{"id":45469,"date":"2023-08-03T18:05:13","date_gmt":"2023-08-03T18:05:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2177-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:13","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:13","slug":"decreto-2177-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2177-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2177 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2177 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 7)<\/p>\n<p>D.O. 48.936, octubre 7 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se prorroga el plazo para la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1335 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, modificado por los Decretos 4588 del 2 de diciembre de 2011 y 319 del 7 de febrero de 2012, se dispuso la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico creada mediante el Decreto 494 de 1990;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1420 de 29 de junio de 2012 prorrog\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo se\u00f1alado en el inciso cuarto del art\u00edculo 26 del Decreto 3183 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4588 de 2011, para la entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho de los archivos y expedientes relacionados con los procesos de extinci\u00f3n del dominio en los que haya intervenido como parte la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 30 del Decreto 3183 de 2011, en las funciones transitorias de administraci\u00f3n de los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), as\u00ed como de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinci\u00f3n de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotr\u00e1fico y conexas, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n debe realizar entre otras actividades, las relacionadas con la depuraci\u00f3n de bienes;<\/p>\n<p>Que la Apoderada General de la Liquidaci\u00f3n inform\u00f3 a la Junta Asesora en sesi\u00f3n del 8 de agosto de 2013 que, a diciembre 31 de 2013, no ser\u00e1 posible concluir la depuraci\u00f3n total del inventario de los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), as\u00ed como de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinci\u00f3n de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotr\u00e1fico y conexas;<\/p>\n<p>Que en aras de poder continuar con el proceso de depuraci\u00f3n de los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), as\u00ed como de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinci\u00f3n de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotr\u00e1fico y conexas, y permitir que el inventario que se entregue a la entidad que asuma su administraci\u00f3n sea lo m\u00e1s depurado posible, se requiere prorrogar el plazo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1420 de 2012 para la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar la continuidad de la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), as\u00ed como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinci\u00f3n de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotr\u00e1fico y conexas, es necesario que la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n contin\u00fae ejerciendo sus facultades legales en relaci\u00f3n con esta funci\u00f3n, hasta que el Ministerio de Justicia y del Derecho, u otra entidad, las asuma de manera permanente;<\/p>\n<p>Que para los fines de este decreto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico otorg\u00f3 viabilidad presupuestal;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pr\u00f3rroga del plazo para la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n. Prorr\u00f3guese el plazo para la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 3183 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1420 de 2012, hasta el 31 de julio de 2014.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 ejerciendo la funci\u00f3n transitoria de administraci\u00f3n de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), as\u00ed como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinci\u00f3n de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotr\u00e1fico y conexas, hasta el 31 de julio de 2014.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de que las actividades que sustentan la pr\u00f3rroga establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto puedan concluirse antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el Liquidador proceder\u00e1 al cierre inmediato de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Entrega del inventario de bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), as\u00ed como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinci\u00f3n de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotr\u00e1fico y conexas. El Liquidador de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 entregar el 31 de julio de 2014 al Ministerio de Justicia y del Derecho el inventario depurado de la totalidad de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), as\u00ed como el inventario depurado de aquellos bienes afectados con medidas cautelares en procesos de extinci\u00f3n de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotr\u00e1fico y conexas, de acuerdo con los par\u00e1metros y condiciones fijados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 1335 de 2014, art\u00edculo 12. Se entender\u00e1 que los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), as\u00ed como los bienes afectados con medidas cautelares en procesos de extinci\u00f3n de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotr\u00e1fico y conexas, estar\u00e1n depurados cuando:<\/p>\n<p>1. El bien cuente con la informaci\u00f3n relativa al proceso judicial que determin\u00f3 su ingreso al Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), o del proceso judicial por medio del fue afectado con medida cautelar en proceso de extinci\u00f3n de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotr\u00e1fico y conexas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los correspondientes despachos judiciales en los cuales se tramitan o se tramitaron dichos procesos. De igual manera, el bien deber\u00e1 contar con toda la informaci\u00f3n relativa a las decisiones que hayan sido adoptadas sobre el mismo por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el ente juzgador.<\/p>\n<p>2. El bien est\u00e9 debidamente clasificado de acuerdo con la tipolog\u00eda a la que pertenece.<\/p>\n<p>3. El bien cuente con la informaci\u00f3n relativa a su situaci\u00f3n jur\u00eddica, administrativa, tributaria y financiera.<\/p>\n<p>4. La calificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica del bien coincida con la contenida en el certificado de tradici\u00f3n y libertad, o del registro correspondiente, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>5. La calificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera del bien coincida con el valor del aval\u00fao catastral vigencia 2012-2013, o del valor base del respectivo registro, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>6. El bien se encuentre ubicado y haya sido materia de la visita inspecci\u00f3n f\u00edsica necesaria para efectos de corroborar su situaci\u00f3n jur\u00eddica, administrativa y financiera.<\/p>\n<p>7. El bien cuente con la informaci\u00f3n relativa a su hist\u00f3rico de productividad y gastos.<\/p>\n<p>8. El bien cuente con la identificaci\u00f3n del depositario, o del mecanismo mediante el cual se encuentre administrado, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>9. El bien se encuentre registrado con la informaci\u00f3n mencionada en los anteriores numerales en la respectiva base de datos.<\/p>\n<p>10. El bien cuente con un expediente que soporte la informaci\u00f3n obtenida en el proceso de depuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Entrega de los planes de la terminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n y de la administraci\u00f3n transitoria de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), as\u00ed como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinci\u00f3n de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotr\u00e1fico y conexas. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, el Apoderado General de la Liquidaci\u00f3n y el Liquidador de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, de manera conjunta, deber\u00e1n presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, para su aprobaci\u00f3n, un plan para el desarrollo de las actividades propias de la terminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de esta entidad y del ejercicio transitorio de las funciones de administraci\u00f3n de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado<\/p>\n<p>(Frisco), as\u00ed como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinci\u00f3n de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotr\u00e1fico y conexas, cuya ejecuci\u00f3n permita finalizar el proceso de liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n el 31 de julio de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pr\u00f3rroga del plazo para la entrega del archivo al Ministerio de Justicia y del Derecho. Prorr\u00f3guese hasta el 31 de julio de 2014 el plazo se\u00f1alado en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 26 del Decreto n\u00famero 3183 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 4588 de 2011 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1420 de 2012, para la entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho de los archivos y expedientes relacionados con los procesos de extinci\u00f3n de dominio en los que haya intervenido como parte la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. Una vez se produzca la entrega, dicho Ministerio continuar\u00e1 ejerciendo la facultad consagrada en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 793 de 2002, modificado por el art\u00edculo 74 de la Ley 1453 de 2011, en el estado que se encuentren los procesos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto n\u00famero 3183 de 2011 y el Decreto n\u00famero 1420 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p> Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2177 DE 2013 (octubre 7) D.O. 48.936, octubre 7 de 2013 por el cual se prorroga el plazo para la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n. Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1335 de 2014. 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