{"id":45479,"date":"2023-08-03T18:05:13","date_gmt":"2023-08-03T18:05:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2192-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:13","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:13","slug":"decreto-2192-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2192-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2192 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2192 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 7)<\/p>\n<p>D.O. 48.936, octubre 7 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se establecen condiciones especiales para la importaci\u00f3n de bienes al amparo de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 189 numerales 11 y 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 1565 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1565 del 31 de julio de 2012 estableci\u00f3, entre otros, incentivos de car\u00e1cter aduanero, para los colombianos que voluntariamente deseen retornar al pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012 estableci\u00f3 la necesidad de que el Gobierno nacional reglamentara los requisitos para obtener los beneficios se\u00f1alados en la ley.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1000 de 2013, se establecieron las condiciones para acreditar los requisitos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>Que desde la expedici\u00f3n de la Ley 1565 de 2012 se han presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y ante la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno, solicitudes para el reconocimiento de los beneficios que se encuentran pendientes de tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer un mecanismo que permita materializar los beneficios establecidos en la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo de llegada de los bienes al pa\u00eds. El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes a que se refieren los literales (a) y (b) del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1565 de 2012 ser\u00e1 de un (1) mes antes o cuatro (4) meses despu\u00e9s de la fecha de arribo del beneficiario al territorio aduanero nacional.<\/p>\n<p>En todo caso, con anterioridad a la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n deber\u00e1 obtenerse la certificaci\u00f3n como beneficiario de la Ley 1565 de 2012 que expida la Comisi\u00f3n lntersectorial para el Retorno. Este documento deber\u00e1 conservarse junto con los dem\u00e1s documentos soporte establecidos en el art\u00edculo 121 del Decreto 2685 de 1999.<\/p>\n<p>La importaci\u00f3n de los bienes al amparo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1565 de 2012 no requerir\u00e1 registro o licencia de importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 15 del Decreto 1000 de 2013, podr\u00e1n acogerse a los incentivos tributarios de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1565 de 2012, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>2.1. i). Los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012; ii) que hayan presentado solicitud de aprobaci\u00f3n de los beneficios ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno y que esta se encuentre pendiente de decisi\u00f3n en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto; iii) que sus bienes hayan ingresado al territorio aduanero nacional con posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1565 de 2012; iv) que hayan cancelado los tributos aduaneros de que trata el Decreto 2685 de 1999.<\/p>\n<p>En este evento, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n que acredita el beneficio, podr\u00e1 solicitarse la pr\u00e1ctica de una liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n para efectos de la devoluci\u00f3n de los tributos aduaneros, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 513 del Decreto 2685 de 1999.<\/p>\n<p>2.2. i). Los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012; ii) que hayan presentado solicitud de aprobaci\u00f3n de los beneficios ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno y que esta se encuentre pendiente de decisi\u00f3n en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto; iii) que sus bienes hayan ingresado al territorio aduanero nacional con posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1565 de 2012; iv) que los bienes se encuentren almacenados en el dep\u00f3sito o le fue rechazado el levante en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 128 del Decreto 2685 de 1999.<\/p>\n<p>A partir de la notificaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n que acredite el beneficio, deber\u00e1 obtenerse el levante de la mercanc\u00eda dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 115 del Decreto 2685 de 1999, so pena que opere el abandono legal de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En los aspectos no previstos en este decreto se aplicar\u00e1n las disposiciones establecidas en el Decreto 2685 de 1999.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2192 DE 2013 (octubre 7) D.O. 48.936, octubre 7 de 2013 por el cual se establecen condiciones especiales para la importaci\u00f3n de bienes al amparo de la Ley 1565 de 2012. 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