{"id":45467,"date":"2023-08-03T18:05:13","date_gmt":"2023-08-03T18:05:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2164-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:13","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:13","slug":"decreto-2164-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2164-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2164 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2164 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 4)<\/p>\n<p>D.O. 48.936, octubre 7 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 1921 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de la Ley 3a de 1991, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional formul\u00f3 el Programa de Vivienda Gratuita, que permitir\u00e1 la entrega de viviendas de inter\u00e9s social prioritario, a t\u00edtulo de subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios mencionados en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1921 del 17 de septiembre de 2012 reglament\u00f3 el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 y fij\u00f3 los mecanismos para identificar los potenciales hogares beneficiarios de las viviendas a construir o adquirir en desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita, as\u00ed como para la postulaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.<\/p>\n<p>Que resulta necesario realizar modificaciones en ciertos conceptos y procedimientos aplicados en el proceso de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE) consagrados en el Decreto n\u00famero 1921 de 2012.<\/p>\n<p>Que se requiere implementar el procedimiento que permita establecer cu\u00e1l ser\u00e1 la vivienda que ser\u00e1 entregada a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE) en cada proyecto de vivienda.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie (SFVE): Para efectos de este decreto, este subsidio equivale a la transferencia de una vivienda de inter\u00e9s prioritario al beneficiario.<\/p>\n<p>Programa de Vivienda Gratuita: Es el programa que adelanta el Gobierno Nacional con el prop\u00f3sito de entregar viviendas de inter\u00e9s prioritario, a t\u00edtulo de subsidio en especie, a la poblaci\u00f3n vulnerable referida en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios: Proceso mediante el cual el DPS determina los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n determinados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Potencial beneficiario: Miembro del hogar, mayor de edad, jefe de hogar, o persona que representa al hogar y que se encuentra individualmente en alguna de las fuentes de informaci\u00f3n primaria que defina el DPS mediante resoluci\u00f3n, y con las cuales se conforman los listados de personas y familias potencialmente beneficiarias.<\/p>\n<p>Hogar: Una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por v\u00ednculos de parentesco, incluidos los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional. Los hogares podr\u00e1n estar conformados por menores de edad cuando sus padres hayan fallecido, est\u00e9n desaparecidos o est\u00e9n privados de la libertad, o hayan sido privados de la patria potestad. En este caso la postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del tutor y\/o curador en acompa\u00f1amiento del defensor de familia.<\/p>\n<p>Hogar potencial beneficiario: Es el hogar que cuenta con uno o varios miembros registrado(s) en alguna de las bases de identificaci\u00f3n enumeradas en el art\u00edculo 6 del presente decreto y que resulte incluido en los listados que elabora el DPS, una vez aplicados los criterios de priorizaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 8\u00b0.<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n: Es la solicitud individual realizada por el hogar potencialmente beneficiario, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de formar parte del proceso de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n del SFVE.<\/p>\n<p>Hogar postulante: Es el hogar que realiza la postulaci\u00f3n ante el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o el operador que este designe, para que este verifique si cumple con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto para acceder al subsidio.<\/p>\n<p>Grupo de poblaci\u00f3n: Conjunto de individuos que cumple con alguna de las condiciones para ser beneficiario del SFVE, definidas en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 del 2012. Cada condici\u00f3n ser\u00e1 entendida como un \u201cgrupo de poblaci\u00f3n\u201d para efectos de lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Composici\u00f3n Poblacional: Es el resultado de la suma de todos los porcentajes por \u201cgrupo de poblaci\u00f3n\u201d establecidos para cada proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita.<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n: Es el acto administrativo de Fonvivienda, en su condici\u00f3n de entidad otorgante, que define qui\u00e9nes son los beneficiarios del SFVE, y que se emite como resultado del proceso de identificaci\u00f3n, postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Criterios de definici\u00f3n de composici\u00f3n poblacional. El Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo establecer\u00e1 los criterios que le permitan definir el porcentaje de poblaci\u00f3n beneficiaria para cada grupo de poblaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, con el fin de determinar la composici\u00f3n poblacional de cada proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Definici\u00f3n de fuentes primarias de informaci\u00f3n. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto se hace uso exclusivo de los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<\/p>\n<p>1. Sistema de informaci\u00f3n de la Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos (Siunidos) o la que haga sus veces.<\/p>\n<p>2. Sistema de identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas sociales -Sisb\u00e9n III o el que haga sus veces<\/p>\n<p>3. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) o el que haga sus veces.<\/p>\n<p>4. Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por Fonvivienda o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d.<\/p>\n<p>5. Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por Fonvivienda o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>El DPS definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n cu\u00e1l es el corte de informaci\u00f3n de las bases de datos antes mencionadas que utilizar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del SFVE.<\/p>\n<p>En el caso de los hogares damnificados por desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los listados a utilizar ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Listado de hogares con subsidio familiar de vivienda urbana sin aplicar, asignado en la bolsa de desastres naturales remitido por Fonvivienda.<\/p>\n<p>b) Censo de hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y de hogares localizados en zonas de alto riesgo, elaborados antes de la entrada en vigencia del presente decreto, por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd).<\/p>\n<p>c) Censo de hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y de hogares localizados en zonas de alto riesgo, elaborados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd).<\/p>\n<p>Los alcaldes municipales y distritales entregar\u00e1n al DPS para su revisi\u00f3n e inclusi\u00f3n en los listados de hogares potenciales beneficiarios, los censos a los que hacen referencia los literales b y c del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Identificaci\u00f3n de hogares potenciales beneficiarios. El DPS realizar\u00e1 la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n que se determinen en el presente decreto.<\/p>\n<p>En caso que el n\u00famero de viviendas a asignar para los grupos de poblaci\u00f3n I y III exceda el n\u00famero de hogares potenciales beneficiarios de la Red Unidos, en el respectivo orden de priorizaci\u00f3n, el DPS verificar\u00e1 en segundo lugar a los hogares que est\u00e9n incluidos en la base Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Criterios de organizaci\u00f3n de los grupos poblacionales.<\/p>\n<p>En desarrollo de los grupos priorizados por la ley, se conformar\u00e1 el listado de potenciales beneficiarios dentro de los grupos de poblaci\u00f3n en un proyecto, el DPS aplicar\u00e1 las siguientes \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso:<\/p>\n<p>I. Poblaci\u00f3n de la Red Unidos:<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atenci\u00f3n diferencial.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Poblaci\u00f3n Red Unidos que no cumpla con los criterios de priorizaci\u00f3n previamente mencionados.<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: hogares que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>II. Poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento.<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada.<\/p>\n<p>III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo:<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por Resoluci\u00f3n..<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS clasificar\u00e1 y evaluar\u00e1 de manera consolidada los grupos poblacionales, de forma tal que se beneficie a quienes se encuentren en las condiciones establecidas en el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares deber\u00e1n residir en el municipio en que se ejecute el proyecto en el cual se desarrollar\u00e1n las viviendas a ser transferidas a t\u00edtulo de SFVE, de acuerdo con los registros de las bases de datos a las que se refiere el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La clasificaci\u00f3n de los hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar, de los hogares desplazados que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, y de los hogares beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar, se realizar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n oficial remitida al DPS por Fonvivienda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Listados de hogares potenciales beneficiarios. El DPS comunicar\u00e1 a Fonvivienda, la resoluci\u00f3n que contenga la relaci\u00f3n de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda propendiendo para que en cada proyecto haya al menos el 150% de poblaci\u00f3n potencial beneficiaria de cada grupo de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando para completar el porcentaje m\u00ednimo requerido, el DPS deba acudir a un nuevo orden, este ser\u00e1 incluido en su totalidad en el listado de hogares potenciales beneficiarios remitido a Fonvivienda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si en el procedimiento de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios no se cumpliere con el porcentaje establecido en el presente art\u00edculo, el DPS informar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda antes de la expedici\u00f3n del acto administrativo que contiene el listado de potenciales beneficiarios, quien podr\u00e1 modificar la composici\u00f3n poblacional, atendiendo criterios de participaci\u00f3n y equidad en los restantes grupos poblacionales. Fonvivienda informar\u00e1 las modificaciones al DPS, para que este proceda a la elaboraci\u00f3n del listado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si una vez realizados 2 procedimientos de convocatoria y postulaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 10 y 11 del presente Decreto, alguno de los grupos de poblaci\u00f3n no completa el cupo del n\u00famero de viviendas, el Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 modificar la composici\u00f3n poblacional en alguno de los otros grupos poblacionales, que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participaci\u00f3n o podr\u00e1 como \u00faltimo recurso, solicitar al DPS la elaboraci\u00f3n de un nuevo listado de potenciales beneficiarios que incluya el siguiente orden de priorizaci\u00f3n de acuerdo al art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Convocatoria. Fonvivienda, mediante acto administrativo, dar\u00e1 apertura a la convocatoria a los hogares potencialmente beneficiarios de acuerdo con los listados contenidos en la resoluci\u00f3n emitida por el DPS, para su postulaci\u00f3n ante Fonvivienda o el operador que este designe, y durante el t\u00e9rmino establecido por Fonvivienda mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando transcurra un t\u00e9rmino superior a 6 meses contados a partir de la expedici\u00f3n del listado de potenciales beneficiarios respectivo, por parte del DPS, sin que se haya dado apertura a la convocatoria, se deber\u00e1 surtir nuevamente el proceso descrito en el presente decreto a cabalidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 1921 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Rechazo de la postulaci\u00f3n. Fonvivienda rechazar\u00e1 las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso se aceptar\u00e1 la primera postulaci\u00f3n y se rechazar\u00e1n las posteriores;<\/p>\n<p>b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una soluci\u00f3n habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una soluci\u00f3n de vivienda;<\/p>\n<p>c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o m\u00e1s viviendas;<\/p>\n<p>d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las causales de rechazo se\u00f1aladas en los literales b) y c) no aplicar\u00e1n cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del cr\u00e9dito con el cual la adquiri\u00f3, ni cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Fonvivienda excluir\u00e1 de la conformaci\u00f3n del hogar postulante a la persona o personas que hubieren sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad. Para el efecto, Fonvivienda solicitar\u00e1 a la autoridad competente la base de datos oficial que contenga dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.9. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Proceso de selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del SFVE. Una vez surtidos los procesos establecidos en los art\u00edculos 12 y 14 del presente decreto, Fonvivienda remitir\u00e1 al DPS el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de poblaci\u00f3n. El DPS con base en dichos listados, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al recibo del listado por parte de Fonvivienda, seleccionar\u00e1 a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta en cada grupo de poblaci\u00f3n, los criterios de orden y priorizaci\u00f3n definidos en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto y de acuerdo a la metodolog\u00eda que se expone a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Si los hogares que conforman el primer criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del primer criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 en forma directa por el DPS y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del segundo criterio de priorizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Si los hogares que conforman el segundo criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del segundo criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 por el DPS y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del tercer criterio de priorizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Si los hogares que conforman el tercer criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del tercer criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 por el DPS en forma directa y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del cuarto criterio de priorizaci\u00f3n, cuando este est\u00e9 previsto para el respectivo grupo de poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Se continuar\u00e1 con el procedimiento de los literales a), b) y c) del presente art\u00edculo hasta llegar al \u00faltimo criterio de priorizaci\u00f3n para cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n en el proyecto.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir al grupo de poblaci\u00f3n de la Red Unidos, excede el n\u00famero de hogares postulantes del pen\u00faltimo orden de priorizaci\u00f3n, los cupos restantes se seleccionar\u00e1n en estricto orden ascendente seg\u00fan el puntaje Sisb\u00e9n III del postulante, cuando aplique, teniendo en cuenta para ello la clasificaci\u00f3n geogr\u00e1fica establecida por el mismo Sisb\u00e9n. El n\u00famero de viviendas asignadas a cada \u00e1rea geogr\u00e1fica (seg\u00fan clasificaci\u00f3n Sisb\u00e9n) ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de postulantes en cada una de ellas. En todos los casos los hogares postulantes deber\u00e1n tener un puntaje Sisb\u00e9n III inferior al m\u00e1ximo que defina el DPS por resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el objeto de observar los lineamientos previstos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 respecto de la poblaci\u00f3n vulnerable que all\u00ed se se\u00f1ala, en caso de empate al segundo decimal en el puntaje Sisb\u00e9n III correspondiente a una misma \u00e1rea geogr\u00e1fica, se tendr\u00e1 el siguiente orden de prioridad:<\/p>\n<p>i) Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogar;<\/p>\n<p>ii) Hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad;<\/p>\n<p>iii) Hogares con adultos mayores.<\/p>\n<p>En caso de persistir el empate, se realizar\u00e1 un sorteo de los hogares que presenten esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos casos en donde aplique la realizaci\u00f3n del sorteo, el DPS podr\u00e1 sortear, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 del presente decreto, un porcentaje adicional del 5% al n\u00famero de viviendas disponibles para cada orden de priorizaci\u00f3n, para conformar una lista de espera que permita sustituir un hogar postulado y seleccionado para ser beneficiario del programa de vivienda gratuito que, con posterioridad a la realizaci\u00f3n del sorteo, resulte rechazado en su postulaci\u00f3n por alguna de las causales establecidas en el art\u00edculo 14 del presente decreto. Los hogares que resulten incluidos en la lista de espera a la cual se hace referencia, no tendr\u00e1n derecho a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie, hasta tanto no se les notifique por parte de Fonvivienda a trav\u00e9s de un acto administrativo, su inclusi\u00f3n como beneficiarios del programa.<\/p>\n<p>En aquellos casos en donde el porcentaje del 5% no corresponda a un n\u00famero entero, se aproximar\u00e1 a la unidad siguiente al n\u00famero resultante de la operaci\u00f3n matem\u00e1tica.<\/p>\n<p>El orden en que los hogares que componen el listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio de vivienda en especie, ser\u00e1 siguiendo la secuencia num\u00e9rica, iniciando por el primero que realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo, tercero y as\u00ed sucesivamente, hasta completar el n\u00famero de viviendas disponibles. Este listado con su orden, se dejar\u00e1 establecido por escrito en el acta del sorteo.<\/p>\n<p>En aquellos casos, que despu\u00e9s de utilizar estos listados de espera, quedaren viviendas sin transferir, se acudir\u00e1 a la realizaci\u00f3n de un nuevo sorteo, si existen hogares habilitados disponibles o realizar un nuevo proceso de convocatoria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con la Ley 1145 de 2007, los hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad ser\u00e1n identificados con base en el instrumento id\u00f3neo que proporcione el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para este fin.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Condiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n que expida dentro de los quince (15) d\u00edas calendario, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, establecer\u00e1 los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevar\u00e1 a cabo en presencia de los siguientes testigos:<\/p>\n<p>1. El gobernador o quien este designe.<\/p>\n<p>2. El alcalde o quien este designe.<\/p>\n<p>3. El Director del DPS o quien este designe.<\/p>\n<p>4. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.<\/p>\n<p>5. El personero municipal o quien este designe<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS levantar\u00e1 un acta del resultado del sorteo, la cual ser\u00e1 firmada por todos los testigos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El DPS podr\u00e1 invitar a un delegado del Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, para que acompa\u00f1e el sorteo, en aquellos casos, que lo considere necesario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El listado definitivo de beneficiarios ser\u00e1 definido mediante resoluci\u00f3n del DPS, la cual ser\u00e1 comunicada a Fonvivienda, dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 15 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Asignaci\u00f3n. Fonvivienda expedir\u00e1 el acto administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n emitida por el DPS. La resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n por parte del Fondo Nacional de Vivienda ser\u00e1 publicada en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda comunicar\u00e1 a los hogares beneficiarios, a trav\u00e9s del operador designado, el resultado del proceso de asignaci\u00f3n, mediante una carta para cada hogar, en donde se le informar\u00e1 su condici\u00f3n de hogar beneficiario y el procedimiento mediante el cual podr\u00e1 hacer efectivo el subsidio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ni la entidad otorgante ni el DPS asumir\u00e1n compromiso alguno con los postulantes que no queden incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Determinaci\u00f3n de la vivienda a ser transferida a t\u00edtulo de subsidio en especie. Una vez finalizada la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n a cada uno de los beneficiarios, se realizar\u00e1 un sorteo, al cual podr\u00e1n asistir los beneficiarios, el cual tendr\u00e1 por objeto asignar una vivienda espec\u00edfica, dentro del proyecto respectivo, a cada uno de los beneficiarios.<\/p>\n<p>El sorteo al que hace referencia el presente art\u00edculo se llevar\u00e1 a cabo en presencia de los siguientes testigos:<\/p>\n<p>1. El alcalde o quien este designe.<\/p>\n<p>2. El Director Ejecutivo de Fonvivienda o quien este designe.<\/p>\n<p>3. El personero municipal o quien este designe.<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 el procedimiento para la realizaci\u00f3n del sorteo de la vivienda a ser entregada a cada beneficiario, teniendo en cuenta en todo caso, que los hogares que cuenten con miembros en situaci\u00f3n de discapacidad, de acuerdo con la informaci\u00f3n del proceso de postulaci\u00f3n, tendr\u00e1n prioridad en la asignaci\u00f3n de los primeros pisos, cuando se trate de vivienda multifamiliar.<\/p>\n<p>Del sorteo que se realice, Fonvivienda levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 firmada por todos los testigos, la cual ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en la del programa de vivienda gratuita, para conocimiento de todos los interesados.<\/p>\n<p>Para el proceso de transferencia, entrega y legalizaci\u00f3n de los subsidios se tendr\u00e1 en cuenta la vivienda que haya correspondido a cada uno de los hogares, de acuerdo con el sorteo realizado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El art\u00edculo 24 del Decreto n\u00famero 1921 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Sustituci\u00f3n de hogares de subsidio familiar de vivienda. En aquellos casos en que el beneficiario no cumpla, dentro de los t\u00e9rminos o en las fechas establecidas, las condiciones que se definan en el marco del programa de vivienda gratuita para hacer efectivo el subsidio, o cuando mediante cualquier acto manifieste no tener inter\u00e9s en convertirse en propietario de la vivienda que le ha sido asignada, Fonvivienda podr\u00e1 sustituir al hogar beneficiario por un hogar postulante que haya cumplido con los criterios establecidos en el presente decreto y no haya sido beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie.<\/p>\n<p>Para definir los hogares sustitutos, se recurrir\u00e1 a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo a lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 15 del presente decreto. En caso de que el n\u00famero de hogares a sustituir sea superior al n\u00famero de hogares que conforman la lista de espera, se realizar\u00e1 un sorteo en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 16 del presente decreto, entre los hogares postulantes que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el presente decreto no fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, por exceder el cupo de viviendas a transferir.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si despu\u00e9s de recurrir a los listados de espera y al sorteo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo no es posible obtener la totalidad de los hogares que deban ser sustituidos, el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios del SFVE se retrotraer\u00e1 hasta la fase de convocatoria y postulaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 10 y 11 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Sustituci\u00f3n de hogares de subsidio familiar de vivienda en dinero. Para el caso de los subsidios familiares de vivienda en dinero que cumplan con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 24 de la Ley 1537 de 2012, las entidades otorgantes podr\u00e1n efectuar la sustituci\u00f3n mediante acto administrativo a hogares postulados que cumplan con los requisitos establecidos en cada convocatoria, teniendo en cuenta el resultado del respectivo proceso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.10. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>Bruce Mac Master Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2164 DE 2013 (octubre 4) D.O. 48.936, octubre 7 de 2013 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 1921 de 2012. Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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