{"id":45385,"date":"2023-08-03T17:55:59","date_gmt":"2023-08-03T17:55:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1930-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:59","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:59","slug":"decreto-1930-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1930-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1930 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1930 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 6)<\/p>\n<p> D.O. 48.910, septiembre 11 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se adopta la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero y se crea una Comisi\u00f3n Intersectorial para su implementaci\u00f3n<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 177 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo \u201cProsperidad Para Todos 2010-2014\u201d dispuso que el Gobierno Nacional debe adoptar \u201cuna Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de g\u00e9nero, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de poblaci\u00f3n urbana y rural, afrocolombiana, ind\u00edgena, campesina y Rom. La pol\u00edtica desarrollar\u00e1 planes espec\u00edficos que garanticen los derechos de las mujeres en situaci\u00f3n de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia\u201d.<\/p>\n<p>Que el 12 de marzo de 2013 el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) dict\u00f3 los lineamientos de Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero para las Mujeres, mediante documento Conpes Social 161 y precisa el Plan de Acci\u00f3n Indicativo para el per\u00edodo 2013-2016, el cual incluye el Plan Integral para Garantizar una Vida Libre de Violencias.<\/p>\n<p>Que las problem\u00e1ticas abordadas y priorizadas en el documento Conpes Social 161 reflejan aspectos centrales de las desigualdades que afectan a las mujeres en nuestro pa\u00eds, evidenciando la pertinencia de un tratamiento transversal intersectorial articulado por parte de las instituciones del Estado, a trav\u00e9s de la puesta en marcha de un Plan de Acci\u00f3n Indicativo que define objetivos, alcances y acciones de las entidades involucradas, para avanzar en la superaci\u00f3n de las brechas de inequidad.<\/p>\n<p>Que se hace necesario, en cumplimiento del art\u00edculo 177 de la Ley 1450 de 2011, adoptar los lineamientos de Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero, dictados por el Conpes y generar espacios institucionales para la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de acciones tendientes a su implementaci\u00f3n, que incluya la participaci\u00f3n de diferentes entidades, instituciones y sectores del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que mediante documento Conpes Social 161, se recomienda la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Intersectorial, con el fin de coordinar y orientar la Pol\u00edtica Nacional de Equidad de G\u00e9nero, la cual determinar\u00e1 los mecanismos y responsables del seguimientos a la implementaci\u00f3n del citado Conpes.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero. Ad\u00f3ptese la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero, la cual estar\u00e1 compuesta por el conjunto de pol\u00edticas, lineamientos, procesos, planes indicativos, instituciones, instancias y el Plan integral para garantizar una vida libre de violencias contenidas en el documento Conpes Social 161 de 2013 y las normas que los modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>La Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero adoptada mediante el presente decreto, es de car\u00e1cter indicativo e incluye todas las actualizaciones al documento Conpes Social 161 de 2013.<\/p>\n<p>La Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero adoptada mediante el presente decreto, deber\u00e1 implementarse de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 177 de la Ley 1450 de 2011 y otras normas relacionadas con la importancia del enfoque diferencial desde la perspectiva de g\u00e9nero, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de poblaci\u00f3n urbana y rural, afrocolombiana, ind\u00edgena, campesina y Rom, y el desarrollo de planes espec\u00edficos que garanticen los derechos de las mujeres en situaci\u00f3n de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.5.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comisi\u00f3n Intersectorial de coordinaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero, que en adelante se denominar\u00e1 \u201cla Comisi\u00f3n\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.5.2. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 por objeto coordinar, armonizar e impulsar la ejecuci\u00f3n del Plan Indicativo por parte de las entidades involucradas, acorde a sus competencias en la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero siendo \u00e9sta la instancia de concertaci\u00f3n entre los diferentes sectores involucrados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.5.3. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Ministro de Trabajo o su delegado.<\/p>\n<p>6. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>7. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado.<\/p>\n<p>8. El Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado.<\/p>\n<p>10. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica quien podr\u00e1 delegar en la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer.<\/p>\n<p>11. El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, o su delegado;<\/p>\n<p>12. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos en su calidad de coordinador del Sistema de Derechos Humanos, o su delegado.<\/p>\n<p>13. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas delegadas para participar en la Comisi\u00f3n deber\u00e1n ser del nivel directivo y tener capacidad de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a las sesiones a los funcionarios y representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma, quienes actuar\u00e1n con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.5.4. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Coordinar la implementaci\u00f3n y seguimiento t\u00e9cnico y operativo de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>2. Dar lineamientos sobre los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se garantiza la implementaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n indicativo de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero en los niveles nacional y territorial.<\/p>\n<p>3. Orientar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un sistema de control que permita hacer seguimiento al cumplimiento de las metas se\u00f1aladas y los resultados propuestos por la Comisi\u00f3n, en el Plan de Acci\u00f3n Indicativo, con indicadores verificables.<\/p>\n<p>4. Dar lineamientos para la priorizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, la gesti\u00f3n de esquemas de cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, que permitan la adecuada implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>5. Elaborar informes anuales de seguimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>6. Dar lineamientos para establecer la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversi\u00f3n de las entidades del orden nacional relacionados con los temas tratados en la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>7. Expedir su propio reglamento.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que sean propias, de acuerdo a su naturaleza, la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su actividad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.5.5. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Sesiones. La Comisi\u00f3n Intersectorial se reunir\u00e1 por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de los miembros de la misma.<\/p>\n<p>Las sesiones ser\u00e1n presenciales, sin perjuicio de la posibilidad realizar sesiones virtuales cuando las circunstancias as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n<p>De cada una de las sesiones se levantar\u00e1 un acta, la cual ser\u00e1 firmada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.5.6. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar con la mitad m\u00e1s uno de los miembros que la integran. El qu\u00f3rum decisorio corresponder\u00e1 al voto favorable de los asistentes a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las decisiones ser\u00e1n comunicadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para que cada entidad en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.5.7. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer. (Nota: Ver art\u00edculos 1.3.1. y 2.15.8. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Presentar el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Preparar el reglamento interno de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Coordinar la elaboraci\u00f3n y presentar informes trimestrales a la Comisi\u00f3n sobre los avances en el Plan de Acci\u00f3n Indicativo.<\/p>\n<p>4. Realizar el enlace y brindar el apoyo t\u00e9cnico, administrativo y operativo para la coordinaci\u00f3n entre las entidades que integren la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Proponer a la Comisi\u00f3n los mecanismos y la operaci\u00f3n necesaria para la implementaci\u00f3n y monitoreo del Plan de Acci\u00f3n Indicativo de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>6. Comunicar y coordinar la Convocatoria de la Comisi\u00f3n a sesiones ordinarias o extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y dem\u00e1s materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la misma.<\/p>\n<p>7. Recibir y dar tr\u00e1mite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisi\u00f3n, y articular las iniciativas, acciones t\u00e9cnicas y pol\u00edticas que surjan de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Fomentar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y planes en las entidades territoriales armonizadas a la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero;<\/p>\n<p>9. Consolidar y entregar, a los \u00f3rganos de control, los informes que le sean requeridos a la Comisi\u00f3n en virtud de la implementaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>10. Citar y asistir a las reuniones de la Comisi\u00f3n, elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de su car\u00e1cter de apoyo y soporte t\u00e9cnico, o que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.5.9. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico cuya convocatoria estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n, los cuales ser\u00e1n designados por los representantes que la conforman. Podr\u00e1n ser miembros regulares de las sesiones t\u00e9cnicas otras entidades que la Comisi\u00f3n considere necesarias. Estas sesiones tienen por objeto gestionar las decisiones de la Comisi\u00f3n y adelantar las labores t\u00e9cnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y pol\u00edticas establecidas por la Comisi\u00f3n y llevar las propuestas a la misma.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.1.6.10. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 6 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p> Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p> Francisco Estupi\u00f1\u00e1n Heredia.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>Diego Molano Vega.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>El Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>Bruce Mac Master Rojas.<\/p>\n<p>La directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1930 DE 2013 (septiembre 6) D.O. 48.910, septiembre 11 de 2013 por el cual se adopta la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero y se crea una Comisi\u00f3n Intersectorial para su implementaci\u00f3n Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. 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