{"id":45540,"date":"2023-08-03T18:05:16","date_gmt":"2023-08-03T18:05:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2316-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:16","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:16","slug":"decreto-2316-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2316-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2316 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2316 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.951, octubre 22 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 1609 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 1609 de 2013 fue aprobado el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en Isagen S.A. E.S.P.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995, el citado programa de enajenaci\u00f3n accionaria fue elaborado con fundamento en estudios t\u00e9cnicos aplicables a este tipo de operaciones, ampliamente reconocidos a nivel local e internacional.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.2 del Decreto n\u00famero 1609 de 2013, en concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, se establece que las acciones se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, a un precio fijo por Acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una equivalente a dos mil ochocientos cincuenta pesos ($2.850).<\/p>\n<p>Que en igual sentido, el art\u00edculo 17.1 del Decreto n\u00famero 1609 de 2013 establece que las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, tendr\u00e1n un precio m\u00ednimo de dos mil ochocientos cincuenta pesos ($2.850) por acci\u00f3n el cual ser\u00e1 actualizado por la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor entre la fecha de expedici\u00f3n del citado decreto y la fecha de iniciaci\u00f3n de la Segunda Etapa.<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n al amplio inter\u00e9s del mercado en participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de esta participaci\u00f3n accionaria, resulta viable incrementar el precio m\u00ednimo de la acci\u00f3n en el marco de los estudios elaborados por la banca de inversi\u00f3n contratada por Fonade para la valoraci\u00f3n de Isagen, que fueron presentados al Consejo de Ministros en su sesi\u00f3n del 29 de julio de 2013.<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesi\u00f3n del d\u00eda 30 de septiembre de 2013, emiti\u00f3 concepto favorable respecto de modificar el precio m\u00ednimo de venta de las acciones correspondientes al programa de enajenaci\u00f3n de estas que la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en Isagen S. A. E.S.P., tomando como referencia el m\u00e1ximo valor arrojado por la metodolog\u00eda de flujo de caja libre descontado, conforme a los estudios presentados a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros del 29 de julio de 2013 elaborados por la banca de inversi\u00f3n contratada por Fonade para tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995.<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6.2 del Decreto n\u00famero 1609 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c6.2. Las Acciones se ofrecer\u00e1n a un precio fijo por Acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una equivalente a tres mil ciento setenta y ocho pesos ($3.178)\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17.1 del Decreto n\u00famero 1609 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c17.1. Las Acciones tendr\u00e1n un precio m\u00ednimo de tres mil ciento setenta y ocho pesos ($3.178) por acci\u00f3n el cual ser\u00e1 actualizado por el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la expedici\u00f3n del presente decreto y la adjudicaci\u00f3n de la Segunda Etapa. Dado el caso que la variaci\u00f3n de IPC sea negativa, el precio no se ajustar\u00e1 hacia abajo. Dicho precio m\u00ednimo se informar\u00e1 al p\u00fablico en general mediante mecanismos de amplia publicidad\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero 1609 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. Obligaci\u00f3n del Tercero Estrat\u00e9gico \u2013 Adhesi\u00f3n Acuerdo de Accionistas y Oferta P\u00fablica de Adquisici\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 5.7 del Acuerdo de Accionistas, en el evento de que las Acciones sean adquiridas por un Tercero Estrat\u00e9gico que conlleve una transferencia del control de Isagen, este deber\u00e1, tal como se detallar\u00e1 en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(i) Aceptar y adherirse a los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en dicho Acuerdo de Accionistas;<\/p>\n<p>(ii) Aceptar las obligaciones all\u00ed previstas, y<\/p>\n<p>(iii) Formular una oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n voluntaria dirigida, por lo menos, a los Accionistas Minoritarios, al mismo precio por Acci\u00f3n pagado a la Naci\u00f3n en desarrollo de este Programa de Enajenaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos fijados en el Acuerdo de Accionistas.<\/p>\n<p>Para efectos de este art\u00edculo, los t\u00e9rminos \u201cTercero Estrat\u00e9gico\u201d y \u201cAccionistas Minoritarios\u201d tendr\u00e1n el significado que se les asigna en el Acuerdo de Accionistas.<\/p>\n<p>Los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan en desarrollo del presente Programa de Enajenaci\u00f3n contendr\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones del Acuerdo de Accionistas y establecer\u00e1n la manera en la que se determinar\u00e1 la calidad de Tercero Estrat\u00e9gico para dar cumplimiento a este art\u00edculo y los t\u00e9rminos, condiciones y plazos en los que deber\u00e1 formularse la oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n a la que hace referencia el presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Viceministro de Energ\u00eda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p> Orlando Enrique Cabrales Segovia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2316 DE 2013 (octubre 22) D.O. 48.951, octubre 22 de 2013 por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 1609 de 2013. 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