{"id":45499,"date":"2023-08-03T18:05:14","date_gmt":"2023-08-03T18:05:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2213-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:14","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:14","slug":"decreto-2213-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2213-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2213 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2213 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 8)<\/p>\n<p>D.O. 48.938, octubre 9 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisional a las importaciones de alambr\u00f3n de acero, originarias de pa\u00edses Miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC).<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 46 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 332 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 7\u00aa de 1991, 170 de 1994 y 1609 de 2013, y el Decreto n\u00famero 152 de 1998, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 170 de 1994, incorpor\u00f3 a la legislaci\u00f3n nacional el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC) y el Art\u00edculo XIX del GATT de 1994. El Decreto n\u00famero 152 de 1998, es la norma nacional por la cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia general bajo el marco del citado acuerdo.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 152 de 1998, sin perjuicio de normas especiales contenidas en acuerdos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica celebrados por Colombia, las disposiciones del mismo se aplicar\u00e1n a las importaciones de productos originarios de pa\u00edses miembros de la OMC.<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 0160 del 17 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.856 del 19 de julio de 2013, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determin\u00f3 abrir una investigaci\u00f3n administrativa a las importaciones de Alambr\u00f3n de Acero de las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 y 7227.90.00.10, originarias de pa\u00edses miembros de la OMC, para definir la imposici\u00f3n o no de medidas de salvaguardia, mediante la comprobaci\u00f3n de la existencia de indicios suficientes del aumento de las importaciones, el da\u00f1o a la producci\u00f3n nacional y la relaci\u00f3n causal entre estos dos elementos.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 33 del Decreto n\u00famero 152 de 1998 en concordancia con lo dispuesto por el art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, en circunstancias cr\u00edticas en las que cualquier demora entra\u00f1ar\u00eda un da\u00f1o dif\u00edcilmente reparable a la rama de producci\u00f3n nacional del producto similar o directamente competidor, se podr\u00e1 adoptar una medida de salvaguardia provisional, en virtud de una determinaci\u00f3n preliminar de la existencia de pruebas claras que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar da\u00f1o grave.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 34 del Decreto n\u00famero 152 de 1998 y lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 3303 de 2006, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesi\u00f3n 260 del 17 de julio de 2013, evalu\u00f3 el informe t\u00e9cnico por circunstancias criticas presentado por la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y determin\u00f3 que se configuran los presupuestos necesarios para recomendar al Gobierno Nacional la adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia provisional consistente en el establecimiento de un gravamen arancelario del 21.29%, a las importaciones de alambr\u00f3n de acero, originarias de pa\u00edses miembros de la OMC.<\/p>\n<p>Que tanto los an\u00e1lisis adelantados por la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, as\u00ed como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito de la apertura de la investigaci\u00f3n y de circunstancias cr\u00edticas, se encuentran ampliamente detallados en el expediente SA-01-51 que reposa en los archivos de esta Subdirecci\u00f3n, para consulta de los interesados en su versi\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 46 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Adoptar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambr\u00f3n de acero, clasificadas en las subpartidas 7213.91.10.00, 7213.91.90.00 y 7227.90.00.10, originarias de pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio consistente en un gravamen arancelario del 21.29%.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Excluir de la aplicaci\u00f3n de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambr\u00f3n de acero, originarias de Argentina, Chile, Ecuador, en aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el trato especial y diferenciado para pa\u00edses en desarrollo que registren participaciones individuales inferiores al 3%, y no representan en conjunto m\u00e1s del 9% de las importaciones totales del producto objeto de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Excluir de la aplicaci\u00f3n de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambr\u00f3n de acero, originarias de Estados Unidos y Canad\u00e1, en aplicaci\u00f3n con lo establecido en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia con dichos pa\u00edses (p\u00e1rrafo 2\u00b0 art\u00edculo 8.6 y p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 701, respectivamente), dado que de acuerdo con los an\u00e1lisis de importaciones realizados registran participaciones insignificantes, del total de importaciones. Por lo tanto, no constituyen una causa sustancial del da\u00f1o grave determinado en la presente investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cAdoptar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambr\u00f3n de acero, clasificadas en las subpartidas 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 y 7227.90.00.10, originarias de pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio consistente en un gravamen arancelario del 21.29%.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Excluir de la aplicaci\u00f3n de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambr\u00f3n de acero, originarias de Argentina, Chile, Ecuador, en aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el trato especial y diferenciado para pa\u00edses en desarrollo que registren participaciones individuales inferiores al 3%, y no representan en conjunto m\u00e1s del 9% de las importaciones totales del producto objeto de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Excluir de la aplicaci\u00f3n de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambr\u00f3n de acero, originarias de Estados Unidos y Canad\u00e1, en aplicaci\u00f3n con lo establecido en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia con dichos pa\u00edses (p\u00e1rrafo 2\u00b0 art\u00edculo 8.6 y p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 701 respectivamente), dado que de acuerdo con los an\u00e1lisis de importaciones realizados registran participaciones insignificantes, del total de importaciones. Por lo tanto, no constituyen una causa sustancial del da\u00f1o grave determinado en la presente investigaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 37 del Decreto 152 de 1998, los importadores al presentar su declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, podr\u00e1n optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, o por constituir una garant\u00eda ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para afianzar su pago por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en este decreto y de acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La medida de salvaguardia provisional establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, rige por doscientos (200) d\u00edas calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, que se aplicar\u00e1 durante el desarrollo de la investigaci\u00f3n abierta mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 0160 del 17 de julio de 2013, y en todo caso hasta la adopci\u00f3n de las medidas definitivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La medida establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, no se aplicar\u00e1 a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n \u2013Exportaci\u00f3n (Plan Vallejo).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 8 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p> Sergio Diazgranados Guida<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2213 DE 2013 (octubre 8) D.O. 48.938, octubre 9 de 2013 por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisional a las importaciones de alambr\u00f3n de acero, originarias de pa\u00edses Miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC). Nota 1: Modificado por el Decreto 46 de 2014. Nota 2: Ver Decreto 332 de 2014. 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