{"id":45406,"date":"2023-08-03T17:56:00","date_gmt":"2023-08-03T17:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1974-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:56:00","modified_gmt":"2023-08-03T17:56:00","slug":"decreto-1974-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1974-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1974 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1974 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 11)<\/p>\n<p> D.O. 48.910, septiembre 11 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se establece el procedimiento para la expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 34 de la Ley 1523 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012 adopt\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y estableci\u00f3 el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo debe contener los componentes, objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante los cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificaci\u00f3n del desarrollo nacional y territorial.<\/p>\n<p>Que los organismos de planificaci\u00f3n nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales, seguir\u00e1n las orientaciones y directrices se\u00f1alados en el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y contemplar\u00e1n las disposiciones y recomendaciones espec\u00edficas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporaci\u00f3n efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, de tal forma que se aseguren las asignaciones y apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos prioritarios de gesti\u00f3n del riesgo de desastres en cada unidad territorial.<\/p>\n<p>Que los departamentos, distritos y municipios formular\u00e1n y concertar\u00e1n con sus respectivos consejos de gesti\u00f3n del riesgo, un plan de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicci\u00f3n, en armon\u00eda con el plan de gesti\u00f3n del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales.<\/p>\n<p>Que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, es la entidad encargada de elaborar y actualizar el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 34 de la Ley 23 de 2012, se\u00f1ala que le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el procedimiento de expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, el cual ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades responsables.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Objeto y alcance, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y principios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y alcance. El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, el cual ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que integran el sistema nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres, con el prop\u00f3sito de precisar en detalle las instancias que se deben considerar en la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.1.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto se aplica a los integrantes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres e instancias de direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que hacen parte del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, contempladas en los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0 y 15 de la Ley 1523 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.1.2. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios generales y definiciones. La expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, observar\u00e1 en todo lo que sea pertinente, los principios generales que en materia de planeaci\u00f3n establece la Ley 152 de 1994, as\u00ed como los principios y definiciones establecidos en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00ba de la Ley 1523 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.1.3. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p> PLAN NACIONAL DE GESTI\u00d3N DEL RIESGO<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>El Plan, Procesos y Estructura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo. Contendr\u00e1 los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutar\u00e1n los procesos de conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificaci\u00f3n del desarrollo nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo se formular\u00e1 con una proyecci\u00f3n de tres periodos constitucionales de gobierno a partir de su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Estructura del Plan. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo contar\u00e1 con dos componentes: un componente general y un componente program\u00e1tico y de inversiones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.2. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Componente general. El componente general del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo deber\u00e1 desarrollarse en el marco de los tres procesos de la gesti\u00f3n del riesgo e incorporar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero y la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, y contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a) Los objetivos y metas nacionales y sectoriales de mediano y largo plazo, seg\u00fan resulte del diagn\u00f3stico general de la gesti\u00f3n del riesgo en el pa\u00eds;<\/p>\n<p>b) Las estrategias destinadas al logro de los objetivos propuestos;<\/p>\n<p>c) Los instrumentos de coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo con los procesos de planificaci\u00f3n sectorial y territorial;<\/p>\n<p>d) Las directrices que orientar\u00e1n la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.3. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El componente program\u00e1tico y de inversiones. Definir\u00e1 para cada una de las estrategias formuladas, los programas y los proyectos de inversi\u00f3n con indicaci\u00f3n de sus objetivos y metas nacionales, sectoriales y territoriales, los responsables de su implementaci\u00f3n, las fuentes de financiaci\u00f3n y los recursos de inversi\u00f3n previstos para tal fin en el corto, mediano y largo plazo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se incluir\u00e1n presupuestos plurianuales cuando la proyecci\u00f3n de los costos y fuentes de financiaci\u00f3n de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n requieran para su ejecuci\u00f3n m\u00e1s de una vigencia fiscal.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.4. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Contenido del Plan. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes elementos:<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n y antecedentes del Plan.<\/p>\n<p>2. Marco legal y conceptual de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>3. El diagn\u00f3stico de la gesti\u00f3n del riesgo en el pa\u00eds, el cual contendr\u00e1:<\/p>\n<p>3.1. La identificaci\u00f3n de los escenarios de riesgo de desastres incorporando la vulnerabilidad del pa\u00eds frente al cambio clim\u00e1tico y el enfoque de g\u00e9nero en los resultados del an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del riesgo existente.<\/p>\n<p>3.2. El estado de la inversi\u00f3n p\u00fablica en gesti\u00f3n del riesgo: recursos programados, asignados e invertidos frente a los resultados obtenidos con la ejecuci\u00f3n de los proyectos y acciones en gesti\u00f3n del riesgo de desastres en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>4. Componente general.<\/p>\n<p>5. Componente program\u00e1tico y de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.5. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Formulaci\u00f3n. Consiste en el proceso secuencial y participativo por el cual se llevar\u00e1 a cabo la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo.<\/p>\n<p>La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres es la instancia encargada de elaborar el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo con los insumos provenientes de los comit\u00e9s nacionales de gesti\u00f3n del riesgo y de los consejos territoriales. Las etapas para llevar a cabo la formulaci\u00f3n son: direccionamiento, consulta, sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis y validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.2.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Direccionamiento del Plan. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres ser\u00e1 la encargada de elaborar un documento que contendr\u00e1 las orientaciones para su formulaci\u00f3n y la definici\u00f3n del tipo de plan que se requiere para el pa\u00eds, a partir de la articulaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n consolidada de la participaci\u00f3n de los comit\u00e9s nacionales y ministerios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.2.2. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Consulta. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres facilitar\u00e1 los mecanismos de participaci\u00f3n y consulta a los actores del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo que en virtud de sus competencias, intervendr\u00e1n en la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, con el prop\u00f3sito de contribuir a la utilizaci\u00f3n de un mismo marco conceptual de la gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>La consulta estar\u00e1 orientada al dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de talleres y reuniones sectoriales y territoriales con el prop\u00f3sito de precisar una propuesta concertada de los contenidos del componente general y del program\u00e1tico del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo. Los procesos de consulta se podr\u00e1n apoyar a trav\u00e9s del uso de estrategias de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n cuando se considere necesario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.2.3. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis. Consiste en el procesamiento y an\u00e1lisis de las etapas de formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y los resultados de su implementaci\u00f3n que se articular\u00e1 con el sistema integrado de gesti\u00f3n de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.2.4. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Validaci\u00f3n de la propuesta. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres definir\u00e1 el mecanismo de validaci\u00f3n de la propuesta del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, la cual, junto con los comit\u00e9s nacionales y consejos territoriales de gesti\u00f3n del riesgo realizar\u00e1n la revisi\u00f3n, discusi\u00f3n y ajustes pertinentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, enviar\u00e1 la propuesta del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la revisi\u00f3n de los programas y proyectos de inversi\u00f3n que vayan a ser ejecutados, en desarrollo de los lineamientos del plan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.2.5. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n, adopci\u00f3n y t\u00e9rminos del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Aprobaci\u00f3n del Plan. El Director General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres enviar\u00e1 la propuesta del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo a cada uno de los integrantes del Consejo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, para que en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, realicen la respectiva revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y sugerencias.<\/p>\n<p>La propuesta ajustada del Plan, ser\u00e1 presentada al Consejo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas, por el Director General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. T\u00e9rmino para la adopci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo. A partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto se contar\u00e1 con un plazo de doce (12) meses para la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n del plan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.2. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p> Ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Ejecuci\u00f3n. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo se ejecutar\u00e1 a trav\u00e9s del desarrollo de los programas y proyectos definidos en el componente program\u00e1tico y de inversiones, los cuales deber\u00e1n ser incorporados, para su ejecuci\u00f3n, en los respectivos planes de acci\u00f3n y presupuestos institucionales de las entidades responsables. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Seguimiento y evaluaci\u00f3n. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres con la orientaci\u00f3n de los comit\u00e9s nacionales para la gesti\u00f3n del riesgo, dise\u00f1ar\u00e1 la metodolog\u00eda para el seguimiento y evaluaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.2. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Responsables del seguimiento. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres ser\u00e1 la responsable del seguimiento del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y elaborar\u00e1 un informe semestral del estado de ejecuci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>Este seguimiento se realizar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n de avance suministrada por cada uno de los comit\u00e9s nacionales, de las subdirecciones de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y de los consejos territoriales de gesti\u00f3n del riesgo, a partir de un proceso previo de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n con las entidades responsables de la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y conforme a la metodolog\u00eda que para el efecto se establezca.<\/p>\n<p>El proceso de seguimiento tendr\u00e1 en cuenta el avance en el cumplimiento de los objetivos, de las metas y de la ejecuci\u00f3n presupuestal de los diferentes proyectos.<\/p>\n<p>Copia de estos informes ser\u00e1n remitidos al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para su respectivo conocimiento y an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.3. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Evaluaci\u00f3n del Plan. Este proceso tendr\u00e1 en cuenta los resultados del cumplimiento de los objetivos, las metas y la ejecuci\u00f3n presupuestal de los diferentes proyectos con base en los indicadores dise\u00f1ados para el efecto y se medir\u00e1 el impacto en funci\u00f3n de los programas y de los objetivos de los procesos de la gesti\u00f3n del riesgo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.4. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p> Actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Actualizaci\u00f3n. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo podr\u00e1 ajustarse de acuerdo a las necesidades y nuevos contextos en materia de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y seguir\u00e1 el mismo procedimiento establecido para su formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actualizaciones permitir\u00e1n ajustes y cambios en el componente program\u00e1tico y se realizar\u00e1n cada cuatro (4) a\u00f1os conforme al plan nacional de desarrollo vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.5.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Actualizaci\u00f3n extraordinaria. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo podr\u00e1 someterse a actualizaciones extraordinarias, tanto en su componente general como en el program\u00e1tico cuando se presente una de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a. Modificaciones en el marco nacional e internacional sobre la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de desastres;<\/p>\n<p>b. Modificaciones en la estructura del Estado y\/o instituciones de gobierno que impliquen cambios en las competencias y responsabilidades de las mismas;<\/p>\n<p>c. Declaratoria de situaci\u00f3n de desastre nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.5.2. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Financiamiento del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Financiamiento del Plan. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo contar\u00e1 con los recursos de financiaci\u00f3n mediante los cuales se dar\u00e1 ejecuci\u00f3n y cumplimiento a sus componentes general y program\u00e1tico con el fin de lograr una incidencia sectorial en la ejecuci\u00f3n de proyectos del orden nacional y territorial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres se orientar\u00e1n, asignar\u00e1n y ejecutar\u00e1n con base en las directrices que establezca el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y con las previsiones especiales que contemplen los planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para la rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades del orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal, incluir\u00e1n en sus presupuestos anuales y, en adelante, las partidas presupuestales que sean necesarias para la realizaci\u00f3n de las tareas que le competen en materia de conocimiento y reducci\u00f3n de riesgos y de manejo de desastres.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.6.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Apoyo y asesor\u00eda t\u00e9cnica. Para la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo contar\u00e1 con la asesor\u00eda t\u00e9cnica, apoyo y la participaci\u00f3n de las entidades del Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.7.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p> Aurelio Iragorri Valencia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1974 DE 2013 (septiembre 11) D.O. 48.910, septiembre 11 de 2013 por el cual se establece el procedimiento para la expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo. Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. 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