{"id":45478,"date":"2023-08-03T18:05:13","date_gmt":"2023-08-03T18:05:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2191-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:13","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:13","slug":"decreto-2191-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2191-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2191 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2191 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 7)<\/p>\n<p>D.O. 48.936, octubre 7 de 2013<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 141 del Decreto ley 019 de 2012, se modifica el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4105 de 2004 y se dictan disposiciones para el pago y compensaci\u00f3n de cuotas partes pensionales.<\/p>\n<p> Nota: Modificado por el Decreto 1658 de 2015 y por el Decreto 2689 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003 y en el Decreto ley 019 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el pasivo pensional de las entidades territoriales cubierto en el Fonpet, corresponde al compuesto por los bonos pensionales, el valor de las reservas matem\u00e1ticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones. Por otro lado, de conformidad con el art\u00edculo 9 de la misma ley, las entidades territoriales deben registrar dichos pasivos en sus c\u00e1lculos actuariales.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4810 de 2010 se dictaron normas relativas al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), regulando la compensaci\u00f3n y cruce de cuentas de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales a trav\u00e9s del Fonpet.<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 019 de 2012 autoriz\u00f3 a las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial el pago anticipado del valor actuarial de las cuotas partes pensionales a su cargo. Por otra parte, autoriz\u00f3 a las entidades territoriales el pago, con los recursos disponibles del Fonpet, de la deuda que resulte de la compensaci\u00f3n por obligaciones rec\u00edprocas con entidades del nivel nacional.<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 019 de 2012 permite el retiro de recursos del Fonpet para el pago del saldo resultante de la compensaci\u00f3n de obligaciones rec\u00edprocas por cuotas partes pensionales entre entidades territoriales y entidades del orden nacional.<\/p>\n<p>Que resulta necesario establecer los mecanismos para el pago de saldos a que se refiere el considerando anterior y precisar las reglas relativas al pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales a trav\u00e9s del Fonpet, con base en los registros actuariales de tales obligaciones.<\/p>\n<p>Que las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003 establecen autorizaciones para el retiro de recursos del Fonpet, as\u00ed como los l\u00edmites porcentuales que deben aplicarse a dichas operaciones.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales a trav\u00e9s del Fonpet. Las entidades territoriales podr\u00e1n utilizar los recursos disponibles en sus cuentas individuales en el Fonpet, para la compensaci\u00f3n y pago de cuotas partes pensionales adeudadas a otras entidades territoriales, tanto por su valor exigible como por su valor actuarial. Estas operaciones se realizar\u00e1n mediante el traslado de recursos entre las cuentas del Fonpet y en ning\u00fan caso implicar\u00e1n retiro de recursos del Fondo.<\/p>\n<p>Cuando se trate del pago del valor actuarial de las obligaciones por cuotas partes pensionales, estas deber\u00e1n estar debidamente registradas en los c\u00e1lculos actuariales de las entidades territoriales involucradas, dentro del programa Pasivocol del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1658 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba. Acuerdos de pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales. Para efectos de la autorizaci\u00f3n de compensaci\u00f3n y\/o pago que debe expedir el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su condici\u00f3n de administrador del Fonpet, las entidades territoriales que soliciten las compensaciones y\/o pagos de que trata el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n remitir anexo a la solicitud un Acuerdo de Pago suscrito por los representantes legales de cada una de las entidades territoriales involucradas, en el cual deber\u00e1 constar el valor actuarial de las cuotas partes pensionales, o el valor exigible dentro de los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores al perfeccionamiento del Acuerdo, teniendo en cuenta el tipo de inter\u00e9s y el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1066 de 2006. Dicho valor incluir\u00e1 las obligaciones respecto de las cuales se hubiere interrumpido o suspendido la prescripci\u00f3n de<\/p>\n<p>acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Lo anterior se implementar\u00e1 de conformidad con el Instructivo Operativo y los Formatos que se expidan para el efecto, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto.<\/p>\n<p>Los Acuerdos de Pago v\u00e1lidos para compensar y\/o pagar cuotas partes pensionales con los recursos disponibles de las entidades territoriales en el Fonpet, ser\u00e1n los diligenciados en los t\u00e9rminos del presente Decreto y en los Formatos que se expidan para ello, y en ning\u00fan caso ser\u00e1n admitidos los acuerdos de pago firmados con anterioridad por las partes.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico verificar\u00e1 que el Acuerdo de Pago cumpla con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en el Instructivo que para tal efecto se expida.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cAcuerdos de Pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales. Para electos de la autorizaci\u00f3n que debe impartir el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su condici\u00f3n de administrador del Fonpet, las entidades territoriales que soliciten las compensaciones o pagos de que trata el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n remitir, anexo a la solicitud, un acuerdo de pago suscrito por los representantes legales de cada una de las entidades territoriales involucradas, en el cual deber\u00e1 constar el valor exigible dentro de los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores al perfeccionamiento del acuerdo, o el valor actuarial de las cuotas partes pensionales, seg\u00fan sea el caso, de conformidad con el instructivo operativo y formatos que se expidan para el efecto, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico verificar\u00e1 que el acuerdo cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto y en el instructivo que para tal efecto se expida\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Compensaci\u00f3n y pago de cuotas partes entre entidades territoriales y entidades del orden nacional. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 141 del Decreto ley 019 de 2012, las entidades territoriales podr\u00e1n utilizar recursos disponibles en el Fonpet, dentro de los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, para el pago de los saldos resultantes de las compensaciones por concepto de cuotas partes pensionales con entidades del orden nacional.<\/p>\n<p>Para estos efectos, deber\u00e1n cumplirse los mismos requisitos previstos para la compensaci\u00f3n y pago de cuotas partes entre entidades territoriales, de acuerdo con los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n<p>El pago se realizar\u00e1 directamente por el Fonpet a la entidad acreedora de la obligaci\u00f3n de cuota parte pensional, previos los tr\u00e1mites presupuestales a que haya lugar por parte de la entidad territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Priorizaci\u00f3n de recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solo podr\u00e1 autorizar la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fonpet para el pago o compensaci\u00f3n de cuotas partes, en el caso de los departamentos, cuando dicha entidad demuestre haber agotado, para la respectiva vigencia fiscal, los recursos de que trata el inciso 3 del art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, provenientes del impuesto de registro y destinados de manera exclusiva al pago de cuotas partes pensionales, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la respectiva entidad territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4105 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Saldo en cuenta de la entidad territorial en el Fonpet. Para la determinaci\u00f3n en saldo en cuenta de la entidad territorial que sirve de base para el c\u00e1lculo de los recursos disponibles para el retiro de recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y 51 de la Ley 863 de 2003, se tendr\u00e1 en cuenta el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>El saldo en cuenta ser\u00e1 igual al valor acumulado de los recursos en la cuenta individual de la entidad territorial en el Fonpet, teniendo como fecha de corte el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, incluyendo los saldos en cuenta independientes relacionados en el siguiente inciso.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los sectores de salud y educaci\u00f3n tienen asignados recursos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, se calcular\u00e1n saldos en cuenta independientes para dichos sectores. Los recursos no afectos a los anteriores sectores se denominar\u00e1n \u201crecursos de prop\u00f3sito general\u201d, los cuales podr\u00e1n utilizarse cuando los recursos de los sectores de salud y educaci\u00f3n no sean suficientes para atender sus pasivos pensionales.<\/p>\n<p>El saldo en cuenta para retiros se calcular\u00e1 anualmente y ser\u00e1 la base para establecer el monto m\u00e1ximo de recursos que una entidad territorial puede retirar anualmente de su cuenta en el Fonpet\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos disponibles en la cuenta de la entidad territorial para el retiro de recursos del Fonpet. Los recursos disponibles en la cuenta de la entidad territorial para el retiro o traslado de recursos del Fonpet, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1. Para los retiros de que trata el Cap\u00edtulo II del Decreto 4105 de 2004, hasta el 30% del saldo en cuenta total.<\/p>\n<p>2. Para los retiros de que tratan el Cap\u00edtulo V del Decreto 4105 y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 946 de 2006, hasta el 50% del saldo en cuenta para cada sector.<\/p>\n<p>3. Para el traslado de recursos entre cuentas de Fonpet, destinado a los pagos y compensaciones entre entidades territoriales por concepto de cuotas partes pensionales, hasta el 50% del saldo en cuenta para retiros.<\/p>\n<p>4. Para el retiro de recursos del Fonpet, destinados al pago de los saldos resultantes de las compensaciones por cuotas partes con entidades del orden nacional, hasta el 50% del saldo en cuenta para retiros.<\/p>\n<p>5. Modificado por el Decreto 2689 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Los excedentes para el retiro de recursos del Fonpet por cubrimiento del pasivo pensional se determinar\u00e1n como la diferencia entre el saldo en cuenta total y el pasivo pensional determinado conforme a lo establecido en el Decreto n\u00famero 055 de 2009.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: \u201cLos excedentes para el retiro de recursos del Fonpet por cubrimiento del pasivo pensional, as\u00ed como para el pago de obligaciones pensionales corrientes, se determinar\u00e1n como la diferencia entre el saldo en cuenta total y el pasivo pensional determinado conforme a lo establecido en el Decreto 055 de 2009.<\/p>\n<p>El l\u00edmite anual para los retiros acumulados de los numerales 1, 2 y 4 ser\u00e1 de hasta el 50% del saldo de la cuenta total de la entidad territorial.<\/p>\n<p>El sistema de informaci\u00f3n del Fonpet suministrar\u00e1 los saldos en cuenta y los saldos disponibles para los retiros, de tal manera que sirva de fuente de consulta para las entidades territoriales y para las dem\u00e1s entidades que lo requieran.\u201d.<\/p>\n<p>6. Numeral adicionado por el Decreto 2689 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Los excedentes para el retiro de recursos del Fonpet para el pago de obligaciones pensionales corrientes se determinar\u00e1n como la diferencia entre el valor de los recursos acumulados en la cuenta de la entidad territorial, al cierre del semestre anterior a la fecha de la solicitud, y el pasivo pensional determinado conforme a lo establecido en el Decreto n\u00famero 055 de 2009.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Instructivo. Los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Trabajo, expedir\u00e1n de manera conjunta el instructivo operativo de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4105 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4810 de 2010.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda,<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2191 DE 2013 (octubre 7) D.O. 48.936, octubre 7 de 2013 por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 141 del Decreto ley 019 de 2012, se modifica el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4105 de 2004 y se dictan disposiciones para el pago y compensaci\u00f3n de cuotas partes pensionales. 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