{"id":45449,"date":"2023-08-03T18:05:12","date_gmt":"2023-08-03T18:05:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2064-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:12","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:12","slug":"decreto-2064-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2064-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2064 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2064 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 23)<\/p>\n<p> D.O. 48.922, septiembre 23 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamentan los requisitos exigidos para certificar y acreditar el retorno de los colombianos residentes en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012 y el Decreto n\u00famero 1000 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 6 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1565 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los diferentes \u00f3rganos del Estado deben colaborar arm\u00f3nicamente para el adecuado cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>Que la Ley 1565 de 2012 tiene por objeto crear incentivos de car\u00e1cter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompa\u00f1amiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998 establece el principio de coordinaci\u00f3n entre las entidades estatales, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.<\/p>\n<p>Que la Ley 1565 de 2012 establece un tratamiento especial para los colombianos en situaci\u00f3n de retorno, que requiere de la coordinaci\u00f3n entre ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas para la ejecuci\u00f3n de los diferentes servicios y funciones administrativas dirigidos a esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el literal a del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012, los colombianos que viven en el extranjero podr\u00e1n acogerse por una sola vez a lo dispuesto en dicha norma, siempre y cuando cumplan, entre otros requisitos, con la acreditaci\u00f3n de haber permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1565 de 2012, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero 1000 de 2013, cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno, de acuerdo con el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, estableciendo, como miembro de la misma, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n<p>Que los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 1000 de 2013 establecen dentro de las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno, las de estudiar y decidir sobre las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Civil colombiano hace referencia a las circunstancias que dan lugar a la configuraci\u00f3n de la presunci\u00f3n de permanencia en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Que el Decreto ley n\u00famero 4062 de 2011, en su art\u00edculo 3\u00b0, determina que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjer\u00eda del Estado colombiano, dentro del marco de la soberan\u00eda nacional y de conformidad con las leyes y la pol\u00edtica que en la materia defina el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley n\u00famero 4062 de 2011, establece como funci\u00f3n a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia la de expedir los documentos relacionados con C\u00e9dulas de Extranjer\u00eda, Salvoconductos y Pr\u00f3rrogas de Permanencia y Salida del Pa\u00eds, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de extranjeros y los dem\u00e1s tr\u00e1mites y documentos relacionados con migraci\u00f3n y extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 del Decreto n\u00famero 834 de 2013 se\u00f1ala que tienen car\u00e1cter reservado en los archivos de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, el registro de extranjeros, los documentos que contienen informaci\u00f3n judicial e investigaciones de car\u00e1cter migratorio y el movimiento migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros.<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo establece que no obstante el car\u00e1cter reservado de dicha informaci\u00f3n, la misma podr\u00e1 ser entregada a las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que siendo constitucional y\/o legalmente competentes para ello necesiten conocer la informaci\u00f3n para el debido ejercicio de sus funciones o por virtud de disposici\u00f3n legal expresa que lo establezca.<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero 1000 de 2013, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia ser\u00e1 la entidad responsable de brindar a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, la informaci\u00f3n sobre los movimientos migratorios de los solicitantes a ser beneficiarios de la Ley 1565 de 2012, de manera gratuita y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cualquier petici\u00f3n y de los requisitos establecidos para este tipo de informaci\u00f3n reservada.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1000 de 2013 establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores pondr\u00e1 en marcha el Registro \u00danico de Retornados, con el fin de recopilar la informaci\u00f3n, y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012, por parte de los colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012 se\u00f1ala que de la ley no se benefician personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tr\u00e1fico y trata de personas, lavado de activos, tr\u00e1fico de estupefacientes, tr\u00e1fico de armas, violaciones al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1000 de 2013 establece que el Registro \u00danico de Retornados incluir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo uso de los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal fin, los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios y la informaci\u00f3n sobre los movimientos migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de verificar los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar algunos requisitos de los que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Periodos de permanencia en el exterior. Para la acreditaci\u00f3n sobre la permanencia del connacional en el extranjero para acogerse a los beneficios de la Ley 1565 de 2012, de por lo menos tres (3) a\u00f1os, se entender\u00e1 que cada ingreso del colombiano al territorio nacional, no ser\u00e1 tenido en cuenta como tiempo de permanencia en el exterior, para lo cual s\u00f3lo sumar\u00e1n los d\u00edas en los cuales efectivamente ha permanecido fuera de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Verificaci\u00f3n de permanencia en el exterior en ausencia de movimientos migratorios. En los casos en los cuales a trav\u00e9s de los movimientos migratorios no se evidencie la permanencia del ciudadano en el exterior durante el t\u00e9rmino requerido en la Ley, el solicitante deber\u00e1 aportar los elementos probatorios de su permanencia en el exterior los cuales ser\u00e1n evaluados por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Residentes en el territorio nacional. Para los efectos de aplicaci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el punto 4 del art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero 1000 de 2013, el interesado deber\u00e1 manifestar bajo gravedad de juramento en la solicitud de retorno, que no tiene m\u00e1s de doce (12) meses desarrollando en el pa\u00eds alguna de las actividades previstas en el art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Civil Colombiano sobre la presunci\u00f3n de permanencia, ni ha tenido residencia en territorio nacional de conformidad a lo regulado en el Cap\u00edtulo II T\u00edtulo 1 del C\u00f3digo Civil Colombiano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aplicaci\u00f3n a los incentivos y tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012. Los colombianos que retornan al pa\u00eds pueden acceder a los incentivos tributarios; incentivos sobre la situaci\u00f3n militar; e incentivos frente a las cajas de compensaci\u00f3n, de los cuales trata la Ley 1565 de 2012, sin perjuicio de la facultad de aplicar o no a uno de los cuatro (4) tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo al art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1000 de 2013, toda solicitud para acceder a los incentivos y acompa\u00f1amiento a los tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 debe canalizarse a trav\u00e9s del Registro \u00danico de Retornados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acreditaci\u00f3n de los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012. Una vez la Comisi\u00f3n intersectorial para el Retorno haya evaluado y aprobado las solicitudes que realicen los colombianos que retornan al pa\u00eds, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica expedir\u00e1, a trav\u00e9s del Registro \u00danico de Retornados, un certificado que acreditar\u00e1 al ciudadano como beneficiario de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Certificado beneficiarios de la Ley 1565 de 2012. El certificado del que trata el art\u00edculo anterior contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a. Nombres y apellidos del beneficiario de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>b. N\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del beneficiario de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>c. N\u00famero de registro del beneficiario de la Ley 1565 de 2012 en el Registro \u00danico de Retornados.<\/p>\n<p>d. Incentivos a los que aplica el beneficiario de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>e. Tipo de retorno al que se acoge el beneficiario de la Ley 1565 de 2012, en caso de aplicar a alguno.<\/p>\n<p>f. N\u00famero del acta de la reuni\u00f3n Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno en la cual se estudi\u00f3 y aprob\u00f3 la solicitud del beneficiario de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n de condenas vigentes en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores consultar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre las condenas vigentes en el exterior, de las que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012, con las autoridades competentes de los pa\u00edses donde ha residido el solicitante, a trav\u00e9s de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Nueva York, Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, a 23 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p> Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2064 DE 2013 (septiembre 23) D.O. 48.922, septiembre 23 de 2013 por el cual se reglamentan los requisitos exigidos para certificar y acreditar el retorno de los colombianos residentes en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012 y el Decreto n\u00famero 1000 de 2013. 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