{"id":45439,"date":"2023-08-03T18:05:11","date_gmt":"2023-08-03T18:05:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2027-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:11","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:11","slug":"decreto-2027-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2027-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2027 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2027 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 17)<\/p>\n<p> D.O. 48.916, septiembre 17 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 1\u00ba y 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1400 del 8 de julio de 2002 que crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en desarrollo del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional adoptado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1858 de 2019.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, 45 de la Ley 489 de 1998 y,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano es firmante del Convenio de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago-Estados Unidos el 7 de diciembre de 1944.<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia mediante la Ley 12 de 1947 aprob\u00f3 la adhesi\u00f3n al convenio antes citado y deposit\u00f3 ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica el instrumento de ratificaci\u00f3n del convenio el 31 de octubre de 1947, el que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 30 de noviembre de 1947.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37 del Convenio de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, los Estados contratantes deben colaborar para lograr el m\u00e1s alto grado de uniformidad en las reglamentaciones, normas y procedimientos internacionales y organizaci\u00f3n, para lo cual, la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) adoptar\u00e1 y enmendar\u00e1 las normas, m\u00e9todos recomendados y procedimientos internacionales.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) adopt\u00f3 el Anexo 17 titulado \u201cSeguridad- Protecci\u00f3n de la aviaci\u00f3n civil internacional contra los actos de interferencia il\u00edcita\u201d el cual entr\u00f3 en vigor el 22 de marzo de 1974.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17, Cap\u00edtulo III numeral 3.1.5.,\u201ccada Estado contratante establecer\u00e1 un comit\u00e9 nacional de seguridad de la aviaci\u00f3n o arreglos similares, para coordinar las actividades en materia de seguridad entre los departamentos, agencias y otros \u00f3rganos del Estado, los explotadores de aeropuertos y de aeronaves, los proveedores de servicio de tr\u00e1nsito a\u00e9reo y otras entidades involucradas o responsables de la implantaci\u00f3n de los diversos aspectos del programa nacional de seguridad de la aviaci\u00f3n civil\u201d.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional mediante Decreto n\u00famero 1400 del 8 de Julio de 2002, cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria agrupando a todos los organismos del Estado que intervienen directa o indirectamente en el desarrollo de la operaci\u00f3n a\u00e9rea y aeroportuaria, con el objeto de formular pol\u00edticas y de establecer e implementar de manera unificada las estrategias, m\u00e9todos, procedimientos y medidas en materia de seguridad aeroportuaria que sean necesarios para contrarrestar las amenazas por actos de interferencia il\u00edcita que ponen en riesgo la aviaci\u00f3n civil o la infraestructura aeron\u00e1utica y aeroportuaria.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional mediante Decreto n\u00famero 1040 del 26 de marzo de 2009, entre otros, modific\u00f3 el art\u00edculo primero del Decreto n\u00famero 1400 del 8 de julio de 2002, incluyendo como integrante de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria, al se\u00f1or Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional mediante Decreto n\u00famero 4062 del 31 de octubre de 2011 cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, fij\u00e1ndole como objetivo ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjer\u00eda del Estado Colombiano dentro del marco de la soberan\u00eda nacional y de conformidad con las leyes y la pol\u00edtica que en la materia defina el Gobierno Nacional, en reemplazo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), cuya supresi\u00f3n qued\u00f3 establecida en el Decreto n\u00famero 4057 del 31 de octubre de 2011.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario adecuar la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria, para incluir al Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, en reemplazo del Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).<\/p>\n<p>Que igualmente, se hace necesario modificar los plazos contemplados para sesionar, estableciendo que las dos (2) Sesiones Ordinarias de la Comisi\u00f3n se lleven a cabo en el primer y segundo semestre del a\u00f1o, respectivamente.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 1858 de 2019, art\u00edculo 3\u00ba. Modificase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1400 del 8 de julio de 2002, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto n\u00famero 1040 del 26 de marzo de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviaci\u00f3n Civil, que estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>1. Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. Ministro de Defensa Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>3. Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.<\/p>\n<p>4. Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o el Segundo Comandante.<\/p>\n<p>5. Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o el Segundo Comandante.<\/p>\n<p>6. Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante.<\/p>\n<p>7. Director General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>8. Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia o el Subdirector de Control Migratorio.<\/p>\n<p>9. Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o el Director de Gesti\u00f3n de Aduanas.<\/p>\n<p>10. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de ausencia del Ministro de Transporte o su delegado, la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria ser\u00e1 presidida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministro de Transporte podr\u00e1 delegar su asistencia \u00fanicamente en el Viceministro de Transporte o en el Viceministro de Infraestructura.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria podr\u00e1n invitar a las deliberaciones a funcionarios p\u00fablicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria estar\u00e1 a cargo del Director de Seguridad y Supervisi\u00f3n Aeroportuaria de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las decisiones que adopte la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para sus integrantes, independientemente de su asistencia a la sesi\u00f3n o del funcionario que haya asistido en representaci\u00f3n. En consecuencia, deben ser implementadas a la mayor brevedad al interior de cada entidad que la integra\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1400 del 8 de julio de 2002, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1040 del 26 de marzo de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunir\u00e1 de manera ordinaria dos (2) veces en el a\u00f1o, en el primer y segundo semestre, respectivamente, y de manera extraordinaria, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente al menos con seis (6) de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda simple de sus asistentes\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 1040 del 26 de marzo de 2009.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1. D. C., a 17 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p> Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdena Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p> Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p> Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2027 DE 2013 (septiembre 17) D.O. 48.916, septiembre 17 de 2013 por el cual se modifican los art\u00edculos 1\u00ba y 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1400 del 8 de julio de 2002 que crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en desarrollo del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional adoptado por Colombia mediante la Ley 12 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45439","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45439","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45439"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45439\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}