{"id":45465,"date":"2023-08-03T18:05:13","date_gmt":"2023-08-03T18:05:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2115-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:13","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:13","slug":"decreto-2115-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2115-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2115 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2115 DE 2013<\/p>\n<p>(septiembre 27)<\/p>\n<p> D.O. 48.926, septiembre 27 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales \u2013 ISS en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p> Nota: Prorrogado por el Decreto 3000 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2013 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 2013 de 2012, se dispuso la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales &#8211; ISS en Liquidaci\u00f3n, creado por la Ley 90 de 1946 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante el Decreto n\u00famero 2148 de 1992, vinculado al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan Decreto ley 4107 de 2011;<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1105 de 2006, establece que: \u201cEn el acto que ordena la supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el plazo para realizar la liquidaci\u00f3n de la respectiva entidad, el cual ser\u00e1 fijado teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la misma. Si la liquidaci\u00f3n no concluye en dicho plazo, el Gobierno podr\u00e1 prorrogar el plazo filado por acto administrativo debidamente motivado\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2013 de 2012, se\u00f1al\u00f3 que el proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales &#8211; ISS en Liquidaci\u00f3n, \u201c(&#8230;) deber\u00e1 concluir en un plazo de un (1) a\u00f1o (&#8230;)\u201d contado a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual \u201c(&#8230;) podr\u00e1 ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado (&#8230;)\u201d;<\/p>\n<p>Que el ISS en Liquidaci\u00f3n no ha finalizado la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial, de que trata el art\u00edculo 10 del Decreto ley 254 de 2000;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional a trav\u00e9s del Auto n\u00famero 202 del 13 de septiembre de 2013, mediante el cual se hace seguimiento a las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n constitucional adoptadas en el Auto n\u00famero 110 de 2013, orden\u00f3 al Liquidador del Instituto de Seguros Sociales &#8211; ISS en Liquidaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de un plan de acci\u00f3n complementario a las funciones que ha venido desarrollando en el proceso de transici\u00f3n del ISS a Colpensiones, tendiente a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de entrega de expedientes de prestaciones econ\u00f3micas, sentencias judiciales y dem\u00e1s documentos pendientes de traslado a Colpensiones, dando prelaci\u00f3n a los sectores pertenecientes a los grupos prioritarios de que trata el Auto n\u00famero 110 de 2013, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de informes peri\u00f3dicos dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, con el prop\u00f3sito de reportar el avance en esta materia;<\/p>\n<p>Que en el mismo auto, la Corte Constitucional advierte a los Ministerios de Salud, Trabajo, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y, a la Direcci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica como suscriptores del Decreto n\u00famero 2013 de 2012, que tomen las medidas indispensables para evitar que la eventual supresi\u00f3n definitiva del ISS repercuta negativamente en el traslado de expedientes prestacionales y dem\u00e1s documentos a Colpensiones;<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaci\u00f3n n\u00famero DTSS 009275 del 13 de septiembre de 2013, la Procuradur\u00eda Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social se\u00f1al\u00f3: \u201c(&#8230;) En consecuencia, atendiendo a que contin\u00faan vigentes las funciones misionales antes descritas, en consideraci\u00f3n al gran volumen de actividades pendientes por realizar y habida cuenta que el cierre del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n est\u00e1 previsto para el 28 de septiembre de 2013, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales de control de gesti\u00f3n, solicita se eval\u00fae por parte del Gobierno Nacional la pr\u00f3rroga del proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n\u201d;<\/p>\n<p>Que pese a los avances observados en asuntos relevantes para el proceso liquidatorio, tales como inventarios, saneamiento contable, c\u00e1lculo actuarial, calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de acreencias, cierre de seccionales, entrega de expedientes de prestaciones econ\u00f3micas a Colpensiones y de las obligaciones pensionales a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y, en raz\u00f3n a la magnitud de los procesos a cargo de la liquidaci\u00f3n, el plazo consagrado en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2013 de 2012 resulta insuficiente para su culminaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que como consecuencia del considerando anterior, el Liquidador y representante legal del Instituto de Seguros Sociales &#8211; ISS en Liquidaci\u00f3n, al presentar su \u00faltimo informe de fecha 19 de septiembre de 2013, solicit\u00f3 a los Ministros de Salud y Protecci\u00f3n Social, y al de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, prorrogar el t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n hasta por seis (6) meses adicionales, esto es, hasta el d\u00eda 28 de marzo de 2014, con el fin de gestionar asuntos vinculados con el proceso de liquidaci\u00f3n, dentro de los cuales se resaltan los siguientes:<\/p>\n<p>1. Continuar con la entrega de los expedientes de prestaciones econ\u00f3micas y otros tipos documentales a Colpensiones, que le correspond\u00eda gestionar al Instituto de Seguros Sociales &#8211; ISS en Liquidaci\u00f3n como Administrador del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, en los t\u00e9rminos ordenados por la Corte Constitucional mediante Auto n\u00famero 110 de 2013 y Autos de Seguimiento n\u00fameros l82 y 202 de 2013.<\/p>\n<p>2. Garantizar la entrega de los archivos del Instituto de Seguros Sociales &#8211; ISS en Liquidaci\u00f3n a Colpensiones, la cual deber\u00e1 realizarse de conformidad con las instrucciones que estableci\u00f3 el Archivo General de la Naci\u00f3n y el Auto n\u00famero 202 de 2013 proferido por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>3. Culminar el proceso de entrega de la funci\u00f3n de reconocimiento y pago de las pensiones en calidad de empleador, a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscal (UGPP) y al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP); as\u00ed como coordinar el mecanismo con Colpensiones para que el cambio de pagador no genere traumatismos a los pensionados.<\/p>\n<p>4. Determinar el pasivo externo y el pasivo cierto no reclamado de la Entidad.<\/p>\n<p>5. Continuar la depuraci\u00f3n contable para el cierre de los estad os financieros.<\/p>\n<p>6. Adelantar los procesos de levantamiento de fuero sindical, una vez se expida el decreto de supresi\u00f3n de cargos respectivo.<\/p>\n<p>7. Continuar con la organizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de las Historias Laborales.<\/p>\n<p>8. Adelantar la contrataci\u00f3n para la organizaci\u00f3n del archivo de gesti\u00f3n y el fondo acumulado de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Culminar con la depuraci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de las acciones de tutela anteriores al traslado de funciones misionales a Colpensiones.<\/p>\n<p>10. Finalizar la centralizaci\u00f3n de procesos a cargo de las seccionales.<\/p>\n<p>11. Realizar las labores y el control de calidad de la etapa de notificaci\u00f3n masiva de resoluciones de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de acreencias; as\u00ed como, la atenci\u00f3n de recursos que procedan sobre dichos actos administrativos.<\/p>\n<p>12. Concluir las dem\u00e1s actividades propias del proceso liquidatorio con el objeto de que la extinci\u00f3n jur\u00eddica de la entidad se produzca en debida forma.<\/p>\n<p>13. Elaborar el c\u00e1lculo actuarial teniendo en cuenta las instrucciones t\u00e9cnicas impartidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pr\u00f3rroga. Prorrogar hasta el 28 de marzo de 2014, el plazo para la liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales &#8211; ISS en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de que las actividades que sustentan la pr\u00f3rroga establecida en este art\u00edculo, puedan concluirse antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el Liquidador proceder\u00e1 al cierre inmediato de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), asumir\u00e1 la administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 169 de 2008, de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales &#8211; ISS en Liquidaci\u00f3n en su calidad de empleador, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: El Decreto 3000 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 el plazo establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2013 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2115 DE 2013 (septiembre 27) D.O. 48.926, septiembre 27 de 2013 por el cual se prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales \u2013 ISS en Liquidaci\u00f3n. Nota: Prorrogado por el Decreto 3000 de 2013. 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