{"id":45441,"date":"2023-08-03T18:05:11","date_gmt":"2023-08-03T18:05:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2044-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:11","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:11","slug":"decreto-2044-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2044-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2044 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2044 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 19)<\/p>\n<p> D.O. 48.918, septiembre 19 de 2013<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 542 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los art\u00edculos 75 y 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 12 de la Ley 1341 de 2009, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1341 de 2009 establece que los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico tendr\u00e1n un plazo inicial de hasta 10 a\u00f1os, el cual podr\u00e1 renovarse a solicitud de parte por periodos iguales al plazo inicial, o por un plazo inferior al inicial, cuando resulte indispensable el reordenamiento nacional del espectro radioel\u00e9ctrico o por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, y que la renovaci\u00f3n, la cual no podr\u00e1 ser gratuita ni autom\u00e1tica, incluir\u00e1 condiciones razonables y no discriminatorias compatibles con el desarrollo tecnol\u00f3gico del pa\u00eds, as\u00ed como la continuidad del servicio y los incentivos adecuados para la inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo dispone que el interesado debe solicitar la renovaci\u00f3n del permiso con tres (3) meses de antelaci\u00f3n a su vencimiento, so pena de entenderse no renovado;<\/p>\n<p>Que como condici\u00f3n para la renovaci\u00f3n, el citado art\u00edculo establece que se debe tener en cuenta el uso eficiente que se ha hecho del recurso y su disponibilidad, el cumplimiento de los planes de expansi\u00f3n y la cobertura de redes y servicios, sin perjuicio de que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones pueda establecer condiciones adicionales;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009 prev\u00e9 el R\u00e9gimen de Transici\u00f3n de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) establecidos a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009 y la Sentencia C-403 de 2010 de la Honorable Corte Constitucional, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) establecidos al momento de la expedici\u00f3n de la ley pueden acogerse antes del vencimiento de sus respectivas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general previsto en el art\u00edculo 10 de la citada ley, lo cual conlleva la terminaci\u00f3n anticipada de las respectivas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, surgiendo el derecho para quienes se acojan a que se les renueve el permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico de acuerdo con los t\u00e9rminos de su t\u00edtulo habilitante, a cuyo vencimiento deben acogerse a lo previsto en el art\u00edculo 12 ib\u00eddem;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009, la decisi\u00f3n de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) de terminar anticipadamente las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones para acogerse al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general, no genera derechos a reclamaci\u00f3n alguna, ni el reconocimiento de perjuicios o indemnizaciones en contra del Estado o a favor de este;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 del Decreto n\u00famero 19 de 2012 establece que \u201ccuando el ordenamiento jur\u00eddico permita la renovaci\u00f3n de un permiso, licencia o autorizaci\u00f3n, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 prorrogada hasta tanto se produzca la decisi\u00f3n de fondo por parte de la autoridad competente sobre dicha renovaci\u00f3n. Si no existe plazo legal para solicitar la renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga del permiso, licencia o autorizaci\u00f3n, esta deber\u00e1 presentarse cinco d\u00edas antes del vencimiento del permiso, licencia o autorizaci\u00f3n, con los efectos se\u00f1alados en el inciso anterior\u201d;<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo \u201cProsperidad para Todos\u201d, debe orientar su accionar hacia la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas definidas para el sector, que incorporan lineamientos encaminados a alcanzar la competitividad, la prosperidad social y la igualdad de oportunidades, en v\u00eda del crecimiento sostenible, lo cual se materializa a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de las TIC como motor de desarrollo, sirviendo de apoyo transversal para mejorar la competitividad del pa\u00eds y potenciar el crecimiento de la productividad de los sectores econ\u00f3micos, incentivando la implementaci\u00f3n de herramientas innovadoras, y generando conocimiento, nuevos negocios y el fortalecimiento institucional del Estado bajo la aplicaci\u00f3n de los postulados del Buen Gobierno;<\/p>\n<p>Que de otra parte, el Plan de Tecnolog\u00eda Vive Digital Colombia tiene como objetivo principal \u201cImpulsar la masificaci\u00f3n del uso de Internet, para dar un salto hacia la Prosperidad Democr\u00e1tica\u201d, y busca que todos los colombianos cuenten con al menos una soluci\u00f3n de conectividad gracias a una moderna autopista de la informaci\u00f3n, siendo uno de sus objetivos estrat\u00e9gicos el lograr que el 100% de las cabeceras municipales tengan cobertura de Internet inal\u00e1mbrico, con servicios de 3G y, al menos, 50% con servicios de \u00faltima generaci\u00f3n como 4G, por lo cual se requiere asignar nuevas bandas y renovar las existentes para incrementar la penetraci\u00f3n de los servicios;<\/p>\n<p>Que en l\u00ednea con lo anterior, al Ministerio le corresponde asignar las bandas y\/o frecuencias del espectro radioel\u00e9ctrico otorgando los permisos para uso del recurso, as\u00ed como su renovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos fijados por la ley, todo lo cual, permite implementar tecnolog\u00edas que apuntan a mejorar y modernizar el servicio p\u00fablico involucrado y procurar la mayor seguridad jur\u00eddica en un sector que comporta inversiones de gran envergadura y permanentes cambios tecnol\u00f3gicos que conllevan a que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) se vean abocados a actuar de manera din\u00e1mica para satisfacer las necesidades del servicio en t\u00e9rminos de calidad, cobertura e introducci\u00f3n de nuevos servicios o aplicaciones, entre otros, de forma oportuna;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 4169 de 2011 establece que es funci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la asignaci\u00f3n y gesti\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas;<\/p>\n<p>Que como ente rector del sector de las TIC, al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones le corresponde administrar el r\u00e9gimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), lo cual implica procurar un flujo estable de ingresos al Fondo de TIC;<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta las altas inversiones que exige el sector de las TIC por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), as\u00ed como la necesidad de procurar condiciones que ofrezcan a estos seguridad jur\u00eddica que les permita minimizar sus riesgos, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones considera necesario dejar claramente fijados los requisitos y condiciones particulares para obtener la renovaci\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1341 de 2009 las cuales deben ser razonables, no discriminatorias y compatibles con el desarrollo tecnol\u00f3gico futuro del pa\u00eds, la continuidad del servicio y los incentivos adecuados para la inversi\u00f3n presente o futura, al igual que los requisitos de renovaci\u00f3n bajo el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata el art\u00edculo 68 de dicha ley;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Comunicado n\u00famero 32 del 21 y 22 de agosto de 2013 emitido por la Honorable Corte Constitucional, esta corporaci\u00f3n declar\u00f3 mediante la Sentencia C-555 de 2013 la exequibilidad del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 422 de 1998 y del inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009, en el entendido de que en los contratos de concesi\u00f3n suscritos antes de la entrada en vigencia de estas normas se deber\u00e1 respetar el contenido de las cl\u00e1usulas de reversi\u00f3n en ellos acordadas;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos y las condiciones para la renovaci\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico catalogado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones como IMT, de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1341 de 2009, as\u00ed como los requisitos para la renovaci\u00f3n de los permisos bajo el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 68 de dicha ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos generales para la renovaci\u00f3n de permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) interesados en obtener la renovaci\u00f3n de sus permisos para el uso del Espectro Radioel\u00e9ctrico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Ley 1341 de 2009, deber\u00e1n manifestar dicha intenci\u00f3n con tres (3) meses de antelaci\u00f3n a la fecha de vencimiento del t\u00edtulo cuya renovaci\u00f3n se solicita, y cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Haber hecho uso eficiente del recurso.<\/p>\n<p>2. Haber cumplido los planes m\u00ednimos de expansi\u00f3n si se hubieren establecido y las condiciones t\u00e9cnicas de uso y explotaci\u00f3n del espectro.<\/p>\n<p>3. A la fecha de otorgamiento de la renovaci\u00f3n, encontrarse cumpliendo con las obligaciones previstas en el respectivo permiso.<\/p>\n<p>4. No encontrarse incurso en causal de inhabilidad para acceder a los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1341 de 2009.<\/p>\n<p>5. Encontrarse incorporado en el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) &#8211; Registro de TIC.<\/p>\n<p>Por solicitud del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro deber\u00e1 informar la disponibilidad del recurso, teniendo en cuenta el cuadro nacional de atribuci\u00f3n de frecuencias, la reserva de espectro para ciertos servicios y usos y las medidas adoptadas para garantizar la aplicaci\u00f3n de los principios-previstos en el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Una vez evaluada la solicitud de renovaci\u00f3n por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, este se pronunciar\u00e1 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n en la cual se establecer\u00e1n las condiciones de la renovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones particulares para la renovaci\u00f3n del permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 las nuevas condiciones u obligaciones razonables y en igualdad de condiciones aplicables a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que soliciten la renovaci\u00f3n de los permisos a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1341 de 2009, las cuales deben garantizar la continuidad del servicio, los incentivos adecuados para la inversi\u00f3n, y ser compatibles con el futuro desarrollo tecnol\u00f3gico del pa\u00eds, atendiendo los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Ampliaci\u00f3n de cobertura m\u00ednima en los sitios que el Ministerio determine, cuando a ello hubiere lugar;<\/p>\n<p>b) Establecimiento de condiciones de calidad o de planes de mejora, cuando a ello hubiere lugar;<\/p>\n<p>c) Prestaci\u00f3n de servicios de conectividad a instituciones p\u00fablicas indicadas por el Ministerio, en las condiciones y caracter\u00edsticas que este determine;<\/p>\n<p>d) Respeto y acatamiento de las disposiciones que establezca el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaci\u00f3n en materia de seguridad nacional relacionadas con la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones;<\/p>\n<p>e) Prestaci\u00f3n gratuita de los servicios de comunicaciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1341 de 2009;<\/p>\n<p>f) Cumplimiento de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 18 de la Ley 282 de 1996 y 52 de la Ley 1453 de 2011, el Decreto n\u00famero 1704 de 2012 y las normas que los adicionen o modifiquen.<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de la renovaci\u00f3n el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones comunicar\u00e1 al solicitante las condiciones a que se refiere el presente art\u00edculo para que este presente observaciones dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Garant\u00eda. Toda renovaci\u00f3n deber\u00e1 estar amparada por una garant\u00eda de cumplimiento o una garant\u00eda bancaria a primer requerimiento, cuyas condiciones ser\u00e1n determinadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Renovaci\u00f3n de permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico bajo el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) a que se refiere el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009 que decidan acogerse al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general, deber\u00e1n hacerlo con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses al vencimiento del t\u00edtulo habilitante correspondiente. En consecuencia, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en un mismo acto administrativo renovar\u00e1 el permiso para el uso de los recursos escasos por el t\u00e9rmino que resta del plazo de la concesi\u00f3n, licencia, permiso o autorizaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos de su t\u00edtulo, contado desde la fecha en que se hayan acogido al nuevo r\u00e9gimen, y a partir del vencimiento de este, por un t\u00e9rmino igual al plazo inicial de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 1341 de 2009; en este caso,<\/p>\n<p>previo el cumplimiento de los requisitos y dem\u00e1s exigencias previstas en el presente decreto.<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de garantizar la continuidad del servicio, se entender\u00e1 que la renovaci\u00f3n del permiso surte efectos desde el momento en que el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) se acoge al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general establecido en la Ley 1341 de 2009 y, en consecuencia, deber\u00e1 continuar cumpliendo con las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias que le sean aplicables.<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se pronunciar\u00e1 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n de car\u00e1cter particular, en la cual se fijar\u00e1n las contraprestaciones a favor del Estado previstas en la Ley 1341 de 2009, y las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 542 de 2014, art\u00edculo 13. Pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la renovaci\u00f3n del permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico. El Proveedor de Redes y el de Servicios de Telecomunicaciones (PRST) podr\u00e1n solicitar el pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la renovaci\u00f3n del permiso para el uso del Espectro Radioel\u00e9ctrico en cuotas fijas anuales.<\/p>\n<p>Los mecanismos de actualizaci\u00f3n monetaria para el pago por anualidades deber\u00e1n quedar establecidos en las resoluciones de renovaci\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>En todo caso el pago inicial no podr\u00e1 ser inferior al 20% del total del valor de esta contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y el plazo al que se difiera el pago de dicha contraprestaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el plazo de la renovaci\u00f3n del permiso.<\/p>\n<p>La posibilidad de solicitar que se difiera el pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica es tambi\u00e9n aplicable a todos los Proveedores de Redes y de Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que soliciten la renovaci\u00f3n de sus permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.6. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cPago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la renovaci\u00f3n del permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico. El Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) podr\u00e1 solicitar el pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la renovaci\u00f3n del permiso para el uso del Espectro Radioel\u00e9ctrico, en cuotas fijas anuales, las cuales se calcular\u00e1n con base en la tasa de rendimiento de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES &#8211; Clase B de largo plazo en moneda nacional.<\/p>\n<p>En todo caso el pago inicial no podr\u00e1 ser inferior al 20% del total del valor de esta contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y el plazo al que se difiera el pago de dicha contraprestaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el plazo de la renovaci\u00f3n del permiso.<\/p>\n<p>La posibilidad de solicitar que se difiera el pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica es tambi\u00e9n aplicable a todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que soliciten la renovaci\u00f3n de sus permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de la renovaci\u00f3n, el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones informar\u00e1 al Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) las condiciones para la renovaci\u00f3n a que se refiere el presente decreto para que este presente observaciones dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 modificar el porcentaje de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica establecida para el r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general, con una periodicidad no inferior a 5 a\u00f1os, previa realizaci\u00f3n del estudio correspondiente. En cualquier caso, la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 la misma a la que est\u00e1n obligados los dem\u00e1s Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) bajo el r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general establecido en la Ley 1341 de 2009.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Cuando se conozca el texto \u00edntegro de la Sentencia C-555 de 2013 de la Honorable Corte Constitucional, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, establecer\u00e1 los criterios de liquidaci\u00f3n de los respectivos contratos.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 19 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>Diego Molano Vega.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2044 DE 2013 (septiembre 19) D.O. 48.918, septiembre 19 de 2013 Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Nota 2: Modificado por el Decreto 542 de 2014. 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