{"id":45482,"date":"2023-08-03T18:05:13","date_gmt":"2023-08-03T18:05:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2195-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:13","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:13","slug":"decreto-2195-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2195-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2195 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2195 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 7)<\/p>\n<p>D.O. 48.936, octubre 7 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros.<\/p>\n<p>El Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 y,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la Naci\u00f3n, as\u00ed como los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podr\u00e1n conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que cubran sus necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica indica que \u201cEl bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 99 de la Ley 142 de 1994, estableci\u00f3 las reglas para el otorgamiento de subsidios, las cuales deben entenderse aplicables bajo los preceptos constitucionales de justicia y equidad, a fin de que la poblaci\u00f3n de escasos recursos pueda acceder a los servicios p\u00fablicos domiciliarios.<\/p>\n<p>Que el numeral 14.28 del art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, defini\u00f3 el servicio p\u00fablico domiciliario de gas combustible, como el conjunto de actividades ordenadas a la distribuci\u00f3n de gas combustible, por tuber\u00eda u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes vol\u00famenes hasta la instalaci\u00f3n del consumidor final.<\/p>\n<p>Que implementar el subsidio al consumo de GLP distribuido por cilindros busca mejorar la calidad de vida de los usuarios de menores ingresos.<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para efectos de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de este decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Consumo de subsistencia: Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de los usuarios de menores ingresos. Para el servicio p\u00fablico domiciliario de gas combustible distribuido por cilindros, el consumo de subsistencia ser\u00e1 el que de acuerdo con la ley, establezca el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, por intermedio de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME.<\/p>\n<p>Comercializador Minorista de GLP en cilindros: Empresa de Servicios P\u00fablicos que realiza la actividad de comercializaci\u00f3n minorista de GLP en los t\u00e9rminos definidos en la regulaci\u00f3n vigente de la CREG.<\/p>\n<p>Distribuidor de GLP en cilindros: Es la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios que desarrolla la actividad de distribuci\u00f3n de GLP en los t\u00e9rminos definidos en la regulaci\u00f3n vigente de la CREG.<\/p>\n<p>Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de Este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.<\/p>\n<p>SUI: Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n que administra la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, conforme a lo establecido en la Ley 689 de 2001 y dem\u00e1s legislaci\u00f3n y normatividad vigente.<\/p>\n<p>Usuario beneficiario del subsidio: Es la persona natural, receptor directo del servicio, que consume y por tanto se beneficia con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de GLP distribuido por cilindros, a quien tambi\u00e9n se denomina consumidor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Subsidios al GLP distribuido por cilindros. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 otorgar subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros a usuarios conforme con lo establecido en la Ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se otorgar\u00e1n subsidios por este concepto a los usuarios que cuentan con el servicio de gas combustible distribuido mediante redes de tuber\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el objetivo de dise\u00f1ar e implementar el mecanismo id\u00f3neo para la entrega del subsidio al usuario, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 realizar programas piloto en los cuales determinar\u00e1 el plazo de aplicaci\u00f3n, la zona de influencia, el procedimiento de entrega y dem\u00e1s condiciones de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Monto m\u00e1ximo a subsidiar. El monto m\u00e1ximo a subsidiar por usuario ser\u00e1 un porcentaje del costo del consumo b\u00e1sico o de subsistencia definido por la UPME que no podr\u00e1 superar el 50% para el estrato 1 y el 40% para el estrato 2.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de estos subsidios quedar\u00e1 condicionada a la disponibilidad presupuestal existente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Informaci\u00f3n para la entrega del subsidio. Para la entrega del subsidio a los usuarios, las empresas comercializadoras y\/o distribuidoras de GLP deber\u00e1n reportar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en los plazos y condiciones que este establezca, la informaci\u00f3n necesaria que permita la determinaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los beneficiarios del subsidio y el monto a subsidiar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda determinar\u00e1 el momento a partir del cual, la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser reportada al SUI.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. C\u00e1lculo del subsidio. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con base en la informaci\u00f3n reportada por las empresas comercializadoras y\/o distribuidoras de GLP, determinar\u00e1 los beneficiarios del subsidio y el monto a subsidiar. En dicho proceso se realizar\u00e1n las validaciones con otras fuentes de informaci\u00f3n que se consideren pertinentes, con el fin de garantizar, dentro de los principios de equidad y solidaridad, la efectividad de los recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Entrega del subsidio. Por efecto del car\u00e1cter prepago del servicio de GLP distribuido mediante cilindros, el subsidio podr\u00e1 ser entregado con posterioridad al momento de la compra del producto, mediante entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera. No obstante, el usuario recibir\u00e1 un resumen de los consumos facturados y del monto del subsidio durante el per\u00edodo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez se establezca el procedimiento m\u00e1s conveniente para la entrega del subsidio, como resultado de la experiencia de los programas piloto que se adelanten, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 los plazos, cobertura, porcentajes y dem\u00e1s condiciones para asignar el subsidio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el inciso 3\u00b0 del numeral 1.4 del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 847 de 2001, as\u00ed como las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Am\u00edlcar Acosta Medina.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2195 DE 2013 (octubre 7) D.O. 48.936, octubre 7 de 2013 por el cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros. 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