{"id":45481,"date":"2023-08-03T18:05:13","date_gmt":"2023-08-03T18:05:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2194-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:13","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:13","slug":"decreto-2194-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2194-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2194 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2194 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 7)<\/p>\n<p>D.O. 48.936, octubre 7 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se crea la Mesa Regional Permanente de concertaci\u00f3n para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 numeral 1, literal (b) de la Ley 21 de 1991, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 13, 63, 98, 246, 286, 329 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT adoptado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad, el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Que en el marco de las conversaciones y de acuerdo al acta firmada el pasado 31 de agosto de 2013 entre el Gobierno Nacional representado por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Gobernador del departamento de Nari\u00f1o y las Autoridades Ind\u00edgenas de los Pueblos Pastos y Quillacingas, se acord\u00f3 la creaci\u00f3n de la mesa regional permanente para el desarrollo integral de los pueblos ind\u00edgenas Pastos y Quillacingas.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Mesa Regional Permanente de Concertaci\u00f3n para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas. Cr\u00e9ase la Mesa Regional Permanente de Concertaci\u00f3n para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior, como un espacio de concertaci\u00f3n entre las Autoridades Ind\u00edgenas, el Gobierno Nacional y Departamental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n. La Mesa estar\u00e1 conformada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado, con poder de decisi\u00f3n, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Gobernador del departamento de Nari\u00f1o o su delegado con poder de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los Ministros, Directores o jefes de las entidades que corresponda, o sus delegados con poder de decisi\u00f3n, seg\u00fan el tema a tratar.<\/p>\n<p>4. Los Gobernadores de los Cabildos Ind\u00edgenas Pastos y Quillacingas, o su delegado.<\/p>\n<p>5. Dos mujeres ind\u00edgenas elegidas por las autoridades, una por los pastos y otra por los Quillacingas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Como garantes de la mesa ser\u00e1n invitados permanentes los siguientes funcionarios:<\/p>\n<p>1. El Defensor del Pueblo o su delegado.<\/p>\n<p>2. El Contralor Delegado para el Sector Agropecuario o su delegado.<\/p>\n<p>3. La Procuradur\u00eda delegada para Asuntos \u00c9tnicos.<\/p>\n<p>4. La Procuradur\u00eda Agraria y Ambiental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La Secretar\u00eda Operativa deber\u00e1 invitar a sus sesiones a las diferentes entidades del orden nacional y\/o territorial o a los particulares que la Mesa considere pertinente para el desarrollo de los temas propuestos en la agenda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. Mesa Regional Permanente de Concertaci\u00f3n para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas, desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Ser un espacio de concertaci\u00f3n con las distintas instancias del Gobierno Nacional, departamental y municipal, para la formulaci\u00f3n, promulgaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de desarrollo integral para pueblos ind\u00edgenas Pastos y Quillacingas.<\/p>\n<p>2. Hacer el seguimiento, el control y la evaluaci\u00f3n a los compromisos adquiridos en el acta del 31 de agosto del 2013 y los que se generen en las Mesas de Trabajo Permanente y sus anexos.<\/p>\n<p>3. Concretar con las distintas instancias del Gobierno Nacional, departamental y municipal, la formulaci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos relacionados con el buen vivir de los Pueblos Pastos y Quillacingas.<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le sean del inter\u00e9s general y colectivo para el desarrollo integral de los pueblos ind\u00edgenas Pastos y Quillacingas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda Operativa. La Mesa contar\u00e1 con una Secretar\u00eda Operativa, conformada por cinco (5) miembros, as\u00ed: Uno del Ministerio del Interior, dos elegidos por los Gobernadores de los Cabildos Pastos, un elegido por los Quillacingas y otro elegido por la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Operativa cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Convocar y preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa;<\/p>\n<p>b) Recoger y organizar la informaci\u00f3n que ser\u00e1 sometida a consideraci\u00f3n de la Mesa;<\/p>\n<p>c) Elaborar y custodiar las actas de las reuniones;<\/p>\n<p>d) Hacer el seguimiento a los compromisos adquiridos y,<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s funciones que le asigne el reglamento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda Operativa ser\u00e1 financiada por el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reuniones. La Mesa se reunir\u00e1 ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente, cuando las Autoridades ind\u00edgenas Pastos y Quillacingas las requieran previa convocatoria por la Secretar\u00eda Operativa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Mesa sesionar\u00e1 en el territorio de los Pastos y Quillacingas del departamento de Nari\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Comisiones de trabajo. La Mesa podr\u00e1 organizar, por temas y asuntos espec\u00edficos, comisiones de trabajo con participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2194 DE 2013 (octubre 7) D.O. 48.936, octubre 7 de 2013 por el cual se crea la Mesa Regional Permanente de concertaci\u00f3n para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas y se dictan otras disposiciones. 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