{"id":45429,"date":"2023-08-03T18:05:11","date_gmt":"2023-08-03T18:05:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2001-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:11","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:11","slug":"decreto-2001-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2001-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2001 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2001 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 12)<\/p>\n<p> D.O. 48.911, septiembre 12 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Insumos Agr\u00edcolas y Pecuarios.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1517 de 2021, art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que es necesario fijar los lineamientos generales destinados a proteger el ingreso de los agricultores frente a los efectos negativos del aumento de los costos de producci\u00f3n que afectan el ingreso al productor, el bienestar y la estabilidad social del campo;<\/p>\n<p>Que es necesario fijar recomendaciones para determinar los lineamientos de una pol\u00edtica en materia de precios de los fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biol\u00f3gicos de uso pecuario para los productores, formuladores, importadores, distribuidores, comercializadores o cualquier actor de la cadena de distribuci\u00f3n de estos productos utilizados para la producci\u00f3n agropecuaria en el territorio nacional;<\/p>\n<p>Que es necesario propender por la disminuci\u00f3n de los costos de los productores agropecuarios y buscar la estabilidad en el ingreso de los campesinos;<\/p>\n<p>Que por lo anterior, resulta necesario crear un mecanismo intersectorial de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior, que permita, entre otros objetivos, el seguimiento de los precios de los fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biol\u00f3gicos de uso pecuario para que defina las condiciones para su intervenci\u00f3n de ser necesaria.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Insumos Agr\u00edcolas y Pecuarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Insumos Agr\u00edcolas y Pecuarios tiene por objeto fijar los lineamientos generales destinados a que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus competencias establecidas en la Ley 81 de 1988, determine el mecanismo de intervenci\u00f3n de la fijaci\u00f3n de precios, con el fin de proteger el ingreso de los campesinos y la estabilidad social del campo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Agroqu\u00edmicos y Productos Veterinarios estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delgado.<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>4. Dos representantes o delegados del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Insumos Agr\u00edcolas y Pecuarios podr\u00e1 invitar a sus sesiones a las personas o servidores p\u00fablicos que considere necesario para el mejor desarrollo de la misma, quienes participar\u00e1n con voz pero sin voto. En todo caso, la Superintendencia de Industria y Comercio ser\u00e1 invitada permanente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Presidencia. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Insumos Agr\u00edcolas y Pecuarios ser\u00e1 presidida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Insumos Agr\u00edcolas y Pecuarios tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Recomendar los lineamientos generales para la intervenci\u00f3n de los precios de los fertilizantes, plaguicidas, los medicamentos veterinarios y productos biol\u00f3gicos de uso pecuario para proteger a los campesinos de incrementos injustificados de los insumos que afectan sus costos de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Realizar un seguimiento y monitoreo permanente de los precios de los agroqu\u00edmicos, los medicamentos veterinarios y productos biol\u00f3gicos de uso pecuario.<\/p>\n<p>3. Promover mecanismos de publicidad de los precios de los agroqu\u00edmicos, los medicamentos veterinarios y productos biol\u00f3gicos de uso pecuario para que los campesinos conozcan los precios reales o regulados de estos productos.<\/p>\n<p>4. Proponer estudios de pol\u00edtica de precios de los insumos agroqu\u00edmicos, los medicamentos veterinarios y productos biol\u00f3gicos de uso pecuario que incluyan referenciaci\u00f3n internacional de precios.<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de la naturaleza de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funcionamiento. La Comisi\u00f3n Intersectorial se reunir\u00e1 ordinariamente y por derecho propio una vez al mes o de forma extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecer\u00e1 los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, as\u00ed como las reglas aplicables a cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>De las sesiones se levantar\u00e1n actas que ser\u00e1n suscritas por el Presidente y el Secretario T\u00e9cnico, luego de ser aprobadas por los miembros de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial ser\u00e1 ejercida por un funcionario del nivel Directivo o Asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica:<\/p>\n<p>1. Convocar las reuniones de la Comisi\u00f3n, preparando el Orden del D\u00eda y las actas correspondientes.<\/p>\n<p>2. Apoyar t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n Intersectorial.<\/p>\n<p>3. Preparar los documentos t\u00e9cnicos necesarios para ser considerados por la Comisi\u00f3n Intersectorial.<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n y que sean afines con su naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde Montoya.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p> Tatiana Mar\u00eda Orozco de la Cruz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2001 DE 2013 (septiembre 12) D.O. 48.911, septiembre 12 de 2013 por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Insumos Agr\u00edcolas y Pecuarios. Nota: Derogado por el Decreto 1517 de 2021, art\u00edculo 19. 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