{"id":45400,"date":"2023-08-03T17:55:59","date_gmt":"2023-08-03T17:55:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1965-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:59","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:59","slug":"decreto-1965-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1965-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1965 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1965 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 11)<\/p>\n<p> D.O. 48.910, septiembre 11 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas, en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 1620 de 2013, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1620 de 2013, cre\u00f3 el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educaci\u00f3n para la sexualidad y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar;<\/p>\n<p>Que la misma ley establece como herramientas de dicho Sistema: i) el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atenci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional reconoce que uno de los retos que tiene el pa\u00eds, est\u00e1 en la formaci\u00f3n para el ejercicio activo de la ciudadan\u00eda y de los derechos humanos, a trav\u00e9s de una pol\u00edtica que promueva y fortalezca la convivencia escolar, precisando que cada experiencia que los estudiantes vivan en los establecimientos educativos, es definitiva para el desarrollo de su personalidad y marcar\u00e1 sus formas de desarrollar y construir su proyecto de vida; y que de la satisfacci\u00f3n que cada ni\u00f1o y joven alcance y del sentido que, a trav\u00e9s del aprendizaje, le d\u00e9 a su vida, depende no s\u00f3lo su bienestar sino la prosperidad colectiva.<\/p>\n<p>Por lo anterior, se requiere de un desarrollo normativo que permita fijar la conformaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado y establecer las pautas m\u00ednimas sobre c\u00f3mo aplicar la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, para prevenir y mitigar las situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos;<\/p>\n<p>Que adicionalmente, se requiere regular la conformaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar; de los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar y de los Comit\u00e9s Escolares de Convivencia;<\/p>\n<p>Que finalmente, es necesario articular las entidades y personas que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la familia y la sociedad, de tal forma que se creen las condiciones necesarias que permitan contribuir a la promoci\u00f3n y fortalecimiento de la formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, b\u00e1sica y media y para prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, todo dentro del marco de las competencias, a ellas asignadas, por la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los Manuales de Convivencia de los Establecimientos Educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participaci\u00f3n de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media del territorio nacional y dem\u00e1s instancias que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, tambi\u00e9n a la familia, la sociedad y a los dem\u00e1s actores que participan en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACI\u00d3N PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACI\u00d3N PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCI\u00d3N Y MITIGACI\u00d3N DE LA VIOLENCIA ESCOLAR<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Funcionamiento del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Mesa T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar Para apoyar el desarrollo de las funciones y tareas del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, los actores que lo conforman crear\u00e1n, dentro de un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, una mesa t\u00e9cnica que cuente con la participaci\u00f3n de un delegado de cada miembro del Comit\u00e9. Las reglas atinentes al funcionamiento de esta mesa ser\u00e1n determinadas en el reglamento interno del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, que ser\u00e1 ejercida por el Director (a) de la Direcci\u00f3n de Calidad del Viceministerio de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media, o su delegado (a), en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Solicitar anualmente al ICFES la informaci\u00f3n sobre los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que a nivel nacional, distrital, departamental y municipal hayan obtenido los m\u00e1s altos puntajes en las pruebas SABER 11 del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>2. Comunicar a los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar la informaci\u00f3n sobre los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que hayan obtenido los m\u00e1s altos puntajes en las pruebas SABER 11 del a\u00f1o en curso, en su respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Citar a los integrantes del Comit\u00e9 a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>4. Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas, a los integrantes del Comit\u00e9 Nacional.<\/p>\n<p>5. Elaborar las actas de las sesiones del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>6. Poner en conocimiento del Comit\u00e9 los informes, estudios, propuestas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que haya sido allegada por sus integrantes.<\/p>\n<p>7. Realizar seguimiento continuo a la implementaci\u00f3n de las decisiones y recomendaciones del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>8. Coordinar log\u00edsticamente las reuniones del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>9. Organizar y mantener un archivo actualizado en medios f\u00edsico y electr\u00f3nico, sobre las actas y documentos del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>10. Comunicar a todos los miembros del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia las decisiones adoptadas.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que defina el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Designaci\u00f3n de los representantes de los rectores ante el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar. Para la designaci\u00f3n de los representantes de los rectores ante el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. A m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de cada a\u00f1o, el ICFES informar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional el nombre de los establecimientos educativos oficial y no oficial que hayan obtenido a nivel nacional, los m\u00e1s altos puntajes de acuerdo con los resultados consolidados de las pruebas SABER 11 del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica comunicar\u00e1 a los rectores de dichos establecimientos educativos, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, al recibo del reporte de los resultados por parte del ICFES, sobre su designaci\u00f3n como integrante del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia para la anualidad siguiente.<\/p>\n<p>3. El periodo de los representantes, de que trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1 de un a\u00f1o contado a partir del primero (1\u00b0) de enero al treinta y uno (31) de diciembre.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Respecto del a\u00f1o 2013, la designaci\u00f3n de los representantes de los rectores ante el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar se har\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el ICFES informar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar el nombre de los establecimientos educativos oficial y no oficial que hayan obtenido a nivel nacional, los m\u00e1s altos puntajes de acuerdo con los resultados consolidados de las pruebas SABER 11 del a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica comunicar\u00e1 a los rectores de dichos establecimientos educativos, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, al recibo del reporte de los resultados por parte del ICFES, sobre su designaci\u00f3n como integrante del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia para la anualidad siguiente.<\/p>\n<p>3. El per\u00edodo de los representantes de que trata el presente par\u00e1grafo transitorio, iniciar\u00e1 cuando reciban la comunicaci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral anterior y estar\u00e1 vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.1.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sesiones. El Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar sesionar\u00e1 ordinariamente al menos una (1) vez cada seis (6) meses. Las sesiones extraordinarias ser\u00e1n convocadas por el Presidente del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sesiones del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar podr\u00e1n ser presenciales o virtuales, siempre y cuando en este \u00faltimo caso, se garantice la participaci\u00f3n de todos los integrantes en las deliberaciones y votaciones que se adelanten en las respectivas sesiones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.1.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Citaci\u00f3n para sesionar. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica enviar\u00e1 citaci\u00f3n a los integrantes del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, para que asistan a las sesiones ordinarias con una antelaci\u00f3n no inferior a diez (10) d\u00edas a la fecha de celebraci\u00f3n de las mismas, acompa\u00f1ada de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria, que ser\u00e1 tratada en la respectiva sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el Presidente del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar convoque a sesiones extraordinarias, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica citar\u00e1 de inmediato y por el medio m\u00e1s expedito a los integrantes del Comit\u00e9 y les har\u00e1 llegar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria, que ser\u00e1 tratada en la respectiva sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podr\u00e1 invitar a miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendr\u00e1n voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.1.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Qu\u00f3rum decisorio. El Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar podr\u00e1 sesionar con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Las decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los miembros que asisten a la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 y ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n de los integrantes en las sesiones del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia podr\u00e1 hacerse de manera presencial o virtual. En este \u00faltimo evento, el integrante deber\u00e1 informar al Presidente del Comit\u00e9, quien analizar\u00e1 la viabilidad de que su participaci\u00f3n sea virtual e informar\u00e1 de su decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>En caso de ser autorizado, el respectivo integrante deber\u00e1 participar tanto en las deliberaciones como en las votaciones que se realicen en la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.1.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Actas. De todas las sesiones que adelante el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar se deber\u00e1 elaborar un acta, la cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectu\u00f3 la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Registro de los miembros del Comit\u00e9 que asistieron a la sesi\u00f3n, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum.<\/p>\n<p>3. Registro de los miembros del Comit\u00e9 que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n de los medios utilizados para comunicar la citaci\u00f3n a los miembros del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>5. S\u00edntesis de los temas tratados en la reuni\u00f3n, as\u00ed como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.<\/p>\n<p>6. Firma del Presidente del Comit\u00e9 y del Secretario T\u00e9cnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar deber\u00e1 garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante, conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria n\u00famero 1581 de 2012, en el Decreto n\u00famero 1377 de 2013 y dem\u00e1s normas aplicables a la materia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.1.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Acciones o decisiones. El Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar armonizar\u00e1 y articular\u00e1 las pol\u00edticas, estrategias y programas y emitir\u00e1 los lineamientos relacionados con la promoci\u00f3n y fortalecimiento de la formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda, el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, b\u00e1sica y media. Lo anterior, a partir de las estad\u00edsticas e indicadores que arroje el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar, de los resultados de la evaluaci\u00f3n de competencias ciudadanas que realizan las pruebas SABER, y otras fuentes de informaci\u00f3n que se consideren pertinentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.1.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Conflictos de Inter\u00e9s y Causales de Impedimento y Recusaci\u00f3n. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar se presenten conflictos de inter\u00e9s o causales de impedimento o recusaci\u00f3n, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores p\u00fablicos, los mismos se tramitar\u00e1n conforme a lo establecido en los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.1.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plazo para la conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar. De conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1620 de 2013, los consejos territoriales de pol\u00edtica social deber\u00e1n constituir los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Elecci\u00f3n del Presidente. El Presidente del Comit\u00e9 Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar ser\u00e1 elegido en los t\u00e9rminos fijados en el acto de conformaci\u00f3n de los respectivos comit\u00e9s. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar tendr\u00e1n una secretar\u00eda t\u00e9cnica, que ser\u00e1 establecida en los t\u00e9rminos fijados en el acto de conformaci\u00f3n de los respectivos comit\u00e9s, la cual desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Citar a los integrantes del Comit\u00e9 a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente del Comit\u00e9 Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>2. Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas, a los integrantes del Comit\u00e9 Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>3. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del Comit\u00e9 Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>4. Poner en conocimiento del comit\u00e9 los informes, estudios, propuestas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que haya sido allegada por sus integrantes.<\/p>\n<p>5. Realizar seguimiento continuo a la implementaci\u00f3n de las decisiones y recomendaciones del comit\u00e9.<\/p>\n<p>6. Coordinar log\u00edsticamente las reuniones del comit\u00e9.<\/p>\n<p>7. Organizar y mantener un archivo actualizado en medios f\u00edsico y electr\u00f3nico, sobre las actas y documentos del comit\u00e9.<\/p>\n<p>8. Comunicar a todos los miembros del comit\u00e9 las decisiones adoptadas.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que defina el Comit\u00e9 Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Designaci\u00f3n de los representantes de los rectores ante los Comit\u00e9s Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar. Para la designaci\u00f3n de los representantes de los rectores ante los Comit\u00e9s Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar informar\u00e1 dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de diciembre de cada a\u00f1o, a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar, el nombre de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que a nivel municipal, distrital o departamental, hayan obtenido a nivel municipal, distrital o departamental los m\u00e1s altos puntajes en las pruebas SABER 11 del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Municipal, Distrital y Departamental de Convivencia Escolar comunicar\u00e1 a los rectores de dichos establecimientos educativos, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del reporte de los resultados por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, sobre su designaci\u00f3n como integrante del comit\u00e9 municipal, distrital o departamental de convivencia para la anualidad siguiente.<\/p>\n<p>3. El per\u00edodo de los representantes, de que trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1 de un a\u00f1o contado a partir del primero (1\u00b0) de enero al treinta y uno (31) de diciembre.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sesiones. Los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar sesionar\u00e1n como m\u00ednimo cuatro (4) veces al a\u00f1o, como parte de los Consejos Territoriales de Pol\u00edtica Social y deber\u00e1n remitir a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a cada sesi\u00f3n, un informe acerca de los temas tratados y decisiones adoptadas.<\/p>\n<p>Las sesiones extraordinarias ser\u00e1n convocadas por el Presidente del Comit\u00e9, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sesiones de los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar podr\u00e1n ser presenciales o virtuales, siempre y cuando en este \u00faltimo caso, se garantice la participaci\u00f3n de todos los integrantes en las deliberaciones y votaciones que se adelanten en las respectivas sesiones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar, cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podr\u00e1n invitar a sus sesiones a los miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendr\u00e1n voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Qu\u00f3rum decisorio. Los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar, podr\u00e1n sesionar con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Las decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los miembros que asistan a la sesi\u00f3n del comit\u00e9 y ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes.<\/p>\n<p>En caso de ser autorizado, el respectivo integrante deber\u00e1 participar tanto en las deliberaciones como en las votaciones que se realicen en la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n de los integrantes en las sesiones del Comit\u00e9 Municipal, Distrital y Departamental de Convivencia Escolar podr\u00e1 hacerse de manera presencial o virtual. En este \u00faltimo evento, el integrante deber\u00e1 informar al Presidente del Comit\u00e9, quien analizar\u00e1 la viabilidad de que su participaci\u00f3n sea virtual e informar\u00e1 de su decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.2.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Actas. De todas las sesiones que adelanten los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar se deber\u00e1 elaborar un acta, la cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 10 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar deber\u00e1n garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que estos adelanten, conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria n\u00famero 1581 de 2012, en el Decreto n\u00famero 1377 de 2013 y dem\u00e1s normas aplicables a la materia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.2.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Acciones o decisiones. Los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar armonizar\u00e1n, articular\u00e1n, implementar\u00e1n y evaluar\u00e1n, en su respectiva jurisdicci\u00f3n, las pol\u00edticas, estrategias y programas relacionados con la promoci\u00f3n y fortalecimiento de la formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, b\u00e1sica y media. Lo anterior, a partir de las estad\u00edsticas e indicadores que arroje el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar, de los lineamientos trazados por el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, de los resultados de la evaluaci\u00f3n de competencias ciudadanas que realizan las pruebas SABER, y de otras fuentes de informaci\u00f3n pertinentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.2.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Conflictos de Inter\u00e9s y Causales de Impedimento y Recusaci\u00f3n. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comit\u00e9s municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar se presenten conflictos de inter\u00e9s o causales de impedimento o recusaci\u00f3n, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores p\u00fablicos, los mismos se tramitar\u00e1n conforme a lo establecido en los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.2.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De los Comit\u00e9s Escolares de Convivencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Escolares de Convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del pa\u00eds deber\u00e1n conformar el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la labor de promoci\u00f3n y seguimiento a la convivencia escolar, a la educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, as\u00ed como del desarrollo y aplicaci\u00f3n del Manual de Convivencia y de la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar.<\/p>\n<p>El respectivo consejo directivo de las referidas instituciones y centros educativos dispondr\u00e1 de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, para conformar el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia y elaborar su reglamento, el cual deber\u00e1 hacer parte integral del Manual de Convivencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los centros educativos, el Director ser\u00e1 el Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia. En ausencia del director, presidir\u00e1 el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comit\u00e9.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los integrantes para conformar el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, este ser\u00e1 integrado como m\u00ednimo por el representante de los docentes, el Presidente del Consejo de Padres de Familia y el representante de los estudiantes. En este caso, el docente ser\u00e1 quien presida el comit\u00e9.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sesiones. El Comit\u00e9 Escolar de Convivencia sesionar\u00e1 como m\u00ednimo una vez cada dos (2) meses.<\/p>\n<p>Las sesiones extraordinarias ser\u00e1n convocadas por el Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Qu\u00f3rum decisorio. El qu\u00f3rum decisorio del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia ser\u00e1 el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comit\u00e9 no podr\u00e1 sesionar sin la presencia del Presidente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Actas. De todas las sesiones que adelante el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia se deber\u00e1 elaborar un acta, la cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 10 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Escolar de Convivencia deber\u00e1 garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante, conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria n\u00famero 1581 de 2012, en el Decreto n\u00famero 1377 de 2013 y dem\u00e1s normas aplicables a la materia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Acciones o decisiones. El Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, en el \u00e1mbito de sus competencias, desarrollar\u00e1 acciones para la promoci\u00f3n y fortalecimiento de la formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atenci\u00f3n de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementaci\u00f3n, desarrollo y aplicaci\u00f3n de las estrategias y programas trazados por el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo Comit\u00e9 Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar, dentro del respeto absoluto de la Constituci\u00f3n y la ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.3.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Conflictos de Inter\u00e9s y Causales de Impedimento y Recusaci\u00f3n. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los Comit\u00e9s Escolares de Convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de inter\u00e9s o causales de impedimento o recusaci\u00f3n, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores p\u00fablicos, los mismos se tramitar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los establecimientos educativos no oficiales, los respectivos reglamentos de los Comit\u00e9s Escolares de Convivencia deber\u00e1n definir los conflictos de inter\u00e9s, las casuales de impedimento y de recusaci\u00f3n as\u00ed como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comit\u00e9s.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.3.5.2.3.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p> T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS GENERALES PARA INCORPORAR EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS LAS DISPOSICIONES SOBRE MANEJO DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Incorporaci\u00f3n en el Manual de Convivencia de las Definiciones, Principios y Responsabilidades. En el manual de convivencia se incluir\u00e1n las definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servir\u00e1n de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, de que trata el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV del presente decreto, sin perjuicio de los dem\u00e1s aspectos que deben ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto n\u00famero 1860 de 1994. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Lineamientos Generales para la Actualizaci\u00f3n del Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deber\u00e1n asegurarse de que en el Manual de Convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participaci\u00f3n de la familia de que trata el art\u00edculo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. Las situaciones m\u00e1s comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo.<\/p>\n<p>2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>3. La clasificaci\u00f3n de las situaciones consagradas el art\u00edculo 40 del presente decreto.<\/p>\n<p>4. Los protocolos de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar de que tratan los art\u00edculos 42, 43 y 44 del presente decreto.<\/p>\n<p>5. Las medidas pedag\u00f3gicas y las acciones que contribuyan a la promoci\u00f3n de la convivencia escolar, a la prevenci\u00f3n de las situaciones que la afectan y a la reconciliaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.<\/p>\n<p>6. Las estrategias pedag\u00f3gicas que permitan y garanticen la divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los contenidos del Manual de Convivencia a la comunidad educativa, haciendo \u00e9nfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el art\u00edculo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto n\u00famero 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deber\u00e1n revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicaci\u00f3n a los principios de participaci\u00f3n, corresponsabilidad, autonom\u00eda, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Manual de Convivencia deber\u00e1 ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinaci\u00f3n del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.3.5.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Plazo para la actualizaci\u00f3n de los Manuales de Convivencia de los Establecimientos Educativos Oficiales y No Oficiales. Los establecimientos educativos en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n ajustar los manuales de convivencia, conforme lo se\u00f1alado en este t\u00edtulo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACI\u00d3N PARA LOS DERECHOS HUMAN\u00d3S, LA EDUCACI\u00d3N PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCI\u00d3N Y MITIGACI\u00d3N DE LA VIOLENCIA ESCOLAR<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Mesa T\u00e9cnica del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1620 de 2013, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Polic\u00eda Nacional, crear\u00e1n dentro de un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, una mesa t\u00e9cnica en el marco del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, la cual se encargar\u00e1 del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Funciones de la Mesa T\u00e9cnica del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. La Mesa T\u00e9cnica del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar tendr\u00e1 como funciones las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar la estructura del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar en cuanto a la informaci\u00f3n contenida, usuarios autorizados para el registro y seguimiento de la informaci\u00f3n, niveles de seguridad para el acceso a la informaci\u00f3n y generaci\u00f3n de reportes.<\/p>\n<p>2. Prever en la estructura del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar su articulaci\u00f3n con los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y de las dem\u00e1s entidades que se requiera, de tal manera que se garantice el seguimiento de las situaciones que afectan la convivencia escolar de los estudiantes de los establecimientos educativos.<\/p>\n<p>3. Definir el responsable de la administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia y de su protocolo t\u00e9cnico de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y formular los indicadores para el seguimiento de las situaciones que afectan la convivencia escolar de los estudiantes de los establecimientos educativos.<\/p>\n<p>5. Definir los lineamientos, aplicativos y formatos a trav\u00e9s de los cuales se deber\u00e1 reportar la informaci\u00f3n al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>6. Realizar el seguimiento al funcionamiento del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar y adoptar los ajustes que sean necesarios.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. Para la operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar la Mesa T\u00e9cnica deber\u00e1 garantizar lo siguiente:<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n, registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de las que trata el art\u00edculo 40 del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Que todas las entidades involucradas en la atenci\u00f3n de las situaciones tipo III, a las que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 40 del presente decreto, cuenten con un acceso oportuno que permita el registro y seguimiento de las acciones adelantadas frente a dichas situaciones.<\/p>\n<p>3. El derecho a la intimidad, la confidencialidad y la protecci\u00f3n de datos personales de las personas involucradas, de acuerdo con los par\u00e1metros de protecci\u00f3n fijados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria n\u00famero 1581 de 2012, en el Decreto n\u00famero 1377 de 2013 y dem\u00e1s normas aplicables a la materia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Informaci\u00f3n para el reporte al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. Para garantizar la identificaci\u00f3n, registro y seguimiento, de las situaciones de tipo II y III de las que trata el art\u00edculo 40 del presente decreto, el Sistema de Informaci\u00f3n deber\u00e1, sin perjuicio de la informaci\u00f3n adicional que sea identificada como necesaria en su proceso de dise\u00f1o, contener como m\u00ednimo los siguientes datos:<\/p>\n<p>1. Lugar, fecha y forma en que fue reportado el caso a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, (verbal o escrita).<\/p>\n<p>2. Entidad del Sistema Nacional de Convivencia Escolar que asumi\u00f3 el conocimiento del caso.<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n y datos generales de las partes involucradas.<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de los hechos que incluya condiciones de tiempo, modo y lugar.<\/p>\n<p>5. Acciones y medidas de atenci\u00f3n adoptadas por las entidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar frente a las situaciones reportadas.<\/p>\n<p>6. Seguimientos programados y realizados, al caso concreto, por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.1.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> De la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Garant\u00eda de derechos y aplicaci\u00f3n de principios. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicaci\u00f3n de los principios de protecci\u00f3n integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos: la perspectiva de g\u00e9nero y los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes de los grupos \u00e9tnicos, como se definen en los art\u00edculos 7\u00b0 al 13 de la Ley 1098 de 2006. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protecci\u00f3n de datos contenida en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Acciones del Componente de Promoci\u00f3n. Se consideran acciones de promoci\u00f3n las pol\u00edticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de promoci\u00f3n, las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deber\u00e1n adelantar las siguientes acciones:<\/p>\n<p>1. Por parte del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>a) Promover la puesta en marcha y el cumplimiento de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral por parte de cada una de las instancias del Sistema Nacional de Convivencia Escolar;<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar y divulgar las estrategias que permitan a los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar la implementaci\u00f3n de los lineamientos consignados en este decreto, en relaci\u00f3n con el ajuste de los manuales de convivencia y el desarrollo de proyectos pedag\u00f3gicos en competencias ciudadanas y formaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos;<\/p>\n<p>c) Coordinar la armonizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de pol\u00edticas e implementaci\u00f3n de planes, programas y acciones relacionadas con la promoci\u00f3n, ejercicio y garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos, con la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n de los Derechos Sexuales y Reproductivos;<\/p>\n<p>d) Promover y liderar estrategias y acciones de comunicaci\u00f3n, vinculando a los medios nacionales, que fomenten la convivencia escolar, contribuyan a la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito escolar y promuevan el desarrollo progresivo de las competencias frente al ejercicio de la sexualidad y la realizaci\u00f3n de proyectos de vida.<\/p>\n<p>2. Por parte de los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>a) Acompa\u00f1ar a los establecimientos educativos de su respectiva jurisdicci\u00f3n, desde el \u00e1mbito del desarrollo de las competencias de cada uno de los integrantes de los comit\u00e9s, en el ajuste de los manuales de convivencia; el desarrollo de proyectos pedag\u00f3gicos en competencias ciudadanas y formaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; y la adopci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral y sus protocolos;<\/p>\n<p>b) Desarrollar iniciativas de formaci\u00f3n de la comunidad educativa en tem\u00e1ticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar;<\/p>\n<p>c) Promover y liderar estrategias y acciones de comunicaci\u00f3n vinculando a los medios regionales y comunitarios, que fomenten la convivencia escolar, contribuyan a la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito escolar, y promuevan el desarrollo progresivo de las competencias que facilitan la toma de decisiones aut\u00f3nomas frente al ejercicio y la realizaci\u00f3n de proyectos de vida.<\/p>\n<p>3. Por parte del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia.<\/p>\n<p>a) Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el T\u00edtulo III del presente decreto;<\/p>\n<p>b) Proponer pol\u00edticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI), atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de la Ley 115 de 1994;<\/p>\n<p>c) Liderar el desarrollo de iniciativas de formaci\u00f3n de la comunidad educativa en tem\u00e1ticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar;<\/p>\n<p>d) Fortalecer la implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos pedag\u00f3gicos de educaci\u00f3n para la sexualidad y construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de recibir informaci\u00f3n fundamentada en evidencia cient\u00edfica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones aut\u00f3nomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realizaci\u00f3n de proyectos de vida;<\/p>\n<p>e) Articular el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como m\u00ednimo tem\u00e1ticas relacionadas con la clarificaci\u00f3n de normas, la definici\u00f3n de estrategias para la toma de decisiones, la concertaci\u00f3n y la negociaci\u00f3n de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros;<\/p>\n<p>f) Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las \u00e1reas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formaci\u00f3n establecidas en el proyecto educativo institucional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedag\u00f3gicos conforme a los par\u00e1metros dispuestos en el art\u00edculo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los art\u00edculos 14, 77, 78 y 79 de la Ley 115 de 1994.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Acciones del componente de prevenci\u00f3n. Se consideran acciones de prevenci\u00f3n las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podr\u00edan afectar la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacci\u00f3n que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>Hacen parte de las acciones de prevenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de los riesgos de ocurrencia de las situaciones m\u00e1s comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas familiares, sociales, pol\u00edticas, econ\u00f3micas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 17 de la Ley 1620 de 2013.<\/p>\n<p>2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigaci\u00f3n de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3. El dise\u00f1o de protocolos para la atenci\u00f3n oportuna e integral de las situaciones m\u00e1s comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar, los comit\u00e9s que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en el \u00e1mbito de sus competencias y a partir de la informaci\u00f3n generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras fuentes de informaci\u00f3n, armonizar\u00e1n y articular\u00e1n las pol\u00edticas, estrategias y m\u00e9todos; y garantizar\u00e1n su implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n y desarrollo dentro del marco de la Constituci\u00f3n y la ley. Lo anterior, conlleva la revisi\u00f3n de las pol\u00edticas; la actualizaci\u00f3n y ajuste permanente de los manuales de convivencia, de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Acciones del componente de atenci\u00f3n. Se consideran acciones de atenci\u00f3n aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activaci\u00f3n cuando fuere necesario, de los protocolos de atenci\u00f3n que para el efecto se tengan implementados por parte de los dem\u00e1s actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el \u00e1mbito de su competencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Definiciones. Para efectos del presente decreto se entiende por:<\/p>\n<p>1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.<\/p>\n<p>2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o ri\u00f1as entre dos o m\u00e1s miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectaci\u00f3n al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.<\/p>\n<p>3. Agresi\u00f3n escolar. Es toda acci\u00f3n realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresi\u00f3n escolar puede ser f\u00edsica, verbal, gestual, relacional y electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>a) Agresi\u00f3n f\u00edsica. Es toda acci\u00f3n que tenga como finalidad causar da\u00f1o al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye pu\u00f1etazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasgu\u00f1os, pellizcos, jal\u00f3n de pelo, entre otras;<\/p>\n<p>b) Agresi\u00f3n verbal. Es toda acci\u00f3n que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas;<\/p>\n<p>c) Agresi\u00f3n gestual. Es toda acci\u00f3n que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros;<\/p>\n<p>d) Agresi\u00f3n relacional. Es toda acci\u00f3n que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros;<\/p>\n<p>e) Agresi\u00f3n electr\u00f3nica. Es toda acci\u00f3n que busque afectar negativamente a otros a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Incluye la divulgaci\u00f3n de fotos o videos \u00edntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a trav\u00e9s de redes sociales y enviar correos electr\u00f3nicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera an\u00f3nima como cuando se revela la identidad de quien los env\u00eda.<\/p>\n<p>4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional met\u00f3dica y sistem\u00e1tica de agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n, humillaci\u00f3n, ridiculizaci\u00f3n, difamaci\u00f3n, coacci\u00f3n, aislamiento deliberado, amenaza o incitaci\u00f3n a la violencia o cualquier forma de maltrato psicol\u00f3gico, verbal, f\u00edsico o por medios electr\u00f3nicos contra un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relaci\u00f3n de poder asim\u00e9trica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. Tambi\u00e9n puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.<\/p>\n<p>5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidaci\u00f3n con uso deliberado de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n (Internet, redes sociales virtuales, telefon\u00eda m\u00f3vil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicol\u00f3gico y continuado.<\/p>\n<p>6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1146 de 2007, \u201cse entiende por violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensi\u00f3n, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre v\u00edctima y agresor\u201d.<\/p>\n<p>7. Vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Es toda situaci\u00f3n de da\u00f1o, lesi\u00f3n o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>8. Restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauraci\u00f3n de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Clasificaci\u00f3n de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:<\/p>\n<p>1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones espor\u00e1dicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ning\u00fan caso generan da\u00f1os al cuerpo o a la salud.<\/p>\n<p>2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresi\u00f3n escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las caracter\u00edsticas de la comisi\u00f3n de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) Que se presenten de manera repetida o sistem\u00e1tica;<\/p>\n<p>b) Que causen da\u00f1os al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.<\/p>\n<p>3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresi\u00f3n escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual, referidos en el T\u00edtulo IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y aplicaci\u00f3n. Los protocolos de los establecimientos educativos estar\u00e1n orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>Estos protocolos deber\u00e1n definir, como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. La forma de iniciaci\u00f3n, recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, as\u00ed como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la informaci\u00f3n que se genere dentro de las mismas, en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria n\u00famero 1581 de 2012, en el Decreto n\u00famero 1377 de 2013 y dem\u00e1s normas aplicables a la materia.<\/p>\n<p>3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.<\/p>\n<p>4. Las estrategias y alternativas de soluci\u00f3n, incluyendo entre ellas los mecanismos pedag\u00f3gicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la pr\u00e1ctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situaci\u00f3n y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.<\/p>\n<p>6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la soluci\u00f3n fue efectiva.<\/p>\n<p>7. Un directorio que contenga los n\u00fameros telef\u00f3nicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Polic\u00eda Nacional, del responsable de seguridad de la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal, Distrital o Departamental, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n Unidad de Infancia y Adolescencia, Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, Defensor\u00eda de Familia, Comisar\u00eda de Familia, Inspector de Polic\u00eda, ICBF &#8211; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital m\u00e1s cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La aplicaci\u00f3n de los protocolos tendr\u00e1 lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. De los protocolos para la atenci\u00f3n de Situaciones Tipo I. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atenci\u00f3n de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 40 del presente decreto, deber\u00e1n desarrollar como m\u00ednimo el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedag\u00f3gica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.<\/p>\n<p>2. Fijar la forma de soluci\u00f3n de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la soluci\u00f3n fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los art\u00edculos 43 y 44 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podr\u00e1n participar en el manejo de estos casos en los t\u00e9rminos fijados en el Manual de Convivencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. De los protocolos para la atenci\u00f3n de Situaciones Tipo II. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atenci\u00f3n de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 40 del presente decreto, deber\u00e1n desarrollar como m\u00ednimo el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. En casos de da\u00f1o al cuerpo o a la salud, garantizar la atenci\u00f3n inmediata en salud f\u00edsica y mental de los involucrados, mediante la remisi\u00f3n a las entidades competentes, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situaci\u00f3n a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situaci\u00f3n de posibles acciones en su contra, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y dem\u00e1s derechos.<\/p>\n<p>6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; as\u00ed como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situaci\u00f3n reportada.<\/p>\n<p>7. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia informar\u00e1 a los dem\u00e1s integrantes de este comit\u00e9, sobre la situaci\u00f3n ocurrida y las medidas adoptadas. El comit\u00e9 realizar\u00e1 el an\u00e1lisis y seguimiento, a fin de verificar si la soluci\u00f3n fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el art\u00edculo 44 del presente decreto.<\/p>\n<p>8. El Comit\u00e9 Escolar de Convivencia dejar\u00e1 constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual ser\u00e1 suscrita por todos los integrantes e intervinientes.<\/p>\n<p>9. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia reportar\u00e1 la informaci\u00f3n del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisi\u00f3n de la situaci\u00f3n al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atenci\u00f3n en salud integral, estas entidades cumplir\u00e1n con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Protocolo para la atenci\u00f3n de Situaciones Tipo III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atenci\u00f3n de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 40 del presente decreto, deber\u00e1n desarrollar como m\u00ednimo el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. En casos de da\u00f1o al cuerpo o a la salud, garantizar la atenci\u00f3n inmediata en salud f\u00edsica y mental de los involucrados, mediante la remisi\u00f3n a las entidades competentes, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>3. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio m\u00e1s expedito, pondr\u00e1 la situaci\u00f3n en conocimiento de la Polic\u00eda Nacional, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citar\u00e1 a los integrantes del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia en los t\u00e9rminos fijados en el manual de convivencia. De la citaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>5. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia informar\u00e1 a los participantes en el comit\u00e9, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella informaci\u00f3n que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, as\u00ed como del reporte realizado ante la autoridad competente.<\/p>\n<p>6. Pese a que una situaci\u00f3n se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia adoptar\u00e1, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del \u00e1mbito de sus competencias a la v\u00edctima, a quien se le atribuye la agresi\u00f3n y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situaci\u00f3n presentada, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>7. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia reportar\u00e1 la informaci\u00f3n del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>8. Los casos sometidos a este protocolo ser\u00e1n objeto de seguimiento por parte del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comit\u00e9 Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicci\u00f3n sobre el establecimiento educativo en el cual se present\u00f3 el hecho.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Activaci\u00f3n de los protocolos de otras entidades. Las autoridades que reciban por competencia las situaciones reportadas por los Comit\u00e9s Escolares de Convivencia deber\u00e1n cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Adelantar la actuaci\u00f3n e imponer de inmediato las medidas de verificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situaci\u00f3n reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constituci\u00f3n y la ley, y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades.<\/p>\n<p>2. Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento a la situaci\u00f3n puesta bajo su conocimiento hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados.<\/p>\n<p>En aquellos lugares en donde no exista Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia para la atenci\u00f3n de las situaciones tipo III, de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 40 de este decreto, las mismas ser\u00e1n reportadas o puestas en conocimiento ante la Polic\u00eda de Vigilancia.<\/p>\n<p>Frente a las situaciones que requieran atenci\u00f3n en salud se deber\u00e1 acudir al prestador del servicio de salud m\u00e1s cercano, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 1098 de 2006, en el T\u00edtulo III \u201cAtenci\u00f3n Preferente y Diferencial para la Infancia y la Adolescencia\u201d de la Ley 1438 de 2011 y sus normas concordantes.<\/p>\n<p>En los municipios en donde no haya Defensor de Familia, las funciones que la Ley 1098 de 2006 le atribuye ser\u00e1n cumplidas por el Comisario de Familia. En ausencia de este \u00faltimo, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia corresponder\u00e1n al Inspector de Polic\u00eda, de conformidad con lo establecido en el Decreto n\u00famero 4807 de 2007, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.<\/p>\n<p>En los municipios en donde exista Defensor\u00eda de Familia y Comisar\u00eda de Familia o Comisar\u00eda de Familia e Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, cualquiera de estas autoridades competentes asumir\u00e1 a prevenci\u00f3n, el conocimiento del caso de inobservancia, amenaza o vulneraci\u00f3n; verificar\u00e1 inmediatamente el estado de derechos; proteger\u00e1 al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a trav\u00e9s de una medida provisional, si es del caso, y a la primera hora h\u00e1bil siguiente remitir\u00e1 las diligencias a la autoridad competente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En materia de prevenci\u00f3n de la violencia sexual y atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes abusados sexualmente, adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n del protocolo correspondiente, se deber\u00e1 aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando surjan conflictos de competencia administrativa estos se superar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 39 de la Ley 1437 de 2011. Las actuaciones administrativas de las autoridades deber\u00e1n desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los consagrados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando la Polic\u00eda Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo III de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 40 del presente decreto, deber\u00e1 informar a las autoridades administrativas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 4840 de 2007, con el fin de que estas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuaci\u00f3n se deber\u00e1 dejar constancia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.11. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Garant\u00eda del restablecimiento de derechos. Lo dispuesto en los art\u00edculos 41, 42, 43 y 44 del presente decreto se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las autoridades administrativas frente al restablecimiento de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en el marco de la Ley 1098 de 2006. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.12. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Informes o quejas. Cualquiera de las partes involucradas en una situaci\u00f3n que afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o presentar queja ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n municipal, distrital o departamental, a la que pertenezca el establecimiento educativo donde se gener\u00f3 la situaci\u00f3n; sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten las medidas necesarias o estas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Recibida la informaci\u00f3n o la queja la entidad adelantar\u00e1 las acciones a que hubiere lugar e informar\u00e1 a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situaci\u00f3n informada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.13. del Decreto 1075 de 2015, Decreto<\/p>\n<p>\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Acciones del componente de seguimiento. El componente de seguimiento se centrar\u00e1 en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el art\u00edculo 40 del presente decreto a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los Comit\u00e9s Escolares de Convivencia har\u00e1n seguimiento y evaluaci\u00f3n de las acciones para la promoci\u00f3n y fortalecimiento de la formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atenci\u00f3n de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.3.5.4.2.14. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p> DEL RECONOCIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL MARCO DEL FORO EDUCATIVO NACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Reconocimientos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional seleccionar\u00e1 anualmente las cinco mejores estrategias de mejoramiento orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educaci\u00f3n para los derechos humanos, la educaci\u00f3n para la sexualidad y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar de establecimientos educativos para que presenten, a manera de reconocimiento, su experiencia en el marco del Foro Educativo Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.5.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Sobre la participaci\u00f3n. Para el reconocimiento previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley 1620 de 2013, podr\u00e1n participar todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que demuestren un impacto positivo con la implementaci\u00f3n y desarrollo de estrategias de mejoramiento orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educaci\u00f3n para los derechos humanos, la educaci\u00f3n para la sexualidad y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar.<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos deber\u00e1n postularse, cada uno con una \u00fanica estrategia, ante las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, quienes preseleccionar\u00e1n cinco estrategias que participar\u00e1n en los foros educativos departamentales, distritales o municipales, descritos en el art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero 1581 de 1994.<\/p>\n<p>En el marco de los foros educativos departamentales, distritales o municipales, se seleccionar\u00e1 una estrategia que ser\u00e1 presentada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para ser reconocida en el marco del Foro Educativo Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.3.5.5.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Criterios de selecci\u00f3n. Los criterios que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, deber\u00e1n considerar para la selecci\u00f3n de estrategias que participen en los foros educativos departamentales, distritales o municipales y que sean reconocidas en el Foro Educativo Nacional, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1. Que la estrategia presentada cuente con el apoyo y reconocimiento del Comit\u00e9 de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>2. Que la estrategia presentada involucre acciones orientadas a la promoci\u00f3n de la convivencia escolar y a la prevenci\u00f3n de los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el contexto del establecimiento educativo.<\/p>\n<p>3. Que la estrategia presentada evidencie la manera como desarrolla y fortalece las competencias ciudadanas y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>4. Que la estrategia presentada cuente con un proceso de sistematizaci\u00f3n que permita verificar su incidencia positiva en el establecimiento educativo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo 2.3.5.5.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p> DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Orientaci\u00f3n escolar. La orientaci\u00f3n escolar de que trata el art\u00edculo 32 de la Ley 1620 de 2013 estar\u00e1 garantizada a trav\u00e9s de los docentes orientadores pertenecientes a las plantas globales de las entidades territoriales certificadas y su incremento se efectuar\u00e1 conforme a lo establecido en los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones, consagrados en el Decreto n\u00famero 1494 de 2005 y dem\u00e1s normas concordantes o modificatorias.<\/p>\n<p>Las entidades territoriales podr\u00e1n adelantar las gestiones necesarias y las alianzas estrat\u00e9gicas a trav\u00e9s de convenios interadministrativos con las instituciones de educaci\u00f3n superior, tendientes a lograr que estudiantes de \u00faltimo semestre de las carreras de psicolog\u00eda, psiquiatr\u00eda y programas afines, realicen sus pr\u00e1cticas de orientaci\u00f3n escolar en los establecimientos educativos, de manera que contribuyan a fortalecer la convivencia escolar, a prevenir y mitigar la violencia escolar; y apoyen la formaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la educaci\u00f3n para la sexualidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.3.5.6.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Participaci\u00f3n de la familia. La familia como n\u00facleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel central en la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 115 de 1994, en el art\u00edculo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1860 de 1994, en el Decreto n\u00famero 1286 de 2005, en el art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero 1290 de 2009 y dem\u00e1s normas concordantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.6.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Participaci\u00f3n de la sociedad. La sociedad deber\u00e1 contribuir al fortalecimiento de la formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y en la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En virtud de ello, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios econ\u00f3micos y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, as\u00ed como las personas naturales deber\u00e1n cumplir con las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 115 de 1994, en el art\u00edculo 40 de la Ley 1098 de 2006, y dem\u00e1s normas reglamentarias y concordantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.6.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Participaci\u00f3n honoraria de los miembros de los Comit\u00e9s Nacional, Territorial y Escolar de Convivencia. Los miembros del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar; de los Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar; y del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia de los establecimientos educativos, no percibir\u00e1n honorarios por su participaci\u00f3n en el mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.5.6.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>Diego Molano Vega.<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1965 DE 2013 (septiembre 11) D.O. 48.910, septiembre 11 de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar. Nota: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45400","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45400\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}