{"id":45448,"date":"2023-08-03T18:05:12","date_gmt":"2023-08-03T18:05:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2063-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:12","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:12","slug":"decreto-2063-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2063-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2063 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2063 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 23)<\/p>\n<p> D.O. 48.922, septiembre 23 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 4976 de 30 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11, 16 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1465 de 2011, el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cLos diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protecci\u00f3n de los colombianos en el exterior\u201d, dispuso la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Migraciones como un instrumento de acompa\u00f1amiento para garantizar el adecuado dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Migratoria, atendiendo todos los aspectos de la emigraci\u00f3n y la inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, dispuso en su art\u00edculo 6\u00b0 el establecimiento de un Fondo Especial para las Migraciones, que operar\u00e1 como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Que con el fin de dar mayor agilidad y aplicabilidad de las disposiciones de que trata la Ley 1465 de 2011 y en consecuencia evaluar los casos sometidos a consideraci\u00f3n del Fondo Especial para las Migraciones a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 Evaluador en los eventos especiales de vulnerabilidad y razones humanitarias de nuestros connacionales en el exterior, se hace necesario modificar el Decreto n\u00famero 4976 de 2011 con el fin de simplificar la manera de realizar las evaluaciones y decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 Evaluador de Casos.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 4976 de 2011 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Comit\u00e9 Evaluador de casos, (en adelante el Comit\u00e9) evaluar\u00e1 y decidir\u00e1n sobre las solicitudes que ser\u00e1n atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones (FEM) y estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, o quien haga sus veces .<\/p>\n<p>\u2022 El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, quien presidir\u00e1 el Comit\u00e9, o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>\u2022 El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>\u2022 El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gesti\u00f3n, o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gesti\u00f3n tendr\u00e1 voz pero no voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Habr\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio con el total de los miembros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano podr\u00e1 convocar a otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores u otras Entidades a participar de las reuniones del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituyese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 4976 de 2011 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Una vez evaluados los casos por el Comit\u00e9, se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que autorice el monto requerido para la asistencia y\/o repatriaci\u00f3n de los connacionales de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de Decreto n\u00famero 4976 de 2011, y se suscribir\u00e1 la respectiva acta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para ejecutar os recursos asignados y aprobados por el Comit\u00e9, se deber\u00e1 contar con el acta de reuni\u00f3n donde se aprobaron, acta esta que deber\u00e1 ser firmada por los miembros dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n. En caso de no recibirse observaciones dentro del t\u00e9rmino establecido, el acta ser\u00e1 firmada por el Secretario T\u00e9cnico y ser\u00e1 plenamente v\u00e1lida para todos los efectos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el eficaz cumplimiento de las funciones del Comit\u00e9 y la ejecuci\u00f3n de los recursos que le sean asignados se podr\u00e1n suscribir Convenios con Organismos Especiales Internacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 4976 de 2011 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Evaluador de Casos estar\u00e1 a cargo del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales o quien haga sus veces y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Elaborar el orden del d\u00eda<\/p>\n<p>2. Citar a reuni\u00f3n a los miembros del Comit\u00e9<\/p>\n<p>3. Elaborar el acta de cada reuni\u00f3n<\/p>\n<p>4. Verificar previo a reuni\u00f3n del Comit\u00e9 los documentos y propuestas que ser\u00e1n presentadas<\/p>\n<p>5. Llevar el archivo de los documentos relacionados con el Comit\u00e9<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 4976 de 2011 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los casos que podr\u00e1n ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones (FEM), una vez revisados por el Comit\u00e9 Evaluador de Casos y previa disponibilidad presupuestal, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1. La repatriaci\u00f3n de connacionales procesados y\/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad grave o incapacidad de imposible tratamiento debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor, y vejez siempre y cuando se establezca que al connacional no se le brindan los cuidados necesarios para su atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Asistencia y traslado al pa\u00eds de la persona v\u00edctima del delito de trata de personas o tr\u00e1fico de migrantes. El Consulado correspondiente brindar\u00e1 las medidas de asistencia de emergencia y protecci\u00f3n necesarias para garantizar los derechos y la integridad de la v\u00edctima hasta su repatriaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La repatriaci\u00f3n de menores abandonados en el exterior, exp\u00f3sitos o cuando las circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten. El Consulado brindar\u00e1 la asistencia correspondiente al menor hasta su repatriaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Traslado al pa\u00eds de personas con enfermedad grave o terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos para su retorno y su vida corra peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s del Consulado correspondiente coordinar\u00e1n la repatriaci\u00f3n del enfermo con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de destino.<\/p>\n<p>5. Cuando un connacional o su n\u00facleo familiar se vean afectados por un desastre natural, se proceder\u00e1 a su asistencia y\/o repatriaci\u00f3n, si as\u00ed lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindar\u00e1 asistencia o protecci\u00f3n inmediata de emergencia.<\/p>\n<p>6. Cuando un connacional o su n\u00facleo familiar se vean afectados por una cat\u00e1strofe provocada por el hombre o por situaciones excepcionales de orden p\u00fablico en el Estado receptor, se proceder\u00e1 a su asistencia y\/o repatriaci\u00f3n, si as\u00ed lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindar\u00e1 asistencia o protecci\u00f3n inmediata de emergencia.<\/p>\n<p>7. Apoyo y acompa\u00f1amiento de los colombianos que se encuentren en territorio extranjero y requieran protecci\u00f3n inmediata por hallarse en un alto estado de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n y carezcan de recursos propios para su retorno digno o atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Nueva York, Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, a 23 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p> Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2063 DE 2013 (septiembre 23) D.O. 48.922, septiembre 23 de 2013 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 4976 de 30 de diciembre de 2011. 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