{"id":45391,"date":"2023-08-03T17:55:59","date_gmt":"2023-08-03T17:55:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1943-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:59","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:59","slug":"decreto-1943-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1943-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1943 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1943 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 9)<\/p>\n<p>D.O. 48.908, septiembre 9 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se adopta el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase V\u201d.<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por el Decreto 111 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2052 de 2013. Ver Decreto 1870 de 2013. Ver Decreto 1191 de 2013. Ver Decreto 753 de 2013. Ver Decreto 295 de 2013. Ver Decreto 294 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profiri\u00f3 un fallo en el que estableci\u00f3 la delimitaci\u00f3n mar\u00edtima entre Colombia y Nicaragua sobre el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el cual caus\u00f3 una situaci\u00f3n de hecho que ha generado efectos nocivos de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipi\u00e9lago;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1607 de 2012, \u201cpor la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones\u201d, en la misma se incluy\u00f3 un cap\u00edtulo \u201cpara establecer normas especiales para el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, dado que a ra\u00edz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones econ\u00f3micas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acci\u00f3n de intervenci\u00f3n para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoci\u00f3n de nuevas formas de actividad econ\u00f3mica para la sustituci\u00f3n de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realizaci\u00f3n de programas y proyectos de inversi\u00f3n que permitan actuar oportunamente frente a la situaci\u00f3n que vive hoy el Archipi\u00e9lago\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 151 de la citada ley cre\u00f3 en el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversi\u00f3n para la atenci\u00f3n de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto econ\u00f3mico y social negativo de car\u00e1cter prolongado, as\u00ed como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estrat\u00e9gicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipi\u00e9lago;<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 294 de 2013, \u201cpor el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres\u201d, est\u00edpula que podr\u00e1n financiarse programas para la conversi\u00f3n de actividades productivas, para desarrollar la capacidad de generaci\u00f3n de empleo e ingresos, para implementar l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito para los habitantes, para otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y tur\u00edstico, y para financiar proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo econ\u00f3mico y social en este Departamento;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 295 de 27 de febrero de 2013 se adopt\u00f3 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase I\u201d, a trav\u00e9s del cual se definieron los programas estrat\u00e9gicos y proyectos de inversi\u00f3n a realizarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Transporte, Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto n\u00famero 294 de 2013;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 753 de 17 de abril de 2013 se adopt\u00f3 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase II\u201d, por el cual se definen los programas estrat\u00e9gicos y los proyectos de inversi\u00f3n a realizarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto n\u00famero 294 de 2013;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 1191 de 5 de junio de 2013 se adopt\u00f3 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase III\u201d, por el cual se definen los programas estrat\u00e9gicos y los proyectos de inversi\u00f3n a realizarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto n\u00famero 294 de 2013;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 1870 del 30 de Agosto de 2013 se adopt\u00f3 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase IV\u201d, por el cual se definen los proyectos de inversi\u00f3n a realizarse en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en lo que concierne a los insumos t\u00e9cnicos definidos para el apoyo al ordenamiento territorial con enfoque diferencial raizal de este Departamento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto n\u00famero 294 de 2013;<\/p>\n<p>Que actualmente el 56% de la poblaci\u00f3n del Departamento de San Andr\u00e9s, carece de infraestructura de servicio de alcantarillado sanitario; de igual manera las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado pluvial en la Isla, corresponden aproximadamente al 5% de la poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que es necesario definir los proyectos de inversi\u00f3n a desarrollarse en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina en lo que concierne al ordenamiento territorial de este Departamento, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n de la isla;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adopci\u00f3n del Programa. Ad\u00f3ptase el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase V\u201d, por el cual se definen los programas estrat\u00e9gicos a realizarse en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto n\u00famero 294 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 111 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>PROGRAMA SAN ANDR\u00c9S, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA<\/p>\n<p>FASE V<\/p>\n<p> PROGRAMAS ESTRAT\u00c9GICOS A REALIZARSE EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPI\u00c9LAGO DE SAN ANDR\u00c9S, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA EN MATERIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, en conjunto con las autoridades gubernamentales y locales as\u00ed como con la comunidad del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, identific\u00f3 la situaci\u00f3n que se describe a continuaci\u00f3n en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>1. Diagn\u00f3stico<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional ha liderado inversiones para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico para el Departamento que han beneficiado a m\u00e1s de 25.000 habitantes y generando m\u00e1s de 400 empleos directos y 100 indirectos.<\/p>\n<p>Actualmente el 56% de la poblaci\u00f3n del Departamento de San Andr\u00e9s, carece de infraestructura de servicio de alcantarillado sanitario, la mayor parte de las viviendas poseen un pozo s\u00e9ptico construido en los antejardines de las viviendas y muchos de ellos drenan sus aguas residuales por las v\u00edas vehiculares y peatonales. Debido a lo anterior, es necesario concertar un plan de obras que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n general del estado f\u00edsico del sistema de recolecci\u00f3n y transporte de las aguas residuales de la isla de San Andr\u00e9s toma como base informaci\u00f3n del \u201cPlan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para la Isla de San Andr\u00e9s\u201d (PSMV), elaborado por la gerencia de Planeaci\u00f3n y Construcciones de Proactiva Aguas del Archipi\u00e9lago S. A. E.S.P., en junio de 2008.<\/p>\n<p>El manejo y disposici\u00f3n de las aguas residuales en la Isla de San Andr\u00e9s est\u00e1 basado en un sistema de alcantarillado sanitario, que al a\u00f1o 2008 comprend\u00eda una longitud total de redes muy cercana a 25.817 m, en di\u00e1metros nominales que var\u00edan entre 100 mm a 864 mm, con predominio de 200 mm (49%), en materiales que var\u00edan desde pl\u00e1sticos hasta gres.<\/p>\n<p>El sistema se concentra en el sector norte de la isla, conocido como North End, donde se encuentra la mayor actividad tur\u00edstica y comercial, sin embargo, no logra abarcar a todos los habitantes existentes de esta zona. Dada la topograf\u00eda del sector, las redes se complementan con estaciones de bombeo, que descargan en un colector final, a presi\u00f3n y luego en un emisario submarino que descarga las aguas residuales 400 m mar adentro, hacia la zona sur del North End. F\u00edsicamente, la red se organiza alrededor de 4 distritos definidos geogr\u00e1ficamente, tal como se detalla en la Figura n\u00famero 1.<\/p>\n<p> [image003]<\/p>\n<p>La cobertura del servicio en el sector Norte solo llega a 30,6%, siendo el Distrito 4 el de mayor carencia: de 10.660 viviendas estimadas, 2.797 (26%) est\u00e1n en el Distrito 4 y de 3.263 viviendas con servicio, 51 est\u00e1n en Distrito 4.<\/p>\n<p>Los otros dos \u201cn\u00facleos urbanos\u201d, San Luis y La Loma, que seg\u00fan el censo de poblaci\u00f3n del a\u00f1o 2005 albergan, en conjunto con lo no urbano, entre el 25% y el 28% de la totalidad de la poblaci\u00f3n de la isla, carecen del servicio de alcantarillado.<\/p>\n<p>De acuerdo con el PSMV, \u201cEn las zonas no conectadas a la red, el sistema de disposici\u00f3n utilizado consiste en pozos s\u00e9pticos, en su gran mayor\u00eda construidos con m\u00ednimos requerimientos t\u00e9cnicos, los cuales reciben adem\u00e1s un escaso mantenimiento, lo que puede llegar a provocar importantes procesos de contaminaci\u00f3n de los acu\u00edferos someros subyacentes (especialmente en el caso de San Luis)\u201d. Esta situaci\u00f3n se presenta con frecuencia en el Distrito 4 del North End.<\/p>\n<p>Las condiciones del Distrito 4 justifican la prioridad que el Plan Departamental de Agua y Saneamiento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s le ha dado al dise\u00f1o de su alcantarillado, como un proyecto fundamental para lograr la transformaci\u00f3n que requiere el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Lo anterior contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de toda la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la mejora de la infraestructura de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y de la sostenibilidad de las mismas mediante el manejo empresarial de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>Proactiva Aguas del Archipi\u00e9lago S. A. E.S.P., es responsable de la operaci\u00f3n, optimizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la red de alcantarillado sanitario, en el marco del contrato de operaci\u00f3n suscrito con Aguas de San Andr\u00e9s S. A. E.S.P., empresa de car\u00e1cter oficial, que en un proceso liderado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, otorg\u00f3 la concesi\u00f3n de los sistemas de acueducto y alcantarillado por un periodo de 15 a\u00f1os, a partir del 3 de octubre del a\u00f1o 2005.<\/p>\n<p>En virtud de esta naturaleza Proactiva ha contratado, con la autorizaci\u00f3n del Plan Departamental de Agua y Saneamiento, la elaboraci\u00f3n de los dise\u00f1os del alcantarillado sanitario del Distrito 4; obras que obedecen a unas prioridades socioecon\u00f3micas objetivamente establecidas.<\/p>\n<p>Las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado pluvial en la Isla de San Andr\u00e9s son casi nulas, en la actualidad solo se cuenta con una cobertura del 5% en el manejo de las aguas lluvias y en la mayor parte de los sectores la poblaci\u00f3n desv\u00eda estas aguas a las cajas del alcantarillado sanitario existente dificultando la operaci\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p>2. Programas Estrat\u00e9gicos para San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina<\/p>\n<p>A partir de la identificaci\u00f3n de estas problem\u00e1ticas, el Gobierno nacional realizar\u00e1, entre otros, los siguientes programas estrat\u00e9gicos:<\/p>\n<p>\u2022 Construcci\u00f3n del Sistema de Alcantarillado Sanitario del Distrito 4 (incluye estaci\u00f3n de bombeo y redes secundarias).<\/p>\n<p>\u2022 Construcci\u00f3n del sistema de alcantarillado para el manejo de aguas lluvias del departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1943 DE 2013 (septiembre 9) D.O. 48.908, septiembre 9 de 2013 por el cual se adopta el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase V\u201d. Nota 1: Adicionado por el Decreto 111 de 2014. Nota 2: Ver Decreto 2052 de 2013. Ver Decreto 1870 de 2013. Ver Decreto 1191 de 2013. 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