{"id":45527,"date":"2023-08-03T18:05:16","date_gmt":"2023-08-03T18:05:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2264-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:16","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:16","slug":"decreto-2264-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2264-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2264 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2264 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 16)<\/p>\n<p>D.O. 48.945, octubre 16 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 400 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en su art\u00edculo 39 como derecho de los trabajadores y empleadores el de constituir sindicatos o asociaciones sin intervenci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Que esta garant\u00eda ha sido consagrada y protegida a trav\u00e9s de diversos instrumentos internacionales como la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador y los Convenios 87 y 98 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, aprobados por Colombia mediante las Leyes 26 y 27 de 1976, respectivamente.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 1092 de 2012, por el cual se reglament\u00f3 la Ley 411 de 1997, en lo relativo a los procedimientos de negociaci\u00f3n y soluci\u00f3n de controversias con las organizaciones de empleados p\u00fablicos en desarrollo del Convenio 151 de la OIT adoptado mediante dicha ley.<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n del procedimiento se\u00f1alado en el Decreto 1092 de 2012, las Confederaciones y Federaciones: CUT, CTC, CGT, FENALTRASE, FENASER, FECOTRASERVIP\u00daBLICOS, UTRADEC, \u00daNETE y FECODE, presentaron al Presidente de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 7 de febrero de 2013 un Pliego Unificado Nacional de Solicitudes de los Empleados P\u00fablicos, cuya negociaci\u00f3n culmin\u00f3 el 16 de mayo de 2013, con el acta que consolida los acuerdos en la cual se acord\u00f3, entre otros aspectos, impulsar la regulaci\u00f3n para garantizar que efectivamente los empleadores cobren las cuotas a cargo de los empleados sindicalizados, conforme al reporte sindical de afiliados.<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha establecido en diferentes pronunciamientos -Sentencias T-1211 de 2000 y T-814 de 2010- que el cumplimiento de los objetivos y fines de los sindicatos, las federaciones o confederaciones, as\u00ed como la eficiencia de sus actividades, debe estar garantizado a trav\u00e9s de elementos materiales representados en bienes y recursos econ\u00f3micos que se gestionan mediante el aporte de cuotas sindicales o sumas equivalentes por parte de los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados.<\/p>\n<p>Que a juicio de la Corte Constitucional entre los instrumentos con que cuentan las organizaciones sindicales est\u00e1 el derecho de solicitar a los empleadores de sus afiliados, la informaci\u00f3n necesaria para fiscalizar si los descuentos por concepto de cuotas sindicales se est\u00e1n haciendo a todos los afiliados en la proporci\u00f3n fijada y en la oportunidad indicada; por tanto los empleadores tienen el correlativo deber de facilitarles a los sindicatos la informaci\u00f3n que sea necesaria para controlar que los descuentos para cuotas sindicales efectivamente se hagan de la misma forma.<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo 362 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo establece que los estatutos de las organizaciones sindicales deber\u00e1n contener entre otros, la cuant\u00eda y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 400 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo establece la obligaci\u00f3n a cargo de los empleadores oficiales y particulares de deducir de los salarios de los trabajadores sindicalizados y poner a disposici\u00f3n del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que ellos deben contribuir.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Ley 50 de 1990 dispone que los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convenci\u00f3n colectiva, deber\u00e1n pagar al sindicato durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.<\/p>\n<p>Que es necesario expedir disposiciones reglamentarias para la cumplida ejecuci\u00f3n de los art\u00edculos 400 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990 y cumplir el Acuerdo logrado con las organizaciones de Empleados P\u00fablicos,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) Efectuar sin excepci\u00f3n la deducci\u00f3n sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposici\u00f3n del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos.<\/p>\n<p>b) Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado est\u00e9 obligado a pagar en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 400 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y de este decreto.<\/p>\n<p>c) Retener y entregar a la organizaci\u00f3n sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convenci\u00f3n colectiva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.<\/p>\n<p>d) Retener y entregar a la organizaci\u00f3n sindical las sumas que los empleados p\u00fablicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensaci\u00f3n, en raz\u00f3n de los beneficios recibidos con ocasi\u00f3n del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitar\u00e1n los respectivos c\u00f3digos de n\u00f3mina.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La certificaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda del sindicato sobre la deducci\u00f3n del valor de la cuota o las cuotas, de los miembros de la respectiva organizaci\u00f3n sindical, constituye prueba frente al empleador y la Autoridad Administrativa Laboral de la calidad de afiliado a uno o a varios sindicatos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La certificaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, Confederaci\u00f3n o Central Sindical sobre la deducci\u00f3n del valor de la cuota o las cuotas federales o confederales que los sindicatos est\u00e1n obligados a pagar a aquellas, servir\u00e1 de prueba frente a la Autoridad Administrativa Laboral y al empleador de la calidad de afiliado que ostenta el sindicato a la respectiva Federaci\u00f3n o Confederaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las certificaciones a que aluden los art\u00edculos anteriores deben ser coincidentes con las de los bancos o cajas de ahorros en los cuales deben estar los fondos de las organizaciones sindicales por disposici\u00f3n del art\u00edculo 396 del CST. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto se aplica a las organizaciones sindicales de trabajadores particulares, oficiales, de empleados p\u00fablicos y mixtas y sus disposiciones respetan la autonom\u00eda sindical y los acuerdos colectivos ya pactados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>16 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2264 DE 2013 (octubre 16) D.O. 48.945, octubre 16 de 2013 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 400 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990. Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. 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