{"id":45378,"date":"2023-08-03T17:55:58","date_gmt":"2023-08-03T17:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1916-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:58","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:58","slug":"decreto-1916-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1916-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1916 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1916 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.905, septiembre 6 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se hace un nombramiento en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto\u2013ley 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 178 numeral 3 del Decreto\u2013ley 960 de 1970, 5 del Decreto 2163 de 1970 y 3 de la Ley 588 de 2000, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 3403 del 9 de septiembre de 2008, se nombr\u00f3 en propiedad al doctor Fernando T\u00e9llez Lombana, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79405691, como Notario Sexto (6\u00b0) del C\u00edrculo de Barranquilla.<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la aceptaci\u00f3n del doctor Fernando T\u00e9llez Lombana realizada mediante oficio del 26 de abril de 2013, de su nombramiento en la Notar\u00eda Cincuenta y Ocho (58) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en virtud a su participaci\u00f3n Concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial, se produjo la vacancia en la Notar\u00eda Sexta (6\u00aa) del C\u00edrculo de Barranquilla.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1855 del 29 de agosto de 2013, se nombr\u00f3 en propiedad al doctor Fernando T\u00e9llez Lombana, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79405691, como Notario Cincuenta y Ocho (58) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Que con el Decreto 0593 del 21 de marzo de 2012, se nombr\u00f3 en propiedad a la doctora Ruby Astrid Duarte Robayo, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51854356, como Notaria D\u00e9cima (10) del C\u00edrculo de Barranquilla.<\/p>\n<p>Que la doctora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria D\u00e9cima (10) del C\u00edrculo de Barranquilla solicit\u00f3, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970 y primero que todos los dem\u00e1s notarios del mismo c\u00edrculo, mediante escrito del 23 de enero de 2013, su designaci\u00f3n en la Notar\u00eda Sexta (6\u00aa) del C\u00edrculo de Barranquilla, tal como consta en certificaci\u00f3n del 29 de julio del 2013, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trat\u00f3 el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Estatuto Notarial.<\/p>\n<p>Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualiz\u00f3 que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notar\u00eda vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico administrativa y sea de igual categor\u00eda, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 960 de 1970 art\u00edculo 178, numeral 3.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial el d\u00eda 29 de julio de 2013, certific\u00f3 que no se ha solicitado en ejercicio del derecho de preferencia, ante esa dependencia, designaci\u00f3n en la Notar\u00eda D\u00e9cima (10) del C\u00edrculo de Barranquilla, por cualquier otro notario en propiedad del referido C\u00edrculo Notarial.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial\u2019, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los notarios de primera categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el informe de postulaci\u00f3n de la lista de elegibles del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, contenido en el oficio OAJ-1997 SNR2013EE020585 del 29 de julio de 2013, suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Jos\u00e9 Francisco Varona Ortiz, ocup\u00f3 el puesto diecisiete en la lista de elegibles correspondiente al C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, y es quien tiene derecho a ser nombrado en propiedad en la Notar\u00eda Decima (10) de dicho C\u00edrculo, habida cuenta de las aceptaciones de quienes lo preceden en puntaje, en otros c\u00edrculos notariales, o la manifestaci\u00f3n expresa de no aceptar su nombramiento en dicho c\u00edrculo.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 29 de julio de 2013 certific\u00f3: \u201cQue con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, Jos\u00e9 Francisco Varona Ortiz, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 76309866, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, es quien debe ser nombrado como Notario D\u00e9cimo (10) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cuatro punto sesenta y siete (84.67) puntos, ocupando el puesto n\u00famero diecisiete de la lista de elegibles correspondiente al c\u00edrculo de Barranquilla, dentro del concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por<\/p>\n<p>el Consejo Superior de la Carrera Notarial\u201d.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrese a la doctora Ruby Astrid Duarte Robayo, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51854356 y actual Notaria D\u00e9cima (10) del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, como Notar\u00eda Sexta (6\u00aa) en propiedad del mismo C\u00edrculo Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrese en propiedad al doctor Jos\u00e9 Francisco Varona Ortiz, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 76309866, como Notario D\u00e9cimo (10) del C\u00edrculo de Barranquilla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n de los cargos, los doctores Duarte Robayo y Varona Ortiz, deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Palacio Correa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1916 DE 2013 (septiembre 6) D.O. 48.905, septiembre 6 de 2013 por el cual se hace un nombramiento en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto\u2013ley 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico. 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