{"id":45393,"date":"2023-08-03T17:55:59","date_gmt":"2023-08-03T17:55:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1946-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:59","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:59","slug":"decreto-1946-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1946-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1946 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1946 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 9)<\/p>\n<p>D.O. 48.908, septiembre 9 de 2013<\/p>\n<p> por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 10 de 1978, y 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al mar territorial, la zona contigua, algunos aspectos de la plataforma continental de los territorios insulares colombianos en el mar Caribe occidental y a la integridad del departamento archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p> Nota: Modificado por el Decreto 1119 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 10 de 1978 y 47 de 1993.<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201c[f]orman parte de Colombia, adem\u00e1s del territorio continental, el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y Malpelo, adem\u00e1s de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen\u201d.<\/p>\n<p>Que en el mismo art\u00edculo se establece que \u201c[t]ambi\u00e9n son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona econ\u00f3mica exclusiva, el espacio a\u00e9reo, el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria, el espectro electromagn\u00e9tico y el espacio donde act\u00faa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica erigi\u00f3 en departamento, la intendencia correspondiente al \u201c(&#8230;) archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina (&#8230;)\u201d, estableciendo que \u201c[l]os bienes y derechos que a cualquier t\u00edtulo pertenec\u00edan a las intendencias y comisar\u00edas continuar\u00e1n siendo de propiedad de los respectivos departamentos\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201c[e]l Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se regir\u00e1, adem\u00e1s de las normas previstas en la Constituci\u00f3n y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigraci\u00f3n, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento econ\u00f3mico que establezca el legislador\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley 47 de 1993 establece en su art\u00edculo 3\u00b0 que el territorio del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina estar\u00e1 constituido por las islas de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y Cayos de Alburquerque, East South Southeast, Roncador, Serrana, Quitasue\u00f1o, Bajo Nuevo, Bancos de Serranilla y Alicia y dem\u00e1s islas, islotes, cayos, morros, bancos y arrecifes que configuran la antigua intendencia especial de San Andr\u00e9s y Providencia.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 47 de 1993 reconoce la unidad territorial, cultural, administrativa, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del archipi\u00e9lago al disponer que \u201c[e]l Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, es una entidad territorial creada por la Constituci\u00f3n y, como tal, goza de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley con el derecho de gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias correspondientes, participar en las rentas nacionales; administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley 10 de 1978 establece en su art\u00edculo 9\u00b0 que el Gobierno proceder\u00e1 a se\u00f1alar en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia y dem\u00e1s territorios insulares, las l\u00edneas a partir de las cuales se miden los diversos espacios mar\u00edtimos sobre los cuales la naci\u00f3n colombiana ejerce soberan\u00eda, derechos soberanos y jurisdicci\u00f3n conforme al derecho internacional consuetudinario y ordena que sean publicadas en las cartas mar\u00edtimas oficiales, de acuerdo con las normas internacionales sobre la materia.<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 10 de 1978, vista a la luz de lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es deber del Estado establecer la extensi\u00f3n del mar territorial y la zona contigua que generan las islas que conforman los territorios insulares colombianos en el Caribe occidental y el alcance de la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima correspondiente, con el fin de facilitar la debida administraci\u00f3n de los mismos, el manejo ordenado de los mares y el ejercicio de la soberan\u00eda o los derechos soberanos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario y en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 10 de 1978, la Rep\u00fablica de Colombia tiene derecho a que las formaciones insulares que componen el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina puedan generar mar territorial y zona contigua, sin perjuicio de los derechos que tiene sobre la zona econ\u00f3mica exclusiva y la plataforma continental.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, en la zona contigua los Estados ejercen derechos soberanos y jurisdicci\u00f3n y control en materias de seguridad, control de tr\u00e1fico de estupefacientes y sustancias il\u00edcitas, protecci\u00f3n del medio ambiente, asuntos fiscales y aduaneros, inmigraci\u00f3n, sanitarios y otros temas.<\/p>\n<p>Que se requiere determinar la extensi\u00f3n de la zona contigua de los territorios insulares que conforman el Caribe occidental y, espec\u00edficamente de aquellos que conforman el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, de manera tal que se garantice un manejo ordenado del archipi\u00e9lago y de sus \u00e1reas mar\u00edtimas, con el objeto de asegurar la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos, as\u00ed como el mantenimiento de la seguridad integral y del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano se encuentra comprometido con la preservaci\u00f3n de los ecosistemas del archipi\u00e9lago, que son fundamentales para el equilibrio ecol\u00f3gico de la zona, y para preservar los derechos hist\u00f3ricos, tradicionales, ancestrales, ambientales, culturales y de supervivencia de sus habitantes.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Territorios insulares de Colombia en el mar Caribe occidental.<\/p>\n<p>1. Los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe occidental est\u00e1n Conformados por el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y dem\u00e1s islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.<\/p>\n<p>2. El Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina est\u00e1 integrado por las siguientes islas:<\/p>\n<p>a) San Andr\u00e9s;<\/p>\n<p>b) Providencia;<\/p>\n<p>c) Santa Catalina:<\/p>\n<p>d) Cayos de Alburquerque;<\/p>\n<p>e) Cayos de East Southeast (Este Sudeste);<\/p>\n<p>f) Cayos de Roncador;<\/p>\n<p>g) Cayos de Serrana;<\/p>\n<p>h) Cayos de Quitasue\u00f1o;<\/p>\n<p>i) Cayos de Serranilla;<\/p>\n<p>j) Cayos de Bajo Nuevo;<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s islas, islotes, cayos, morros, bancos, elevaciones de bajamar, bajos y arrecifes adyacentes a cada una de estas islas, y que configuran el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia.<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 1119 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. La Rep\u00fablica de Colombia ejerce soberan\u00eda plena sobre sus territorios insulares y su mar territorial; jurisdicci\u00f3n y derechos soberanos sobre los dem\u00e1s espacios mar\u00edtimos que generan sus territorios insulares en los t\u00e9rminos prescritos por el derecho internacional, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 10 de 1978, el Decreto n\u00famero 1946 de 2013 y por el presente decreto, en lo que corresponda. En tales espacios Colombia ejerce derechos hist\u00f3ricos de pesca conforme al derecho internacional.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cLa Rep\u00fablica de Colombia ejerce soberan\u00eda plena sobre sus territorios insulares y ejerce tambi\u00e9n jurisdicci\u00f3n y derechos soberanos sobre los espacios mar\u00edtimos que ellos generan, en los t\u00e9rminos prescritos por el derecho internacional, por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por la Ley 10 de 1978 y por el presente decreto.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Espacios mar\u00edtimos generados por los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe occidental. De conformidad con el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el derecho internacional consuetudinario, y las Leyes 10 de 1978 y 47 de 1993, son parte de Colombia el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva que generen sus territorios insulares en el mar Caribe occidental.<\/p>\n<p>La plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva generadas hacia el oriente por los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe se superponen con la plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva generadas hacia el noroccidente por la costa Atl\u00e1ntica colombiana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Trazado de las l\u00edneas de base en los territorios insulares en el mar Caribe occidental.<\/p>\n<p>1. En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 10 de 1978, el Gobierno se\u00f1alar\u00e1 los puntos y las l\u00edneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, la zona contigua y los diversos espacios mar\u00edtimos generados por las islas que conforman los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe Occidental.<\/p>\n<p>2. Este trazado se realizar\u00e1 de conformidad con los criterios reconocidos por el derecho internacional consuetudinario, incluyendo aquellos relacionados con las islas situadas en atolones o con islas bordeadas por arrecifes, en los que la l\u00ednea de base para medir la anchura del mar territorial es la l\u00ednea de bajamar del lado del arrecife que da al mar.<\/p>\n<p>3. Se podr\u00e1n usar l\u00edneas de base rectas en los eventos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 10 de 1978.<\/p>\n<p>4. Las aguas situadas entre las l\u00edneas de base y los territorios insulares se consideran como aguas interiores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Mar territorial de los territorios insulares en el mar Caribe occidental.<\/p>\n<p>1. El mar territorial de los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe occidental, sobre el cual la Rep\u00fablica de Colombia ejerce plena soberan\u00eda se extiende desde el territorio de cada una de las islas mencionadas en el art\u00edculo 1\u00b0 y de sus aguas interiores, hasta la distancia establecida en el numeral 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>2. El l\u00edmite exterior del mar territorial estar\u00e1 conformado por una l\u00ednea en la que los puntos que la conforman est\u00e1n a una distancia igual a 12 millas n\u00e1uticas contadas desde las l\u00edneas de base.<\/p>\n<p>3. La soberan\u00eda nacional se ejerce igualmente en el espacio a\u00e9reo situado sobre el mar territorial, as\u00ed como en el lecho y el subsuelo de este mar.<\/p>\n<p>4. Los buques de cualquier Estado gozan del derecho de paso inocente a trav\u00e9s del mar territorial, conforme a las normas del derecho internacional consuetudinario y dem\u00e1s usos pac\u00edficos reconocidos en este.<\/p>\n<p>El tr\u00e1nsito de buques de guerra, submarinos, buques de propulsi\u00f3n nuclear y cualquier artefacto naval que lleve sustancias nucleares, u otras sustancias nocivas o potencialmente peligrosas para el medio ambiente a trav\u00e9s de su mar territorial, est\u00e1 sujeta a la autorizaci\u00f3n previa de las autoridades competentes de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente decreto y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 10 de 1978, se entender\u00e1 que una milla n\u00e1utica equivale a 1,852 kil\u00f3metros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Zona contigua de los territorios insulares en el mar Caribe occidental.<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del presente art\u00edculo, la zona contigua de los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe occidental se extiende hasta una distancia de 24 millas n\u00e1uticas medidas desde las l\u00edneas de base a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>2. Las zonas contiguas adyacentes al mar territorial de las islas que conforman los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe occidental, salvo las de las islas de Serranilla y Bajo Nuevo, al intersectarse generan una zona contigua continua e ininterrumpida de todo el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, sobre la cual las autoridades nacionales competentes ejercer\u00e1n las facultades reconocidas por el derecho internacional y las leyes colombianas, enunciadas en el numeral 3 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Con el objeto de asegurar la debida administraci\u00f3n y el manejo ordenado de todo el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, de sus islas, cayos y dem\u00e1s formaciones y de sus \u00e1reas mar\u00edtimas y recursos, as\u00ed como de evitar la existencia de figuras o contornos irregulares que dificulten su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, las l\u00edneas que se\u00f1alan los l\u00edmites exteriores de las zonas contiguas se unir\u00e1n entre s\u00ed por medio de l\u00edneas geod\u00e9sicas. De la misma forma, estas se unir\u00e1n a la zona contigua de la isla de Serranilla por medio de l\u00edneas geod\u00e9sicas que conservan la direcci\u00f3n del paralelo 14\u00b059\u201908\u201d N hasta el meridiano 79\u00b056\u201900\u201d W, y de all\u00ed hacia el norte, formando as\u00ed una Zona Contigua Integral del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>3. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral anterior, en la Zona Contigua Integral establecida en este art\u00edculo, el Estado colombiano ejercer\u00e1 su autoridad soberana y las facultades de implementaci\u00f3n y control necesarias para:<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 1119 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Prevenir y controlar las infracciones de las leyes y reglamentos relacionados con la seguridad integral del Estado, incluyendo la pirater\u00eda y el tr\u00e1fico de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, as\u00ed como las conductas que atenten contra la seguridad en el mar y los intereses mar\u00edtimos nacionales, los asuntos aduaneros, fiscales, de inmigraci\u00f3n y sanitarios que se cometan en sus territorios insulares o en el mar territorial de los mismos. De la misma manera se prevendr\u00e1 y controlar\u00e1 la infracci\u00f3n de leyes y reglamentos relacionados con la preservaci\u00f3n del medio ambiente y el patrimonio cultural.<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a): \u201cPrevenir y controlar las infracciones de las leyes y reglamentos relacionados con la seguridad integral del Estado, incluyendo la pirater\u00eda y el tr\u00e1fico de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, as\u00ed como las conductas que atenten contra la seguridad en el mar y los intereses mar\u00edtimos nacionales, los asuntos aduaneros, fiscales, de inmigraci\u00f3n y sanitarios que se cometan en sus territorios insulares o en el mar territorial de los mismos. De la misma manera, se prevendr\u00e1 y controlar\u00e1 la infracci\u00f3n de leyes y reglamentos relacionados con la preservaci\u00f3n del medio ambiente, el patrimonio cultural, y el ejercicio de los derechos hist\u00f3ricos de pesca que ostenta el Estado colombiano;\u201d.<\/p>\n<p>b) Sancionar las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a los asuntos se\u00f1alados en el literal a), y que se hayan cometido en sus territorios insulares o en el mar territorial de los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1119 de 2014, art\u00edculo 3\u00ba. La aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo se efectuar\u00e1 de conformidad con el derecho internacional y lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 1119 de 2014, art\u00edculo 4\u00ba. Elaboraci\u00f3n de la cartograf\u00eda<\/p>\n<p>Los puntos y l\u00edneas de base a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, ser\u00e1n publicados en mapas tem\u00e1ticos oficiales de la Rep\u00fablica de Colombia que elabora la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. Lo correspondiente ser\u00e1 enviado al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi para lo de su competencia. A dichos mapas se les dar\u00e1 la debida publicidad.<\/p>\n<p>La Zona Contigua Integral establecida en virtud de este art\u00edculo se representar\u00e1 en mapas tem\u00e1ticos oficiales de la Rep\u00fablica de Colombia que elabora la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. Lo correspondiente ser\u00e1 enviado al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi para lo de su competencia. A dichos mapas se les dar\u00e1 la debida publicidad.<\/p>\n<p>Una vez determinados los puntos y l\u00edneas de base, as\u00ed como los dem\u00e1s espacios a los que se refiere el presente decreto, deber\u00e1n establecerse mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La publicaci\u00f3n de los mapas tem\u00e1ticos oficiales correspondientes se har\u00e1 una vez el Gobierno Nacional haya publicado el decreto por el cual se establecen los puntos y l\u00edneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, la zona contigua y los diversos espacios mar\u00edtimos generados por las islas que conforman los territorios insulares de Colombia en el Mar Caribe.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cElaboraci\u00f3n de la cartograf\u00eda. Los puntos y l\u00edneas de base a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, ser\u00e1n publicados en la cartograf\u00eda n\u00e1utica oficial de la Rep\u00fablica de Colombia que elabora la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, lo que deber\u00e1 hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. Lo correspondiente ser\u00e1 enviado al instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi para lo de su competencia. A dichas cartas se les dar\u00e1 la debida publicidad.<\/p>\n<p>La Zona Contigua Integral establecida en virtud de este art\u00edculo se representar\u00e1 en la cartograf\u00eda n\u00e1utica oficial de la Rep\u00fablica de Colombia que elabora la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, lo que deber\u00e1 hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicaci\u00f3n de las cartas a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. Lo correspondiente ser\u00e1 enviado al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi para lo de su competencia. A dichas cartas se les dar\u00e1 la debida publicidad.<\/p>\n<p>Una vez determinados, los puntos y l\u00edneas de base as\u00ed como los dem\u00e1s espacios a los que se refiere el presente decreto, deber\u00e1n establecerse mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derechos de terceros Estados. Nada de lo que aqu\u00ed se establece se entender\u00e1 en el sentido de que afecta o limita los derechos y obligaciones derivados del \u201cTratado sobre Delimitaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica\u201d suscrito entre dichos Estados el 12 de noviembre de 1993, ni tampoco afecta o limita los derechos de otros Estados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga todas las normas reglamentarias que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a los 9 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p> Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p> Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p> Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p> Juan Gabriel Uribe Vegalara.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1946 DE 2013 (septiembre 9) D.O. 48.908, septiembre 9 de 2013 por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 10 de 1978, y 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al mar territorial, la zona contigua, algunos aspectos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45393","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45393","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45393"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45393\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45393"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}