{"id":45416,"date":"2023-08-03T17:56:00","date_gmt":"2023-08-03T17:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1987-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:56:00","modified_gmt":"2023-08-03T17:56:00","slug":"decreto-1987-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1987-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1987 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1987 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 12)<\/p>\n<p> D.O. 48.911, septiembre 12 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se organiza el Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 2526 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n 406 de 2014, M. de Agricultura. Ver Decreto 1567 de 2014. Ver Directiva Presidencia No. 9 de 2013. Ver Directiva Presidencia No. 7 de 2013. Ver Directiva Presidencia No. 6 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 6\u00b0 y 43 de la Ley 489 de 1998, y 89 de la Ley 160 de 1994,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en su art\u00edculo 64 que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el art\u00edculo 65 de la Carta Pol\u00edtica dispone que la producci\u00f3n de alimentos goza de la especial protecci\u00f3n del Estado y que para tal efecto se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras.<\/p>\n<p>Que la Ley 160 de 1994, \u201cpor la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones\u201d establece como objetivos promover y consolidar la paz, a trav\u00e9s de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la poblaci\u00f3n campesina. Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentraci\u00f3n de la propiedad r\u00fastica o su fraccionamiento antiecon\u00f3mico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 a\u00f1os que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades ind\u00edgenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional. Apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos de<\/p>\n<p>adquisici\u00f3n de tierras promovidos por ellos mismos, a trav\u00e9s de cr\u00e9dito y subsidio directo. Elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 160 de 1994, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, como mecanismo de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades dirigidas a prestar los servicios relacionados con el desarrollo de la econom\u00eda campesina y a promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos.<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n del art\u00edculo 89 de la Ley 160 de 1994, los Consejos Municipales de Desarrollo Rural servir\u00e1n como instancia superior de concertaci\u00f3n entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades p\u00fablicas en materia de desarrollo rural, cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que al tenor del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, para lo cual prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional \u201cpodr\u00e1 organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto prever\u00e1 los \u00f3rganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que como fruto de un proceso de integraci\u00f3n y participaci\u00f3n se estableci\u00f3 el Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, frente al cual es necesario adoptar medidas para su desarrollo y cumplimiento mediante la creaci\u00f3n de un sistema de participaci\u00f3n pluralista de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto organizar el Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. Organ\u00edcese el Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, que integra y articula el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos y programas adoptados y ejecutados por el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial de que trata la Ley 301 de 1996; los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea); y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural de que trata el art\u00edculo 89 de la Ley 160 de 1994.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, ejercida conjuntamente por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivo del Sistema. El Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social que por medio de este decreto se crea tiene como fin principal coordinar las actividades que realizan las instancias p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social relacionadas con la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, programas, planes y proyectos necesarios para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.3. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. El Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural tendr\u00e1 como funciones:<\/p>\n<p>1. Apoyar la articulaci\u00f3n de las iniciativas y acciones que se adelanten en las diferentes entidades p\u00fablicas relacionadas con el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>2. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional en la formulaci\u00f3n de los lineamientos para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del pa\u00eds.<\/p>\n<p>3. Proponer un modelo de gesti\u00f3n que incluya la asignaci\u00f3n de responsabilidades; sistemas de medici\u00f3n y seguimiento de indicadores del cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, rendici\u00f3n de cuentas y divulgaci\u00f3n ante la sociedad civil de los resultados de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Proponer acciones para la modernizaci\u00f3n de instituciones y normas que afecten el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.4. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Instancias de articulaci\u00f3n. La articulaci\u00f3n del Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural se realizar\u00e1 en el nivel Municipal a trav\u00e9s de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural; en el nivel departamental a trav\u00e9s de los Consea y en el nivel nacional a trav\u00e9s del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, instancias que tendr\u00e1n a su cargo labores de coordinaci\u00f3n y di\u00e1logo entre las autoridades municipales, departamentales y nacionales, las comunidades rurales y las entidades p\u00fablicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Del desarrollo de las acciones ejecutadas por estos Consejos en el marco del Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, se dar\u00e1 cuenta a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo, para los fines propios del ejercicio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Integraci\u00f3n. Para los efectos del cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, los Consejos Municipales de Desarrollo Rural sesionar\u00e1n de forma ampliada, integrados as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El Alcalde, quien lo presidir\u00e1;<\/p>\n<p>2. Representantes del Concejo Municipal;<\/p>\n<p>3. Representantes de las entidades p\u00fablicas nacionales o regionales que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio;<\/p>\n<p>4. Representantes de las organizaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio;<\/p>\n<p>5. Representantes de las Centrales Obreras y Federaciones Sindicales Agrarias;<\/p>\n<p>6. Representantes de las organizaciones de v\u00edctimas del conflicto armado interno;<\/p>\n<p>7. Representantes de las organizaciones de mujeres;<\/p>\n<p>8. Representantes de las organizaciones ind\u00edgenas;<\/p>\n<p>9. Representantes de las organizaciones afrodescendientes y;<\/p>\n<p>10. Representantes de las comunidades rurales del municipio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de las organizaciones sociales en cada Consejo Municipal de Desarrollo Rural, ser\u00e1 determinada por el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de la funci\u00f3n de promoci\u00f3n del di\u00e1logo social.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones. Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, en el marco de las acciones derivadas del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Asesorar a las instancias del Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social en la toma de decisiones para el desarrollo rural, entendido como la mejor\u00eda del nivel de vida en el campo.<\/p>\n<p>2. Asesorar a las instancias del Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de productividad, entendidas como medidas para mejorar los ingresos de los productores.<\/p>\n<p>3. Asesorar a las instancias del Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social en la pol\u00edtica de tenencia, distribuci\u00f3n y restituci\u00f3n de tierras.<\/p>\n<p>4. Participar en la formulaci\u00f3n de propuestas para la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n de la mujer campesina.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Adicionado por el Decreto 2526 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural no tienen competencia en los procedimientos de adquisici\u00f3n, constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de territorios de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Adicionado por el Decreto 2526 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Convocatoria. Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural deber\u00e1n ser convocados de manera p\u00fablica y transparente, garantizando la mayor cobertura posible. Para este prop\u00f3sito, la alcald\u00eda utilizar\u00e1 los medios masivos de comunicaci\u00f3n con los que cuente el municipio, en donde informar\u00e1 de manera clara y precisa la fecha, el lugar, la hora y el prop\u00f3sito de la convocatoria. En cualquier caso, la convocatoria deber\u00e1 ser publicada en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del municipio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Adicionado por el Decreto 2526 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Para efectos de garantizar la participaci\u00f3n de los actores que no puedan asistir a las sesiones del Consejo, deber\u00e1 ofrecerse un mecanismo apropiado para que estos puedan hacer llegar sus propuestas a efectos de que estas sean tenidas en cuenta en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.7. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. En el marco de las acciones derivadas del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo, velar\u00e1n por que los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea) y el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial adecuen, en lo que sea pertinente, su integraci\u00f3n y funcionamiento para actuar como instancias de articulaci\u00f3n del Sistema que por este decreto se crea. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.8. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde Montoya.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1987 DE 2013 (septiembre 12) D.O. 48.911, septiembre 12 de 2013 por el cual se organiza el Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. 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