{"id":45405,"date":"2023-08-03T17:56:00","date_gmt":"2023-08-03T17:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1973-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:56:00","modified_gmt":"2023-08-03T17:56:00","slug":"decreto-1973-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1973-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1973 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1973 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 11)<\/p>\n<p> D.O. 48.910, septiembre 11 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se crea la Subcomisi\u00f3n de Salud de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de las Leyes 21 de 1991, 1450 de 2011 y del art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 1397 de 1996, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, as\u00ed como el car\u00e1cter oficial de las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos en sus territorios y el derecho de los integrantes de esta poblaci\u00f3n a una formaci\u00f3n que respete y desarrolle su integridad cultural.<\/p>\n<p>Que en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 6\u00b0 y 25 de la Ley 21 de 1991, el Gobierno debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular, a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, garantizando su participaci\u00f3n efectiva, as\u00ed mismo, debe velar por que se ponga a su disposici\u00f3n servicios de salud adecuados o proporcionarles los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su responsabilidad y control.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1397 de 1996 cre\u00f3 la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas y, en su art\u00edculo 13, estableci\u00f3: \u201cLos integrantes permanentes de la Mesa de Concertaci\u00f3n organizar\u00e1n por temas y asuntos espec\u00edficos comisiones de trabajo y concertaci\u00f3n con participaci\u00f3n de las entidades oficiales de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales y con participaci\u00f3n de delegados de los miembros ind\u00edgenas de la Mesa. En las Comisiones Tem\u00e1ticas participar\u00e1n los delegados de los pueblos, autoridades y organizaciones ind\u00edgenas directamente interesados o afectados cuando se traten temas espec\u00edficos de sus comunidades o regiones\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1450 de 2011 se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y, al tenor de su art\u00edculo 273, se dispuso que har\u00e1n parte integral del mismo los contenidos del Anexo IV.C 1-1 \u201cProtocolizaci\u00f3n de la Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 con Grupos \u00c9tnicos\u201d.<\/p>\n<p>Que fue as\u00ed como el Gobierno Nacional, por intermedio de los diferentes ministerios y entidades protocoliz\u00f3 la citada consulta, dando respuestas institucionales a los acuerdos con los pueblos ind\u00edgenas relacionados en dicho anexo, de los cuales forma parte en lo que respecta al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el contenido en el numeral 3 que prev\u00e9: \u201cCrear formalmente y apoyar la gesti\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n de Salud de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con pueblos y organizaciones ind\u00edgenas como un escenario de construcci\u00f3n colectiva de las pol\u00edticas p\u00fablicas en salud de los pueblos ind\u00edgenas (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que para efectos del presente decreto se desarroll\u00f3 el procedimiento de aprobaci\u00f3n previa en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario crear una instancia de trabajo de car\u00e1cter consultivo y t\u00e9cnico que se encargue de formular y contribuir a la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en salud de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n de Salud de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas. Cr\u00e9ase la Subcomisi\u00f3n de Salud de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, como una instancia de trabajo de car\u00e1cter consultivo y t\u00e9cnico para la construcci\u00f3n colectiva de las pol\u00edticas p\u00fablicas en salud para los pueblos ind\u00edgenas de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Subcomisi\u00f3n de Salud tendr\u00e1 por objeto orientar, formular y contribuir a la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de salud de los pueblos ind\u00edgenas, con la participaci\u00f3n de la comunidad y sus autoridades en las diferentes instancias de decisi\u00f3n y estructuras organizativas aut\u00f3nomas, en el marco de la construcci\u00f3n de un Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi), que garantice el derecho fundamental a la salud de los pueblos ind\u00edgenas, de manera integral y universal, con respeto a las diferencias culturales y a los conocimientos de la medicina tradicional propia, administrados por sus autoridades tradicionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n de Salud de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas. La Subcomisi\u00f3n de Salud estar\u00e1 conformada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado.<\/p>\n<p>6. Seis (6) delegados de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC).<\/p>\n<p>7. Dos (2) delegados de la Confederaci\u00f3n Ind\u00edgena Tairona (CIT).<\/p>\n<p>8. Tres (3) delegados de la Organizaci\u00f3n de Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazonia Colombiana (Opiac).<\/p>\n<p>9. Un (1) delegado de las Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de Colombia.<\/p>\n<p>10. Un (1) delegado de las Autoridades Ind\u00edgenas de Colombia (AICO).<\/p>\n<p>11. Un (1) delegado de la Mesa de Di\u00e1logo y Concertaci\u00f3n para el Pueblo Way\u00fau.<\/p>\n<p>12. Un (1) delegado de las Organizaciones Ind\u00edgenas del Choc\u00f3.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social designar\u00e1 un equipo t\u00e9cnico de funcionarios de las Direcciones y\/o Oficinas de dicho Ministerio, para que apoyen la Subcomisi\u00f3n de Salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las organizaciones y autoridades ind\u00edgenas elegir\u00e1n sus delegados en espacios de decisi\u00f3n colectiva como asambleas, congresos o junta directiva, entre otros, de acuerdo con sus normas, usos y costumbres por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. Las organizaciones y\/o autoridades ind\u00edgenas informar\u00e1n mediante comunicaci\u00f3n escrita a la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, el nombre de sus delegados. La designaci\u00f3n se acreditar\u00e1 con el acta de decisi\u00f3n colectiva, debidamente firmada por los asistentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los delegados ind\u00edgenas contar\u00e1n con la participaci\u00f3n permanente de dos asesores designados desde los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00f3rganos de control podr\u00e1n participar con un delegado permanente como invitado especial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En caso de ser necesario y de acuerdo con las tem\u00e1ticas tratadas, podr\u00e1n ser invitados a las sesiones de la Subcomisi\u00f3n de Salud, otros Ministerios, Departamentos Administrativos y dem\u00e1s organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional o Territorial. En ning\u00fan caso, los servidores p\u00fablicos recibir\u00e1n honorarios por asistir a las reuniones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de la Subcomisi\u00f3n de Salud de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas. La Subcomisi\u00f3n de Salud tendr\u00e1 a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Orientar y apoyar t\u00e9cnicamente en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en salud para los pueblos ind\u00edgenas, en especial, la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi) desde cada una de las competencias de sus integrantes.<\/p>\n<p>2. Definir los lineamientos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el proceso de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) y proponer soluciones a los conflictos que pudiesen surgir en el proceso.<\/p>\n<p>3. Identificar las situaciones de salud de los pueblos ind\u00edgenas y proponer estrategias para orientar la consolidaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las formas de atenci\u00f3n en salud individuales y las intervenciones colectivas de salud p\u00fablica dados en los lineamientos del Plan Decenal de Salud P\u00fablica para los pueblos ind\u00edgenas de Colombia.<\/p>\n<p>4. Presentar a la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas, la propuesta t\u00e9cnica que desarrolle el Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi), con fundamento en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>5. Presentar a la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas y a las instancias competentes, informes peri\u00f3dicos de los avances, en el ejercicio de las funciones establecidas en el presente decreto, en especial, a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.<\/p>\n<p>6. Presentar a la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, las propuestas t\u00e9cnicas para la reglamentaci\u00f3n transitoria de la Ley 691 de 2001, sin que esta funci\u00f3n signifique agotamiento de la consulta previa establecida en la Ley 21 de 1991, en tanto se construya e implemente el Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi).<\/p>\n<p>7. Presentar a la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas las propuestas para definir mecanismos que garanticen los procesos de consulta previa con los pueblos ind\u00edgenas, a trav\u00e9s de las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas reconocidas por sus comunidades, cuando se pretendan expedir e implementar medidas en salud que sean susceptibles de afectar a los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1 funci\u00f3n de los integrantes del Gobierno Nacional de la Subcomisi\u00f3n de Salud, de acuerdo a sus competencias, la de orientar t\u00e9cnicamente a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en salud y del Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dada la naturaleza especial y para efectos del desarrollo cultural de las comunidades ind\u00edgenas, los delegados representantes de las autoridades ind\u00edgenas, integran tes de la Subcomisi\u00f3n de Salud a que refiere este decreto, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente art\u00edculo, tendr\u00e1n adem\u00e1s las siguientes responsabilidades:<\/p>\n<p>a) Apoyar a las autoridades ind\u00edgenas para el fortalecimiento de la gobernabilidad en la salud propia de los pueblos ind\u00edgenas;<\/p>\n<p>b) De acuerdo con los lineamientos que dicte la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, apoyar a las autoridades ind\u00edgenas en los procesos de seguimiento y control a las instituciones propias (EPS-IPS ind\u00edgenas) como actores actuales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que ir\u00e1n transform\u00e1ndose institucionalmente en el proceso de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi);<\/p>\n<p>c) Mantener informada a la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas sobre los avances y dificultades del proceso de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) y de las condiciones de las instituciones propias;<\/p>\n<p>d) Establecer directrices de orientaci\u00f3n y apoyo a las autoridades, organizaciones y estructuras de salud ind\u00edgenas en la construcci\u00f3n, consolidaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los componentes del Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi);<\/p>\n<p>e) Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y normas especiales sobre los derechos en salud para pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Subcomisi\u00f3n de Salud contar\u00e1 con el apoyo de una secretar\u00eda t\u00e9cnica, la cual estar\u00e1 integrada por dos miembros, un delegado, designado entre los miembros ind\u00edgenas de la Subcomisi\u00f3n de Salud y un delegado del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los cuales, conjuntamente cumplir\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Preparar y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias, elaborando la agenda de las sesiones por instrucciones de quien preside la Subcomisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Elaborar el cronograma de actividades en concertaci\u00f3n con los integrantes de la Subcomisi\u00f3n de Salud.<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento al cumplimiento del cronograma de actividades.<\/p>\n<p>4. Recibir, llevar el archivo y proyectar las respuestas de los asuntos a cargo de la Subcomisi\u00f3n de Salud.<\/p>\n<p>5. Convocar e informar a los delegados sobre las actividades de la Subcomisi\u00f3n de Salud.<\/p>\n<p>6. Administrar una cuenta de correo electr\u00f3nico oficial de la Subcomisi\u00f3n de Salud.<\/p>\n<p>7. Elaborar y presentar, con el apoyo de la Subcomisi\u00f3n de Salud, los informes que requieran entre otros, la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>8. Redactar las propuestas normativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.<\/p>\n<p>9. Remitir los asuntos de competencia de la Subcomisi\u00f3n a sus integrantes, de acuerdo con la forma en la que se organice para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>10. Coordinar y efectuar en los medios dispuestos por la Subcomisi\u00f3n de Salud, la publicidad de los documentos que de esta emanen.<\/p>\n<p>11. Elaborar las actas de la Subcomisi\u00f3n de Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Sesiones. La Subcomisi\u00f3n de Salud se reunir\u00e1 por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, por conducto de la secretar\u00eda t\u00e9cnica y extraordinariamente, a solicitud de los integrantes de la Subcomisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Subcomisi\u00f3n de Salud sesionar\u00e1 en la ciudad de Bogot\u00e1 o en cualquier otro lugar del pa\u00eds, conforme lo establezca la misma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las recomendaciones de la Subcomisi\u00f3n y de los actos propios de la misma, ser\u00e1n adoptadas por consenso entre sus integrantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual sobre conocimientos y documentos que hagan parte de las culturas y cosmovisiones de los pueblos ind\u00edgenas que se conozcan en la Subcomisi\u00f3n, no podr\u00e1n ser utilizados ni publicados sin la autorizaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas correspondientes, pero los documentos que se produzcan en desarrollo de las funciones y objeto de la precitada Subcomisi\u00f3n y que sean producidos para la pol\u00edtica p\u00fablica, son de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Financiaci\u00f3n y Apoyo T\u00e9cnico. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social de acuerdo con las necesidades que establezca la Subcomisi\u00f3n, en concordancia con las normas presupuestales y de contrataci\u00f3n y siguiendo los lineamientos propios de su desarrollo misional, garantizar\u00e1 la financiaci\u00f3n de los gastos para el cumplimiento de las actividades y funcionamiento de la misma y contratar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico requerido con el personal o las organizaciones que acrediten conocimientos interculturales en salud, hasta por el monto de las apropiaciones con que cuente en su presupuesto para este fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p> Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1973 DE 2013 (septiembre 11) D.O. 48.910, septiembre 11 de 2013 por el cual se crea la Subcomisi\u00f3n de Salud de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas. Nota: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este decreto. 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