{"id":45380,"date":"2023-08-03T17:55:59","date_gmt":"2023-08-03T17:55:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1919-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:59","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:59","slug":"decreto-1919-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1919-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1919 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1919 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.905, septiembre 6 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y se asignan unas funciones al Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud \u201cColombia Joven\u201d.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1649 de 2014, art\u00edculo 55.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y la Ley Estatutaria 1622 de 2013, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1622 de 2013 asigna nuevas competencias a la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para las juventudes.<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en el proceso de revisi\u00f3n constitucional del proyecto de ley Estatutaria n\u00famero 169 de 2011 Senado\u2013 n\u00famero 014 de 2011 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadan\u00eda Juvenil y se dictan otras disposiciones\u201d, mediante Sentencia C-862 de fecha 25 de octubre de 2012 anot\u00f3 que el Gobierno podr\u00e1 asignar estas funciones a la dependencia estatal que contin\u00fae encargada del desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica para la juventud.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud Colombia Joven es la dependencia estatal encargada del desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica para la juventud, se requiere ajustar sus funciones.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud \u201cColombia Joven\u201d del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica es el ente rector del Sistema Nacional de Juventud, en el marco del Estatuto de Ciudadan\u00eda Juvenil, expedido mediante la Ley 1622 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud \u201cColombia Joven\u201d, adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la Ley 1622 de 2013, cumplir\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asistir al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la coordinaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud, con enfoque de derechos y diferencial, \u00e9tnico e intercultural.<\/p>\n<p>2. Coordinar el Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas en la Ley 1622 de 2013.<\/p>\n<p>3. Promover estrategias que faciliten el acceso de los j\u00f3venes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y promover acciones para generar oportunidades para que los j\u00f3venes mejoren su formaci\u00f3n integral y su calidad de vida.<\/p>\n<p>4. Formular programas, proyectos y actividades en favor de la juventud en coordinaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas y privadas nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>5. Orientar y coordinar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan la participaci\u00f3n de las y los j\u00f3venes en el fortalecimiento de la democracia, la garant\u00eda de los Derechos Humanos de las y los j\u00f3venes y la organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Orientar y coordinar pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan el acceso con calidad y equidad de las y los j\u00f3venes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garant\u00eda y el goce efectivo de sus derechos.<\/p>\n<p>7. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los departamentos, distritos y municipios en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de sus pol\u00edticas para la garant\u00eda de los derechos de las y los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>8. Promover la participaci\u00f3n de las y los j\u00f3venes en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo social, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, cultural, deportivo y ambiental, adelantados por las entidades del orden territorial y nacional y promover el acceso de estos a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por dichas entidades.<\/p>\n<p>9. Estimular la vinculaci\u00f3n de las y los j\u00f3venes a la vida social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural, deportiva y ambiental de la Naci\u00f3n, a los procesos de globalizaci\u00f3n y competitividad mundial, mediante programas de formaci\u00f3n en participaci\u00f3n ciudadana, acceso al trabajo, uso del tiempo libre y desarrollo de sus potencialidades y talentos.<\/p>\n<p>10. Gestionar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de car\u00e1cter p\u00fablico, privado y mixto que contribuyan a la garant\u00eda y cumplimiento de los derechos de las y los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>11. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y sobre el impacto de la pol\u00edtica p\u00fablica de juventud.<\/p>\n<p>12. Asistir al Gobierno Nacional en la organizaci\u00f3n y desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de juventud, en los t\u00e9rminos de la Ley 1622 de 2013.<\/p>\n<p>13. Ejercer la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Concertaci\u00f3n y Decisi\u00f3n Nacional del Sistema Nacional de Juventudes, de manera compartida con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes.<\/p>\n<p>14. Administrar el portal de juventud que incluir\u00e1 informaci\u00f3n de oferta y demanda de servicios para garant\u00eda de los derechos expresados en el Estatuto de Ciudadan\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>15. Generar y administrar el sistema de generaci\u00f3n de conocimiento especializado, de seguimiento y evaluaci\u00f3n nacional, regional, departamental, distrital y local sobre la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas e inversi\u00f3n social a favor de la garant\u00eda de los derechos de las y los j\u00f3venes. Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Conocimiento en Adolescencia y Juventud (Snigcaj).<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 822 de 2000, el Decreto 1984 de 2006 y el art\u00edculo 17 del Decreto 3443 de 2010 y las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1919 DE 2013 (septiembre 6) D.O. 48.905, septiembre 6 de 2013 por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y se asignan unas funciones al Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud \u201cColombia Joven\u201d. Nota: Derogado por el Decreto 1649 de 2014, art\u00edculo 55. 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