{"id":45458,"date":"2023-08-03T18:05:12","date_gmt":"2023-08-03T18:05:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2108-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:12","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:12","slug":"decreto-2108-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2108-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2108 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2108 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 27)<\/p>\n<p> D.O. 48.926, septiembre 27 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1607 de 2012 mediante el art\u00edculo 125 modific\u00f3 el r\u00e9gimen impositivo relativo al impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a los beneficios provenientes de inversi\u00f3n de capital del exterior de portafolio a que se refiere el art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario, por regla general, el impuesto sobre la renta y complementarios de los inversionistas de capital del exterior de portafolio lo constituye las retenciones en la fuente a la tarifa del catorce por ciento (14%) que le sean practicadas por parte del administrador siempre que el inversionista est\u00e9 domiciliado en una jurisdicci\u00f3n que no est\u00e9 calificada por el Gobierno Nacional como un para\u00edso fiscal. Si el inversionista est\u00e1 domiciliado en una jurisdicci\u00f3n calificada por el Gobierno Nacional como para\u00edso fiscal la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 del veinticinco por ciento (25%).<\/p>\n<p>Que independientemente de donde est\u00e9 domiciliado el inversionista de capital del exterior de portafolio, la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente aplicable, cuando se trate de dividendos gravados en cabeza del socio o accionista ser\u00e1 del veinticinco por ciento (25%), en cuyo caso, la retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 practicada por la sociedad que distribuye los dividendos.<\/p>\n<p>Que en consistencia con lo anterior, y de acuerdo con el numeral 5 del art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario, los inversionistas de capital del exterior de portafolio, por regla general, son contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, de acuerdo con el numeral 5 del art\u00edculo 18-1 del Estatuto, en concordancia con lo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 36-1 del mismo Estatuto, en el caso en que durante un mismo periodo gravable se hayan efectuado enajenaciones de acciones, inscritas en una bolsa de valores colombiana de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, que superen el diez por ciento (10%) de las acciones en circulaci\u00f3n de la respectiva sociedad, el inversionista de capital del exterior est\u00e1 obligado a presentar la declaraci\u00f3n anual del impuesto sobre la renta y complementarios, \u00fanicamente por las utilidades a que se refiere dicho art\u00edculo, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 240 y 247 del Estatuto Tributario establecen para los extranjeros, personas jur\u00eddicas y naturales, sin residencia en el pa\u00eds, la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) para el impuesto sobre la renta.<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Enajenaci\u00f3n de m\u00e1s del 10% de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana. La declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios que, de acuerdo con el numeral 5 del art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario, est\u00e1n obligados a presentar los inversionistas de capital del exterior de portafolio por las utilidades obtenidas en la enajenaci\u00f3n de m\u00e1s del diez por ciento (10%) de las acciones en circulaci\u00f3n de una sociedad, inscritas en una bolsa de valores colombiana y de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en la parte final del inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario, o en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 247 del Estatuto Tributario, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata este art\u00edculo debe presentarse en los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.5.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2108 DE 2013 (septiembre 27) D.O. 48.926, septiembre 27 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario. Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. 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