{"id":45377,"date":"2023-08-03T17:55:58","date_gmt":"2023-08-03T17:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1913-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:58","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:58","slug":"decreto-1913-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1913-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1913 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1913 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.905, septiembre 6 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se retira del cargo al Gobernador del Departamento de Choc\u00f3 y se prorroga un encargo.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2220 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los art\u00edculos 303 y 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 66 de la Ley 4\u00aa de 1913 y 34 del Decreto 1950 de 1973, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Luis Gilberto Murillo Urrutia, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 11794488, fue elegido como Gobernador del Departamento del Choc\u00f3 para el per\u00edodo constitucional 2012\u20132015.<\/p>\n<p>Que el Tribunal Contencioso Administrativo del Choc\u00f3, mediante sentencia de primera instancia del 30 de noviembre de 2012, neg\u00f3 las pretensiones de la demanda del acto de elecci\u00f3n del se\u00f1or Luis Gilberto Murillo Urrutia como Gobernador del Departamento de Choc\u00f3, periodo constitucional 2012\u20132015.<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta, mediante sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2013, radicada con el n\u00famero 27001-23-31-000-2012-00024-02, revoc\u00f3 la Sentencia del 30 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Choc\u00f3 que neg\u00f3 las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declar\u00f3 la nulidad del Acuerdo n\u00famero 016 del 20 de diciembre de 2011, emitido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declar\u00f3 elegido como Gobernador del Choc\u00f3 el se\u00f1or Luis Gilberto Murillo Urrutia.<\/p>\n<p>Que el demandado, mediante escrito del 18 de julio de 2013, solicit\u00f3 adici\u00f3n de la sentencia del 26 de junio del mismo a\u00f1o, proferida por la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, siendo resuelta por esa Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de providencia del 1\u00b0 de agosto de 2013, dictada dentro del radicado interno n\u00famero 27001-23-31-000-2012-000-24-02 (Acumulado), en el sentido de negar las solicitudes de aclaraci\u00f3n y de adici\u00f3n de la sentencia en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan Constancia Secretarial del 12 de agosto de 2013, la sentencia dictada por la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado el 26 de junio de 2013, se encuentra debidamente notificada y legalmente ejecutoriada.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable por analog\u00eda para el caso de los gobernadores, la declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la Rep\u00fablica en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 1475 de 2011.<\/p>\n<p>Que el inciso tercero del art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determina que:<\/p>\n<p>\u201cSiempre que se presente falta absoluta a m\u00e1s de dieciocho (18) meses de la terminaci\u00f3n del per\u00edodo, se elegir\u00e1 gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 un Gobernador para lo que reste del per\u00edodo, respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el gobernador elegido\u201d.<\/p>\n<p>Que la coalici\u00f3n conformada por el Partido Cambio Radical, Partido Conservador Colombiano, Partido Alianza Social Independiente y el Partido Verde, mediante comunicaci\u00f3n radicada el d\u00eda 15 de noviembre de 2012 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo a la falta temporal que se generaba en virtud del Auto del 12 de julio de 2012, dictado dentro del proceso electoral n\u00famero 27001-23-31- 000-2012-00024-01, aclarado por el Auto del 18 de octubre de la misma anualidad, por el cual el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta declar\u00f3 las suspensi\u00f3n provisional del Acuerdo n\u00famero 016 del 20 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Nacional Electoral mediante el cual se declara la elecci\u00f3n del se\u00f1or Luis Gilberto Murillo Urrutia, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 11794488, como Gobernador del departamento de Choc\u00f3 para el periodo 2012-2015, present\u00f3 la terna conformada por un grupo de ciudadanos<\/p>\n<p>pertenecientes a la coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 la candidatura del se\u00f1or Luis Gilberto Murillo Urrutia, y acompa\u00f1\u00f3 los respectivos soportes documentales que permitieran realizar la verificaci\u00f3n de los requisitos de la terna a la luz de las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Hugo Arley Tobar Otero, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 14470848, fue encargado de las funciones del empleo de Gobernador del departamento del Choc\u00f3 mediante el Decreto 2443 del 29 de noviembre de 2012, en cuanto hac\u00eda parte de la terna presentada por la coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 la candidatura del se\u00f1or Luis Gilberto Murillo Urrutia, con ocasi\u00f3n de la suspensi\u00f3n del acto de elecci\u00f3n del titular.<\/p>\n<p>Que se considera procedente, en aras de los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, mantener el encargo del se\u00f1or Hugo Arley Tobar Otero, como Gobernador del departamento del Choc\u00f3, mientras se posesiona quien resulte elegido.<\/p>\n<p>Que conforme a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que se presenta una falta absoluta en el empleo de Gobernador, se hace necesario retirar definitivamente del cargo de Gobernador del departamento del Choc\u00f3, al se\u00f1or Luis Gilberto Murillo Urrutia y prorrogar el encargo del se\u00f1or Hugo Arley Tobar Otero, mientras se posesiona el Gobernador que resulte elegido,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Retiro. Retirar del cargo de Gobernador del departamento del Choc\u00f3, al se\u00f1or Luis Gilberto Murillo Urrutia, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 11794488, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pr\u00f3rroga del encargo. Prorrogar el encargo del se\u00f1or Hugo Arley Tobar Otero, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 14470848 como Gobernador del departamento del Choc\u00f3, efectuado mediante el Decreto 2443 del 29 de noviembre de 2012, mientras se posesiona quien resulte elegido.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: El Decreto 2220 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba, ces\u00f3 los efectos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido del presente decreto al Tribunal Administrativo de Choc\u00f3, a la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, a los se\u00f1ores Luis Gilberto Murillo Urrutia y Hugo Arley Tobar Otero y a la Gobernaci\u00f3n del departamento del Choc\u00f3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 6 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p> Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1913 DE 2013 (septiembre 6) D.O. 48.905, septiembre 6 de 2013 por el cual se retira del cargo al Gobernador del Departamento de Choc\u00f3 y se prorroga un encargo. Nota: Ver Decreto 2220 de 2013. 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