{"id":45508,"date":"2023-08-03T18:05:15","date_gmt":"2023-08-03T18:05:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2228-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:15","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:15","slug":"decreto-2228-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2228-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2228 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2228 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 11)<\/p>\n<p>D.O. 48.940, octubre 11 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Circular Externa 32 de 2015, S. P.T.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en desarrollo del literal b) art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 105 de 1993 y el art\u00edculo 29 de la Ley 336 de 1996, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 105 de 1993 establece que:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Principios Fundamentales<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>b) De la intervenci\u00f3n del Estado: Corresponde al Estado la planeaci\u00f3n, el control, la regulaci\u00f3n y la vigilancia del transporte y de las actividades a \u00e9l vinculadas.<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Ley 336 de 1996, establece:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. En su condici\u00f3n rectora y orientadora del sector y del sistema nacional de transporte, le corresponde al Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte formular la pol\u00edtica y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijaci\u00f3n de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.\u201d.<\/p>\n<p>Que en el documento Conpes 3489 de 2007 \u201cPol\u00edtica Nacional de Transporte P\u00fablico Automotor de Carga\u201d se recomienda implementar un sistema de informaci\u00f3n para el monitoreo de los mercados relevantes en el transporte de carga por carretera.<\/p>\n<p>Que el Decreto 2092 de 2011 fij\u00f3 la pol\u00edtica tarifaria y los criterios que regulan las relaciones econ\u00f3micas entre los actores del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga y se estableci\u00f3 otras disposiciones.<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica de libertad vigilada exige por parte del Ministerio de Transporte realizar el monitoreo al comportamiento de los mercados relevantes en el transporte de carga por carretera, para intervenir en los casos en que se presenten fallas.<\/p>\n<p>Que se hace necesario conocer el comportamiento de los Valores a Pagar y de los Fletes, para as\u00ed efectuar el monitoreo de toda la cadena del transporte terrestre automotor de carga.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2092 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Flete: Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga.<\/p>\n<p>Generador de la Carga: Es el remitente, o el destinatario de la carga cuando acepte el contrato en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1008 y 1009 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Valor a Pagar: Es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga, teniendo en cuenta los costos eficientes de operaci\u00f3n establecidos en el sistema de informaci\u00f3n de costos de referencia adoptado por el Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>Costos Eficientes de Operaci\u00f3n: Son los costos de operaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen-destino, considerando los par\u00e1metros de operaci\u00f3n m\u00e1s eficientes, atendiendo criterios t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y de eficiencia, con base en la informaci\u00f3n de costos reportada y contenida en el SICE-TAC.<\/p>\n<p>Titular del manifiesto electr\u00f3nico de carga: Es el propietario, poseedor o tenedor de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga a quien se le debe el Valor a Pagar. El manifiesto electr\u00f3nico de carga prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo, en los t\u00e9rminos de los C\u00f3digos de Comercio y de Procedimiento Civil o las leyes y decretos que los modifiquen o sustituyan. La empresa de carga expedir\u00e1 dos originales del mismo tenor, uno con destino al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga y otro para esta.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2092 de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Las relaciones econ\u00f3micas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte p\u00fablico, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de veh\u00edculos, ser\u00e1n establecidas por las partes, sin que en ning\u00fan caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El sistema de informaci\u00f3n SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, ser\u00e1 el par\u00e1metro de referencia.<\/p>\n<p>El generador de carga y la empresa de transporte, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar al Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga, de conformidad con la metodolog\u00eda y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 3227 de 2016, M. de Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2092 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. El Ministerio de Transporte cuenta con un sistema de informaci\u00f3n de costos de referencia, y un esquema de monitoreo de los fletes y del Valor a Pagar.<\/p>\n<p>Los niveles de Costos Eficientes de Operaci\u00f3n se establecer\u00e1n atendiendo a criterios t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y de eficiencia.<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte deber\u00e1 en un plazo no mayor a 120 d\u00edas reglamentar la metodolog\u00eda para la captura de informaci\u00f3n a trav\u00e9s del RNDC, el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del valor a pagar, as\u00ed como la manera de obtener los criterios t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y de eficiencia a incorporar.<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte monitorear\u00e1 en conjunto con las autoridades de control, Superintendencia de Puertos y Transporte y Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Polic\u00eda Nacional, el cumplimiento del diligenciamiento del RNDC por parte de las empresas Generadoras de Carga y empresas de transporte, cada autoridad dentro del \u00e1mbito de sus competencias.\u201d<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2092 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Cuando el Valor a Pagar o el flete, se encuentre por debajo de los Costos Eficientes de Operaci\u00f3n estimados por el Ministerio de Transporte, con base en la informaci\u00f3n reportada y registrada en el SICE-TAC, las Superintendencias de Puertos y Transporte y de Industria y Comercio, adelantar\u00e1n dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 336 de 1996 y 1340 de 2009.\u201d<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto 2092 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercanc\u00eda dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementar\u00e1 en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte.<\/p>\n<p>En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercanc\u00eda dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducir\u00e1 en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte.<\/p>\n<p>Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entender\u00e1 que los tiempos de cargue o descargue no podr\u00e1n ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del veh\u00edculo al lugar de origen o destino, seg\u00fan corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electr\u00f3nico de carga.<\/p>\n<p>En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelaci\u00f3n del Valor a Pagar, la empresa de transporte deber\u00e1 efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en veh\u00edculo articulado y dos (2) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en veh\u00edculo r\u00edgido.<\/p>\n<p>Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga, se atender\u00e1 lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que o caso fortuito y fuerza mayor se refiere.<\/p>\n<p>En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no ser\u00e1n oponibles a la relaci\u00f3n entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del veh\u00edculo.\u201d<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 del Decreto 2092 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Obligaciones. En virtud del presente decreto, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. La empresa de transporte<\/p>\n<p>a) Diligenciar el manifiesto electr\u00f3nico de carga con informaci\u00f3n exacta y fidedigna, en los t\u00e9rminos previstos por el Ministerio de Transporte;<\/p>\n<p>b) Expedir el manifiesto electr\u00f3nico de carga, de manera completa en los t\u00e9rminos previstos por el Ministerio de Transporte;<\/p>\n<p>c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electr\u00f3nico de carga, en los t\u00e9rminos y por los medios que este defina;<\/p>\n<p>d) Mantener en sus archivos el manifiesto electr\u00f3nico de carga de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo de Comercio;<\/p>\n<p>e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo, oportuna y completamente;<\/p>\n<p>f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo, \u00fanica y exclusivamente los descuentos estipulados en el presente decreto;<\/p>\n<p>g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente decreto;<\/p>\n<p>h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo, la Liquidaci\u00f3n del viaje realizado;<\/p>\n<p>i) Expedir y entregar un original del Manifiesto Electr\u00f3nico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga.<\/p>\n<p>2. Generador de la carga:<\/p>\n<p>a) Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulaci\u00f3n en este, en la oportunidad prevista en el art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1009 del C\u00f3digo de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los dem\u00e1s gastos que se ocasionen con motivo de su conducci\u00f3n o hasta el momento de su entrega;<\/p>\n<p>b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercanc\u00eda, los cuales, podr\u00e1n quedar contemplados dentro del respectivo flete;<\/p>\n<p>c) Cargar o descargar la mercanc\u00eda dentro de los tiempos pactados;<\/p>\n<p>d) Adecuar la log\u00edstica para la ubicaci\u00f3n de los veh\u00edculos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino;<\/p>\n<p>e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con informaci\u00f3n exacta y fidedigna de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deber\u00e1 reportar como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del generador de la carga que la reporta.<\/p>\n<p>2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestar\u00e1 el servicio p\u00fablico de transporte de carga.<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>4. Lugar y direcci\u00f3n de origen y destino de las mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>5. El valor del flete en letras y n\u00fameros.<\/p>\n<p>6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en el presente decreto.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los veh\u00edculos que cumplan las condiciones de ley, podr\u00e1n prestar el servicio p\u00fablico de transporte de carga, hasta tanto el Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s de las mesas t\u00e9cnicas con los gremios, definan las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de carga. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.13. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Para efectos del seguimiento al presente decreto, se conformar\u00e1 un comit\u00e9 compuesto por un (1) delegado del Ministerio de Transporte, el Alto Consejero para la Gesti\u00f3n P\u00fablica y Privada o quien haga sus veces y un (1) delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.14. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 11 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s Estupi\u00f1\u00e1n Alvarado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2228 DE 2013 (octubre 11) D.O. 48.940, octubre 11 de 2013 por el cual se modifican los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. 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