{"id":45503,"date":"2023-08-03T18:05:14","date_gmt":"2023-08-03T18:05:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2220-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:14","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:14","slug":"decreto-2220-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2220-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2220 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2220 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 10)<\/p>\n<p>D.O. 48.939, octubre 10 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se convoca a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Choc\u00f3 y se hace un encargo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los art\u00edculos 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, en concordancia con el art\u00edculo 30 de la Ley 1475 de 2011, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta, mediante sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2013, radicada con el n\u00famero 27001-23-31-000-2012-00024-02, revoc\u00f3 la providencia del 30 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Choc\u00f3, a trav\u00e9s de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, y en su lugar, declar\u00f3 la nulidad del Acuerdo n\u00famero 016 del 20 de diciembre de 2011, emitido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declar\u00f3 elegido como Gobernador del departamento del Choc\u00f3 al se\u00f1or Luis Gilberto Murillo Urrutia;<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del fallo del 26 de junio de 2013, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto n\u00famero 1913 del 6 de septiembre del mismo a\u00f1o, retir\u00f3 del cargo de Gobernador del departamento del Choc\u00f3 al se\u00f1or Luis Gilberto Murillo Urrutia, y en el mismo acto prorrog\u00f3 el encargo del se\u00f1or Hugo Arley Tobar Otero, efectuado mediante el Decreto n\u00famero 2443 del 29 de noviembre de 2012;<\/p>\n<p>Que el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determina que:<\/p>\n<p>\u201cSiempre que se presente falta absoluta a m\u00e1s de dieciocho (18) meses de la terminaci\u00f3n del per\u00edodo, se elegir\u00e1 gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 un Gobernador para lo que reste del per\u00edodo, respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el gobernador elegido\u201d;<\/p>\n<p>Que la Ley 1475 de 2011, en su art\u00edculo 30, establece:<\/p>\n<p>\u201cEn los casos de nueva elecci\u00f3n o de elecci\u00f3n complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular, el periodo de inscripci\u00f3n durar\u00e1 quince (15) d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones\u201d;<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos de nueva elecci\u00f3n o de elecci\u00f3n complementaria, la respectiva votaci\u00f3n se har\u00e1 cuarenta (40) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la fecha de cierre de la inscripci\u00f3n de candidatos. Si la fecha de esta votaci\u00f3n no correspondiere a d\u00eda domingo, la misma se realizar\u00e1 el domingo inmediatamente siguiente\u201d;<\/p>\n<p>Que en la medida en que la falta absoluta en el cargo de Gobernador del departamento del Choc\u00f3 ocurre faltando m\u00e1s de dieciocho (18) meses para la terminaci\u00f3n del periodo constitucional, se hace necesario convocar a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Choc\u00f3, para el d\u00eda 8 de diciembre de 2013, conforme a la fecha acordada con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad;<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la imparcialidad y trasparencia del proceso electoral que se avecina, se hace necesario encargar del despacho de la Gobernaci\u00f3n del departamento del Choc\u00f3 a un servidor p\u00fablico del orden nacional, y en consecuencia, se decretar\u00e1 la cesaci\u00f3n de los efectos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1913 de 2013, por el cual se prorrog\u00f3 el encargo del se\u00f1or Hugo Arley Tobar Otero,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Convocatoria a elecciones. Convocar a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Choc\u00f3, para el d\u00eda 8 de diciembre de 2013, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cesaci\u00f3n de efectos. Cesar los efectos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1913 de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Encargo. Encargar como Gobernadora del departamento del Choc\u00f3 a la doctora Julieta G\u00f3mez de Cort\u00e9s, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 24601797 de Circasia, quien se desempe\u00f1a en el cargo de asesora C\u00f3digo 1020 Grado 17.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido del presente decreto a la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, al se\u00f1or Hugo Arley Tobar Otero y a la gobernadora encargada en este acto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y cesa los efectos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1913 de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2220 DE 2013 (octubre 10) D.O. 48.939, octubre 10 de 2013 por el cual se convoca a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Choc\u00f3 y se hace un encargo. 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