focalizadas por la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, como instancia de planeaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial (PNCRT). (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. Articular las entidades que integran la administraci\u00f3n p\u00fablica, a efectos de tomar decisiones, planear, hacer seguimiento, y evaluar los avances de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial y su impacto en las zonas focalizadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Conformaci\u00f3n. Ser\u00e1n miembros del Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, las siguientes entidades, las cuales tendr\u00e1n la funci\u00f3n de priorizar los recursos de su presupuesto de inversi\u00f3n, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 195 de la Ley 1450 de 2011, para la implementaci\u00f3n de programas, planes y proyectos en los municipios de consolidaci\u00f3n acordes con su respectiva misi\u00f3n institucional:<\/p>\n<p>1. Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>2. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>3. Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>4. Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>6. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>7. Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>9. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>11. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>12. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>13. Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>14. Ministerio de Cultura.<\/p>\n<p>15. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>16. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.<\/p>\n<p>17. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>19. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).<\/p>\n<p>20. Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad y Convivencia.<\/p>\n<p>21. Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa.<\/p>\n<p>22. Secretar\u00eda Presidencial para la Transparencia.<\/p>\n<p>23. Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>24. Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.<\/p>\n<p>25. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.<\/p>\n<p>26. Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME).<\/p>\n<p>27. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).<\/p>\n<p>28. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).<\/p>\n<p>29. Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC).<\/p>\n<p>30. Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas no interconectadas (IPSE).<\/p>\n<p>31. Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas).<\/p>\n<p>32. Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).<\/p>\n<p>33. Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema (ANSPE).<\/p>\n<p>34. Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>35. Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Instancias. El Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial tendr\u00e1 las siguientes instancias:<\/p>\n<p>1. Instancia de Direccionamiento Estrat\u00e9gico: En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 195 de la Ley 1450 de 2011, el direccionamiento estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial es responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional, el cual desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones de asesor\u00eda en los t\u00e9rminos del Decreto 4748 de 2010.<\/p>\n<p>2. Instancia de Direcci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n: Se considera la instancia m\u00e1xima de planificaci\u00f3n, decisi\u00f3n, orientaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del Sistema Nacional para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, representada por el Comit\u00e9 Directivo. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.3.1 numeral 2 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>3. Instancia de Planeaci\u00f3n y Seguimiento: La instancia de planeaci\u00f3n y seguimiento estar\u00e1 integrada por los cinco (5) Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, encargados de la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n integral de las entidades del Estado.<\/p>\n<p>4. Instancia de Desarrollo T\u00e9cnico: La instancia de desarrollo t\u00e9cnico estar\u00e1 integrada por cinco (5) Subcomit\u00e9s, encargados del an\u00e1lisis de las demandas de los Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT, la priorizaci\u00f3n sectorial y los dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos relacionados con la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la conformaci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nacional, se tendr\u00e1 en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, as\u00ed como las dem\u00e1s modificaciones introducidas a la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica) Cuando se traten temas estrat\u00e9gicos de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, ser\u00e1n invitados permanentes el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Conformaci\u00f3n de la Instancia de Direcci\u00f3n Evaluaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Directivo de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n Reconstrucci\u00f3n Territorial, tendr\u00e1 los siguientes miembros:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo preside.<\/p>\n<p>5. El Alto Consejero Presidencial para la Seguridad y Convivencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo, ser\u00e1 ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial, quien se encargar\u00e1 de convocar a las sesiones del Comit\u00e9. A estas sesiones podr\u00e1 invitarse a otras entidades p\u00fablicas y privadas, en el evento que se requiera su participaci\u00f3n para analizar y discutir temas espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo se reunir\u00e1 una (1) vez cada seis (6) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades de la implementaci\u00f3n de la PNCRT as\u00ed lo exijan, previa convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Este comit\u00e9 ser\u00e1 presidido por el Director del Departamento de la Prosperidad Social.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La participaci\u00f3n de los miembros no se podr\u00e1 delegar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Conformaci\u00f3n de La Instancia de Planeaci\u00f3n y Seguimiento. Los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, tendr\u00e1n los siguientes miembros y distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Seguridad y Justicia<\/p>\n<p>a) El Alto Consejero Presidencial para la Seguridad y Convivencia;<\/p>\n<p>b) El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho;<\/p>\n<p>c) El Viceministro de Promoci\u00f3n de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho;<\/p>\n<p>d) El Viceministro para las Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Tierras, Generaci\u00f3n de Ingresos y Ordenamiento Territorial<\/p>\n<p>a) El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural;<\/p>\n<p>b) El Viceministro de Vivienda;<\/p>\n<p>c) El Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible;<\/p>\n<p>d) El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;<\/p>\n<p>e) El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder);<\/p>\n<p>f) El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas (UAEGRTD);<\/p>\n<p>g) El Director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC);<\/p>\n<p>h) El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales;<\/p>\n<p>i) El Superintendente de Notariado y Registro;<\/p>\n<p>j) El Subdirector del Departamento para la Prosperidad Social.<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Infraestructura y Conectividad<\/p>\n<p>a) El Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte;<\/p>\n<p>b) El Viceministro de Energ\u00eda;<\/p>\n<p>c) El Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico;<\/p>\n<p>d) El Viceministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones;<\/p>\n<p>e) El Director del Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE);<\/p>\n<p>f) El Director de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPM);<\/p>\n<p>g) El Director del Instituto Nacional de V\u00edas, (Inv\u00edas);<\/p>\n<p>h) El Jefe de la Jefatura de Ingenieros del Ej\u00e9rcito Nacional;<\/p>\n<p>i) El Coordinador del Grupo Asesor de Campa\u00f1a del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Inclusi\u00f3n Social<\/p>\n<p>a) El Viceministro para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior;<\/p>\n<p>b) El Viceministro de Cultura;<\/p>\n<p>c) El Viceministro de Salud P\u00fablica;<\/p>\n<p>d) El Viceministro de Educaci\u00f3n Media y B\u00e1sica;<\/p>\n<p>e) El Viceministro de Educaci\u00f3n Superior;<\/p>\n<p>f) El Subdirector del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;<\/p>\n<p>g) El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);<\/p>\n<p>h) El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes);<\/p>\n<p>i) El Director de la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema (ANSPE);<\/p>\n<p>j) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Fortalecimiento Institucional<\/p>\n<p>a) El Alto Consejero Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa)<\/p>\n<p>b) El Secretario Presidencial para la Transparencia;<\/p>\n<p>c) El Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior;<\/p>\n<p>d) El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP);<\/p>\n<p>f) El Director de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP);<\/p>\n<p>g) El Subdirector Territorial y de Inversiones P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, ser\u00e1 ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial; quien es la encargada de convocar a las sesiones de los comit\u00e9s y su respectivo Director de presidirlos. A estas sesiones podr\u00e1 invitarse a otras entidades del Gobierno nacional y\/o de las otras Ramas del Poder P\u00fablico, as\u00ed como a particulares, en el evento en que considere que se requiere su participaci\u00f3n para analizar y discutir temas espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes de cada uno de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, los siguientes servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1. El Alto Consejero Presidencial para la Seguridad y Convivencia o su delegado.<\/p>\n<p>2. El Viceministro para las Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado.<\/p>\n<p>4. Subdirector Territorial y de Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes al Comit\u00e9 de Seguridad y Justicia, los siguientes servidores p\u00fablicos:<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>2. El Vicefiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Ser\u00e1 invitado permanente al Comit\u00e9 de Inclusi\u00f3n Social:<\/p>\n<p>1. El Registrador Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial se reunir\u00e1n cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades de la implementaci\u00f3n de la PNCRT, as\u00ed lo exijan, previa convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La participaci\u00f3n de los miembros no se podr\u00e1 delegar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.6 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Distribuci\u00f3n y Conformaci\u00f3n de la Instancia de Desarrollo T\u00e9cnico. Cada uno de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, contar\u00e1 con un Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico, el cual se constituir\u00e1 en un grupo de trabajo interinstitucional integrado por un delegado t\u00e9cnico de cada uno de los miembros de los respectivos comit\u00e9s.<\/p>\n<p>Los subcomit\u00e9s ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Subcomit\u00e9 de Seguridad y Justicia;<\/p>\n<p>b) Subcomit\u00e9 de Infraestructura y Conectividad;<\/p>\n<p>c) Subcomit\u00e9 de Tierras, Generaci\u00f3n de Ingresos y Ordenamiento Territorial;<\/p>\n<p>d) Subcomit\u00e9 de Inclusi\u00f3n Social;<\/p>\n<p>e) Subcomit\u00e9 de Fortalecimiento Institucional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial podr\u00e1n sugerir al Comit\u00e9 Directivo, la creaci\u00f3n de otros Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos, dependiendo de las necesidades y de las demandas que surjan en el marco de la ejecuci\u00f3n de actividades en los territorios focalizados por la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos, estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.7 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Sistema. El Sistema de Planeaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la Pol\u00edtica de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Servir de escenario de di\u00e1logo, planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial PNCRT entre el sector p\u00fablico en el nivel nacional.<\/p>\n<p>2. Apoyar la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial en los temas que requieran de la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n del sector p\u00fablico nacional.<\/p>\n<p>3. Establecer las directrices generales y aprobar las estrategias, planes, programas o proyectos que permitan la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>4. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>5. Apoyar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos establecidos como compromisos frente a la ejecuci\u00f3n de la PNCRT.<\/p>\n<p>6. Comunicar y hacer recomendaciones al Consejo de Seguridad Nacional sobre los avances y obst\u00e1culos en la implementaci\u00f3n de la PNCRT.<\/p>\n<p>7. Cualquier otra que en la materia le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.8 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. Ser\u00e1n funciones del Comit\u00e9 Directivo, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodolog\u00edas y criterios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>2. Estudiar los informes de evaluaci\u00f3n general del Sistema Nacional para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>3. Proponer cambios de pol\u00edtica en relaci\u00f3n con los objetivos y funcionamiento del sistema con base en los informes de evaluaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>4. Validar las reglas de funcionamiento y las metas que se definan en el marco del Sistema Nacional para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>5. Discutir y aprobar las propuestas en materia de pol\u00edtica p\u00fablica, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias Sistema Nacional para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>6. Hacer acompa\u00f1amiento a las iniciativas normativas relevantes propuestas por las diferentes entidades en el marco del Sistema Nacional para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.9 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial. Son funciones de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los lineamientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos que deber\u00e1n contener los Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT.<\/p>\n<p>2. Presentar al Comit\u00e9 Directivo los criterios para la articulaci\u00f3n de recursos en los presupuestos de cada entidad, destinados a la ejecuci\u00f3n de los Planes de Acci\u00f3n Regionales correspondientes a la implementaci\u00f3n de la PNCRT.<\/p>\n<p>3. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecuci\u00f3n de la PNCRT.<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar los lineamientos para formalizar los compromisos y acuerdos concertados con las diferentes entidades.<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento y monitoreo de los compromisos intersectoriales para el cumplimiento de los objetivos estrat\u00e9gicos en las zonas focalizadas por la PNCRT, establecidos en los Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT.<\/p>\n<p>6. Verificar las partidas que fueron incluidas en los presupuestos de cada entidad para el cumplimiento de los Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT, y hacer seguimiento a su ejecuci\u00f3n en el territorio.<\/p>\n<p>7. Acordar y proponer orientaciones y ajustes de la oferta institucional teniendo en cuenta las realidades, condiciones y necesidades propias de las regiones focalizadas por la PNCRT.<\/p>\n<p>8. Difundir la informaci\u00f3n pertinente sobre la PNCRT, con el fin de que se apropien de sus principios y ofrezcan el debido apoyo al desarrollo de esta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>9. Identificar actores e instituciones que por su relevancia y significado puedan contribuir al desarrollo de la PNCRT, para involucrarlos en el proceso.<\/p>\n<p>10. Impartir instrucciones generales y solicitar los informes que estime convenientes a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>11. Apoyar la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de acciones con los entes territoriales, sector privado y otros actores de la sociedad civil para la ejecuci\u00f3n y logro de los objetivos estrat\u00e9gicos de la PNCRT.<\/p>\n<p>12. Apoyar los mecanismos para la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de acciones con las entidades p\u00fablicas y privadas internacionales, en el marco de la agenda de cooperaci\u00f3n internacional coordinada por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>13. Realizar el seguimiento al Plan Nacional de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, con el fin de articular este esfuerzo con la PNCRT.<\/p>\n<p>14. Realizar recomendaciones al Consejo de Seguridad Nacional o quien haga sus veces, en los temas relacionados con la PNCRT.<\/p>\n<p>15. Expedir su propio reglamento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.1.10 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos. Son funciones de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Revisar y priorizar las demandas de los Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT, teniendo en cuenta las pol\u00edticas y recursos sectoriales, para el an\u00e1lisis de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>2. Ser enlace y responder por el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n y gesti\u00f3n al interior de la Entidad que representan, en los temas relacionados con la ejecuci\u00f3n y seguimiento de la PNCRT, teniendo en cuenta las solicitudes que haga la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial respectivo.<\/p>\n<p>3. Reunirse con la periodicidad y desarrollar los puntos de la agenda, que defina la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial respectivo.<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.1.11 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Solicitar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la remisi\u00f3n de los informes de seguimiento, al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el sistema de seguimiento que esa Entidad establezca para la PNCRT y presentarlo para el an\u00e1lisis del Comit\u00e9 para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial respectivo.<\/p>\n<p>2. Solicitar a las entidades que realizan intervenciones en el marco de la Pol\u00edtica de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, la programaci\u00f3n presupuestal y ejecuci\u00f3n de los recursos que inviertan en las zonas focalizadas por la PNCRT, adem\u00e1s el cumplimiento de los compromisos que se encuentren en los Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT.<\/p>\n<p>3. Presentar a los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, los informes con las demandas que surjan de los Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT previamente revisados y priorizados por los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>4. Presentar a los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, los informes sobre los resultados obtenidos en la ejecuci\u00f3n de la PNCRT y en los Planes de Acci\u00f3n Regionales de esta pol\u00edtica, y proponer los ajustes necesarios.<\/p>\n<p>5. Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y dem\u00e1s documentos relacionados con las funciones de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, y presentarlos para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p>6. Responder por la gesti\u00f3n documental de las actas, los actos administrativos y dem\u00e1s documentos de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, garantizando su adecuada administraci\u00f3n y custodia. Convocar a las reuniones de los Comit\u00e9s con m\u00ednimo ocho d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Preparar el orden del d\u00eda de cada sesi\u00f3n de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial y comunicarlo a cada uno de sus miembros, m\u00ednimo con cinco d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Preparar los documentos que deben ser analizados por los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>9. Elaborar y\/o consolidar los documentos de avance de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n Territorial que se presentar\u00e1n al Comit\u00e9 Directivo, y al Consejo de Seguridad Nacional para que de acuerdo con la funci\u00f3n que le ha sido establecida por la Ley 1450 de 2011, se encargue del direccionamiento estrat\u00e9gico de la misma.<\/p>\n<p>10. Prestar apoyo operativo a los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.<\/p>\n<p>11. Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.1.12 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Herramientas para la Articulaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial elaborar\u00e1 los Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT para cada una de las zonas focalizadas, con la participaci\u00f3n de los departamentos y municipios. Estos planes contendr\u00e1n como m\u00ednimo las actividades estrat\u00e9gicas para la pol\u00edtica, con la estimaci\u00f3n presupuestal correspondiente, as\u00ed como el mecanismo de seguimiento y de evaluaci\u00f3n con metas e indicadores. Estos planes deben ser coherentes con los Planes de Desarrollo Territoriales y con las condiciones de seguridad del territorio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para cada vigencia fiscal, las entidades del nivel nacional presentar\u00e1n a su Comit\u00e9 respectivo, la oferta program\u00e1tica y los recursos, regionalizados, que financiar\u00e1n los Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para lograr una articulaci\u00f3n efectiva de la oferta, se determinar\u00e1n los mecanismos que permitan garantizar la disponibilidad de recursos para atender la flexibilizaci\u00f3n de la oferta nacional, y el ajuste de los proyectos de inversi\u00f3n nacional y territorial a que haya lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.1.13 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Herramientas para el Seguimiento. El Sistema de Coordinaci\u00f3n para la Pol\u00edtica de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, contar\u00e1 con las siguientes herramientas para el seguimiento y control:<\/p>\n<p>14.1. Para el Seguimiento Estrat\u00e9gico a la PNCRT.<\/p>\n<p>\u00cdndice de Consolidaci\u00f3n Territorial: La Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n construir\u00e1 el \u00edndice de consolidaci\u00f3n territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los municipios en el proceso de consolidaci\u00f3n e indique el momento en que debe ser propuesto para su salida.<\/p>\n<p>14.2. Para el Seguimiento a la Ejecuci\u00f3n de las Diferentes Agencias del Estado.<\/p>\n<p>Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno: El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, incluir\u00e1 a la PNCRT en el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Resultados. A trav\u00e9s de esta herramienta, la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial podr\u00e1 hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los compromisos sectoriales en las zonas focalizadas por la PNCRT.<\/p>\n<p>Sistema de Seguimiento a la Ejecuci\u00f3n del Gobierno. Las entidades que realicen intervenciones en las zonas focalizadas por la PNCRT deber\u00e1n informar a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial, con la periodicidad que definan los Comit\u00e9s, la programaci\u00f3n presupuestal y ejecuci\u00f3n de los recursos que inviertan en las zonas focalizadas por la PNCRT. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n definir\u00e1 para tal fin, el mecanismo de seguimiento a esta gesti\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.1.14 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de Septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p> Fernando Carrillo L\u00f3pez.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p> Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p> Francisco Estupi\u00f1\u00e1n Heredia.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Federico Alonso Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>Juan Gabriel Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>Diego Molano Vega.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p> Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p> Bruce Mac Master.<\/p>\n<p>El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p> Mauricio Perfetti del Corral.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre,<\/p>\n<p> Andr\u00e9s Botero Philipsbourne.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1894 DE 2013 (septiembre 4) D.O. 48.908, septiembre 9 de 2013 por el cual se organiza el Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial y se dictan otras disposiciones. 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