{"id":45425,"date":"2023-08-03T17:56:01","date_gmt":"2023-08-03T17:56:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-604-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:56:01","modified_gmt":"2023-08-03T17:56:01","slug":"decreto-604-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-604-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 604 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 604 DE 2013<\/p>\n<p> (abril 1\u00b0)<\/p>\n<p> D.O. 48.748, abril 1\u00ba de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el acceso y operaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2983 de 2013 y por el Decreto 1872 de 2013<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4664 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 87 de la Ley 1328 de 2009, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2005 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, consagr\u00f3 la posibilidad de determinar los casos en que se puedan conceder beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos inferiores al salario m\u00ednimo mensual legal vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Ley 1328 de 2009, en su art\u00edculo 87, se\u00f1al\u00f3 los requisitos para acceder al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), determin\u00f3 la posibilidad de establecer incentivos peri\u00f3dicos y puntuales y\/o aleatorios y estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional debe reglamentar dicho mecanismo, siguiendo las recomendaciones del Conpes Social.<\/p>\n<p>Que en el Plan Nacional de Desarrollo \u201cProsperidad para Todos\u201d 2010-2014, se plantea la necesidad de un Sistema de Protecci\u00f3n para la Vejez Universal, incluyente y equitativo, enmarcado en los principios de progresividad y gradualidad en el reconocimiento de los derechos de la poblaci\u00f3n que se encuentra en esta etapa de la vida.<\/p>\n<p>Que el mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos es un Servicio Social Complementario que hace parte del Sistema de Protecci\u00f3n a la Vejez y constituye una alternativa para la protecci\u00f3n a largo plazo de las personas, uniendo el esfuerzo de ahorro que realicen por medio de este mecanismo, con el subsidio o incentivo entregado por parte del Estado, materializ\u00e1ndose as\u00ed los principios de participaci\u00f3n y solidaridad.<\/p>\n<p>Que mediante Conpes 156 de 2012, se estableci\u00f3 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) y se recomend\u00f3 al Gobierno Nacional la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n, como parte de los Servicios Sociales Complementarios para aumentar la protecci\u00f3n y as\u00ed generar mejores condiciones de vida en la vejez.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar el acceso y operaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.13.1.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. Los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos son un mecanismo individual, independiente, aut\u00f3nomo y voluntario de protecci\u00f3n para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protecci\u00f3n a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso peri\u00f3dico, personal e individual. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.13.1.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Condiciones de acceso al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2983 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0. Requisitos de ingreso. Los requisitos para el ingreso al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) son:<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano colombiano.<\/p>\n<p>2. Pertenecer a los niveles I, II y III del SISBEN, de acuerdo con los cortes que de fina el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). Las personas ind\u00edgenas residentes en resguardos, que no se encuentren Sisbenizadas, ni hagan parte de las excepciones previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 691 de 2001, deber\u00e1n presentar el listado censal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al solicitar el ingreso, las personas tienen que presentar obligatoriamente la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o deber\u00e1n identificarse mediante los mecanismos electr\u00f3nicos dispuestos ante la administradora del mecanismo BEPS o el tercero que esta contrate. En ambos casos la verificaci\u00f3n de pertenecer al SISBEN, seg\u00fan lo estipulado en el numeral 2, se har\u00e1 por parte del administrador, quien adicionalmente deber\u00e1 informar al interesado, en un plazo que no exceda los 10 d\u00edas h\u00e1biles si fue aceptada o rechazada su solicitud de ingreso.<\/p>\n<p>La administradora del mecanismo BEPS deber\u00e1 determinar la informaci\u00f3n m\u00ednima requerida que debe ser reportada por los aspirantes y el medio empleado para suministrarla.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La administradora del mecanismo BEPS, una vez acepte la solicitud de ingreso al Servicio Social Complementario de los BEPS, le suministrar\u00e1 a las personas la informaci\u00f3n de manera expresa y detallada, de todas las condiciones, reglas, beneficios, monto de los incentivos y riesgos que voluntariamente se asumen al ingresar a dicho mecanismo\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.2.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00b0: \u201cRequisitos de ingreso. Los requisitos para el ingreso al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) son:<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano colombiano.<\/p>\n<p>2. Pertenecer a los niveles I, II y III del Sisb\u00e9n, de acuerdo con los cortes que defina el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al solicitar el ingreso, las personas tienen que presentar obligatoriamente la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o deber\u00e1n identificarse mediante los mecanismos electr\u00f3nicos dispuestos ante la administradora del mecanismo BEPS o el tercero que esta contrate. En ambos casos la verificaci\u00f3n de pertenecer al Sisb\u00e9n, seg\u00fan lo estipulado en el numeral 2, se har\u00e1 por parte del administrador, quien adicionalmente deber\u00e1 informar al interesado, en un plazo que no exceda los 10 d\u00edas h\u00e1biles si fue aceptada o rechazada su solicitud de ingreso.<\/p>\n<p>La administradora del mecanismo BEPS deber\u00e1 determinar la informaci\u00f3n m\u00ednima requerida que debe ser reportada por los aspirantes y el medio empleado para suministrarla.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La administradora del mecanismo BEPS, junto con la aceptaci\u00f3n de la solicitud, les suministrar\u00e1 a las personas la informaci\u00f3n de manera expresa y detallada, de todas las condiciones, reglas, beneficios, monto de los subsidios y\/o incentivos y riesgos que voluntariamente se asumen al ingresar a dicho mecanismo.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4664 de 2013. M. de Trabajo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Condiciones del Aporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aporte. El aporte en el Servicio Social Complementario de BEPS ser\u00e1 voluntario y flexible en cuant\u00eda y periodicidad. En consecuencia, se podr\u00e1 efectuar en cualquier tiempo, sin restricci\u00f3n en la cuant\u00eda mensual, salvo lo establecido en el presente art\u00edculo. El saldo acumulado solamente se podr\u00e1 retirar al cumplirse los requisitos previstos en el art\u00edculo 11 del presente decreto.<\/p>\n<p>El aporte anual m\u00e1ximo no podr\u00e1 superar el valor de ochocientos ochenta y cinco mil pesos ($885.000), durante la vigencia 2013. El Ministerio del Trabajo informar\u00e1 para cada vigencia el monto m\u00e1ximo del aporte. El porcentaje de incremento anual ser\u00e1 definido por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>La existencia de un aporte m\u00ednimo mensual y la definici\u00f3n de su monto, si a ello hubiere lugar, ser\u00e1 definida por la junta directiva de la administradora de BEPS.<\/p>\n<p>En el evento en que, antes de finalizar el a\u00f1o, una persona haya alcanzado el aporte anual m\u00e1ximo establecido, la administradora del mecanismo BEPS verificar\u00e1 este hecho e informar\u00e1 a la persona que en ese a\u00f1o no puede continuar realizando aportes. De haberse realizado aportes que superen el monto m\u00e1ximo, estos ser\u00e1n contabilizados para el a\u00f1o calendario siguiente, sin que se pueda superar el tope fijado.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se deber\u00e1 dar traslado de estos casos a la UGPP, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.3.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registro y contabilizaci\u00f3n de aportes al Servicio Social Complementario BEPS. Los recursos que por concepto de aportes realice cada beneficiario del Servicio Social Complementario BEPS, junto con los rendimientos que se generen, se deber\u00e1n registrar y contabilizar en cuentas individuales dentro del fondo com\u00fan de BEPS administrado por Colpensiones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El beneficio que eventualmente se genere, se deber\u00e1 calcular y pagar exclusivamente con los recursos contabilizados en la cuenta individual y no con los acreditados en el Fondo Com\u00fan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.3.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Modalidades y Condiciones del Incentivo del Servicio Social Complementario BEPS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Incentivo peri\u00f3dico. El incentivo es un subsidio peri\u00f3dico que consiste en un aporte econ\u00f3mico otorgado por el Estado que se calcula anualmente de manera individual para cada beneficiario, sobre los aportes que haya realizado en el respectivo a\u00f1o y por lo tanto, se constituye en un apoyo al esfuerzo de ahorro, cuya finalidad \u00faltima es desarrollar el principio de solidaridad con la poblaci\u00f3n de menor ingreso. Su monto anual es un subsidio peri\u00f3dico al ahorro y se contabiliza anualmente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.13.4.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. C\u00e1lculo del valor del incentivo peri\u00f3dico. El valor del subsidio peri\u00f3dico que otorga el Estado, ser\u00e1 igual al veinte por ciento (20%) del aporte realizado por el beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos. Es decir, por cada cien pesos ($100) que una persona aporte en el respectivo a\u00f1o, le corresponder\u00e1n veinte pesos ($20) adicionales considerados como el subsidio peri\u00f3dico que otorga el Estado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del mecanismo y evaluar el acceso efectivo de las personas de escasos recursos, la Comisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos, deber\u00e1 establecer los t\u00e9rminos que rigen para poner a disposici\u00f3n de la administradora los recursos para el pago del incentivo.<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 realizar un seguimiento peri\u00f3dico del valor del subsidio establecido en el presente art\u00edculo y de las condiciones generales del dise\u00f1o del Servicio Social Complementario BEPS y realizar las recomendaciones que considere necesarias al Gobierno Nacional, para efectos de expedir el respectivo reglamento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.4.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estimaci\u00f3n del incentivo peri\u00f3dico. Dentro del primer mes de cada a\u00f1o calendario la administradora del mecanismo BEPS calcular\u00e1 el subsidio peri\u00f3dico que se le otorgar\u00eda a cada persona en caso de que cumpla los requisitos correspondientes e informar\u00e1 a cada beneficiario el valor de su ahorro durante los a\u00f1os anteriores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.13.4.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 2983 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0. Incentivo puntual. El incentivo puntual es un subsidio cuya finalidad es promover la fidelidad en el ahorro, consiste en acceder a microseguros ofertados por compa\u00f1\u00edas aseguradoras legalmente constituidas, en las condiciones en que el Gobierno reglamente.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de las coberturas y valores asegurados de los microseguros, deber\u00e1n ser aprobados por la Junta Directiva de Colpensiones.<\/p>\n<p>La garant\u00eda de mantener el poder adquisitivo de los aportes al Servicio Social Complementario BEPS ofrecida por la administradora de dicho mecanismo con el fin de proteger los recursos de los beneficiarios, se calcular\u00e1 al final de la etapa de acumulaci\u00f3n entendida esta como el tiempo que transcurre desde que la persona se vincula al mecanismo BEPS y el momento en que decide retirarse del mecanismo previo al cumplimiento de requisitos para acceder al Beneficio Econ\u00f3mico Peri\u00f3dico. Los gastos de administraci\u00f3n relativos a este Servicio Social Complementario, tambi\u00e9n se constituir\u00e1n en un incentivo puntual.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos podr\u00e1 determinar otra clase de incentivos puntuales y\/o aleatorios, en virtud del seguimiento de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 604 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.4.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00b0: \u201cIncentivo puntual. El incentivo puntual, cuya finalidad es promover la fidelidad en el ahorro, consiste en acceder a microseguros ofertados por compa\u00f1\u00edas aseguradoras legalmente constituidas.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de la cobertura y los anexos o complementos de los microseguros, deber\u00e1n ser aprobados por la Junta Directiva de Colpensiones.<\/p>\n<p>La garant\u00eda de mantener el poder adquisitivo de los aportes al Servicio Social Complementario BEPS ofrecida por la administradora de dicho mecanismo con el fin de proteger los recursos de los beneficiarios y los gastos de administraci\u00f3n relativos a este Servicio Social Complementario, se constituyen tambi\u00e9n como un incentivo puntual.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos podr\u00e1 determinar otra clase de incentivos puntuales y\/o aleatorios en virtud del seguimiento de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos para otorgar el incentivo puntual. Para obtener el incentivo de que trata el inciso primero del art\u00edculo anterior, es necesario que durante el a\u00f1o calendario anterior, la persona haya realizado por lo menos seis (6) aportes en el Servicio Social Complementario BEPS, o pagos equivalentes al valor total de los aportes correspondientes a seis (6) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.13.4.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p> Beneficio Econ\u00f3mico Peri\u00f3dico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos para ser beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos. El beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Que el beneficiario si es mujer haya cumplido 55 a\u00f1os de edad, o si es hombre 60 a\u00f1os de edad. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014 ser\u00e1n de 57 y 62 a\u00f1os, respectivamente.<\/p>\n<p>2. Que el monto de los recursos ahorrados, m\u00e1s el valor de los aportes obligatorios, m\u00e1s los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo prop\u00f3sito, no sean suficientes para obtener una pensi\u00f3n m\u00ednima.<\/p>\n<p>3. Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte m\u00ednimo anual se\u00f1alado para el Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.13.5.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 2983 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0. Destinaci\u00f3n de Recursos del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos. El beneficiario, una vez cumpla los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 destinar los recursos para:<\/p>\n<p>1. Contratar a trav\u00e9s de la administradora del mecanismo BEPS, en forma irrevocable con una compa\u00f1\u00eda de Seguros de Vida legalmente constituida, una anualidad vitalicia pagadera bimestralmente y hasta su muerte, con cargo a los recursos ahorrados, los rendimientos generados y el incentivo o subsidio peri\u00f3dico a que haya lugar. Este beneficio no podr\u00e1 superar el ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente y se ajustar\u00e1 cada a\u00f1o de acuerdo con la variaci\u00f3n porcentual del \u00cdndice de Precios al Consumidor certificada por el DANE para el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Si en el momento de contratar el pago del beneficio econ\u00f3mico peri\u00f3dico, los recursos aportados, m\u00e1s sus rendimientos y el valor del incentivo peri\u00f3dico superan el porcentaje establecido en el presente art\u00edculo, el capital que exceda dicho porcentaje se devolver\u00e1 al beneficiario del mecanismo BEPS, con sus respectivos rendimientos financieros.<\/p>\n<p>2. Solicitar la devoluci\u00f3n de la suma ahorrada y sus rendimientos en un \u00fanico pago, evento en el cual no se har\u00e1 acreedor al subsidio peri\u00f3dico. En este caso, la administradora del mecanismo BEPS deber\u00e1 informar al beneficiario los riesgos de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad. En este caso la administradora del mecanismo BEPS deber\u00e1 informar al beneficiario los riesgos de esa decisi\u00f3n. En este evento se har\u00e1 acreedor del subsidio peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>4. Trasladar los recursos al Sistema General de Pensiones observando las reglas del Cap\u00edtulo VII. En todo caso, el beneficiario no podr\u00e1 obtener un doble subsidio proveniente del Estado relacionado con pensiones, incluyendo el Sistema General de Pensiones, simult\u00e1neamente con el incentivo o subsidio peri\u00f3dico establecido en el Servicio Social Complementario de BEPS.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la selecci\u00f3n de la aseguradora que expedir\u00e1 la anualidad vitalicia BEPS, la administradora deber\u00e1 sujetarse al procedimiento previsto en el art\u00edculo 2.36.2.1.1. del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, salvo que suscriba convenio interadministrativo para la prestaci\u00f3n de este servicio.<\/p>\n<p>La administradora del mecanismo adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para la contrataci\u00f3n de la anualidad vitalicia por parte del beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos. En la cotizaci\u00f3n de la anualidad vitalicia, no se podr\u00e1 incluir ning\u00fan monto para el pago de comisiones de intermediaci\u00f3n de seguros.<\/p>\n<p>La anualidad vitalicia no estar\u00e1 sujeta a ninguna exclusi\u00f3n y la obligaci\u00f3n del pago del beneficio se extinguir\u00e1 con el fallecimiento del \u00fanico beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la persona vinculada a BEPS fallece antes de cumplir la edad para hacerse acreedor al Beneficio Econ\u00f3mico Peri\u00f3dico, el monto del ahorro realizado, m\u00e1s sus rendimientos les ser\u00e1n devueltos a los herederos, sin que se genere el subsidio del Estado. Para tal fin, se seguir\u00e1n los lineamientos que respecto de la exenci\u00f3n del juicio de sucesi\u00f3n, la Superintendencia Financiera de Colombia fija para los establecimientos bancarios<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.13.5.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cDestinaci\u00f3n de Recursos del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos. El beneficiario, una vez cumpla los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior podr\u00e1 destinar los recursos para:<\/p>\n<p>1. Contratar, a trav\u00e9s de la administradora del mecanismo BEPS, con una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente constituida, el pago de una suma de dinero mensual o beneficio econ\u00f3mico peri\u00f3dico, hasta su muerte, con cargo a los recursos ahorrados, los rendimientos generados y el subsidio peri\u00f3dico a que haya lugar. Este beneficio no podr\u00e1 superar el ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente y se ajustar\u00e1 cada a\u00f1o de acuerdo con la variaci\u00f3n porcentual del \u00cdndice de Precios al Consumidor certificada por el DANE para el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Si en el momento de contratar el pago mensual o beneficio econ\u00f3mico peri\u00f3dico, los recursos aportados, m\u00e1s sus rendimientos y los subsidios otorgados superan el porcentaje establecido en el presente art\u00edculo, el capital que exceda dicho porcentaje se devolver\u00e1 al beneficiario del mecanismo BEPS, con sus respectivos rendimientos financieros.<\/p>\n<p>2. Solicitar la devoluci\u00f3n de la suma ahorrada en un \u00fanico pago, evento en el cual no se har\u00e1 acreedor al subsidio peri\u00f3dico. En este caso, la administradora del mecanismo BEPS deber\u00e1 informar al beneficiario los riesgos de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad. En este caso la administradora del mecanismo BEPS deber\u00e1 informar al beneficiario los riesgos de esa decisi\u00f3n. En este evento se har\u00e1 acreedor del subsidio peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>4. Trasladar los recursos al Sistema General de Pensiones observando las reglas del Cap\u00edtulo VII. En todo caso, el beneficiario no podr\u00e1 obtener un doble subsidio del Estado.\u201d.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p> Reglas aplicables para quienes cumplan los requisitos para ser beneficiarios de otros programas de los Servicios Sociales Complementarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Coexistencia con otros programas de los Servicios Sociales Complementarios. Las personas que al momento de cumplir los requisitos para ser beneficiarias del Servicio Social Complementario de BEPS cumplan tambi\u00e9n con los requisitos para ser beneficiarias del otro programa de los que pertenecen a estos Servicios, podr\u00e1n ser beneficiarias de los dos programas paralelamente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.13.6.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Reglas aplicables para que quienes ahorren en el mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) puedan mejorar su situaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 2983 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0. Coexistencia del mecanismo BEPS con el Sistema General de Pensiones. Una persona puede estar afiliada al Sistema General de Pensiones (SGP) y vinculada al mecanismo BEPS de manera simult\u00e1nea. Sin embargo, no se permite cotizar al SGP y aportar al mecanismo BEPS en un mismo mes.<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de efectuar la comprobaci\u00f3n respectiva, en el primer semestre de cada a\u00f1o, la administradora de BEPS deber\u00e1 realizar el proceso de verificaci\u00f3n de cotizaciones al SGP y aportes al mecanismo BEPS efectuados en el a\u00f1o inmediatamente anterior. En el evento en que identifique simultaneidad acreditar\u00e1 los ahorros efectuados al mecanismo BEPS, al primer d\u00eda h\u00e1bil del siguiente mes en el que no se hayan identificado aportes al Sistema General de Pensiones. Si lo anterior no es posible, se tomar\u00e1n como aportes para el mecanismo BEPS del siguiente a\u00f1o; en todo caso, deber\u00e1 darse cumplimiento al aporte anual m\u00e1ximo que rija para la fecha. Colpensiones deber\u00e1 garantizar la informaci\u00f3n oportuna a la persona a quien se aplique el procedimiento descrito.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se deber\u00e1 dar traslado de estos casos a la UGPP, para lo de su competencia<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14: \u201cCoexistencia del mecanismo BEPS con el Sistema General de Pensiones. Una persona puede estar afiliada al Sistema General de Pensiones (SGP) y vinculada al mecanismo BEPS de manera simult\u00e1nea. Sin embargo, no se permite cotizar al SGP y aportar al mecanismo BEPS en un mismo mes.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.13.7.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Principios. Para la aplicaci\u00f3n de la coexistencia de que trata el art\u00edculo anterior se aplicar\u00e1n los siguientes principios:<\/p>\n<p>1. No se podr\u00e1 obtener simult\u00e1neamente un subsidio proveniente del Sistema General de Pensiones y uno proveniente de los Servicios Sociales Complementarios del Sistema de Seguridad Social Integral.<\/p>\n<p>2. En todos los casos primar\u00e1n los beneficios que eventualmente se puedan obtener del Sistema General de Pensiones sobre los que se puedan obtener del Servicio Social Complementario de BEPS.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.13.7.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 2983 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0. Reglas aplicables entre el Sistema General de Pensiones y el Mecanismo (BEPS). Las personas vinculadas al mecanismo de los BEPS podr\u00e1n voluntariamente disponer de su ahorro para mejorar su ingreso futuro, de conformidad con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y adquiere el derecho a la Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima, se le devolver\u00e1n los recursos ahorrados en BEPS con sus rendimientos. En este evento, no se har\u00e1 acreedor al incentivo o subsidio peri\u00f3dico, por cuanto ello generar\u00eda un doble subsidio.<\/p>\n<p>2. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y requiere los recursos ahorrados en BEPS para completar el capital necesario en su cuenta de ahorro individual que le permita obtener una pensi\u00f3n, podr\u00e1 voluntariamente destinar estos recursos y sus rendimientos para tal fin y hacerse acreedora al incentivo peri\u00f3dico, siempre y cuando no se haga uso de la Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima.<\/p>\n<p>El incentivo peri\u00f3dico se otorgar\u00e1 solamente para completar el capital necesario para el reconocimiento de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, puede solicitar la Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima, si los recursos ahorrados en BEPS y sus rendimientos le permiten completar el n\u00famero de semanas m\u00ednimas requeridas, aplicando el sistema de equivalencias mediante un mecanismo actuarial que definir\u00e1n los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. En este evento no se har\u00e1 acreedora al Incentivo peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>4. Si la persona se encuentra afiliada al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y tiene capital suficiente para una pensi\u00f3n, podr\u00e1 destinar las sumas ahorradas en el mecanismo BEPS m\u00e1s sus rendimientos, como cotizaciones voluntarias conforme lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 100 de 1993, con el fin de incrementar el saldo de su cuenta individual de ahorro pensional, para optar por una pensi\u00f3n mayor. En este evento no se har\u00e1 acreedora al incentivo peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>5. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida y requiere los recursos ahorrados en BEPS, para cumplir con los requisitos que le permitan obtener una pensi\u00f3n, de conformidad con un sistema de equivalencias mediante un mecanismo actuarial en semanas que definir\u00e1n los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 voluntariamente destinar estos recursos y sus rendimientos para tal fin y hacerse acreedora al incentivo o subsidio peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>6. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida y cumple con las semanas m\u00ednimas requeridas para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez, podr\u00e1 destinar las sumas ahorradas en el mecanismo BEPS y sus rendimientos para incrementar el monto de la pensi\u00f3n de vejez, de conformidad con el sistema de equivalencias precitado. En este evento no se har\u00e1 acreedora al incentivo peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>7. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de sus reg\u00edmenes y logra cumplir los requisitos para obtener una pensi\u00f3n y no opta por acogerse a lo previsto en los numerales 4 y 6 del presente art\u00edculo, puede solicitar que los recursos ahorrados en BEPS, m\u00e1s los rendimientos generados, le sean devueltos por la administradora de BEPS. En este evento no se har\u00e1 acreedor al incentivo o subsidio peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>8. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de sus reg\u00edmenes y no logra cumplir los requisitos para obtener la pensi\u00f3n, si lo decide voluntariamente, los recursos por concepto de devoluci\u00f3n de saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva, seg\u00fan aplique, podr\u00e1n destinarse como ahorro al mecanismo BEPS, con el fin de obtener o incrementar la suma peri\u00f3dica que la persona planea contratar. Los recursos de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva o la devoluci\u00f3n de saldos se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo del incentivo peri\u00f3dico y el valor de los t\u00edtulos que pagar\u00e1 Colpensiones a los tres a\u00f1os siguientes de haber otorgado el Beneficio Econ\u00f3mico Peri\u00f3dico contar\u00e1n con el respaldo presupuestal de la Naci\u00f3n teniendo en cuenta lo contemplado en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector. En todo caso, el incentivo peri\u00f3dico se calcular\u00e1 propendiendo por estimular la permanencia y el ahorro de largo plazo para la vejez buscando mejorar las anualidades vitalicias<\/p>\n<p>BEPS a obtener como protecci\u00f3n a la vejez. Para el efecto, los Ministerios de: Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Trabajo y el DNP podr\u00e1n definir las condiciones, teniendo en cuenta que el incentivo es del 20% sobre el monto de la devoluci\u00f3n de saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva.<\/p>\n<p>Cuando el aporte de la devoluci\u00f3n de saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva como ahorro al mecanismo BEPS supere el tope m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo 12 del presente decreto para obtener un Beneficio Econ\u00f3mico Peri\u00f3dico, el incentivo peri\u00f3dico se otorgar\u00e1 solamente sobre el monto del ahorro necesario para conformar dicho capital, incluyendo el subsidio. Evento en el cual el excedente del ahorro ser\u00e1 devuelto al beneficiario.<\/p>\n<p>Lo descrito aplica a las personas de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero 2616 del 20 de noviembre de 2013, por medio del cual se regula la cotizaci\u00f3n a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes.<\/p>\n<p>A partir de la fecha de entrada en operaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1872 de 2013, Colpensiones atender\u00e1 a las personas de que trata el numeral 8 del presente art\u00edculo teniendo en cuenta la mayor edad, de acuerdo con el siguiente cronograma, situaci\u00f3n que deber\u00e1 informar al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>PER\u00cdODO<\/p>\n<p> GRUPO DE EDAD<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DICIEMBRE DE 2013<\/p>\n<p> 84 A\u00d1OS O M\u00c1S<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DE ENERO DE 2014<\/p>\n<p> 80 A 83 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 28 DE FEBRERO DE 2014<\/p>\n<p> 78 A 79 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DE MARZO DE 2014<\/p>\n<p> 75 A 77 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 30 DE ABRIL DE 2014<\/p>\n<p> 72 A 74 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DE MAYO DE 2014<\/p>\n<p> 69 A 71 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 30 DE JUNIO DE 2014<\/p>\n<p> 67 A 68 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DE JULIO DE 2014<\/p>\n<p> 65 A 66 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DE AGOSTO DE 2014<\/p>\n<p> 63 A 64 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014<\/p>\n<p> 61 A 62 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DE OCTUBRE DE 2014<\/p>\n<p> 59 A 60 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014<\/p>\n<p> 55 A 58 A\u00d1OS<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 el procedimiento para el intercambio de informaci\u00f3n entre las administradoras del Sistema General de Pensiones y Colpensiones, como entidad administradora de BEPS y establecer\u00e1 los plazos para la transferencia de recursos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.13.7.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cReglas aplicables entre el Sistema General de Pensiones y el Mecanismo BEPS. Las personas que hayan ahorrado en el mecanismo de los BEPS podr\u00e1n voluntariamente disponer de su ahorro para mejorar su ingreso futuro, de conformidad con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y adquiere el derecho a la Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima, se le devolver\u00e1n los recursos ahorrados en BEPS con sus rendimientos. En este evento no se har\u00e1 acreedor al subsidio del Estado, por cuanto ello generar\u00eda un doble subsidio.<\/p>\n<p>2. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y requiere de los recursos ahorrados en BEPS para completar el capital necesario en su cuenta de ahorro individual, que le permita obtener una pensi\u00f3n, podr\u00e1 voluntariamente destinar estos recursos para tal fin y hacerse acreedora al subsidio del Estado, siempre y cuando no se haga uso de la Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima.<\/p>\n<p>3. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida y requiere de los recursos ahorrados en BEPS, de conformidad con un sistema de equivalencias en semanas que definir\u00e1 los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Trabajo y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para cumplir con los requisitos que le permita obtener una pensi\u00f3n, podr\u00e1 voluntariamente destinar estos recursos para tal fin y hacerse acreedora al subsidio peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>4. Si la persona se encuentra afiliada al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y tiene capital suficiente para una pensi\u00f3n, podr\u00e1 decidir destinar las sumas ahorradas en el mecanismo BEPS, como cotizaciones voluntarias conforme lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 100 de 1993, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensi\u00f3n mayor.<\/p>\n<p>5. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de sus reg\u00edmenes y no logra cumplir los requisitos para obtener una pensi\u00f3n, si lo decide voluntariamente, los recursos por concepto de devoluci\u00f3n de saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva, seg\u00fan aplique, podr\u00e1n sumarse a los acumulados en el mecanismo BEPS con el fin de incrementar la suma peri\u00f3dica que la persona planea contratar. Los recursos de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva o la devoluci\u00f3n de saldos se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo del subsidio peri\u00f3dico, siempre que permanezcan por lo menos tres a\u00f1os en el Servicio Social Complementario de los BEPS.<\/p>\n<p>6. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de sus reg\u00edmenes y logra cumplir los requisitos para obtener una pensi\u00f3n, los recursos ahorrados en BEPS, m\u00e1s los rendimientos generados le ser\u00e1n devueltos por la administradora de BEPS. En este evento no se har\u00e1 acreedor al subsidio del Estado.\u201d.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p> Administraci\u00f3n del Mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Entidad administradora del Mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). La administraci\u00f3n del mecanismo BEPS ser\u00e1 realizada por Colpensiones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.13.8.1 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones de Colpensiones. Colpensiones como entidad administradora del mecanismo de BEPS tendr\u00e1 las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. La vinculaci\u00f3n de beneficiarios, el recaudo de los aportes, el manejo de los sistemas de informaci\u00f3n, la verificaci\u00f3n de topes m\u00e1ximos y m\u00ednimos de los aportes y dem\u00e1s condiciones establecidas para el desarrollo del mecanismo BEPS. Para estos efectos, deber\u00e1 contar con una plataforma tecnol\u00f3gica que permita el manejo eficiente y eficaz de los datos de los beneficiarios y pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n canales exclusivos de atenci\u00f3n, manejo de datos y recursos y redes de recaudo para los beneficiarios del mecanismo.<\/p>\n<p>2. La administraci\u00f3n de los subsidios otorgados por el Estado.<\/p>\n<p>3. La estimaci\u00f3n para cada beneficiario de los aportes y subsidios, as\u00ed como los rendimientos financieros que va obteniendo en cada periodo, en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>4. El dise\u00f1o del modelo operativo del mecanismo BEPS, que permita garantizar la capacidad para la prestaci\u00f3n del servicio, el cual deber\u00e1 ser autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>5. El dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la estrategia de comunicaciones y divulgaci\u00f3n del mecanismo BEPS, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Trabajo y otras entidades del Estado expertas en temas de formalizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. El suministro de informaci\u00f3n cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita a los beneficiarios del mecanismo, conocerlo adecuadamente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Colpensiones podr\u00e1 celebrar contratos con terceros para el desarrollo de las actividades de operaci\u00f3n del mecanismo de BEPS, excepto las de liquidaci\u00f3n y otorgamiento del subsidio.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.13.8.2 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 18: Ver Decreto 2087 de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen de Inversiones de la entidad administradora. El r\u00e9gimen de inversi\u00f3n del portafolio acumulado en el fondo com\u00fan por parte de los beneficiarios del mecanismo BEPS, deber\u00e1 ser el aprobado por la Junta Directiva de Colpensiones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos administrados en el fondo com\u00fan de este Servicio Social Complementario tendr\u00e1n el tratamiento tributario de los recursos de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.13.8.3 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 2983 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0. Costos de Administraci\u00f3n. Para garantizar la sostenibilidad del mecanismo BEPS, Colpensiones establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de administraci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), cuyos costos ser\u00e1n cubiertos por el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, previo concepto de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos. Dichos costos deber\u00e1n incluir los asociados a la administraci\u00f3n de la anualidad vitalicia, en ning\u00fan caso estos costos ser\u00e1n asumidos por los beneficiarios del mecanismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.13.8.4 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 20: \u201cCostos de Administraci\u00f3n. Para garantizar la sostenibilidad del mecanismo BEPS, Colpensiones establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de administraci\u00f3n del Fondo, cuyos costos ser\u00e1n cubiertos por el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. En ning\u00fan caso ser\u00e1n asumidos por los beneficiarios del mecanismo.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 2983 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0. Sistema de Recaudo. El sistema de recaudo de aportes del mecanismo BEPS, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de servicios de administraci\u00f3n de redes de pago de bajo valor y otras redes de recaudo, para lo cual podr\u00e1 acudirse, entre otros, a servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.13.8.5 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 21: \u201cSistema de Recaudo. El sistema de recaudo de aportes del mecanismo BEPS, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de servicios de administraci\u00f3n de redes de bajo valor, para lo cual podr\u00e1 acudirse, entre otros, a servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos.\u201d.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Esquema de Financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificado por el Decreto 2983 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0. Financiaci\u00f3n de los subsidios y\/o incentivos. La financiaci\u00f3n del incentivo peri\u00f3dico e incentivos puntuales se har\u00e1 con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, considerando las disponibilidades fiscales de la Naci\u00f3n que sean definidas por el Confis. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 87 de la Ley 1328 de 2009, la contrataci\u00f3n de microseguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte de la persona vinculada al BEPS, ser\u00e1 asumida por el Fondo de Riesgos Laborales y el pago del siniestro se har\u00e1 efectivo mediante una suma \u00fanica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.13.9.1 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 22: \u201cFinanciaci\u00f3n de los subsidios y\/o incentivos. La financiaci\u00f3n del subsidio peri\u00f3dico e incentivos puntuales se har\u00e1 con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. No obstante, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 87 de la Ley 1328 de 2009, los subsidios relacionados con microseguros de invalidez y muerte por riesgos laborales, se financiar\u00e1n con cargo al Fondo de Riesgos Laborales.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.13.9.1 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Plazo para reportar. La administradora del mecanismo BEPS deber\u00e1 reportar a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de marzo de cada a\u00f1o, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio del Trabajo &#8211; Fondo de Riesgos Laborales, la provisi\u00f3n que deban hacer para el financiamiento y pago de los subsidios para la siguiente vigencia fiscal.<\/p>\n<p>El desembolso de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Fondo de Riesgos Laborales, se har\u00e1 en atenci\u00f3n a un plan de caja anual elaborado por la administradora del mecanismo BEPS, que depender\u00e1 exclusivamente de las necesidades que deba atender seg\u00fan los subsidios y\/o incentivos a otorgar en el respectivo a\u00f1o y que le permita tener un flujo eficiente de recursos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.13.9.2 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p> Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificado por el Decreto 1872 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Etapa de desarrollo e implementaci\u00f3n. Colpensiones deber\u00e1 iniciar la operaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. A partir del 1\u00b0 de diciembre de 2013, para la poblaci\u00f3n afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de los dos reg\u00edmenes, que voluntariamente decida que los recursos por concepto de devoluci\u00f3n de saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva, se destinen al mecanismo BEPS, de conformidad con el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 16 del presente decreto.<\/p>\n<p>2. A partir del 15 de enero de 2014, para el resto de la poblaci\u00f3n contemplada en el presente decreto.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 24: \u201cEtapa de desarrollo e implementaci\u00f3n. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, Colpensiones tendr\u00e1 un plazo de cinco (5) meses para iniciar la operaci\u00f3n del mecanismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta cuando Colpensiones ponga en operaci\u00f3n el Mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, el Ministerio del Trabajo podr\u00e1 adelantar, en coordinaci\u00f3n con esa entidad, la realizaci\u00f3n de pruebas piloto dirigidas a grupos especiales de la poblaci\u00f3n, clasificados en niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n, con el prop\u00f3sito de permitir el ahorro voluntario que se destinar\u00e1 exclusivamente al sistema BEPS, una vez este entre en funcionamiento.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24A. Adicionado por el Decreto 2983 de 2013, art\u00edculo 9\u00b0. Elementos t\u00e9cnicos del Seguro del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). Por tratarse de seguros expedidos a personas de escasos recursos, dirigidos a una poblaci\u00f3n vulnerable y con el fin de optimizar la utilizaci\u00f3n de los recursos aportados por el beneficiario y el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la Superintendencia Financiera de Colombia elaborar\u00e1 una nota t\u00e9cnica para esta clase de productos y adoptar\u00e1 las tablas de mortalidad para la poblaci\u00f3n BEPS.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para calcular el valor de la prima y el de las reservas t\u00e9cnicas, se utilizar\u00e1n las tablas de mortalidad que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros BEPS, deben calcular la prima y las reservas t\u00e9cnicas con la tasa del 4%.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24A: Ver art\u00edculo 2.2.13.10.1 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 1\u00b0 de abril de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 604 DE 2013 (abril 1\u00b0) D.O. 48.748, abril 1\u00ba de 2013 por el cual se reglamenta el acceso y operaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. 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