{"id":45504,"date":"2023-08-03T18:05:14","date_gmt":"2023-08-03T18:05:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2222-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:14","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:14","slug":"decreto-2222-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2222-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2222 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2222 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 11)<\/p>\n<p>D.O. 48.945, octubre 16 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 1607 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1607 de 2012,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra como principios generales que desarrollan la funci\u00f3n administrativa la igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la Ley 1607 de 2012 consagr\u00f3 el impuesto sobre la renta para la equidad \u2013 CREE, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jur\u00eddicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, declarantes del impuesto sobre la renta, en beneficio de los trabajadores, la generaci\u00f3n de empleo y la inversi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 1607 de 2012 orden\u00f3 la constituci\u00f3n de un Fondo Especial sin personer\u00eda jur\u00eddica para atender los gastos necesarios para el cumplimiento de los programas de inversi\u00f3n social a cargo de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y para financiar parcialmente la inversi\u00f3n social del Sistema de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>Que el inciso primero del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 28 de la Ley 1607 de 2012 estableci\u00f3 que cuando con los recursos recaudados del impuesto sobre la renta para la equidad \u2013 CREE no se alcance a cubrir el monto m\u00ednimo previsto en el mismo art\u00edculo, el Gobierno Nacional, asumir\u00e1 la diferencia con cargo de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 28 de la Ley 1607 de 2012 faculta al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para realizar operaciones de tesorer\u00eda ante faltantes de liquidez derivados del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad \u2013 CREE.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Ley 1607 de 2012 cre\u00f3 en el mencionado Fondo Especial una subcuenta constituida con los recursos recaudados por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, que excedan la respectiva estimaci\u00f3n prevista en el presupuesto de rentas de cada vigencia.<\/p>\n<p>Que el inciso tercero del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 28 de la Ley 1607 de 2012 estableci\u00f3 que los recursos prove\u00eddos mediante operaciones temporales de tesorer\u00eda ser\u00e1n pagados al Tesoro con cargo a los recursos recaudados a t\u00edtulo de CREE en los meses posteriores, con cargo a los recursos de la Subcuenta de que trata el considerando anterior y, en subsidio, con cargo a los recursos que el Gobierno aporte en cumplimiento de la garant\u00eda de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento tanto del Fondo Especial como de la Subcuenta, establecidos en los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 1607 de 2012,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Fondo CREE. Constit\u00fayase un Fondo Especial sin personer\u00eda jur\u00eddica denominado Fondo CREE, que ser\u00e1 administrado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyos recursos est\u00e1n destinados a atender los gastos de que tratan los art\u00edculos 20 y 28 de la Ley 1607 de 2012, as\u00ed como los necesarios para garantizar el crecimiento estable de los presupuestos del Sena, ICBF y del Sistema de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s de los recursos provenientes de la subcuenta de que trata el art\u00edculo 29 de la misma ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculos 1.1.6.2 y 2.3.4.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recursos del Fondo CREE. Constituir\u00e1n recursos del Fondo CREE los siguientes:<\/p>\n<p>1. Los recursos trasladados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional por las entidades recaudadoras del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de las operaciones temporales de tesorer\u00eda necesarias para proveer los faltantes transitorios de recaudo en el Fondo CREE.<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en cumplimiento de la garant\u00eda de financiaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 28 de la Ley 1607 de 2012.<\/p>\n<p>4. Los rendimientos financieros generados en la administraci\u00f3n de los recursos de dicho fondo.<\/p>\n<p>5. Los recursos recaudados por concepto de intereses por la mora en el pago del CREE y las sanciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>6. Los reintegros de recursos girados a que haya lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Subcuenta de Garant\u00eda CREE. Constit\u00fayase en el Fondo CREE la Subcuenta de Garant\u00eda CREE creada por el art\u00edculo 29 de la Ley 1607 de 2012, destinada a financiar el crecimiento estable de los presupuestos del Sena, ICBF y del Sistema de Seguridad Social en Salud y que estar\u00e1 conformada por los excesos de recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, que excedan la respectiva estimaci\u00f3n prevista en el presupuesto de rentas de cada vigencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n de Recursos del Fondo CREE. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 administrar los recursos del Fondo CREE y de la respectiva Subcuenta de Garant\u00eda CREE, conforme las facultades establecidas en las normas presupuestales y con plena observancia de los principios previstos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las operaciones temporales de tesorer\u00eda realizadas con los recursos del Fondo CREE o de la Subcuenta de Garant\u00eda CREE se har\u00e1n teniendo en cuenta los criterios de rentabilidad, solidez y seguridad. Todas las operaciones se realizar\u00e1n en condiciones de mercado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Faltantes Transitorios de Recaudo. Si en un determinado mes el recaudo en el Fondo CREE resulta inferior a una doceava parte del monto m\u00ednimo apropiado en el presupuesto General de la Naci\u00f3n para el Sena y el ICBF, la entidad podr\u00e1 solicitar los recursos faltantes. Para el efecto, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional deber\u00e1 proveer dicha liquidez a trav\u00e9s de operaciones temporales de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Los recursos provistos mediante operaciones temporales de tesorer\u00eda ser\u00e1n pagados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional con cargo a los recursos recaudados en los meses posteriores en el Fondo CREE, con cargo a la Subcuenta de Garant\u00eda CREE, y, en subsidio, con los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n por cuenta de la garant\u00eda de financiaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Garant\u00eda de Financiaci\u00f3n. El Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, asumir\u00e1 los faltantes del recaudo del Fondo CREE conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 28 de la Ley 1607 de 2012. Para el efecto, se deber\u00e1 incorporar en el proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones generadas con cargo al Fondo CREE.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.4.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Carolina Soto Losada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2222 DE 2013 (octubre 11) D.O. 48.945, octubre 16 de 2013 por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 1607 de 2012. Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. 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